Última revisión
09/05/2007
Sentencia Social Nº 438/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 326/2007 de 09 de Mayo de 2007
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Orden: Social
Fecha: 09 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Cantabria
Ponente: LOPEZ-TAMES IGLESIAS, RUBEN
Nº de sentencia: 438/2007
Núm. Cendoj: 39075340012007100424
Núm. Ecli: ES:TSJCANT:2007:776
Encabezamiento
T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL
SANTANDER
SENTENCIA: 00438/2007
Rec. Núm. 326/07
Sec. Sra. Colvée Benlloch.
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias
MAGISTRADOS
Ilma. Sra. Dña. Mercedes Sancha Saiz
Ilma. Sra. Dña. Mª Jesús Fernández García
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En Santander, a nueve de mayo de dos mil siete.
En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de D. Leonardo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por D. Leonardo siendo demandada INSS y TESORERÍA sobre invalidez y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 7 de febrero de 2.007 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
SEGUNDO.- Que como hechos probados se declararon los siguientes:
1º.- El demandante, D. Leonardo , nacido el día 28 de mayo de 1957, se encuentra afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social con el Número NUM000 , siendo su profesión habitual la de ajustador troquelista, cuyas funciones son las genéricas de la ordenanza del sector.
2º.- Instada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Cantabria, se dictó resolución de fecha 30 de junio de 2006, en la que se declaraba que la solicitante no se encontraba afecto de incapacidad permanente en ninguno de sus grados.
Presentada la correspondiente reclamación previa interesando su declaración de incapacidad permanente absoluta, se dictó resolución de fecha 21 de julio de 2006, confirmando el pronunciamiento inicial.
3º.- El demandante presenta el siguiente cuadro clínico:
ANTECEDENTES:
Cervicoartrosis leve (1.997) con hernia discal izquierda C5-6. Artritis reumatoide (1.997) AFECTACIÓN ACTUAL:
Refiere encontrarse mal porque tiene muchos dolores en el cuello, las caderas y en las manos, por la mañana no puede abrir los dedos, control en reuma después de que le hagan unas pruebas: EMG en la mano izquierda y RX de pie derecho porque le duele mucho el 1° y 30.
APARATO LOCOMOTOR:
Exploración física actual:
C. Vertebral: movilidad de los distintos segmentos dentro de límites de la normalidad. No hace flexo-extensión porque dice que le duele.
Extremidades superiores: balance articular activo en todos los arcos de movimiento, recorrido completo. No dolor. Cicatriz quirúrgica hombro derecho. Fuerza 5/5. Nódulos de Heberden en 2° dedo de ambas manos
Extremidades inferiores: balance articular pasivo con las diferentes unidades dentro de límites normales.
Se queja de mucho dolor en rotaciones de cadera. Anda de talones y puntillas. Cuando entro, claudicaba y después de la exploración ha caminado por la sala sin claudicación. Cuando sale de la consulta sigue sin claudicación.
Informes Reuma: paciente con dolores en diferentes articulaciones desde 1.997, entonces sobre todo dolor en pie derecho. Le pusieron plantillas de apoyo. En 2.002 fue visto nuevamente, asimismo en trauma (1998-2001). Gammagrafía ósea normal (2.001), HLA 15 mejoras que notarán los autónomos tras las modificaciones realizadas por la Ley de reformas urgentes. (-). RM cervical: cambios degenerativos, desintometría (1.997) normal. RM lumbar (1.997): leve desviación discal L4- 5 y L5-S1. Juicio clínico: Poliartralgias inespecíficas.
EXPLORACIÓN RADIOGRÁFICA:
Febrero-03: molestias en caderas, sobre todo en rotaciones externas. No signos de artritis. RX cadera: normal. Manos: normal. EMG extremidades superiores: normal.
Año 2.005: hace 1 años dolor episódico y ocasional en cadera izquierda con de ambulación. Dolor músculo esquelético difuso sin clara tumefacción articular. Nódulos de Heberden.
RX cadera: calcificación peritrocanterea izquierda. Muy discreto pinzamiento de interlínea de ambas caderas.
RM caderas: coxartrosis muy incipiente bilateral (mínimo pinzamiento de interlínea) 4-8-95: como siempre. Dolor, toma Parocin sin mucho alivio.
Exploración: discreta limitación de rotación interna de cadera derecha. Resto normal. No artritis a ningún nivel.
Fecha: 12/06/2006
CONCLUSIONES:
DEFICIENCIAS MAS SIGNIFICATIVAS:
Espondiloartrosis cervical C6-7 y lumbar. Metatarsalgia de apoyo. Coxartrosis incipiente bilateral.
TRATAMIENTO EFECTUADO, CEN y SER V. DONDE HA RECIBIDO ASIS. EL ENFERMO:
Parocin 2-3/día. Omeprazol, Herpercorbin/24 h. Paracetamol 1 G cuando tenga dolor. Control con reuma después de realizar rehabilitación para caderas y estiramientos porque tiene muchas contracturas.
4º.- La base reguladora para la Invalidez Permanente Total derivada de enfermedad común asciende a la cantidad de 1.929,03 euros mensuales, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos la prestación postulada la del 1 de agosto de 2006, sin perjuicio de la opción entre la prestación postulada y la de desempleo.
TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- La revisión que se propone de los hechos probados resulta sin virtualidad para el signo del fallo, ya que la constancia del cuadro tal como se describe en el texto alternativo propuesto, y referido al informe médico de síntesis en el año 1997, no justifica tampoco el reconocimiento de una situación invalidante, como ya se entendió en su momento, dada la naturaleza incipiente de los cambios degenerativos.
También sin relevancia la expresión de las concretas tareas que conlleva la profesión de ajustador troquelista porque el cuadro justificado no tiene la suficiente entidad a los efectos pretendidos.
SEGUNDO.- Se alega la infracción del artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social . La cervicoartrosis era y es leve porque, si bien existe una hernia discal, se reconoce una balance articular activo en todos los arcos de movimiento, con recorrido completo y fuerza 5/5. Cuando la movilidad cervical es normal, como los miembros superiores, la fuerza también normal y no se aprecian contracturas musculares, se niega siquiera la incapacidad parcial incluso. Por ejemplo, a un encargado general en estación de servicio (STSJ Murcia 26-9-2005 [JUR 2006, 21644]).La cervicoartrosis sin afectación neurológica, con movilidad cervical y hombros grado I-II, estando limitado para actividades que precisen posturas forzadas y mantenidas de cuello, o transporte de cargas pesadas con elevación de éstas por encima del hombro, no supone a un pinche de cocina el reconocimiento de una incapacidad parcial(STSJ Extremadura de 18-5-2005 [JUR 2005, 128162])
También se niega la incapacidad total cuando la cervicoartrosis es incipiente y la hernia pequeña (STSJ Murcia de 15-11-2004 [JUR 2005, 209214]). Con cervicoartrosis y coxartrosis incipientes, junto a un asma que se haya médicamente controlada (STSJ Madrid 30-10-2006 [JUR 2007, 53496]) o cuando se describe como moderada aunque existan dolencias añadidas como el síndrome ansioso-depresivo, osteoporosis, lumboartrosis y cervicoartrosis muy moderada, en una dependienta (STSJ Murcia de 13-6-2005 [JUR 2005, 176545]) y de 22-11-2004 [JUR 2004, 311824]) STSJ Madrid 20-11-2006 [JUR 2007, 84501]), si la afectación radicular es de grado leve (STSJ Murcia de 1-2-2005 [JUR 2005, 54484]), los mareos inespecíficos aunque existan otras enfermedades como el etilismo (STSJ Murcia 13-10-2004 [JUR 2005, 205011]) o con limitación escasa del segmento cervical (STSJ Cantabria de 3-11-2006 [JUR 2006, 267346]). También cuando la repercusión funcional de la dolencia articular, cervicoartrosis, canal cervical estrecho adquirido por pequeñas herniaciones discales derechas C4- C5 y C5-C6, periartritis escapulo-humeral derecha, es de poca entidad y atendiendo, no a las deficiencias que el enfermo refiere, sino a las pruebas objetivas que acreditan un menor grado de afectación (STSJ Cantabria de 1-9-2006 [JUR 2006, 239680]) o si la cervicoartrosis leve-moderada con protusiones discales no comprensivas C4- C5 y C6-C7 (STSJ Cantabria de 22-6-2006 [JUR 2006, 198234]). Sin originar claro compromiso radicular (STSJ Aragón de 5-7-2006 [JUR 2007, 47998]) O si además de otras limitaciones, la cervicoartrosis no presenta compromiso radicular o medular y está conservada la movilidad activa y pasiva (STSJ Navarra de 15-3-2006 [JUR 2006, 130638]). Tampoco si con tratamientos posturales y farmacológicos puede aliviarse la sintomatología que presenta (STSJ Madrid de 30-1-2006 [JUR 2006, 95923]).
En el supuesto actual existe también espondiloartrosis lumbar, metatarsalgia de apoyo y coxartrosis, dolencias que o bien se definen como incipientes, como en el caso de ésta última, o bien no tienen la relevancia para de por sí, o en conjunción de otras limitaciones, trascender en el sentido de configurar un cuadro incapacitante.
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Leonardo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° Uno de Santander, con fecha 7 de febrero de 2007 (Autos nº 505/06 ), en virtud de demanda seguida por dicho señor contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social y, en consecuencia, confirmamos en su integridad dicha resolución.
Notifíquese esta sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, previniéndoles de su derecho a interponer contra la misma recurso de casación para la unificación de doctrina para ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dentro de los diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación.
Devuélvanse, una vez firme la sentencia, los autos al Juzgado de procedencia, con certificación de esta resolución y déjese otra certificación en el rollo a archivar en este Tribunal.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

