Sentencia Social Nº 437/2...zo de 2007

Última revisión
01/03/2007

Sentencia Social Nº 437/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 245/2007 de 01 de Marzo de 2007

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Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Social

Fecha: 01 de Marzo de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO, MANUEL

Nº de sentencia: 437/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: SUPLICACION 245/2007

Sentencia Nº 437/07

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a uno de marzo de dos mil siete

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por Antonia contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL UNICO DE MELILLA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Antonia sobre Despidos siendo demandado MULTICINES EL REAL S.L. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 30 de octubre de 2006 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa "Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Antonia frente a Multicines El Real absuelvo al demandado de la reclamación frente a la misma formulada por cuanto el demandante no ha acreditado la existencia de relación laboral".

SEGUNDO: En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º). - El demandante Doña Antonia con Permiso de trabajo y residencia NIE NUM000, formuló demanda el 28- 06-06, en reclamación de despido frente a MULTICINES EL REAL S.L., alegando los hechos que en la misma constan.

2º).- La demandante presentó solicitud de celebración del intento de conciliación previa el día 15-06-2006, celebrándose el intento conciliatorio previo el 22-06-2006 con el resultado de "sin EFECTO".

(Folio n° 3 de autos).

3º).- Que la actora en fecha 20-05-05, se le concedió autorización inicial de residencia temporal y trabajo en el sector/actividad de Hogares que emplean personal doméstico (documento n° 2 de la demandada).

4º).- Que la actora y el Sr. Mariano, celebraron contrato de trabajo en fecha 21 de abril de 2005, en calidad de empleada de hogar (documento nº 4 de la demandada) .

5º). - Constan pagos realizados por Mariano a la actora, y firmados por esta, los pagos efectuados por D. Mariano a la Seguridad Social, correspondientes al régimen especial de hogar trabajadores permanentes (documento nº 7 a 11 de la demandada).

6º).- Consta Documento de la Caixa de fecha 5-10-06, que certifica que el Sr. D. Mariano, no es titular de ninguna cuenta abierta en la oficina 5786 (documento n° 13 de la demandada) .

7º). - Se han aportado por la actora Comunicaciones operación en cuenta de fecha 9-05-06, 6-06-06, 6-04-06, 30-12-05, 7-02-06 Y 4-03-06, Siendo el Ordenante Multicines El Real, S.L.; el titular de domiciliación, la actora, por el importe que en cada uno se indica (documental de la actora).

8º).- Consta en vida laboral que el Sr. Mariano, es el empresario de la actora (documental de la actora).

9º).- El Sr. Mariano, es el dueño de Multicines El Real (manifestación de la demandada en el acto de juicio).

TERCERO: Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal con fecha 30 de enero de 2007 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: SUPLICACION 245/2007

Sentencia Nº 437/07

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a uno de marzo de dos mil siete

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por Antonia contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL UNICO DE MELILLA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Antonia sobre Despidos siendo demandado MULTICINES EL REAL S.L. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 30 de octubre de 2006 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa "Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Antonia frente a Multicines El Real absuelvo al demandado de la reclamación frente a la misma formulada por cuanto el demandante no ha acreditado la existencia de relación laboral".

SEGUNDO: En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º). - El demandante Doña Antonia con Permiso de trabajo y residencia NIE NUM000, formuló demanda el 28- 06-06, en reclamación de despido frente a MULTICINES EL REAL S.L., alegando los hechos que en la misma constan.

2º).- La demandante presentó solicitud de celebración del intento de conciliación previa el día 15-06-2006, celebrándose el intento conciliatorio previo el 22-06-2006 con el resultado de "sin EFECTO".

(Folio n° 3 de autos).

3º).- Que la actora en fecha 20-05-05, se le concedió autorización inicial de residencia temporal y trabajo en el sector/actividad de Hogares que emplean personal doméstico (documento n° 2 de la demandada).

4º).- Que la actora y el Sr. Mariano, celebraron contrato de trabajo en fecha 21 de abril de 2005, en calidad de empleada de hogar (documento nº 4 de la demandada) .

5º). - Constan pagos realizados por Mariano a la actora, y firmados por esta, los pagos efectuados por D. Mariano a la Seguridad Social, correspondientes al régimen especial de hogar trabajadores permanentes (documento nº 7 a 11 de la demandada).

6º).- Consta Documento de la Caixa de fecha 5-10-06, que certifica que el Sr. D. Mariano, no es titular de ninguna cuenta abierta en la oficina 5786 (documento n° 13 de la demandada) .

7º). - Se han aportado por la actora Comunicaciones operación en cuenta de fecha 9-05-06, 6-06-06, 6-04-06, 30-12-05, 7-02-06 Y 4-03-06, Siendo el Ordenante Multicines El Real, S.L.; el titular de domiciliación, la actora, por el importe que en cada uno se indica (documental de la actora).

8º).- Consta en vida laboral que el Sr. Mariano, es el empresario de la actora (documental de la actora).

9º).- El Sr. Mariano, es el dueño de Multicines El Real (manifestación de la demandada en el acto de juicio).

TERCERO: Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal con fecha 30 de enero de 2007 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación de Dª Antonia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Melilla con fecha 30 de octubre de 2.006 en autos sobre despido, seguidos a instancias de dicho recurrente contra Multicines El Real, S.L., confirmando la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.

Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación de Dª Antonia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Melilla con fecha 30 de octubre de 2.006 en autos sobre despido, seguidos a instancias de dicho recurrente contra Multicines El Real, S.L., confirmando la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.

Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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