Última revisión
24/01/2019
Sentencia SOCIAL Nº 436/2018, Juzgado de lo Social - Ciudad Real, Sección 3, Rec 491/2018 de 24 de Octubre de 2018
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 12 min
Orden: Social
Fecha: 24 de Octubre de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Social Ciudad Real
Ponente: SERRANO NIETO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 436/2018
Núm. Cendoj: 13034440032018100055
Núm. Ecli: ES:JSO:2018:5738
Núm. Roj: SJSO 5738:2018
Encabezamiento
En la ciudad de CIUDAD REAL a veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho.
D/ña. MARIA ISABEL SERRANO NIETO Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 003del Juzgado y localidad o provincia CIUDAD REAL tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO entre partes, de una y como demandante D/ña. Modesto (dni.- NUM000), que comparece asistido por el graduado social de CCOO Miguel Bravo Cabello y de otra como demandado SERVITOM SL, que no comparecen estando citado en legal forma .
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
Antecedentes
Hechos
Muy Sr. Nuestro:
Por la presente le comunicamos que el próximo día 04/06/2018 daremos por rescindido el contrato que lo vincula laboralmente con nosotros.
El motivo que nos lleva a adoptar tal decisión es de carácter económico y nos empuja a la necesidad de amortizar ineludiblemente su puesto de trabajo.
Sin otro particular y agradeciéndole los servicios prestados a la Empresa, aprovecho la ocasión para enviarle un afectuoso saludo.
Salar io mes mayo y 4 días de junio:
Salar io base 984,20 €.
Plus carencia de incentivos 133,70 €.
Plus Transporte 104,00 €
Parte proporcional pagas extra-305,20 €.
Plus Adicional 232,05 €.
Antig üedad 93,10 €.
Vacac iones no disfrutadas 2018:
6 días x 49,95 € 299,70 €.
Dicha s cantidades no consta que hayan sido objeto de abono.
Fundamentos
Tras las últimas reformas operadas en dicho precepto se produce un cambio relevante en los requisitos que el legislador exige para que proceda la amortización individual de puestos de trabajo por causas organizativas, tecnológicas o de producción, en concreto ahora no es necesario que la medida tenga por objeto 'superar las dificultades que impidan el buen funcionamiento de la empresa, ya sea por su posición competitiva en el mercado o por exigencias de la demanda, a través de una mejor organización de los recursos', sino que es suficiente que la empresa justifique 'la razonabilidad de la decisión extintiva para contribuir a prevenir una evolución negativa de la empresa o a mejorar la situación de la misma a través de una más adecuada organización de los recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda'.
De lo expuesto se desprende que si bien ya no es necesario que se pruebe la concurrencia de dificultades que inciden en el buen funcionamiento de la empresa, si sigue siendo necesario que la empresa justifique la razonabilidad de su decisión como mecanismo necesario y adecuado para la mejor organización interna a la vista de la existencia de las causas invocadas en la carta de despido, constatándose que en el presente procedimiento no se ha practicado prueba alguna por parte de la empresa en orden a justificar la medida adoptada.
Asimismo hay que señalar que en el despido objetivo como es el caso es condición de validez del mismo que el empresario ponga a disposición del trabajador en el momento de notificarle el despido, la indemnización calculada a razón de veinte días de salario por año de antigüedad, con el tope de doce mensualidades ( art. 53.1 b del Estatuto de los Trabajadores) de forma que si dicho requisito se incumple el despido debe ser declarado improcedente, constatándose que en este supuesto la empresa no ha cumplido con la indicada obligación no habiendo ni siquiera cuantificado la indemnización que correspondía al trabajador en la propia carta de despido lo que comporte en definitiva que al no justificarse la causa alegada y no cumplir con el requisito indicado el despido realizado solo puede ser calificado como improcedente conforme a lo establecido en el artículo 53.4 c) del Estatuto de los Trabajadores.
En caso de incomparecencia a los actos de conciliación o de mediación incluida la conciliación ante el secretario judicial, sin causa justificada se aplicará por el juez o tribunal las medidas previstas en el apartado 3 del artículo 66.
El artículo 66 apartado tercero establece: Si no compareciera la otra parte debidamente citada , se hará constar expresamente en la certificación del acta de conciliación o de mediación y se tendrá la conciliación o la mediación por intentada sin efecto y el juez o tribunal impondrán las costas del proceso a la parte que no hubiera comparecido sin causa justificada, incluidos honorarios hasta el límite de seiscientos euros del letrado o graduado social colegiado de la parte contraria que hubieran intervenido, si la sentencia que en su día se dicte coincidiera esencialmente con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación o en la solicitud de mediación.
En el presente supuesto consta que la solicitud de mediación es coincidente con la demanda presentada, que la parte demandada tenía conocimiento de la acción instada, sin que haya comparecido ni a la conciliación ante el SMAC, ni al acto de conciliación ante el Letrado de la Administración de Justicia ni por supuesto al acto del juicio sin que exista causa que justifique dicho comportamiento, lo que implica en definitiva que dándose los elementos que se contiene en el precepto citado, procede acceder a la petición formulada por la parte actora e imponer las costas del presente procedimiento a la parte demandada con inclusión de los honorarios devengados por el profesional que ha actuado defendiendo los intereses del trabajador.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SM El Rey, y en virtud de la autoridad que me confiere la Constitución Española
Fallo
Que estimando la demanda formulada por D. Modesto contra la empresa Servitom SL, en reclamación por despido y cantidad debo declarar y declaro improcedente el despido del trabajador realizado con fecha 04.06.2018, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que a su elección que ejercerá en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones laborales existentes con anterioridad al despido con abono de los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la efectiva readmisión a razón de 57,18 euros día, o en indemnizarle en la cantidad 35.751,79 de euros, advirtiendo a la parte condenada que la opción deberá ser realizada por escrito ante la Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado y que en el caso de no hacerlo en la forma indicada se entenderá que opta por la readmisión.
Asimismo, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar al demandante la cantidad de 2.152,25 euros, la cual devengara el interés legal establecido en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores condenándole asimismo al abono de los honorarios del profesional que ha actuado defendiendo los intereses del demandante en cuantía de 500 euros
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación,
Adviértase al recurrente que no fuera trabajador, beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, o caushabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de Justicia Gratuita, que deberá depositar la cantidad de
En el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, podrá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado
Así por esta mi sentencia, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION: Dada, leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez, en el día de su pronunciamiento, hallándose celebrando Audiencia Pública.- Doy fe.
