Última revisión
17/09/2017
Sentencia SOCIAL Nº 4360/2020, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2161/2020 de 15 de Octubre de 2020
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Orden: Social
Fecha: 15 de Octubre de 2020
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: GARCÍA OLLES, EMILIO
Nº de sentencia: 4360/2020
Núm. Cendoj: 08019340012020104109
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2020:7613
Núm. Roj: STSJ CAT 7613/2020
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8017739
CR
Recurso de Suplicación: 2161/2020
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS
ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA
En Barcelona a 15 de octubre de 2020
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as.
citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 4360/2020
En el recurso de suplicación interpuesto por INFORMACIO I COMUNICACIO DE BARCELONA S.A.-SPM frente
a la Sentencia del Juzgado Social 21 Barcelona de fecha 1 de julio de 2019 dictada en el procedimiento
Demandas nº 364/2016 y siendo recurrido/a Natividad , Esteban , Evaristo , Pilar , Rafaela , Fructuoso ,
Sabina y 19 mas, BCN AUDIOVISUAL, S.L.U y YOTTA AUDIOVISUAL S.L., ha actuado como Ponente el Ilmo.
Sr. Emilio Garcia Ollés.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 12 de mayo de 2016 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Recl.cantidades i dchos.derivados contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.
Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de julio de 2019 que contenía el siguiente Fallo: 'Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por los demandantescontra las entidades Informació i Comunicació de Barcelona S.A BCNAudiovisual S.L. y Yotta Audiovisual S.L. IPAL declarando la cesión ilegal de lostrabajadores demandantes entre las empresas demandadas teniendo porejercitada la opción de los actores en la adquisición de la condición detrabajadores en la plantilla de la empresa cesionaria INFORMACIÓ ICOMUNICACIÓ DE BARCELONA S.A., SOCIETAT PRIVADA MUNICIPAL en lacondición de trabajadores indefinidos y con los siguientes parámetros laborales.
Dª Natividad antigüedad de 1 de febrero de 2005, categoría deProductora equivalente a técnico superior Nivel 1 y salario bruto mensual de3.259,92 euros en el año 2019.
D. Esteban antigüedad de 15 de mayo de 1998, categoría deENG equivalente a técnico superior Nivel 1 y salario bruto mensual de 3.259,92euros en el año 2019.
D. Evaristo antigüedad de 6 de septiembre de 2010, categoría deENG y a partir de febrero de 2018 de Director de Programa equivalente a técnicosuperior Nivel 1 y a partir de Febrero de 2018 de Jefe de Programación Grupo 2y salario bruto mensual de 3.979,34 euros en el año 2019.
Dª Pilar antigüedad de 23 de enero de 2006, categoría deRegidora equivalente a técnico superior Nivel 1 y salario bruto mensual de3.259,92 euros en el año 2019.
Dª Rafaela antigüedad de 19 de febrero de 2007, categoría deENG equivalente a técnico superior Nivel 1 y salario bruto mensual de 3.259,92euros en el año 2019.
D. Fructuoso antigüedad de 2 de julio de 2009, categoría deOperador de Cámara Polivalente equivalente a técnico superior Nivel 2 y salariobruto mensual de 3.092,23 euros en el año 2019.
Dª Sabina , antigüedad de 9 de diciembre de 2013, categoría deENG equivalente a técnico superior Nivel 1 y salario bruto mensual de 3.259,92euros en el año 2019.
Dª María Virtudes , antigüedad de 1 de Julio de 2004, categoría ProductoraDª equivalente a técnico superior Nivel 1 y salario bruto mensual de 3.259,92euros en el año 2019.
Dª Alejandra , antigüedad de 1 de Febrero de 2007, categoríade ENG equivalente a técnico superior Nivel 1 y salario bruto mensual de3.259,92 euros en el año 2019.
Dª Asunción , antigüedad de 19 de septiembre de 2005, categoría deENG equivalente a técnico superior Nivel 1 y salario bruto mensual de 3.259,92euros en el año 2019.
D. Oscar , antigüedad de 7 de noviembre de 2005, categoría deProductor equivalente a técnico superior Nivel 1 y salario bruto mensual de3.259,92 euros en el año 2019.
Dª Blanca , antigüedad de 3 de septiembre de 2012,categoría de ENG equivalente a técnico superior Nivel 1 y salario bruto mensualde 3.259,92 euros en el año 2019.
D. Rafael , antigüedad de 3 de enero de 2006, categoría deProductor equivalente a técnico superior Nivel 1 y salario bruto mensual de3.259,92 euros en el año 2019.
Dª Casilda , antigüedad de 1 de septiembre de 2005categoría de Productor equivalente a técnico superior Nivel 1 y salario brutomensual de 3.259,92 euros en el año 2019.
Dª Clara , antigüedad de 1 de septiembre de 1999, categoría deEditora equivalente a técnico superior Nivel 1 y salario bruto mensual de3.259,92 euros hasta el 1 de mayo de 2018 y posteriormente Jefe deProgramación Grupo 2 con salario bruto mensual de 3.979,34 euros en el año2019.
Dª Coro , antigüedad de 6 de noviembre de 2006 categoría deProductora equivalente a técnico superior Nivel 1 y salario bruto mensual de3.259,92 euros en el año 2019.
D. Segismundo , antigüedad de 25 de septiembre de 2008,categoría de ENG equivalente a técnico superior Nivel 1 y salario bruto mensualde 3.259,92 euros hasta el 1 de mayo de 2018 y desde el 1 de mayo de 2018Jefe de Programación Grupo 2 con salario bruto mensual de 3.979,34 euros enel año 2019.
D. Teodosio antigüedad de 29 de noviembre de 2003, categoría deENG equivalente a técnico superior Nivel 1 y salario bruto mensual de 3.259,92euros en el año 2019 Dª Encarnacion , antigüedad de 28 de junio de 2005, categoría deENG equivalente a técnico superior Nivel 1 y salario bruto mensual de 3.259,92euros en el año 2019 D. Vidal , antigüedad de 21 de agosto de 2014, categoría deENG equivalente a técnico superior Nivel 1 y salario bruto mensual de 3.259,92euros hasta el 1 de septiembre de 2018 y desde el 1 de septiembre de 2018categoria de Director de Programa Equivalente a Jefe de Programación Grupo 2con salario bruto mensual de 3.979,34 euros en el año 2019.
D. Jose Ramón antigüedad de 6 de octubre de 2005, categoría deOperador de Camara equivalente a técnico superior Nivel 2 y salario brutomensual de 3.092,93 euros en el año 2019 Dª Felisa antigüedad de 7 de julio de 2014, categoría de RedactoraPolivalente equivalente a técnico superior Nivel 1 y salario bruto mensual de3.259,92 euros en el año 2019.
Dª Florinda antigüedad de 20 de Junio de 2007, categoría deENG equivalente a técnico superior Nivel 1 y salario bruto mensual de 3.259,92euros en el año 2019.
D. Carlos Daniel antigüedad de 30 de octubre de 2002, categoría deRealizador equivalente a técnico superior Nivel 1 y salario bruto mensual de3.259,92 euros en el año 2019 Dª Gregoria antigüedad de 8 de mayo de 2003, categoría deENG equivalente a técnico superior Nivel 1 y salario bruto mensual de 3.259,92euros en el año 2019.
Dª Inocencia antigüedad de 6 de octubre de 2005, categoría de ENGequivalente a técnico superior Nivel 1 y salario bruto mensual de 3.259,92 eurosen el año 2019 QUE ASIMISMO DEBO CONDENAR Y CONDENO CONJUNTA YSOLIDARIAMENTE a las codemandadas INFORMACIÓ I COMUNICACIÓ DEBARCELONA S.A., SOCIETAT PRIVADA MUNICIPAL, a que abone a losdemandantes en concepto de diferencias salariales en el periodo comprendidoentre el 1 de abril de 2015 al 30 de abril de 2019 las siguientes cantidades coninclusión del interés por mora del artículo 29.3 E.T.
Dª Natividad la cantidad de 35.107,61 euros.
D. Esteban la cantidad de 44.177,57 euros.
D. Evaristo la cantidad de 40.000,85 euros Dª Pilar la cantidad de 28.096,66 euros Dª Rafaela la cantidad de 44.263,60 euros D. Fructuoso la cantidad de 58.687,83 euros.
Dª Sabina , la cantidad de 40.789,24 euros.
Dª María Virtudes , la cantidad de 43.386,73 euros.
Dª Alejandra , la cantidad de 37.678,56 euros.
Dª Asunción , la cantidad de 39.069,86 euros.
D. Oscar , la cantidad de 41.974,88 euros.
Dª Blanca , la cantidad de 14.249,57 euros D. Rafael , la cantidad de 42.316,91 euros Dª Casilda , la cantidad de 33.447,69 euros.
Dª Clara , la cantidad de 39.272,16 euros.
Dª Coro , la cantidad de 43.461,14 euros.
D. Segismundo , la cantidad de 44.054,63 euros.
D. Teodosio la cantidad de 40.718,88 euros.
Dª Encarnacion , la cantidad de 41.169,78 euros.
D. Vidal , la cantidad de 42.308,66 euros.
D. Jose Ramón la cantidad de 57.278,74 euros.
Dª Felisa , la cantidad de 43.370,86 euros.
Dª Florinda , la cantidad de 38.753,21 euros D. Carlos Daniel , la cantidad de 42.990,92 euros.
Dª Gregoria , la cantidad de 38.358,39 euros.
Dª Inocencia , la cantidad de 32.465,27 euros.
Solidariamente, responde BCN Audiovisual, S.L. de las siguientes cantidades: Dª Natividad la cantidad de 24.825,78 euros.
D. Esteban la cantidad de 32.746,64 euros.
D. Evaristo la cantidad de 35.550,63 euros Dª Pilar la cantidad de 20.860,66 euros.
Dª Rafaela la cantidad de 32.708,26 euros.
D. Fructuoso la cantidad de 43.585,71 euros.
Dª Sabina , la cantidad de 30.345,68 euros.
Dª María Virtudes , la cantidad de 31.866,94 euros.
Dª Alejandra , la cantidad de 30.852,61 euros.
Dª Asunción , la cantidad de 25.509,11 euros.
D. Oscar , la cantidad de 31.769,45 euros.
Dª Blanca , la cantidad de 14.249,57 euros.
D. Rafael , la cantidad de 30.838,77 euros Dª Casilda , la cantidad de 21.905,12 euros.
Dª Clara , la cantidad de 31.410,06 euros.
Dª Coro , la cantidad de 31.852,90 euros.
D. Segismundo , la cantidad de 32.011,00 euros.
D. Teodosio la cantidad de 29.969,45 euros.
Dª Encarnacion , la cantidad de 31.706,56 euros.
D. Vidal , la cantidad de 31.495,27 euros.
D. Jose Ramón la cantidad de 42.425,38 euros.
Dª Felisa , la cantidad de 32.088,12 euros.
Dª Florinda , la cantidad de 27.410,08 euros.
D. Carlos Daniel , la cantidad de 33.390,40 euros.
Dª Gregoria , la cantidad de 27.167,41 euros.
Dª Inocencia , la cantidad de 21.756,14 euros.
La entidad codemandada Yotta Audiovisual S.L. responde solidariamente de lassiguientes cantidades en concepto de diferencias salariales por el periodo dereferencia.
D. Evaristo 4.450,62 euros. '
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: '
PRIMERO.- INFORMACIÓ I COMUNICACIÓ DE BARCELONA S.A. (ICB) esuna sociedad municipal gestionada con el 100% del capital del Ayto. deBarcelona que tiene por objeto la gestión directa de la televisión municipalpública del Barcelona (Betevé).Esta sociedad ha contratado a lo largo de tiempo servicios de producción decontenidos, programas informativos y servicios técnicos para sus canales decomunicación con diversas empresas del sector privado, La contratación se haefectuado previa convocatoria de concurso público para la adjudicación de laproducción de contenidos según pliego de Cláusulas Administrativas Particularesdel contrato de servicios aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Barcelonaen sesión de 25 de julio de 2014. Subscribiéndose el programa de 'Informació iComunicació de Barcelona, spm 2014-2017. Suscrito el 1 de diciembre de 2014con idéntico contenido al establecido en el pliego de cláusulas administrativas.,(no controvertido entre las partes a la vista de sus propias manifestacionesefectuadas en el acto de la vista).
SEGUNDO.- La entidad codemandada Informació i comunicación de Barcelona,S.A. (ICB), Societat Privada Municipal consta en el Registro mercantil conactividad de 'programación, consultoría y otras actividades relacionadas con lainformática', 'Programación y Emisión de televisión', y como objeto social'Creación y Actualización de conjuntos de información, ya san alfa numéricos ográficos, tratamiento de información y especialmente aquellos procesosinformáticos o manuales que puedan ser de interés para el municipio deBarcelona'(no controvertido entre las partes a la vista de sus propias manifestacionesefectuadas en el acto de la vista).
TERCERO.- En el portal de transparencia de ICB se publicaron los tramossalariales de los trabajadores, estableciendo 5 grupos, si bien a los merosefectos de cumplir con el criterio legal de transparencia, con lo que no fijó unsistema de clasificación profesional ni de fijación salarial para los trabajadoresque ya formaban parte de la plantilla, aunque sí a efectos futuros.
Las categorías que instaura dicho portal son: grupo 0, el director; grupo 1,directores de área; grupo 2, subdirectores/responsables/jefes; grupo 3, personaltécnico; grupo 4, personal administrativo.
En el precitado portal de transparencia para los grupos I, II , III, iv aparece losiguiente.
Grupo 1 retribución Año 2013 media retributiva de 68.109,37 euros y de 69.754,72 euros en 2014.
Grupo II retribución año 2013.
Mínima de 39.794,58 euros y máxima de 55.174,68 euros con una mediaponderada de 46.075,88 euros.
Año 2014 Mínima de 39.517,61 euros y máxima de 55.174,68 euros con una mediaponderada de 46.780,69 euros.
Grupo III retribución año 2013 Mínima de 21.000,23 euros y máxima de 38.942,16 euros con una mediaponderada de 31.101,14 euros.
Año 2014 Mínima de 11.027,05 euros y máxima de 38.942,16 euros con una mediaponderada de 30.461,82 euros.
Grupo IV retribución.
Año 2013 media retributiva de 27.182,26 euros y de 26.648,33 euros en el año2014.
(Documentos números 2 a 4 del ramo de prueba de la parte actora).
CUARTO.- El reglamento de condiciones laborales de la empresa Informació IComunicació de Barcelona, SA, SPM determina en relación a la jornada yhorario su fijación en 37,5 horas semanales de lunes a viernes con horario demañana y dos tardes, como mínimo de 2,5 horas cada una. Con jornada deverano entre el 24 junio al 24 de septiembre que fija la jornada semanal en 35horas en horario de mañana y una tarde de como mínimo 2,5 horas.Además establece una estructura salarial siendo los conceptos retributivos,salario base; diferencia con el salario total convenio; parte proporcional de pagasextraordinarias prorrateadas; complemento de garantía 'ad personam' quesustituye el complemento de antigüedad (trienios).(documento número 1, folios 1 a 4 del ramo de prueba de la parte actora).
QUINTO.- La entidad codemandada ICB ha subrogado a la totalidad de lostrabajadores de BCN Audiovisual SLU adscritos a los servicios informativos y alos servicios técnicos mediante comunicación de 16 de abril de 2018 con fechade efectos de 1 de mayo de 2018.En la precitada comunicación se determina que '(....)' També li comuniquen que,donat el carácter dempresa publica dICB i dacord amb el que regula la llei7/2007 de 12 de abril de LEstatut Básic dels Empleats Públics, lobtenció de laplaça como a fix pel personal subrogat que té la condició dIndefinit a BCnAudiovisual, está condiciona a la superació dun procés selectiu, (...)'La subrogación alcanza a todos los demandantes del presente procedimientocon excepción de los trabajadores demandantes Zaira , Felicisimo y Eleuterio .(documento número 9, folios 52 y 53 del ramo de prueba de la parte actora).
SEXTO.- No consta aplicación por parte de la entidad ICB de la clasificación niel salario de los trabajadores, ni del convenio colectivo de oficinas y despachos,ni tampoco del convenio colectivo de la industria audiovisual.Las hojas de salario de los trabajadores de ICB venían siendo elaboradas por elIMI (Institut Municipal de Informática) con un programa informático, en el quepara introducir una nómina se requiere introducir una nomenclatura (A1, C1 yC2) que no se corresponde con los salarios ni funciones fijadas en el ámbito deICB.
SÉPTIMO.- Tras la subrogación de los trabajadores establecida en el ordinalquinto ICB aprobó una relación provisional de puestos de trabajo y deorganigrama con fecha de 1 de mayo de 2018.(documento número 11 a 13 del ramo de prueba de la parte actora que se da poríntegramente reproducido en aras a la brevedad).
OCTAVO.- El 30 de octubre de 2015 fue dictada por el Juzgado Social 14 deBarcelona sentencia por la que, estimando parcialmente la demanda interpuestapor los demandantes, trabajadores de la empresa ANTENA LOCAL S.L., declaróla existencia de cesión ilegal de los trabajadores demandantes de la cedente'ANTENA LOCAL, S.L.' a la cesionaria ICB con todas las consecuencias legalesinherentes, teniendo a los demandantes por optados en su condición detrabajadores indefinidos no fijos en ICB, fijando su antigüedad y condenandosolidariamente a las empresas al pago de sumas por diferencias salariales.Dicha sentencia fue confirmada por la dictada en suplicación por la Sala de loSocial del TSJ de Cataluña de 18 de noviembre de 2016.En la sentencia citada del Juzgado Social 14 de Barcelona de 30 de octubre de2015 se declararon probados los siguientes hechos, que se dan porreproducidos en la presente resolución con valor probatorio: '
QUINTO.- 'Moebius TV, S.L.', domiciliada en Avenida Tibidabo 49 deBarcelona; inició sus operaciones el 24-04-1997, su objeto social es laprestación de servicios de consultoría y asesoramiento de programacióntelevisiva, gestión de programación y del equipos técnicos y personalespecializado en televisión, figurando desde 13-01-2006 nombrados liquidadoresde dicha sociedad; no consta que a partir de 11-08-2005 depositara cuentas y enRegistro Mercantil figura 'extinción' (información del Registro Mercantil obrante afolios 1034 y 1035, 3982 a 3986); figura de baja en el Régimen General de laSeguridad Social como empleadora desde fecha 31-07-2005 (folio 1042).'Amaranta Tec Com, S.L.', domiciliada en Vía Layetana 46 de Barcelona; iniciósus operaciones el 03-11-1995, su objeto social es externalización de serviciosde televisión y afines y alquiler de equipamientos para producción audiovisual.En fecha 20-05-2014 fue declarada en concurso voluntario de acreedoresfigurando en auto de fecha 13-04-2015 finalizada la fase común delprocedimiento concursal y la apertura de la fase de convenio de la sociedad(información del Registro Mercantil obrante a folios 1036 y 1039, folios 3979 a3981); 'Amaranta Tec-Com, S.L.' figura con dos números de cuenta decotización; en el nº NUM000 figura dada de baja en la seguridad social enfecha 06-10-2013 y en la número NUM001 figura en alta con 13trabajadores a su cargo (folios 4018 y 4019).La entidad 'Lavinia Tec Com S.L', figura con tres números de cuenta decotización y figura dada de baja en el Régimen General de la Seguridad Socialen uno de los números en fecha 30-6-2013, en otro el 12-05-2005 y en otro el13-07-2003 (folios 1043 a 1045); en fecha 18-12-2012 cambió de denominaciónsocial pasando a denominarse 'Amaranta Tec Com, S.L.' (folio 3979).'FREELANCE COMMUNICATION, S.L.', inició sus operaciones en fecha1-4-2001, tiene su domicilio en Avenida Diagonal, 460 de Barcelona y su objetosocial es la prestación de servicios auxiliares para producciones audiovisuales yse encuentra dada de baja en la TGSS, desde el día 17-10-2014 (folio 4016).
SEXTO.- 'ANTENA LOCAL, S.L.'; se constituyó en fecha 6 de abril de 2000,siendo su objeto social la gestión de emisoras de radio y la gestión indirecta delservicio de televisión local por ondas terrestres (folio 2587), asumiendo formarparte del grupo denominado 'Mediapro', dedicado entre otros, a la producción ydistribución de contenidos audiovisuales (folio 2573), constando elaboradascuentas y memorias anuales en los años 2013 y 2104 (folios 2581 a 2625 que sedan por reproducidos).En el año 2013 ANTENA LOCAL S.L. tenía 25 empleados, de ellos 2 mandosintermedios y 23 operarios y en el año 2014 tenía 31 empleados, de ellos 2mandos intermedios y 29 operarios (memoria cuentas anuales abreviadas a31-12-2014 en especial folio 3413 que se da por reproducido).En fecha 15-7-2005 por la Junta Consultiva de Contratació Administrativa delDepartament d'Ecomomia i Finances de la Generalitat de Catalunya se certificóque ANTENA LOCAL S.L. no se encontraba en ninguna de las circunstanciasque dieran lugar a la prohibición de contratar establecida en el artículo 20 de laLey de Contratos de las Administraciones Públicas y que no estaba dada de bajaen la matrícula del IAE y estaba al corriente en el cumplimiento de susobligaciones tributarias y de seguridad social (folio 3812) y en fecha 30-4- 2013,figura inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas delEstado (folios 3810 y 3811).OCTAVO.-Por acuerdo del Consell Plenari del Ajuntament de Barcelona de11-12-1996 se aprobó la gestión directa del servicio público municipal detelevisión local por ondas terrestres a favor de 'INFORMACIÓ I COMUNICACIÓDE BARCELONA, S.A. SOCIETAT PRIVADA MUNICIPAL' (folios 3700 a 3702que se dan por reproducidos).Por acuerdo de 18 de marzo del Ple del Consell de l'Audiovisual de Cataluña seaprobaron los 'Criteris d' interpretació dels límits de la gestió directa en laprestación del servei públic de televisió digital terrestre d'àmbit local, ques'annexa al present Acord com a part integrant del mateix'. Entre otros extremos,se señala como criterio de interpretación que se admite el recurso a laparticipación privada (externalización) en los casos en que sea necesaria ladisponibilidad de medios materiales o profesionales diferentes de los de losentes o la sociedad responsable de la gestión directa del servicio, lo que deberáefectuarse mediante decisión motivada; que dichos entes o sociedadresponsable de la gestión directa, con carácter general deberán contar con unainfraestructura y unos medios, como mínimo suficientes, que garanticen larealidad de la prestación del servicio y que la sociedad gestora ha de mantenernecesariamente la capacidad de decisión sobre los elementos definidores de laprogramación, en especial de la parrilla de programación; y que el recurso a laparticipación privada, entendida como encargo a terceros de alguna o algunasprestaciones que integren el servicio de televisión local, puede ir desde laedición y la producción de un programa o programas, a la cesión de un plató, o ala contratación de profesionales, siempre y cuando esta externalización nocomporte la pérdida por parte del gestor público de la capacidad de definir loscontenidos de la programación y de los servicios audiovisuales que se ofrezcan;así como que en la vertiente organizativa no son externalizables los máximosresponsables de la gestión del servicio ni la mínima estructura organizativa,siendo recomendable que se incorpore a la estructura organizativa establetambién el personal de dirección adjunto y las funciones de coordinación (folios3703 a 3714 que se dan por reproducidos).En el 'Reglament d'Organització i Funcionament de Barcelona Televisió' figura,entre otros extremos, que la gestión directa del servicio público audiovisual deámbito local determina que la entidad gestora municipal asuma la definición, laelaboración y la distribución de los contenidos audiovisuales, sin perjuicio de laposibilidad de contar con el apoyo del sector privado de acuerdo con lostérminos y límites que determina el art. 23.3 de la Llei 22/2005, de 29 dediciembre, de Comunicación Audiovisual de Cataluña (art. 3.3) (folios 3776 a3764 que se dan por reproducidos).NOVENO.- 'INFORMACIÓ I COMUNICACIÓ DE BARCELONA, S.A. SOCIETATPRIVADA MUNICIPAL' se constituyó con naturaleza jurídica de sociedad privadamunicipal y unipersonal del socio único Ajuntament de Barcelona, teniendoinicialmente por objeto, entre otros, la gestión de servicios de radiodifusión ytelecomunicación, por ondas, cables o por cualquier otro medio; posteriormentemodificado a la prestación o gestión de los servicios de comunicaciónaudiovisual de radio o de televisión que el Ajuntament de Barcelona le encargue,así como la puesta a disposición del público de contenidos audiovisuales o detransmisión de datos, cualquiera que sea la forma de distribución, emisión ocomunicación pública y la tecnología empleadas (folios 3728, 3729, 3730 y 3757que se dan por reproducidos).DÉCIMO.- El organigrama de la codemandada 'INFORMACIÓ I COMUNICACIÓDE BARCELONA, S.A. SOCIETAT PRIVADA MUNICIPAL' consta de un director,con una secretaría y un departamento de comunicación adscritos, cuatrodirectores de área (estrategia y participación, informativos, contenidos y arte,técnico e innovación y área económica), constando en el área de informativosuna subdirección y en el área de técnica e innovación un departamento deinformática y en el área económica tres departamentos (contabilidad,contratación y comercial) (folio 3785 que se da por reproducido).UNDÉCIMO.- En fecha 1-12-2014 el Ayuntamiento de Barcelona y'INFORMACIÓ I COMUNICACIÓ DE BARCELONA, S.A. SOCIETAT PRIVADAMUNICIPAL' suscribieron un denominado contrato programa para la prestacióndurante el período 2014-2017 de los servicios públicos de televisión y radiolocales de Barcelona, teniendo como finalidad la definición de los objetivosespecíficos de los referidos servicios públicos que han de ser asumidos por ICB,como entidad encargada de su gestión directa, así como la provisión de fondosnecesaria para llevarlos a término; figurando como misión principal de ICB laproducción, emisión y difusión de contenidos audiovisuales orientados a cubrirlas necesidades informativas, sociales, educativas y culturales de los ciudadanosdel área de cobertura de Barcelona Televisió y de Barcelona FM; consta tambiénque ICB tiene cedido el uso de los locales donde se ubican los estudios deBarcelona Televisió y de Barcelona FM y que ICB tendrá a su cargo el correctomantenimiento y renovación; con relación al organigrama de ICB se afirma querefleja la voluntad de ICB de dirigir y controlar directamente todas las variablesesenciales de la actividad: los servicios informativos, la programación, loscontenidos, la línea editorial, la gestión económica, la dirección comercial, elmarketing, la comunicación, la gestión de la marca y la dirección técnica, tantode BTV como de BFM; se establece también que los presentadores deprogramas y secciones de programas participarán, a petición de la dirección ysin remuneración extraordinaria en los actos promocionales de BTV y BFM, yasean los propios de un programa en concreto o genéricos de la televisión o de laradio (folios 3786 a 3809 que se dan por reproducidos, en especial folio 3788 y3789 reverso y 3800 reverso y 3801 reverso).'INFORMACIÓ I COMUNICACIÓ DE BARCELONA, S.A.
SOCIETAT PRIVADAMUNICIPAL' convocó concurso público para la adjudicación de la producción decontenidos informativos y de los servicios técnicos para la producción deinformativos y programas de Barcelona televisión.
En el pliego de cláusulasadministrativas particulares del contrato de servicios publicado por'INFORMACIÓ I COMUNICACIÓ DE BARCELONA, S.A. SOCIETAT PRIVADAMUNICIPAL' al convocar el concurso público para la adjudicación de laproducción de contenidos informativos y de los servicios técnicos para laproducción de informativos y programas de Barcelona televisión figura entreotros extremos que ICB asume de manera íntegra y exclusiva el riesgo y venturade la gestión del servicios público de televisión local Barcelona Televisió (BTV) (folios 1156 a 1184 que se dan por íntegramente reproducidos, en especial folio1171)'.
(documentos números 14 a 18 del ramo de prueba de la parte actora) NOVENO.- Las circunstancias laborales de los actores son las siguientes:Dña. Natividad , viene prestando servicios formalmente contratada porBCN AUDIOVISUAL, S.L.U. con una antigüedad laboral datada a 01.02.2005,categoría profesional de PRODUCTORA, según nómina, y salario -tambiénsegún nómina- en el momento de presentación de la demanda 2.205'10.-€mensuales, con inclusión de prorrata de gratificaciones extraordinarias.
(documentos números 51 a 60 del ramo de prueba de la parte actora).
Dn. Esteban , viene prestando servicios formalmente0contratado por BCN AUDIOVISUAL, S.L.U. con una antigüedad laboral datadaa 15.05.1998, categoría profesional de ENG, según nómina y salario -tambiénsegún nómina 2.205'10.-€ mensuales, con inclusión de prorrata degratificaciones extraordinarias.(documentos números 80 a 89 del ramo de prueba de la parte actora).
Dn. Evaristo , viene prestando servicios formalmentecontratado por BCN AUDIOVISUAL, S.L.U. con una antigüedad laboral datada a06.09.2010, categoría profesional de ENG, según nómina y salario -tambiénsegún nómina- de 2.205'10.-€ mensuales, con inclusión de prorrata degratificaciones extraordinarias.
(documentos números 111 a 118 del ramo de prueba de la parte actora).
Dña. Pilar , viene prestando servicios formalmentecontratada por BCN AUDIOVISUAL, S.L.U. con una antigüedad laboral datada a23.01.2006, categoría profesional de TECNICO POLIVALENTE, según nómina ysalario -también según nómina- de 1.387'49.-€ mensuales, con inclusión deprorrata de gratificaciones extraordinarias.
(documentos números 129 a 134 del ramo de prueba de la parte actora).Dña. Rafaela , viene prestando servicios formalmentecontratada por BCN AUDIOVISUAL, S.L.U. con una antigüedad laboral datada a19.02.2007, categoría profesional de ENG, según nómina y salario -tambiénsegún nómina- de 2.359'44.-€ mensuales, con inclusión de prorrata degratificaciones extraordinarias.
(documentos números 142 a 156 del ramo de prueba de la parte actora).
Dn. Fructuoso , viene prestando servicios formalmentecontratado por BCN AUDIOVISUAL, S.L.U. con una antigüedad laboral datada a02.07.2009, categoría profesional de CAMARA POLIVALENTE, según nómina ysalario -también según nómina- de 1.745'05.-€ mensuales, con inclusión deprorrata de gratificaciones extraordinarias.
(documentos números 174 a 178 del ramo de prueba de la parte actora).
Dña. Sabina , viene prestando servicios formalmente contratadapor BCN AUDIOVISUAL, S.L.U. con una antigüedad laboral datada a09.12.2013, categoría profesional de ENG, según nómina y salario -tambiénsegún nómina- de 1.635'82.-€ mensuales, con inclusión de prorrata degratificaciones extraordinarias.
(documentos números 193 a 200 del ramo de prueba de la parte actora).
Dña. María Virtudes , viene prestando servicios formalmente contratadapor BCN AUDIOVISUAL, S.L.U. con una antigüedad laboral datada a01.07.2004, categoría profesional de PRODUCTORA, según nómina y salario- también según nómina- de 2.459'45.-€ mensuales, con inclusión de prorrata degratificaciones extraordinarias.
(documentos números 213 a 217 del ramo de prueba de la parte actora).
Dña. Alejandra , viene prestando servicios formalmentecontratada por BCN AUDIOVISUAL, S.L.U. con una antigüedad laboral datada a01.02.2007, categoría profesional de ENG, según nómina y salario -tambiénsegún nómina- de 2.535'87.-€ mensuales, con inclusión de prorrata degratificaciones extraordinarias.
(documentos números 241 a 243 del ramo de prueba de la parte actora).
Dña. Asunción , viene prestando servicios formalmente contratada porBCN AUDIOVISUAL, S.L.U. con una antigüedad laboral datada a 19.09.2005,categoría profesional de REDACTORA POLIVALENT, según nómina y salario-también según nómina- de 1.929'46.-€ mensuales, con inclusión de prorrata degratificaciones extraordinarias.
(documentos números 251 a 253 del ramo de prueba de la parte actora).
Dn. Oscar , viene prestando servicios formalmentecontratado por BCN AUDIOVISUAL, S.L.U. con una antigüedad laboral datada a07.11.2005, categoría profesional de PRODUCTOR según nómina y salario-también según nómina- de 2.205'10.-€ mensuales, con inclusión de prorrata degratificaciones extraordinarias.
(documentos números 266 a 268 del ramo de prueba de la parte actora).
Dña. Blanca , viene prestando servicios formalmentecontratada por BCN AUDIOVISUAL, S.L.U. con una antigüedad laboral datada a03.09.2012, categoría profesional de ENG según nómina y salario -tambiénsegún nómina- de 1.635'82.-€ mensuales, con inclusión de prorrata degratificaciones extraordinarias.
(documentos números 296 a 299 del ramo de prueba de la parte actora).
Dn. Rafael , viene prestando servicios formalmentecontratado por BCN AUDIOVISUAL, S.L.U. con una antigüedad laboral datada a03.01.2006, categoría profesional de PRODUCTOR según nómina y salario-también según nómina- de 2.405'10.-€ mensuales, con inclusión de prorrata degratificaciones extraordinarias.
(documentos números 306 a 313 del ramo de prueba de la parte actora).
Dña. Casilda , viene prestando servicios formalmentecontratada por BCN AUDIOVISUAL, S.L.U. con una antigüedad laboral datada a01.09.2005, categoría profesional de PRODUCTORA según nómina y salario- también según nómina- de 2.205'10.-€ mensuales, con inclusión de prorrata degratificaciones extraordinarias.
(documentos números 329 a 336 del ramo de prueba de la parte actora).
Dña. Clara , viene prestando servicios formalmente contratada porBCN AUDIOVISUAL, S.L.U. con una antigüedad laboral datada a 01.08.1999,categoría profesional de ENG según nómina y salario -también según nóminade3.192'46.-€ mensuales, con inclusión de prorrata de gratificacionesextraordinarias.
(documentos números 366 y 379 del ramo de prueba de la parte actora).
Dña. Coro , viene prestando servicios formalmente contratadapor BCN AUDIOVISUAL, S.L.U. con una antigüedad laboral datada a 06.11.2006,categoría profesional de PRODUCTORA según nómina y salario - también segúnnómina- de 2.355'10.-€ mensuales, con inclusión de prorrata de gratificacionesextraordinarias.
(documentos números 391 a 393 del ramo de prueba de la parte actora).
Dn. Segismundo , viene prestando servicios formalmentecontratado por BCN AUDIOVISUAL, S.L.U. con una antigüedad laboral datada a25.09.2008, categoría profesional de ENG, según nómina, y salario -tambiénsegún nómina- de 2.690'21.-€ mensuales, con inclusión de prorrata degratificaciones extraordinarias.
(documentos números 404 a 407 del ramo de prueba de la parte actora).
Dn. Teodosio , viene prestando servicios formalmentecontratado por BCN AUDIOVISUAL, S.L.U. con una antigüedad laboral datada a29.11.2003, categoría profesional de ENG, según nómina, y salario -tambiénsegún nómina- de 3.020'98.-€ mensuales, con inclusión de prorrata degratificaciones extraordinarias.
(documentos números 415 a y 416 del ramo de prueba de la parte actora).
Dña. Encarnacion , viene prestando servicios formalmentecontratada por BCN AUDIOVISUAL, S.L.U. con una antigüedad laboral datada a28.06.2005, categoría profesional de ENG, según nómina, y salario -tambiénsegún nómina- de 2.535'86.-€ mensuales, con inclusión de prorrata degratificaciones extraordinarias.
(documentos números 419 a 424 del ramo de prueba de la parte actora).
Dn. Vidal , viene prestando servicios formalmentecontratado por BCN AUDIOVISUAL, S.L.U. con una antigüedad laboral datada a21.08.2014, categoría profesional de ENG, según nómina, y salario -tambiénsegún nómina- de 2.205'10.-€ mensuales, con inclusión de prorrata degratificaciones extraordinarias.
(documentos números 436 a 441 del ramo de prueba de la parte actora).
Dn. Jose Ramón , viene prestando servicios formalmente contratadopor BCN AUDIOVISUAL, S.L.U. con una antigüedad laboral datada a06.10.2005, categoría profesional de TÉCNICO DE PLATO, según nómina, ysalario -también según nómina- de .745'05.-€ mensuales, con inclusión deprorrata de gratificaciones extraordinarias.
(documentos números 456 a 485 del ramo de prueba de la parte actora).
Dña. Felisa , viene prestando servicios formalmente contratadapor BCN AUDIOVISUAL, S.L.U. con una antigüedad laboral datada a07.07.2014, categoría profesional de REDACTORA POLIVALENTE, segúnnómina, y salario -también según nómina- de 2.205'10.-€ mensuales, coninclusión de prorrata de gratificaciones extraordinarias.
(documentos números 469 a 472 del ramo de prueba de la parte actora).
Dña. Florinda , viene prestando servicios formalmentecontratada por BCN AUDIOVISUAL, S.L.U. con una antigüedad laboral datada a20.06.2007, categoría profesional de ENG, según nómina, y salario -tambiénsegún nómina- de 2.535'87.-€ mensuales, con inclusión de prorrata degratificaciones extraordinarias.
(documentos números 474 a 485 del ramo de prueba de la parte actora).
Dn. Carlos Daniel , viene prestando servicios formalmente contratado porBCN AUDIOVISUAL, S.L.U. con una antigüedad laboral datada a 30.10.2002,categoría profesional de OPERADOR TÈCNIC, según nómina, y salario -tambiénsegún nómina- de 2.535'32.-€ mensuales, con inclusión de prorrata degratificaciones extraordinarias.
(documentos números 505 a 509 del ramo de prueba de la parte actora).
Dña. Gregoria , viene prestando servicios formalmentecontratada por BCN AUDIOVISUAL, S.L.U. con una antigüedad laboral datada a08.05.2003, categoría profesional de ENG, según nómina, y salario -tambiénsegún nómina- de 2.866'63.-€ mensuales, con inclusión de prorrata degratificaciones extraordinarias.
(documentos números 516 a 520 del ramo de prueba de la parte actora).
Dña. Inocencia , viene prestando servicios formalmente contratadapor BCN AUDIOVISUAL, S.L.U. con una antigüedad laboral datada a06.10.2005, categoría profesional de ENG, según nómina, y salario -tambiénsegún nómina- de 2.205'09.-€ mensuales, con inclusión de prorrata degratificaciones extraordinarias.
(documentos números 522 a 524 del ramo de prueba de la parte actora).
En todos los casos los salarios están reflejados al momento de presentación dela demanda valorando además de los documentos señalados para cada uno delos actores las testificales efectuadas en el acto de la vista en relación a laantigüedad de los demandantes.
DÉCIMO.- Por sentencia de 1 de septiembre de 2016 dictada por el Juzgado delo Social 14 de Barcelona se estimó parcialmente la demanda interpuesta pordiversos trabajadores de BCN declarando la existencia de cesión ilegal de losdemandantes respecto de ICB, teniendo por ejercitada la opción de que losactores adquieran la condición de indefinidos en la empresa ICB, desestimandola reclamación de cantidad planteada.
En dicha sentencia se declararon los siguientes hechos probados, que se danpor reproducidos con valor probatorio: ' Vuitè.- L'empresa BCN AUDIOVISUAL, S.L. U. (en endavant BCN) és unasocietat integrada en el grup mercantil denominat LAVINIA conformat per 16empreses d'àmbit estatal i internacional, fundat l'any 1994 i dedicat al sectoraudiovisual.
Per concurs públic, la societat BCN, constituïda el 10.05.2013, va seradjudicatària del contracte de serveis de producció d'informatius i tècnics delscanals d'Internet i televisió de l'Ajuntament de Barcelona del que s'encarrega degestionar l'empresa INFORMACIÓ I COMUNICACIÓ DE BARCELONA, S.A.Aquesta empresa es va subrogar en els contractes que tenien subscrits elstreballadors amb altres empreses que gestionaven BTV.
Per la seva part, l'empresa INFORMACIÓ I COMUNICACIÓ DE BARCELONA,S.A. (en endavant ICB), és una societat privada municipal amb capital 100% del'Ajuntament de Barcelona que s'ocupa de la gestió directa del servei públic de latelevisió municipal Barcelona Televisió BTV.
A BTV també intervé una tercera empresa, ANTENA LOCAL, S.L. que te unaplantilla d'uns 15 treballadors, bàsicament conformada per redactors iproductors.
Novè.- L'empresa BCN, amb una plantilla de més de 150 treballadors, des del'adjudicació del servei audiovisual de BTV ha assumit la contractació indefinidadels demandants, així com d'altres, accepta l'antiguitat consignada de tots ellsexcepte en els cas d' Casiano , Anton i Eloy , manifestant estar conformeamb les seves respectives categories professionals, però no així amb els salarisconsignats.
L'empresa ICB està composta per uns 20 treballadors, bàsicament amb càrrecsdirectius i comandaments intermedis, encara que també té personal administratiui alguns tècnics. Aquesta empresa formalment ha externalitzat la prestació delservei de producció de continguts informatius i serveis tècnics per a la producciód'informatius i programes de Barcelona Televisió asumint, en la seva condició desocietat gestora i directora de BTV, 'l'exclusiva autoritat i control en relació a laprestació del servei públic de televisió local, d'acord amb el reglament defuncionament i organització de BTV, ..reservant-se amb caràcter exclusiu ladeterminació dels continguts dels programes informatius'. D'aquesta forma, ladirecció i coordinació dels serveis a prestar per part dels adjudicataris (BCNAudiovisual, S.L.U. i Antena Local, S.L.) queden degudament controlats per lesinstruccions que reben dels quadres directius d'ICB.
Desè.- El lloc de treball dels actors, allà on sempre han desenvolupat la sevaactivitat laboral des de l'inici de la seva contractació amb altres mercantils, és eldomicili social de Barcelona Televisió (BTV), situat en la Plaça Tísner núm. 1d'aquesta capital. Aquest centre de treball, com també els equipaments tècnicsque el conformen, son de titularitat de l'empresa ICB, si be l'empresa BCN,recentment i a rel de la sentència dictada per aquest mateix Jutjat en elprocediment 994/2014, va començar a pagar un cànon de 40.000.-€ mensualsper l'ocupació dels espais físics i la utilització d'aquests equipaments.
Onzè.- Cadascuna de les empreses demandades, BCN i ICB, en base alsacords que han arribat en les seves respectives negociacions collectives, si beapliquen als seus empleats uns determinats convenis collectius, aquests hanestat millorats a través d'uns pactes extraestatutaris de millores salarials. BCNaplica el Conveni Collectiu marc de la Industria de la Producció Audiovisual, si beamb les millores salarials referides. Per la seva part, ICB si be tenia com areferència marc el Conveni Collectiu d'Oficines i Despatxos de Catalunya, en lamesura que la seva plantilla està conformada bàsicament per personal directiu, iatès a la vinculació municipal de l'empresa, les millores econòmiques que tenenels seus empleats tenen certa equivalència amb les taules salarials del personallaboral de l'Ajuntament de Barcelona.
Dotzè.- En el centre de treball d'ICB/BTV de la Plaça Tísner núm. 1, coexisteixentreballadors de les empreses adjudicatàries dels serveis, BCN, ICB i AntenaLocal, S.L. prestant tots ells treballs de forma conjunta i indiferenciada ambmaterial i equipament de titularitat de l'empresa municipal, si be, cal recalcar, queel personal d'ICB bàsicament exerceix funcions directives dins d'aquestorganigrama corporatiu. Tanmateix, en el moment de presentar aquestademanda tots els actors s'identificaven públicament (correus electrònics, targetesde presentació, acreditacions..) com a empleats de BTV (folis 47, 48, 50, 65, 71,82, 86, 87, 104, 108 i 112).
Dicha sentencia fue revocada parcialmente por la dictada en suplicación por laSala de lo Social del TSJ de Cataluña en fecha 15 de septiembre de 2017,reconociendo diferencias salariales a los actores tras su opción comotrabajadores de ICB, así como reconociendo su condición de indefinidos no fijos.
DÉCIMO
PRIMERO.- El Sr. Isaac , director de contenidos de ICB S.A.organizó el trabajo de los demandantes, les convoca a reuniones da suaprobación a los contenidos que se emiten en los diversos programas tratandopor igual a los trabajadores de ICB que a los trabajadores de empresasformalmente externas.
(declaración del testigo Sr. Isaac ).
DÉCIMO
SEGUNDO.- Los Sres Marcial , director comercial y decomunicación de ICB y Obdulio y Prudencio , directores de BTV/ICB S.A.Y el resto de personal remiten mensajes a toda la plantilla de ICB S.A. y tambiéna los trabajadores demandantes convocando a reuniones, invitando a eventos,remitiendo información del Comité Profesional de BTV y del Consejo deAdministración de ICB S.A. y proponiendo determinadas actuaciones a realizar.
(documentos números 61 a 74, 90 a 106, 119 a 127, 157 a 169, 179 a 187, 201a 210, a 58, 66 a 70, 82 a 88, 95 a 99, 100 a 122, 135 a 139, 218 a 238, 244 a248, 2576 a 263, 269 a 293, 300 a 303, 314 a 324, 337 a 363, 380 a 387, 394 a402, 408 a 412, 416 bis, 425 a 431, 442 a 450, 466, 472 bis, 486 a 499, 513 bis,520 bis, 527 y 527 bis entre otros documentos).
DÉCIMO
TERCERO.- Los trabajadores demandantes en las instalaciones deBTV disponen de los elementos materiales y de oficina para la prestación de susServicios, ordenador, teléfono, material de oficina, ordenadores y softwarepropiedad de ICB con acceso a la red interna de archivos de BTV, Inews entreotros y con carnet de BTV. También tienen pleno acceso a las zonas comunes delas instalaciones de la cadena.
(documentos números 75, 76, 107, 108, 128, 139, 170, 171, 188 a 191, 211, 239,249, 264, 294, 304 a 305, 325 a 327, 363 y 364, 388, 389, 413, 432 y 433, 451 a453, 467, 500 a 502, 528 y 529, entre otros documentos) DÉCIMO
CUARTO.- En el pacto colectivo de Lavinia Grupo Audiovisual seestablecen las siguientes categorías profesionales: Grupo I Responsable de Mantenimientos, Gestor de Contenidos y Técnicos desistemas. A este grupo mediante Sentencias del TSJC número 5304/2017 de 15de septiembre y Sentencia dictada por el TSJC número 4556/108 de 7 deseptiembre de 2018 le ha sido asignado el salario equivalente a Técnico desistemas Informáticos en la Plantilla de ICB S.A. (correspondientes a 38.942,16euros anuales en valor del año 2015).
Grupo II Categorias de ENG y Procutor A a los que mediante Sentencias delTSJC número 5304/2017 de 15 de septiembre y Sentencia dictada por el TSJCnúmero 4556/108 de 7 de septiembre de 2018 y STSJC número 6811/2018 de28 de diciembre de 2018 le ha asignado el salario equivalente a Técnico Superiornivel I en la Plantilla de ICB S.A. (correspondientes a 36.857,52 euros anuales envalor del año 2015).
Grupo III Categorías de Técnico de Ingesta, Operador técnico o Grafista a lasque mediante Sentencias del Juzgado de lo Social número 20 de Barcelona defecha 3 de septiembre de 2018 le ha asignado el salario equivalente a TécnicoSuperior nivel I en la Plantilla de ICB S.A. (correspondientes a 36.857,52 eurosanuales en valor del año 2015).
Grupo IV Categoria de Camara Polivalent, Electrico y Web Master a las quemediante Sentencias del Juzgado de lo Social número 20 de Barcelona de fecha3 de septiembre de 2018 le ha asignado el salario equivalente a TécnicoSuperior nivel 2 en la Plantilla de ICB S.A. (correspondientes a 34.959,68 eurosanuales en valor del año 2015).
Grupo V y Grupo VI Categoria de Montador de Decorados, Técnico deRepicados, Ayudante de Producción, Ayudante Técnico de emisiones,Encargado de Equipos Ligeros, Maquilladores y Peluqueros con un salarioequivalente a Técnico Superior nivel 2 en la Plantilla de ICB S.A.(correspondientes a 34.959,68 euros anuales en valor del año 2015) deconformidad con la Sentencia dictada por el TSJC número 4556/2018.
(documentos números 18, 26, 33, 34, 35, 36, 39, 42, 43 del ramo de prueba de laparte actora consistente en Sentencias).
DÉCIMO
QUINTO.- Los Trabajadores de ICB tienen autorizados los siguientesincrementos retributivos: Aumento del 1,5% con fecha de efectos de 1 de enero de 2018.
Aumento del 2,25% con fecha de efectos de 1 de enero de 2019. (no controvertido entre las partes y documentos números 12 y 13 del ramo deprueba de la parte actora).' DÉCIMO
SEXTO.- La parte actora instó acto de conciliación administrativo conel resultado que consta en las actuaciones.
TERCERO.- En fecha 19 de septiembre de 2019, se dictó auto de aclaración de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que debo aclarar el hecho probado noveno de la Sentencia dictada en el presente procedimiento en relación a los trabajadores D. Segismundo y Dª Clara en los siguientes términos: Dña. Clara , viene prestando servicios formalmente contratad porBCN AUDIOVISUAL, S.L.U. con una antigüedad laboral datada a 01.08.1999, categoría profesional de ENG según nómina hasta 1 de mayo de 2018 y posteriormente editora y salario -también según nómina- de 3.192'46.-€mensuales, con inclusión de prorrata de gratificaciones extraordinarias.
(documentos números 366 y 379 del ramo de prueba de la parte actora).
Dn. Segismundo , viene prestando servicios formalmente contratado por BCN AUDIOVISUAL, S.L.U. con una antigüedad laboral datada a 25.09.2008, categoría profesional de ENG según nómina hasta el 1 de mayo de 2018 y posteriormente con categoría de editor y salario -también según nómina de 2.690'21.-€ mensuales, con inclusión de prorrata de gratificaciones extraordinarias.
(documentos números 404 a 407 del ramo de prueba de la parte actora).
En relación al Fallo de la Sentencia procede la aclaración solicita en los siguientes términos: Dª Clara , antigüedad de 1 de septiembre de 1999, categoría de Editora equivalente a técnico superior Nivel 1 y salario bruto mensual de 3.259,92 euros hasta el 1 de mayo de 2018 y posteriormente categoría de Editora, Jefe de Programación Grupo 2, con salario bruto mensual de 3.979,34euros en el año 2019.
D. Segismundo , antigüedad de 25 de septiembre de 2008, categoría de ENG equivalente a técnico superior Nivel 1 y salario bruto mensual de 3.259,92 euros hasta el 1 de mayo de 2018 y desde el 1 de mayo de 2018 categoria profesional de Editor Jefe de Programación Grupo 2 con salario bruto mensual de 3.979,34 euros en el año 2019.
Asimismo en el fallo de la Sentencia debe consignarse en relación a la condena solidaria por diferencias salariales lo siguiente: QUE ASIMISMO DEBO CONDENAR Y CONDENO CONJUNTA Y SOLIDARIAMENTE a las codemandadas INFORMACIÓ I COMUNICACIÓ DE BARCELONA S.A., SOCIETAT PRIVADA MUNICIPAL, a que abone a los demandantes en concepto de diferencias salariales en el periodocomprendido entre el 1 de abril de 2015 al 30 de abril de 2019 respecto de los actores IvetteBundó Buil, Esteban , Evaristo , Pilar , Rafaela , Fructuoso , Sabina , Segismundo , Teodosio , Encarnacion , Vidal , Jose Ramón , Felisa , Florinda , Carlos Daniel , Gregoria , Inocencia y por el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2015 a 30 de abril de 2019 respecto de los actores María Virtudes , Alejandra , Asunción , Oscar , Blanca , Rafael , Casilda , Clara y Coro las siguientes cantidades con inclusión del interés por mora del artículo 29.3 E.T.
Por último debe rectificarse el nombre de dos de los actores siendo el correcto el de Casilda y Encarnacion y no el de Casilda y Encarnacion como por error se hizo constar en la parte dispositiva de la resolución aclarada.
Permaneciendo invariable la resolución aclarada en todos los demás extremos.'
CUARTO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Informació i Comunicació de Barcelona, S.A. -SPM, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
PRIMERO.- Según el artículo 43.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, 'En todo caso, se entiende que se incurre en la cesión ilegal de trabajadores contemplada en este artículo cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, o que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario'; en concordancia con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre muchas otras las sentencias de 2 de junio de 2011, de 5 de noviembre de 2012 , y de 18 de mayo de 2016, declarando aquella primera que la norma contempla 'un supuesto de interposición en el contrato de trabajo y la interposición es un fenómeno complejo, en virtud del cual el empresario real, que incorpora la utilidad patrimonial del trabajo y ejerce efectivamente el poder de dirección, aparece sustituido en el contrato de trabajo por un empresario formal', y que su finalidad es 'que la relación laboral real coincida con la formal y que quien es efectivamente empresario asuma las obligaciones que le corresponden, evitando así que se produzcan determinadas consecuencias que suelen asociarse a la interposición, como son la degradación de las condiciones de trabajo cuando la regulación profesional vigente para el empresario formal es menos beneficiosa para el trabajador que la que rige en el ámbito del empresario real, o la disminución de las garantías cuando aparecen empleadores ficticios insolventes'.
SEGUNDO.- En el caso enjuiciado, los demandantes mediante unas contratas concertadas entre su empresario formal y la recurrente prestan servicios para ésta en los programas de la televisión municipal de Barcelona y sus canales de internet, de la que la recurrente es gestora y directora, en sus centros de trabajo, como, según los casos, productores, operadores de cámara, técnicos o redactores, plenamente integrados en la organización del canal televisivo, habiendo calificado el magistrado esta relación como de la ilícita cesión en lugar de la válida subcontratación de servicios del artículo 42 del Estatuto, con pleno acierto, conforme ya se decidió por esta Sala en supuestos idénticos o muy similares en las sentencias 6768/2016, de 18 de noviembre, 5304/2017 de 15 de septiembre, y 6811/2018, de 28 de diciembre, criterio que aquí se reitera por no haber razones para variarlo, con debida aplicación por aquél, pues, de las indicadas normas sustantivas y jurisprudencia; por lo que se desestimará el motivo primero del recurso, amparado en el párrafo c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en el que se niega la cesión ilegal y se sostiene que hay una justificación y autonomía técnica de la contrata, que se mantienen los poderes empresariales, y que el uso del centro de trabajo de la cesionaria y la subrogación de la mayor parte de los trabajadores sólo son elementos indiciarios, a lo que hay que decir que se desconocen tanto el objeto real de la contrata, como no sea la aportación de mano de obra integrada en el conjunto de la actividad, como se ignoran también las facultades que retiene el empresario cedente, y, por otro lado, aquellos datos son indicios, desde luego no determinantes, pero que apuntan en la dirección adoptada por el Juzgado sin elementos que los desvirtúen.
TERCERO.- En escrito de aclaración y ampliación de la demanda de fecha 13 de mayo de 2019, folios 321 a 404 de las actuaciones, se establecía el salario postulado y se concretaban las diferencias salariales reclamadas, sosteniendo que la recurrente había publicado lo que denominaba una estructura retributiva de información y comunicación, con una clasificación en cinco grupos, y que, en paralelo a la clasificación real de su plantilla y a los salarios correspondientes, se proponían los de los demandantes, con las diferencias que tenían lugar; reclamación accesoria que fue estimada en la sentencia recurrida, en la que implícitamente se vienen a admitir estas equivalencias y se entendía que estos salarios era concordantes con los declarados por esta Sala en varias sentencias contra esta misma empresa; en concreto, a veinte de los trabajadores, con categorías de productor, de ENG, de técnico, de cámara polivalente y de redactor, les reconoce un salario en 2019 de 3.259,92 euros mensuales, a cuatro de ellos, con las de, desde mediados de 2018, jefe de programación o equivalente, de 3.979,34 euros mensuales, y a otros dos, ambos operadores de cámara, el de 3.092,93 euros, también éste y el anterior en 2019; estos salarios esencialmente coinciden con los declarados por esta Sala en anteriores reclamaciones idénticas o similares, o en todo caso no se alejan demasiado; y, así, la sentencia 6768/2016 reconoce para trabajadores con categoría de productor y de ENG (redactor/ reportero), un salario de 3.071,46 euros mensuales, y para un gestor- coordinador de contenidos, que asimila a un jefe de programación, de 3.749,34 euros mensuales, en ambos casos para 2015, y se ha de tener en cuenta que hubieron al menos sendos aumentos con efectos del 1 de enero de 2018 y de 2019, del 1,5 y del 2,25%; este salario en 2015 de 3.071,46 euros mensuales para el ENG, el redactor y el realizador se repite en las sentencias 6811/2018 y 2395, 2690 y 4126 de 2019; el de 3.749,34 euros para el jefe de programación, en las sentencias 2654/2019, que aplica los incrementos y lo fija en 2017 y 2018 en 3.824,70 euros, y en la 2690/2019, con la misma actualización pero a 2017, y que hacía lo propio con la de ENG que pasaba a ser en 2017 de 3.133,20 euros, refiriendo incrementos del 1% en 2016 y en 2017; y en la sentencia 2970/2019, el de 2.913,31 euros mensuales para los operadores de cámara en el periodo de 2014 a febrero de 2018.
CUARTO.- En estas circunstancias, pues, el Juzgado aplicó debidamente el artículo 43.4 del Estatuto de los Trabajadores, cuando dice que 'Los derechos y obligaciones del trabajador en la empresa cesionaria serán los que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo, si bien la antigüedad se computará desde el inicio de la cesión ilegal', y ha de proceder la desestimación del motivo segundo del recurso, formulado al amparo del párrafo c) del artículo 193 de la Ley reguladora, denunciando la infracción de dicha norma sustantiva en relación con su artículo 82.3, por entender, dice, que los trabajadores han sido adscritos a los grupos profesionales 2 y 3 de aquella estructura retributiva, y la misma contempla dentro de cada uno de ellos amplias diferencias salariales, además de responder cada grupo a variadas funciones, por lo que, concluye la recurrente, ni es válida esta clasificación ni hay derecho a un salario superior al que venían percibiendo ni a diferencias por cobrar; tesis ésta de la recurrente que se ha de rechazar, por ser contraria precisamente a la norma cuya infracción se alega, sin que, por otro lado, se cuestione con ningún trabajador concreto su inclusión en el grupo 2 o bien en el 3, lo que, de todas maneras, no es exactamente el criterio para la determinación del salario, por cuanto que dicho criterio es el salario de hecho real u ordinario en la recurrente, y sin que tampoco se haya propuesto un salario real de sus trabajadores para las funciones desempeñadas por los demandantes, mientras que el postulado y reconocido se presenta razonablemente como el ordinario en el mismo o equivalente puesto de trabajo, a la vista de las indicadas sentencias de esta Sala, y en concordancia con la estructura de los grupos aquellos, pues los jefes de programación estarían dentro del grupo 2, y los otros trabajadores en el 3 como personal técnico, y quedar los salarios reconocidos dentro de los tramos previstos con los incrementos que se han dicho; por lo que, en definitiva, la determinación efectuada por el magistrado es razonable y no queda desvirtuada por la recurrente.
QUINTO.- En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 201.1 de la Ley de esta jurisdicción, se desestimará el recurso, con la confirmación de la sentencia recurrida y las disposiciones previstas en sus artículos 204.1 y 4 y 235.1.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por Informació i Comunicació de Barcelona, SA, contra la sentencia de fecha 1 de julio de 2019, dictada por el Juzgado de lo Social número 21 de Barcelona en los autos 364/2016, confirmándola, con las pérdidas de la consignación efectuada y del depósito constituido para recurrir, dándose a aquélla el destino que corresponda y realizándose ésta cuando la sentencia sea firme, e imponiendo a la recurrente las costas, las cuales comprenderán los honorarios del letrado impugnante del recurso, que esta Sala fija en 350 euros.Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia se devolverán los autos al Juzgado de instancia para su debida ejecución.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina para ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. El recurso se preparará en esta Sala dentro de los diez días siguientes a la notificación mediante escrito con la firma de Letrado debiendo reunir los requisitos establecidos en el Artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 del Texto Procesal Laboral, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no goce del beneficio de justicia gratuita o no se encuentre excluido por el artículo 229.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, depositará al preparar el Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, la cantidad de 600 euros en la cuenta de consignaciones que tiene abierta esta Sala, en BANCO SANTANDER, cuenta Nº 0937 0000 66, añadiendo a continuación seis dígitos. De ellos los cuatro primeros serán los correspondientes al número de rollo de esta Sala y dos restantes los dos últimos del año de dicho rollo, por lo que la cuenta en la que debe ingresarse se compone de 16 dígitos.
La consignación del importe de la condena, cuando así proceda, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 230 la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con las exclusiones indicadas en el párrafo anterior, y se efectuará en la cuenta que esta Sala tiene abierta en BANCO SANTANDER, cuenta Nº 0937 0000 80, añadiendo a continuación seis dígitos. De ellos los cuatro primeros serán los correspondientes al número de rollo de esta Sala y dos restantes los dos últimos del año de dicho rollo, por lo que la cuenta en la que debe ingresarse se compone de 16 dígitos. La parte recurrente deberá acreditar que lo ha efectuado al tiempo de preparar el recurso en esta Secretaría.
Podrá sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento de la condena por aval solidario emitido por una entidad de crédito dicho aval deberá ser de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento.
Para el caso que el depósito o la consignación no se realicen de forma presencial, sino mediante transferencia bancaria o por procedimientos telemáticos, en dichas operaciones deberán constar los siguientes datos: La cuenta bancaria a la que se remitirá la suma es IBAN ES 55 0049 3569 920005001274. En el campo del 'ordenante' se indicará el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y el NIF o CIF de la misma. Como 'beneficiario' deberá constar la Sala Social del TSJ DE CATALUÑA. Finalmente, en el campo 'observaciones o concepto de la transferencia' se introducirán los 16 dígitos indicados en los párrafos anteriores referidos al depósito y la consignación efectuados de forma presencial.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
