Sentencia Social Nº 436/2...yo de 2008

Última revisión
20/05/2008

Sentencia Social Nº 436/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 1312/2008 de 20 de Mayo de 2008

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Orden: Social

Fecha: 20 de Mayo de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: PEREZ PEREZ, ELENA

Nº de sentencia: 436/2008


Encabezamiento

RSU 0001312/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 436/08

ILMO. SR. D. JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

ILMA. SRA. Dª. ELENA PEREZ PEREZ

En Madrid, a veinte de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 436/08

En el recurso de suplicación nº 1312/08, interpuesto por D. Darío , representado por la Letrada Dª. Yadira

Grau Mena, contra la sentencia nº 399/07 dictada por el Juzgado de lo Social Número 21 de los de Madrid, en autos núm. 944/06, siendo recurridos IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, S.A., representado por el Letrado D. Bernabé Echevarría Mayo, FRATERNIDAD MUPRESPA y Dª Carmela, representados por la Letrada Dª. Ofelia de Lorenzo Aparici, y MINISTERIO FISCAL, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Darío contra IBERIA, L.A.E., SA, FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA DE AT Y EP, Dª Carmela y MINISTERIO FISCAL, en reclamación de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 14 DE DICIEMBRE DE 2007 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO A DECIMO.- Se dan por reproducidos en su integridad, salvo las referencias a folios determinados, los correspondientes y correlativos a los hechos probados de la Sentencia de 27/12/05 del Juzgado de lo Social nº 10 de los de Madrid , dictada en el procedimiento 734/05 por demanda interpuesta por el mismo actor contra la empresa IBERIA LINEAS AEREAS ESPAÑOLAS SA, en concepto de MODIFICACION SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO, en cuyo fallo se estimaba la inadecuación de procedimiento opuesta por la empresa y la desestimación de la demanda declarando no ha quedado acreditado en autos la existencia de vulneración alguna de derecho del trabajador e igualmente declaró justificada la decisión adoptada mediante comunicación de 05/07/05 asignando al trabajador la realización de su trabajo en turno de mañana unicamente y por tanto absolviendo a la demandada de la reclamación frente a ella formulada.

Sentencia aportada en el ramo de prueba de las codemandadas a los folios 500 a 507.

DECIMO-PRIMERO.- Igualmente por reproducida en su literalidad la Sentencia de 24/03/06 de la Sala de lo Social del TSJM que desestimaba el Recurso de Suplicación interpuesto por la defensa del actor, confirmando en su integridad la dictada en la instancia, folios 438-445 y 508-515.

DECIMO-SEGUNDO.- También se ha de dar por literalmente reproducido el Auto de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 17/04/07 declarando la inadmisibilidad del Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina anunciado por el hoy también parte actora y demandante.

DECIMO-TERCERO.- EL Acuerdo de la Junta Directiva del Ilustre Colegio de Médicos de Madrid de 20/04/06 , acordando el sobreseimiento y archivo del expediente instruido por denuncia del actor contra la Doctora Doña Carmela al no apreciarse infracción deontológica ni estatutaria alguna en la actuación profesional de dicha facultativa para con el denunciante, (Documento aportado por todas las partes en sus respectivos ramos de prueba, la actora formulando su disconformidad con la misma, interpuso escrito el 06/06/07 ante la Comisión de Recursos del referido Colegio).

DECIMO CUARTO.- El actor reconoció haber sido citado últimamente en dos ocasiones para efectuarle controles médicos, por riesgo de ruido, limitándose por decisión propia al sistema auditivo, habiendo constancia al folio 475 de haber sido convocado al menos en tres ocasiones durante el 2006 y una en el 2007."

TERCERO.- En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Que estimando la "Cosa Juzgada Material" alegada por las codemandadas IBERIA LAE SA, MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA y DOÑA Carmela, debía desestimar la demanda interpuesta por DON Darío contra dicho demandados por el concepto de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, absolviéndoles de las pretensiones articuladas en su contra, conforme lo solicitado por el MINISTERIO FISCAL."

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

Fundamentos

RSU 0001312/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 436/08

ILMO. SR. D. JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

ILMA. SRA. Dª. ELENA PEREZ PEREZ

En Madrid, a veinte de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 436/08

En el recurso de suplicación nº 1312/08, interpuesto por D. Darío , representado por la Letrada Dª. Yadira

Grau Mena, contra la sentencia nº 399/07 dictada por el Juzgado de lo Social Número 21 de los de Madrid, en autos núm. 944/06, siendo recurridos IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, S.A., representado por el Letrado D. Bernabé Echevarría Mayo, FRATERNIDAD MUPRESPA y Dª Carmela, representados por la Letrada Dª. Ofelia de Lorenzo Aparici, y MINISTERIO FISCAL, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ.

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Darío contra IBERIA, L.A.E., SA, FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA DE AT Y EP, Dª Carmela y MINISTERIO FISCAL, en reclamación de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 14 DE DICIEMBRE DE 2007 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO A DECIMO.- Se dan por reproducidos en su integridad, salvo las referencias a folios determinados, los correspondientes y correlativos a los hechos probados de la Sentencia de 27/12/05 del Juzgado de lo Social nº 10 de los de Madrid , dictada en el procedimiento 734/05 por demanda interpuesta por el mismo actor contra la empresa IBERIA LINEAS AEREAS ESPAÑOLAS SA, en concepto de MODIFICACION SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO, en cuyo fallo se estimaba la inadecuación de procedimiento opuesta por la empresa y la desestimación de la demanda declarando no ha quedado acreditado en autos la existencia de vulneración alguna de derecho del trabajador e igualmente declaró justificada la decisión adoptada mediante comunicación de 05/07/05 asignando al trabajador la realización de su trabajo en turno de mañana unicamente y por tanto absolviendo a la demandada de la reclamación frente a ella formulada.

Sentencia aportada en el ramo de prueba de las codemandadas a los folios 500 a 507.

DECIMO-PRIMERO.- Igualmente por reproducida en su literalidad la Sentencia de 24/03/06 de la Sala de lo Social del TSJM que desestimaba el Recurso de Suplicación interpuesto por la defensa del actor, confirmando en su integridad la dictada en la instancia, folios 438-445 y 508-515.

DECIMO-SEGUNDO.- También se ha de dar por literalmente reproducido el Auto de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 17/04/07 declarando la inadmisibilidad del Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina anunciado por el hoy también parte actora y demandante.

DECIMO-TERCERO.- EL Acuerdo de la Junta Directiva del Ilustre Colegio de Médicos de Madrid de 20/04/06 , acordando el sobreseimiento y archivo del expediente instruido por denuncia del actor contra la Doctora Doña Carmela al no apreciarse infracción deontológica ni estatutaria alguna en la actuación profesional de dicha facultativa para con el denunciante, (Documento aportado por todas las partes en sus respectivos ramos de prueba, la actora formulando su disconformidad con la misma, interpuso escrito el 06/06/07 ante la Comisión de Recursos del referido Colegio).

DECIMO CUARTO.- El actor reconoció haber sido citado últimamente en dos ocasiones para efectuarle controles médicos, por riesgo de ruido, limitándose por decisión propia al sistema auditivo, habiendo constancia al folio 475 de haber sido convocado al menos en tres ocasiones durante el 2006 y una en el 2007."

TERCERO.- En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Que estimando la "Cosa Juzgada Material" alegada por las codemandadas IBERIA LAE SA, MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA y DOÑA Carmela, debía desestimar la demanda interpuesta por DON Darío contra dicho demandados por el concepto de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, absolviéndoles de las pretensiones articuladas en su contra, conforme lo solicitado por el MINISTERIO FISCAL."

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

ESTIMANDO el recurso de suplicación formulado por D. Darío contra la sentencia nº 399/07 de fecha 14 de diciembre de 2007 dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid, en autos 944/06 seguidos a su instancia frente a IBERIA LINEAS AÉREAS DE ESPAÑA SA, FRATERNIDAD MUTUA DE AT Y EP, Dª. Carmela y MINISTERIO FISCAL, debemos declarar y declaramos la NULIDAD de la citada resolución, con reposición de actuaciones al momento procesal anterior a su dictado para que entre a conocer del fondo del asunto. Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004- Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 287600000013122008 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Angel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

ESTIMANDO el recurso de suplicación formulado por D. Darío contra la sentencia nº 399/07 de fecha 14 de diciembre de 2007 dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid, en autos 944/06 seguidos a su instancia frente a IBERIA LINEAS AÉREAS DE ESPAÑA SA, FRATERNIDAD MUTUA DE AT Y EP, Dª. Carmela y MINISTERIO FISCAL, debemos declarar y declaramos la NULIDAD de la citada resolución, con reposición de actuaciones al momento procesal anterior a su dictado para que entre a conocer del fondo del asunto. Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004- Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 287600000013122008 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Angel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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