Última revisión
10/09/2008
Sentencia Social Nº 436/2008, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Rec 350/2008 de 10 de Septiembre de 2008
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Tiempo de lectura: 15 min
Orden: Social
Fecha: 10 de Septiembre de 2008
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: MARQUES FERRERO, SANTIAGO EZEQUIEL
Nº de sentencia: 436/2008
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
SENTENCIA: 00436/2008
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 350/2008
Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
Señores:
Ilmo. Sr. D. Antonio César Balmori Heredero
Presidente Accidental
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
_______________________
En la ciudad de Burgos, a diez de Septiembre de dos mil ocho.
En el recurso de Suplicación número 350/2008 interpuesto por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BELORADO (BURGOS) , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Burgos en autos número 257/2008 seguidos a instancia de DOÑA María Angeles , contra la parte recurrente , en reclamación sobre MOVILIDAD GEOGRÁFICA Y FUNCIONAL . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 17/04/2008 cuya parte dispositiva dice: Que estimando la demanda presentada por DOÑA María Angeles contra EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE BELORADO, debo declarar y declaro injustificada la decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo operada a la actora por el Organismo demandado, que ha sido objeto de impugnación, la cual se deja sin efecto, dejando sin efecto el calendario laboral para el año 2008 en cuanto a la ampliación de jornada de trabajo efectivo de la demandante, declarando el derecho de la actora a ser repuesta en sus anteriores condiciones de trabajo de realización de las jornadas de trabajo efectivo que venia realizando con anterioridad a la modificación, condenando al AYUNTAMIENTO BELORADO a estar y pasar por estas declaraciones.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- DOÑA María Angeles viene prestando servicios para el AYUNTAMIENTO DE BELORADO, con una antigüedad de 8 de enero de 1.990 y categoría profesional de Maestra de Taller, desarrollando su actividad en el Centro Ocupacional de Belorado.SEGUNDO.- Desde el año 1.990 en que fue creado el Centro Ocupacional de Belorado, los trabajadores que han desarrollado su actividad en el mismo, han llevado a cabo una jornada de trabajo coincidente con el calendario escolar, disfrutando de su periodo vacacional y días festivos que vinieran señalados cada año en el citado calendario escolar, salvo en lo referente al mes de julio, en que los trabajadores del Centro Ocupacional de Belorado desempeñaban sus funciones, si bien en diferente horario al del resto del año.TERCERO.- La actora ostenta la condición de Delegada de Personal.CUARTO.- En fecha 9 de enero de 2.008 se celebró reunión de la Comisión de Personal del Ayuntamiento de Belorado, a la que asistió la demandante, en la que, entre otros temas, se trató el relativo al calendario anual para el año 2.008, habiéndose celebrado Sesión por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Belorado en fecha 16 de enero de 2.008 en la que se acordó aprobar los calendarios de trabajo para el ejercicio 2.008, así como su notificación a los trabajadores, habiendo pasado los trabajadores del Centro Ocupacional de Belorado, incluida la actora, a partir del día 16 de enero de 2.008 a realizar la jornada laboral prevista en el calendario laboral para dicho año, el cual no sigue el calendario escolar previsto para dicho año, lo que supone un incremento de jornadas a realizar, de aproximadamente 19, no habiéndose modificado el horario de dichos trabajadores.QUINTO.- En fecha 25 de febrero de 2.008 se convocó por el Presidente de la Comisión de Personal a los trabajadores del Centro Ocupacional, a una reunión a celebrar el día 27 de febrero de 2.008, a la que acudieron dichos trabajadores, incluida la actora, en la que se trató el tema relativo al calendario escolar, manifestando los trabajadores, que no aceptaban el calendario laboral propuesto para el año 2.008, reclamando el de ejercicios anteriores, habiéndose seguido aplicando a los trabajadores del Centro Ocupacional de Belorado el calendario aprobado para el año 2.008 y que venía aplicándose desde el 16 de enero de 2.008.SEXTO.- Resulta aplicable a los trabajadores del Centro Ocupacional de Belorado el Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, el cual señala en su artículo 92 que los trabajadores de los centros y empresas de carácter asistencial tendrán una jornada laboral máxima anual de 1.729 horas de trabajo efectivo, teniendo una duración máxima de 38 horas y 30 minutos de tiempo de trabajo efectivo, no pudiendo ser el número de horas de trabajo efectivo superior a ocho horas. El artículo 93 de dicho texto convencional señala que los trabajadores de los Centros Asistenciales, previo aviso y justificación, disfrutarán de 6 días laborables de permisos retribuidos, que se computarán como tiempo de trabajo efectivo, fijando el artículo 52 que todo el personal tendrá derecho a disfrutar, preferentemente en verano, de 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas. El artículo 9-5 señala que aquéllos trabajadores que a la entrada en vigor del Convenio vinieran disfrutando de una jornada inferior a la establecida en el mismo, mantendrán con carácter estrictamente personal, dicha jornada, como garantía personal, que será absorbible y compensable con las futuras reducciones de jornada que pudieran pactarse en el ámbito de aplicación del Convenio, estableciéndose en el número 7 del artículo 9 que se respetarán como derechos "ad personam" las condiciones de vacaciones más beneficiosas que viniesen disfrutando los trabajadores y trabajadoras dentro de la empresa antes de la entrada en vigor del Convenio y se conservarán como derecho "ad personam".SEPTIMO.- Por Decreto de Alcaldía de fecha 9 de noviembre de 2.007 se acordó conceder a los trabajadores de régimen laboral del Ayuntamiento de Belorado cuyos Convenios Colectivos no prevean días de asuntos propios o prevean un número de días de asuntos propios inferior al que aquí se menciona, seis días de asuntos propios (en total) a lo largo del año 2.008, sin que esta concesión vincule u obligue al Ayuntamiento en este sentido en ejercicios futuros, expresando asimismo que a efectos meramente aclaratorios, a los trabajadores cuyos Convenios Colectivos prevean un mayor número de días de asuntos propios, les corresponde los días que al respecto prevean sus respectivos Convenios Colectivos.OCTAVO.- La actora solicita se declare la nulidad de la medida adoptada por el Organismo demandado, de modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, o en todo caso se reconozca que es injustificada, dejando sin efecto el calendario que amplia de forma injustificada las jornadas de trabajo efectivo.NOVENO.- Formulada Reclamación Previa ha sido desestimada por Resolución de 19 de marzo de 2.008.
TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BELORADO, siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Fundamentos
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
SENTENCIA: 00436/2008
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 350/2008
Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
Señores:
Ilmo. Sr. D. Antonio César Balmori Heredero
Presidente Accidental
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
_______________________
En la ciudad de Burgos, a diez de Septiembre de dos mil ocho.
En el recurso de Suplicación número 350/2008 interpuesto por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BELORADO (BURGOS) , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Burgos en autos número 257/2008 seguidos a instancia de DOÑA María Angeles , contra la parte recurrente , en reclamación sobre MOVILIDAD GEOGRÁFICA Y FUNCIONAL . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 17/04/2008 cuya parte dispositiva dice: Que estimando la demanda presentada por DOÑA María Angeles contra EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE BELORADO, debo declarar y declaro injustificada la decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo operada a la actora por el Organismo demandado, que ha sido objeto de impugnación, la cual se deja sin efecto, dejando sin efecto el calendario laboral para el año 2008 en cuanto a la ampliación de jornada de trabajo efectivo de la demandante, declarando el derecho de la actora a ser repuesta en sus anteriores condiciones de trabajo de realización de las jornadas de trabajo efectivo que venia realizando con anterioridad a la modificación, condenando al AYUNTAMIENTO BELORADO a estar y pasar por estas declaraciones.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- DOÑA María Angeles viene prestando servicios para el AYUNTAMIENTO DE BELORADO, con una antigüedad de 8 de enero de 1.990 y categoría profesional de Maestra de Taller, desarrollando su actividad en el Centro Ocupacional de Belorado.SEGUNDO.- Desde el año 1.990 en que fue creado el Centro Ocupacional de Belorado, los trabajadores que han desarrollado su actividad en el mismo, han llevado a cabo una jornada de trabajo coincidente con el calendario escolar, disfrutando de su periodo vacacional y días festivos que vinieran señalados cada año en el citado calendario escolar, salvo en lo referente al mes de julio, en que los trabajadores del Centro Ocupacional de Belorado desempeñaban sus funciones, si bien en diferente horario al del resto del año.TERCERO.- La actora ostenta la condición de Delegada de Personal.CUARTO.- En fecha 9 de enero de 2.008 se celebró reunión de la Comisión de Personal del Ayuntamiento de Belorado, a la que asistió la demandante, en la que, entre otros temas, se trató el relativo al calendario anual para el año 2.008, habiéndose celebrado Sesión por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Belorado en fecha 16 de enero de 2.008 en la que se acordó aprobar los calendarios de trabajo para el ejercicio 2.008, así como su notificación a los trabajadores, habiendo pasado los trabajadores del Centro Ocupacional de Belorado, incluida la actora, a partir del día 16 de enero de 2.008 a realizar la jornada laboral prevista en el calendario laboral para dicho año, el cual no sigue el calendario escolar previsto para dicho año, lo que supone un incremento de jornadas a realizar, de aproximadamente 19, no habiéndose modificado el horario de dichos trabajadores.QUINTO.- En fecha 25 de febrero de 2.008 se convocó por el Presidente de la Comisión de Personal a los trabajadores del Centro Ocupacional, a una reunión a celebrar el día 27 de febrero de 2.008, a la que acudieron dichos trabajadores, incluida la actora, en la que se trató el tema relativo al calendario escolar, manifestando los trabajadores, que no aceptaban el calendario laboral propuesto para el año 2.008, reclamando el de ejercicios anteriores, habiéndose seguido aplicando a los trabajadores del Centro Ocupacional de Belorado el calendario aprobado para el año 2.008 y que venía aplicándose desde el 16 de enero de 2.008.SEXTO.- Resulta aplicable a los trabajadores del Centro Ocupacional de Belorado el Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, el cual señala en su artículo 92 que los trabajadores de los centros y empresas de carácter asistencial tendrán una jornada laboral máxima anual de 1.729 horas de trabajo efectivo, teniendo una duración máxima de 38 horas y 30 minutos de tiempo de trabajo efectivo, no pudiendo ser el número de horas de trabajo efectivo superior a ocho horas. El artículo 93 de dicho texto convencional señala que los trabajadores de los Centros Asistenciales, previo aviso y justificación, disfrutarán de 6 días laborables de permisos retribuidos, que se computarán como tiempo de trabajo efectivo, fijando el artículo 52 que todo el personal tendrá derecho a disfrutar, preferentemente en verano, de 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas. El artículo 9-5 señala que aquéllos trabajadores que a la entrada en vigor del Convenio vinieran disfrutando de una jornada inferior a la establecida en el mismo, mantendrán con carácter estrictamente personal, dicha jornada, como garantía personal, que será absorbible y compensable con las futuras reducciones de jornada que pudieran pactarse en el ámbito de aplicación del Convenio, estableciéndose en el número 7 del artículo 9 que se respetarán como derechos "ad personam" las condiciones de vacaciones más beneficiosas que viniesen disfrutando los trabajadores y trabajadoras dentro de la empresa antes de la entrada en vigor del Convenio y se conservarán como derecho "ad personam".SEPTIMO.- Por Decreto de Alcaldía de fecha 9 de noviembre de 2.007 se acordó conceder a los trabajadores de régimen laboral del Ayuntamiento de Belorado cuyos Convenios Colectivos no prevean días de asuntos propios o prevean un número de días de asuntos propios inferior al que aquí se menciona, seis días de asuntos propios (en total) a lo largo del año 2.008, sin que esta concesión vincule u obligue al Ayuntamiento en este sentido en ejercicios futuros, expresando asimismo que a efectos meramente aclaratorios, a los trabajadores cuyos Convenios Colectivos prevean un mayor número de días de asuntos propios, les corresponde los días que al respecto prevean sus respectivos Convenios Colectivos.OCTAVO.- La actora solicita se declare la nulidad de la medida adoptada por el Organismo demandado, de modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, o en todo caso se reconozca que es injustificada, dejando sin efecto el calendario que amplia de forma injustificada las jornadas de trabajo efectivo.NOVENO.- Formulada Reclamación Previa ha sido desestimada por Resolución de 19 de marzo de 2.008.
TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BELORADO, siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada del Ayuntamiento de Belorado, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Burgos número Dos de 30 de enero de 2007 , en autos 806/06, seguidos en dicho Juzgado en virtud de demanda promovida por Dª María Angeles en materia de modificación de las condiciones de trabajo (procedimiento ordinario), y en su consecuencia, debemos de confirmar y confirmamos la resolución recurrida.
Se decreta la imposición de COSTAS a la entidad recurrente, por los honorarios de la letrada de la parte que impugnó el recurso, cuya cuantía será determinada por la Sala, si a ello hubiera lugar, dentro de los límites legales, una vez firme esta resolución.
Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada del Ayuntamiento de Belorado, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Burgos número Dos de 30 de enero de 2007 , en autos 806/06, seguidos en dicho Juzgado en virtud de demanda promovida por Dª María Angeles en materia de modificación de las condiciones de trabajo (procedimiento ordinario), y en su consecuencia, debemos de confirmar y confirmamos la resolución recurrida.
Se decreta la imposición de COSTAS a la entidad recurrente, por los honorarios de la letrada de la parte que impugnó el recurso, cuya cuantía será determinada por la Sala, si a ello hubiera lugar, dentro de los límites legales, una vez firme esta resolución.
Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

