Sentencia Social Nº 437/2...zo de 2006

Última revisión
27/03/2006

Sentencia Social Nº 437/2006, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 437/2006 de 27 de Marzo de 2006

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Orden: Social

Fecha: 27 de Marzo de 2006

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: BENITO LOPEZ, MANUEL MARIA

Nº de sentencia: 437/2006

Núm. Cendoj: 47186340012006100614

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2006:1581

Resumen:
El TSJ estima el recurso interpuesto por el INSS y revoca la sentencia de instancia que declara al actor afecto de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común para su actividad profesional de taxista. Y ello porque, no tiene afectas las restantes articulaciones de la extremidad, en particular mantiene la funcionalidad y posibilidades de aprehensión con la mano, que es la terminación efectiva de la extremidad, y siendo además la izquierda con la misma no tiene sino que sujetar el volante y a lo sumo accionar algún mando , para lo que es suficiente con la movilidad y fuerza que conserva, máxime cuando, como indica la recurrente , actualmente todos los automóviles tienen mecanismos , como la dirección asistida, que facilitan la conducción y no exigen fuerza ni movilización exigente en su manejo, por lo que se estima sigue capacitado para las tareas esenciales de aquella profesión.

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00437/2006

Rec. Núm. 437/06

Ilmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela

En Valladolid a veintisiete de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 437/06 interpuesto por el INSS contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 1 de Salamanca de fecha 13 de enero de 2006, recaída en autos nº 922/05 , seguidos a virtud de demanda promovida por D. Claudio contra precitado recurrente, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

Antecedentes

primero.- Con fecha 2 de diciembre de 2005, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 1 de Salamanca demanda formulada por D. Claudio en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando referida demanda.

Segundo.- En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "1º.- El demandante D. Claudio, con D.N.I. NUM000 y nº de afiliación a la Seguridad Social NUM001, se haya incluido en el campo de aplicación del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) desde 01-09-1981, como consecuencia del desempeño de la actividad de transporte público de viajeros -taxista-. Anteriormente, ha prestado servicios para diversas empresas del régimen general, así como trabajador por cuenta ajena en el Régimen Especial Agrario (REA) durante el periodo de 01-09-1981 a 30-09-1994.- 2º.- Durante la prestación de servicios como trabajador por cuenta ajena del REA para la empresa EXAGA S.A. y FONSECA DE CARPIO S.A. sufrió un accidente de trabajo el 09-06-1989, permaneciendo en situación de Incapacidad Temporal derivada de contingencia profesional desde 09-06-1989 hasta 24-11-1990, en que se extendió alta por curación. Tramitado expediente 91/10832 de Incapacidad Permanente Parcial derivada del accidente de trabajo citado, con derecho a percibir 2.111.890 pesetas, que fueron hechas efectivas por LA FRATERNIDAD como Entidad aseguradora de la contingencia determinante de la prestación reconocida.- 3º.- El demandante presenta: Accidente traumático muñeca izquierda (en 1989) con fractura de escafoides.- Evolución a pseudoartrosis, que precisó intervención quirúrgica con aporte injerto y estatiloidectomía radial, desarrollando necrosis avascular polar proximal, escafoides que fue extirpado (1989).- Valoración traumatológica (Hospital Universitario de Salamanca) por pérdida de movilidad residual y dolor centrado en muñeca izquierda (2004).- Tras estudio RX y TAC se determina afectación radio-escafoidea y carpo-escafoidea (SNAC IV).- Propuesta de tratamiento quirúrgico para artrodesis en junio /2004.- Artrodesis de muñeca con placa osteosíntesis e injerto en noviembre/2004.- Estudio electrofisiológico M.S.I. (febrero/2004) dentro de normalidad. Valorado por el Servicio de Traumatología, con propuesta de intervención síndrome túnel carpo izquierdo (sin documentar). Intervención síndrome túnel carpo el 29-06-2005. Presenta rigidez exploratoria a nivel muñeca izquierda, con pérdida de flexión dorsal-palmar y desviaciones radiales y cubitales.- Crono-supinación conservada (90-0-80). Posible pinza y puño. Discreto edema muñeca y proximal en dedos.- 4º.- La Base Reguladora asciende a 651,37 euros mensuales.- 5º.- El Informe propuesta del Equipo de valoración de Incapacidad es de fecha 26-07- 2005.- 6º.- El actor ha agotado la reclamación previa a la vía judicial".

Tercero.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por el Inss, fue impugnado por el actor. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

Fundamentos

UNICO.- Recurre la letrada del Inss la sentencia de instancia que declara al actor afecto de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común para su actividad profesional de taxista, articulando un motivo único de recurso, que denuncia la infracción del art 137 LGSS. Y su recurso va a ser estimado. Al margen de excluir ya el resultado de indefensión que aduce la recurrida en relación con la deficiente identificación de las sentencias de TSJ que en el recurso se citan, que no constituyen jurisprudencia (art 1.6 C.Civil ) ni pueden fundar por ende motivo de suplicación, no teniendo sino un valor meramente referencial y siendo, por demás, reiterada doctrina jurisprudencial la que señala que las decisiones en materia de invalidez permanente no son extensibles ni generalizables (STS 19-11-91 ), resulta que el actor tiene reconocida, desde marzo de 1992, una incapacidad permanente parcial para su anterior profesión de trabajador agrícola (tractorista) por cuenta ajena derivada de un accidente de trabajo, por una fractura de escafoides carpiano de la mano izquierda que le dejó una secuela de pérdida de movilidad de la muñeca superior al 50%, lo que no fue óbice para que en octubre del 94 causara alta en el Reta y se ocupara como taxista, actividad que ha venido desarrollando con normalidad hasta enero de 2004, en que inicia un proceso de incapacidad temporal por empeoramiento de la sintomatología afectante a tal muñeca, realizándosele artrodesis en noviembre de 2004 y siendo intervenido de síndrome del túnel del carpo izquierdo en junio de 2005, residuándole en el momento presente rigidez a nivel de muñeca izquierda, con pérdida de flexión dorsal palmar y desviaciones radiales y cubitales, pronosupinación conservada, posible pinza y puño, discreto edema en muñeca y proximal en dedos. Pues bien hay efectivamente agravación de su situación, más la misma incide en una articulación en que ya presentaba una importante pérdida de movilidad cuando inicio aquella actividad como taxista, que insistimos no le supuso entonces ningún impedimento para obtener la correspondiente licencia y llevarla a efecto, ni desde luego necesidad de adaptación alguna en el vehículo, y en todo caso no tiene afectas las restantes articulaciones de la extremidad, en particular mantiene la funcionalidad y posibilidades de aprehensión con la mano, que es la terminación efectiva de la extremidad, y siendo además la izquierda con la misma no tiene sino que sujetar el volante y a lo sumo accionar algún mando, para lo que es suficiente con la movilidad y fuerza que conserva, máxime cuando, como indica la recurrente, actualmente todos los automóviles tienen mecanismos, como la dirección asistida, que facilitan la conducción y no exigen fuerza ni movilización exigente en su manejo, por lo que se estima sigue capacitado para las tareas esenciales de aquella profesión. Y no desvirtúa la anterior conclusión la apreciación que hiciera determinado facultativo de un servicio de traumatología de que requerirá medidas de adaptación del vehículo sobre todo para la realización del giro de volante, medidas que no especifica, no siendo por demás entendible que anteriormente no las precisara, ni la eventual retirada o no renovación del permiso de conducir que se aduce como mera posibilidad más que no consta se haya producido y que por lo mismo no cabe valorar ahora, ello al margen de que su concesión o no y posibles recursos (en cuanto decisión administrativa que es) sea competencia de otras instancias.

Por todo lo expuesto, y

En nombre del rey

Fallo

Que estimando el recurso de Suplicación formulado por el INSS contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 1 de Salamanca de fecha 13 de enero de 2006, recaída en autos nº 922/05 , seguidos a virtud de demanda promovida por D. Claudio contra precitado recurrente, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, debemos revocar y revocamos la misma, absolviendo libremente al Instituto demandado de los pedimentos deducidos en su contra en aludida demanda.

Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta Capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la correspondiente certificación incorporándose su original al libro sentencias.

Firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquélla, al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy fe.

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