Última revisión
06/01/2017
Sentencia Social Nº 436/2016, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 396/2016 de 21 de Julio de 2016
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Orden: Social
Fecha: 21 de Julio de 2016
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: MARTINEZ TORAL, CARLOS JOSE COSME
Nº de sentencia: 436/2016
Núm. Cendoj: 09059340012016100374
Núm. Ecli: ES:TSJCL:2016:3761
Núm. Roj: STSJ CL 3761/2016
Resumen:
SANCIÓN
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1
BURGOS
SENTENCIA: 00436/2016
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 396/2016
Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 436/2016
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés
Magistrada
En la ciudad de Burgos, a veintiuno de Julio de dos mil dieciséis.
En el recurso de Suplicación número 396/2016 interpuesto por DON Javier , frente a la sentencia
dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, en autos número 222/2016 seguidos a instancia
del recurrente, contra SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BURGOS OFICINA DE EXTRANJERIA, y
Apolonia , en reclamación sobre Impugnación de Actos de la Administración. Ha actuado como Ponente el
Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO .- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 10 de Mayo de 2016 cuya parte dispositiva dice: 'FALLO.- Desestimo la demanda interpuesta por D. Javier , confirmo la resolución impugnada de 15-1-16 y la sanción que mediante la misma se le impone y absuelvo a los demandados ADMINISTRACION DEL ESTADO y Dª Apolonia .'
SEGUNDO .- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:
PRIMERO.- D. Javier , D.N.I. NUM000 , es titular de una explotación hostelera sita en el barrio de Villafría de Burgos.
En dicha explotación hay un hotel y un denominado Club Marengo donde se sirven bebidas a los clientes.
SEGUNDO.- El 22-2-14 compareció en las citadas instalaciones la Inspección de Trabajo y comprobó que en el Club había 12 mujeres sugerentemente ataviadas para atraer a los varones que frecuentan el local. Estos consumen bebidas que abonan a los camareros de barra, según los precios establecidos por el titular de la explotación. En ocasiones invitan a esas mujeres a beber y esas consumiciones son pagadas igualmente por los clientes a precisos superiores. Cuando esto ocurre al final de la jornada de trabajo los camareros pagan la mitad de la consumición a la mujer que ha sido invitada. Estas mujeres en buena parte se hospedan en las habitaciones del hotel. Habitaciones que utilizan igualmente para intimar con los varones que han conocido en el Club. Por el hospedaje abonan una cantidad al titular del hotel.
TERCERO.- Entre estas mujeres Dª Apolonia , de nacionalidad brasileña, no disponía de permiso de residencia ni de trabajo para extranjeros.
CUARTO.- Se levanta acta de infracción de normas en materia de trabajo de extranjeros el 27-6-14. A la vista de la misma y antes de seguir el procedimiento sancionador, la Sra. Jefa de la Inspección de Trabajo da traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal por considerar que pudiera haber indicios de actos constitutivos de delito.
Ello mediante escrito de 11-7-14. Se inician diligencias penales que terminan con sobreseimiento dictado el 13-10-15 notificado a la Inspección de Trabajo el 3-11-15, lo que motiva la reanudación de las actuaciones.
Se da audiencia al demandante quien hace alegaciones y propone prueba de declaración de personas que es denegada por la autoridad quien dicta resolución el 15-1-16 en cuya virtud impone al demandante una sanción consistente en una multa de 10.001 euros como autor de una falta muy grave prevista en el art. 54.1.d) de la Ley Orgánica 4/2000 .
QUINTO.- Interpone demanda para ante este Juzgado el 21-3-16.
TERCERO .- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la Subdelegación del gobierno en Burgos. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
CUARTO .- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Fundamentos
PRIMERO: Frente a la sentencia de instancia que ha desestimado las pretensiones de la demanda, se recurre en Suplicación por la representación de la actora, con seis motivos de recurso, de hecho y de derecho.
No obstante, con carácter previo, la Sala debe analizar la alegación realizada por la impugnante, en cuanto a la posible inadmisión del recuso interpuesto, en razón de su cuantía, por tratarse de cuestión de orden público procesal, dado el tenor del Suplico de la demanda, al afectar a su competencia funcional, conforme STSS 27 octubre 2003 y 27 de noviembre de 2002.
SEGUNDO: Así, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 191.3.g) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social : 'Procederá recurso de Suplicación contra las sentencias dictadas en procesos de impugnación de actos administrativos en materia laboral no comprendidos en los apartados anteriores, cuando no sean susceptibles de valoración económica o cuando la cuantía litigiosa exceda de dieciocho mil euros'. En el supuesto presente, en relación directa con el Art. 192.4 LRJS , conforme recoge el ordinal cuarto de la sentencia recurrida, la sanción impuesta ascendió a 10.001 €. Siendo ello así, dicha sanción no es susceptible de recurso de Suplicación, al no superar los 18.000 €.
TERCERO: De conformidad con el Art. 238 LOPJ , cuando un órgano judicial haya acordado de forma indebida admitir a trámite un recurso de suplicación, procede acordar la nulidad de las correspondientes actuaciones, retrotrayéndolas al momento en que se notificó la resolución impugnada.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,
Fallo
Que debemos declarar y declaramos la Inadmisión del recurso de Suplicación interpuesto por DON Javier , contra SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BURGOS OFICINA DE EXTRANJERIA, y Apolonia en sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, en procedimiento seguido por impugnación de Acto Administrativo, declarando la nulidad de todo lo actuado, desde que se admitió a trámite el recurso de suplicación interpuesto en su día contra la sentencia dictada en estas actuaciones, y, en consecuencia, DECLARAMOS LA FIRMEZA de la Resolución impugnada, sin que haya lugar a resolver sobre dicho recurso.Sin imposición de costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en el artículo 97 de la L.R.J.S . y 248.4 de la L.O.P.J . y sus concordantes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe recurso de Casación para la Unificación de Doctrina para ante el Tribunal Supremo, significándoles que dicho recurso habrá de prepararse ante esta Sala en el plazo de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación, mediante escrito ajustado a los requisitos legales contenidos en los artículos 220 y 221 de la L.R.J.S ., con firma de Abogado o de Graduado Social Colegiado designado en legal forma conforme al art. 231 de la citada Ley .
Se deberá ingresar como depósito la cantidad de 600 € conforme a lo establecido en el artículo 229.1.b de la L.R.J.S ., asimismo será necesaria la consignación por el importe de la condena conforme a los supuestos previstos en el art. 230 de la mencionada Ley , salvo que el recurrente estuviera exento por Ley o gozare del beneficio de justicia gratuita.
Dichas consignación y depósito deberán efectuarse en la cuenta corriente de esta Sala, bajo la designación de Depósitos y Consignaciones, abierta en la entidad Banesto, sita en la c/ Almirante Bonifaz nº 15 de Burgos, -en cualquiera de sus sucursales, con el nº 1062/0000/65/000396/2016.
Se encuentran exceptuados de hacer los anteriormente mencionados ingresos, los Organismos y Entidades enumerados en el punto 4 del artículo 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

