Última revisión
17/01/2008
Sentencia Social Nº 437/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 291/2006 de 17 de Enero de 2008
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Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Social
Fecha: 17 de Enero de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: DE QUINTANA PELLICER, JOSE
Nº de sentencia: 437/2008
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0012497
fc
ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ
En Barcelona a 17 de enero de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Frida frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Barcelona de fecha 22 de Junio de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 291/2006 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 27-4-06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de Junio de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda formulada por Doña Frida debo absolver y absuelvo libremente al INSS de los pedimentos formulados en su contra".
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1.- La parte actora Doña Frida nacida el día 03.11.45, con DNI nº NUM000 , está afiliada a la Seguridad Social en situación de alta, en el Régimen especial de empleados de Hogar siendo su profesión habitual la de empleada de hogar.
2.- Inició un proceso de incapacidad temporal el 17.11.03 y agotó el subsidio el 16.05.2005. Tras pasar el oportuno reconocimiento médico por ICAM la Uvami emitió dictamen el 22.12.05, y la Dirección Provincial del INSS dictó Resolución en fecha 16.01.06 en la cual declaraba no procedía declarar a la trabajadora en ningún grado de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, y denegar el derecho a prestaciones económicas porque no reúne el requisito de incapacidad permanente.
3.- Formulada reclamación previa, la misma fue desestimada por Resolución definitiva de 28.02.06, quedando agotada la vía administrativa.
4.- La parte demandante posee el período mínimo de cotización.
5.- La base reguladora de la pensión es la de 483,98 Euros mensuales, obtenida por el período 04/1997 a 03/2005.
6.- La parte actora padece las siguientes lesiones: Hipercolesterolemia. Gastritis crónica con H. Pylori. Espondiloartrosis moderada. Discopatía L4-L5. síndrome subacromial bilateral con leve limitación funcional a la movilidad activa de ambos hombros.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0012497
fc
ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ
En Barcelona a 17 de enero de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Frida frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Barcelona de fecha 22 de Junio de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 291/2006 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.
PRIMERO.- Con fecha 27-4-06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de Junio de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda formulada por Doña Frida debo absolver y absuelvo libremente al INSS de los pedimentos formulados en su contra".
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1.- La parte actora Doña Frida nacida el día 03.11.45, con DNI nº NUM000 , está afiliada a la Seguridad Social en situación de alta, en el Régimen especial de empleados de Hogar siendo su profesión habitual la de empleada de hogar.
2.- Inició un proceso de incapacidad temporal el 17.11.03 y agotó el subsidio el 16.05.2005. Tras pasar el oportuno reconocimiento médico por ICAM la Uvami emitió dictamen el 22.12.05, y la Dirección Provincial del INSS dictó Resolución en fecha 16.01.06 en la cual declaraba no procedía declarar a la trabajadora en ningún grado de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, y denegar el derecho a prestaciones económicas porque no reúne el requisito de incapacidad permanente.
3.- Formulada reclamación previa, la misma fue desestimada por Resolución definitiva de 28.02.06, quedando agotada la vía administrativa.
4.- La parte demandante posee el período mínimo de cotización.
5.- La base reguladora de la pensión es la de 483,98 Euros mensuales, obtenida por el período 04/1997 a 03/2005.
6.- La parte actora padece las siguientes lesiones: Hipercolesterolemia. Gastritis crónica con H. Pylori. Espondiloartrosis moderada. Discopatía L4-L5. síndrome subacromial bilateral con leve limitación funcional a la movilidad activa de ambos hombros.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que DESESTIMANDO el recurso de suplicación interpuesto por Frida contra la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Barcelona dictada el 22 de Junio de 2006 en autos Nº 291-06 de aquel juzgado seguidos a instancia de Frida contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debemos confirmar y confirmamos la misma íntegramente .
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de suplicación interpuesto por Frida contra la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Barcelona dictada el 22 de Junio de 2006 en autos Nº 291-06 de aquel juzgado seguidos a instancia de Frida contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debemos confirmar y confirmamos la misma íntegramente .
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

