Última revisión
09/11/2007
Sentencia Social Nº 4376/2007, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 698/2007 de 09 de Noviembre de 2007
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Orden: Social
Fecha: 09 de Noviembre de 2007
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: PRIETO FERNANDEZ, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 4376/2007
Núm. Cendoj: 33044340012007103945
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2007:5245
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 04376/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)
N.I.G: 33044 34 4 2007 0100736, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000698 /2007
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
Recurrente/s: Augusto
Recurrido/s: INSS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON de DEMANDA 0000644
/2006
SENTENCIA Nº: 4376/07
ILTMOS. SRES.
Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ
En OVIEDO a nueve de Noviembre de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los
Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0000698/2007, formalizado por el Letrado D.INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de D. Augusto , contra la sentencia de fecha dieciocho de diciembre de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000644/2006, seguidos a instancia de D. Augusto frente al INSS, parte demandada representada por el LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha dieciocho de diciembre de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.
SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:
1.-El actor, nacido el día 13 de abril de 1948 y cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda figura afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen General con el número NUM000 siendo su profesión habitual Administrativo.
2.-El día 28 de diciembre de 2005 inició situación de incapacidad temporal; habiendo sido formulada propuesta de afección a invalidez permanente, fue rechazada la misma, agotándose la vía previa al confirmarse el inicial pronunciamiento.
3.-Presenta el demandante el siguiente cuadro clínico: Hepatitis crónica por VHC. Datos clínico- ecográficos sugerentes de cirrosis.Diagnosticado de episodio depresivo.
4.-Fue reconocido por el Equipo de Valoración de Incapacidades, elevándose la pertinente propuesta el día 3 de abril de 2006.
5.-La base reguladora de la prestación reclamada asciende a 1.851,49 euros mensuales.
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO.-Frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Gijón de dieciocho de diciembre de dos mil seis que desestimó la pretensión del actor tendente a que se le reconociera una Incapacidad Permanente Absoluta derivada de enfermedad común, y subsidiariemante Total, se articula,con amparo legal en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , un único motivo de suplicación denunciando infracción por interpretación errónea del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Socias aprobada por Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio , al estimar que las secuelas que se describen en el inalterado relato fáctico de la Sentencia de Instancia no le inhabilitan para toda actividad laboral y subsidiariamente para su profesión habitual de administrativo.
SEGUNDO.- El artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social (Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de Junio ) establece: "se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio.". La Jurisprudencia ha mantenido ante el delicado problema de delimitar la frontera entre la valoración de unas secuelas que incapaciten para el trabajo habitual y las que supongan una incapacidad absoluta para todo trabajo, al dato que considera esencial de la capacidad residual del inválido, de tal forma que si el inválido puede desarrollar otro tipo de actividad de carácter mas liviano que la que constituía su profesión habitual, no podremos hablar de una incapacidad absoluta.
El problema central del presente recurso consiste en determinar si la valoración efectuada por el Juzgador a quo de las secuelas invalidantes que han sido objetivadas desde un punto de vista médico y que se recogen en el Hecho probado Tercero, resulta ajustada después de haber procedido a una valoración conjunta de la prueba practicada, a la normativa legal que se denuncia como infringida.
La Sala considera que dicha valoración no es correcta, por la propia descripción de la secuelas invalidantes: Presenta el demandante el siguiente cuadro clínico: Hepatitis crónica por VHC. Datos clínico-ecográficos sugerentes de cirrosis. Diagnosticado de episodio depresivo, que permite concluir que no existe, en el presente caso, la mencionada capacidad residual y por lo tanto que el actor está impedido de forma absoluta para toda actividad laboral.
Por cuanto antecede,
Fallo
Estimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Augusto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Gijón de fecha dieciocho de diciembre de 2006 , en procedimiento instado por Don Augusto contra la Entidad Gestora, Instituto Nacional de la Seguridad Social en reclamación de Incapacidad Permanente Absoluta y subsidiariamente Total, la revocamos y declaramos a Don Augusto afecto de Incapacidad Permanente Absoluta derivada de enfermedad común con derecho a percibir una pensión equivalente al 100% de una base reguladora mensual de 1.851,49 euros, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por esta declaración y a su abono desde el 3 de abril de dos mil seis.
Adviértase a las partes que contra esta sentencia, cabe recurso de casación para unificación de doctrina, debiendo presentar en la Secretaría de esta Sala, al preparar el recurso, certificación acreditativa del comienzo de abono de la pensión y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso si fuere la Entidad condenada la que lo hiciere, notifíquese a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y líbrese, para su unión al rollo de su razón, certificación de esta resolución, incorpórese su original al correspondiente Libro de Sentencias. Notifíquese a las partes y una vez firme devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia con certificación de la presente.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
