Última revisión
01/02/2016
Sentencia Social Nº 436/2015, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2412/2014 de 24 de Febrero de 2015
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Orden: Social
Fecha: 24 de Febrero de 2015
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: PONS GIL, MANUEL JOSE
Nº de sentencia: 436/2015
Núm. Cendoj: 46250340012015100238
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2015:1189
Núm. Roj: STSJ CV 1189/2015
Encabezamiento
1 Recurso C/ Sentencia 2412/14
RECURSO SUPLICACION - 002412/2014
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. MANUEL JOSÉ PONS GIL
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANTONIO VICENTE COTS DIAZ
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. GEMA PALOMAR CHALVER
En Valencia, a veinticuatro de febrero de dos mil quince.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/
as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 436/2015
En el RECURSO SUPLICACION - 002412/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de junio
de 2014, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 9 DE VALENCIA , en los autos 001337/2012,
seguidos sobre Invalidez, a instancia de Eugenia , asistida por el Letrado D. Carmelo Isaac Martinez Corell
contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente Eugenia , habiendo
actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL JOSÉ PONS GIL.
Antecedentes
PRIMERO. - La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Eugenia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de la pretensión en su contra deducida.
SEGUNDO. - Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:
PRIMERO.-Lademandante, Dña. Eugenia , nacidael día NUM000 -1971, con documento nacional de identidad n° NUM001 , se encuentra afiliadaa la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM002 , siendo su profesión habitual de Ayudante de Oficina( 4 años)- administrativa-en empresa se empleo Especial de minusválidos.
SEGUNDO.- Lademandante inició un proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común el 21-2-12 por 'estadios de ansiedad' con alta en marzo de 2012 por acumulación de procesos, con más de 18 meses de IT .
TERCERO.- Iniciado por el INSS expediente de incapacidad permanente en fecha 3-5-12, por la contingencia de enfermedad común, el informe de valoración médica del facultativo del INSS fue emitido en fecha 2-5-12( que obrando en autos se da por reproducido en su integridad),determinando el siguiente cuadro clínico: Exploraciones por aparatos: Aparato Digestivo: Ecografía hepatobiliar( 16-3-11): Múltiples nódulos polipoideos en vesícula de hasta 5-6 de diámetro.
Vía no dilatada. Hígado, porta, cabeza, páncreas y riñón derecho sin hallazgos. Afecciones psíquicas: Seguimiento por Salud Mental desde 1995 por crisis de pánico con agorafobia y síntomas depresivos crónicos que no remiten por completo a pesar del tratamiento. También sigue tratamiento psicológico.
Padece frecuentes recaídas con tristeza, llanto frecuente, anhedonia, inseguridad, falta de concentración, inapetencia, adelgazamiento y ansiedad. También padece somatizaciones de ansiedad y depresión, con presión precordial, mareos,escalofrios y astenia. Conclusiones: Deficiencias más significativas:Trastorno de ansiedad. Agorafobia. Episodio depresivo. Limitaciones orgánicas y funcionales:ánimo depresivo, anhedonia y ansiedad variable, con somatizaciones. En fecha 17-5-12se emitió el dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades -EVI- recogiendo las dolencias y limitaciones orgánicas y funcionales descritas en el de síntesis y proponiendo la no calificación delaactoracomo incapacitadaen grado alguno.
CUARTO.- La Entidad Gestora por resolución de fecha de registro de salida de 22-5-12 declaró que laactora no se encontraba afecta de incapacidad permanente en grado alguno. Contra la misma interpuso la parte actora reclamación previa en fecha 9-7-12, que fue desestimada por resolución de 27-9-12
QUINTO.- Lademandante presenta sintomatología ligera de ansiedad, presenta, con episodios de crisis de pánico que se manifiestan esporádicamente, que se asocia a somatizaciones y estados depresivos crónicos reactivos a su situación.
Otros trastornos son de tipo hipocondríaco, por preocupación excesiva de otras alteraciones somáticas, como problemas gástricos, crisis de falta de aire con pruebas dentro de la normalidad( disnea de esfuerzo por ansiedad), molestias en la garganta,etc. Se le han detectado pólipos en la vesícula biliar( ecografía), y refiere que se encuentra pendiente a fecha 2-6- 14 para que le efectúen Colangiorresonancia . En la actualidad no se evidencia episodio de reagudización del cuadro , existiendo cierta estabilidad. Se encuentra medicada con un antidepresivio y con un tranquilizante ansiolíticos, para mitigar la ansiedad y la angustia con agorafobia , si bien que la dosis no es alta. En la entrevista psiquiátrica, a fecha 2-6-14( con el Forense adscrito a la sección de Pisquiatría d el Instituto de Medicina Legal de Valencia) la actora presenta un lenguaje excesivamente elaborado. Se encuentra orientada, tanto en el tiempo como en el espacio, no presentando ninguna alteración de la memoria , tanto de evocación como de fijación. La inteligencia y la capacidad de cálculo se encuentra dentro de los límites de la normalidad. Afectividad ligeramente ansiógena, debutando una preocupación excesiva por motivos nimios, le da mucha importancia a unos póliopos detectados en vesícula biliar( hipocondria), siendo el contenido y curso del pensamiento correctos, sin ideas delirantes, primarias o secundarias. Nunca ha existido ideación suicida, ni ha precisado atención en puertas de Urgencia por estos motivos. No manifiesta tampoco ningún trastorno de la percepción, no constatándose ilusiones ni alucinaciones. Ha sido sometida por el referido médico forense( cuyo informe se da por reproducido en su integridad)al MCMI, Inventario Clínico Multiaxial de Millon, que es capaz de detectar patología de la personaliad y de otros cuadros clínicos, obteniendo los siguientes resultados: Normalidad en Trastornos de la Personalidad, sin que se aprecien rasgos caracteriales sugerentes de comportamiento inadaptado. Respecto a Síndromes Clínicos, las puntuaciones significativas son relativamente bajas puntuando por encima de TB 75 en somatizaciones ( Trastorno somatoforme), en concreto la puntuación es de 78, lo que explica una preocupación excesiva por alteraciones patológicas imaginarias, o por una tendencia a la somatización, todo ello se asocia a una hipocondria. Existe una puntuación más elevada en la ansiedad( TB 85), que indica el resultado de su cuadro crónico de angustia con Agorafobia y ataques de pánico. En su informe de fecha 2-6-14( F-96 a 103) el Médico Forense , tras la exploración de la actora, y vistos los informes del Psiquiatra que le atiende en la Unidad de Salud Mental del Servicio Público de Salud, el más reciente de 30-5-14, tras la explicación del diagnóstico y sintomatología que presenta la actora, realiza las siguientes Conclusiones : '1º) La explorada, en el momento de serlo, presenta sintomatología de ligera ansiedad, presentando una cierta estabilidad de su patología de base : Trastorno de angustia con Agorafobia. 2)El estado mental actual no le imposibilita poder trabajar como ayudante de oficina de un Centro Especial e Empleo de discapacitados. 3º)Durante los episodios de reagudización del cuadro ( crisis de intensa ansiedad o ataques de pánico con síntomas somáticos de ansiedad)se deduce una incapacidad absoluta para trabajar. Pero tales circunstancias , son improbables por el tipo de actividad laboral última que desempeñaba , Este perito tiene dudas razonables sobre si podrías ser encuadrada , a lo sumo, en el contexto de una incapacidad permanente parcial, en cuanto que puede efectuar las tareas fundamentales y es dudoso que la disminución de su rendimiento supere el 33%( disminución del rendimiento no inferior al 33% de su profesión ), tal circunstancia solo se daría durante los perdidos e crisis o ataques de pánico'.
SEXTO.-La actora tiene reconocida desde febrero de 2007 una Discapacidad del 35%, con un grado de Discapacidad global del 32% y 3 puntos por factores sociales, siendo las deficiencias dictaminadas por el EVO las siguientes: 1ºAlteración de la conducta, por trastorno de la personalidad, de etilogía no filiada.
2º Trastorno de la afectividad, por trastorno ansiedad en crisis, de etiología no filiada. SÉPTIMO.-La base reguladora de lasprestacionesde invalidez permanente absoluta y totalasciende a la cantidad mensual de 567#51euros, siendo la fecha de efectos de 22-5-12 para la total y el 22-3-12 para la absoluta . La base reguladora de la incapacidad permanente parcial asciende a 900#00 euros (hecho conforme).
TERCERO .- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Eugenia . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la pretensión de la demandante, declarando que la misma no se hallaba en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de administrativa-ayudante de oficina, en el Régimen General, así como en incapacidad parcial, derivada de enfermedad común, se formula recurso por parte de su representación letrada, en cuyo primer motivo, que se enmarca en el artículo 193 'b' de la LRJS , se indica que no se ha valorado en su justa medida la sintomatología de ansiedad padecida por la recurrente, aunque en realidad no formula revisión del contenido del quinto hecho probado, al limitarse trascribir las conclusiones del informe del médico forense a partir del informe de psiquiatría de la unidad de salud mental, de ahí que deba desestimarse este primer motivo, al plantearse deficientemente.
SEGUNDO.- En segundo término, en el siguiente motivo se censura a aludida resolución la infracción de los artículos 137.1 'c' de la L.G.S.S ., y subsidiariamente el artículo 137.1 'b' de dicho texto legal , en relación con el artículo 12.2 de la OM de 15 de abrió de 1996, entendiendo que las dolencias de la actora le inhabilitan como mínimo para las fundamentales tareas de su profesión habitual, o en su caso, son tributarios de una incapacidad parcial. Pero el motivo no debe prosperar, ateniéndonos al contenido de los inalterados tercer y quinto hecho probado de la sentencia, pues las dolencias allí expuestas de manera pormenorizada, dada su entidad y alcance funcional, no inhabilitan a aquella para realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual, en la medida que las labores propias y específicas de dicha actividad no presentan exigencias o requerimientos incompatibles con dichas limitaciones, no siendo asimismo tributarias de una incapacidad permanente parcial, al no demostrarse de manera inequívoca que el menoscabo en el rendimiento de su trabajo habitual exceda del 33 %, por lo que en consecuencia, se desestimará el recurso y se confirmará la sentencia.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimar el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Eugenia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de Valencia de fecha 13 de junio de 2014 , en virtud de demanda formulada contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600' ºº # en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco de Santander, cuenta 4545 0000 35 2412 14. Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66 en lugar de la clave 35 . Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- En el día de hoy ha sido leída la anterior sentencia por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el /a Secretario/a judicial, doy fe.

