Sentencia Social Nº 438/2...yo de 2008

Última revisión
20/05/2008

Sentencia Social Nº 438/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 572/2008 de 20 de Mayo de 2008

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Orden: Social

Fecha: 20 de Mayo de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: DE ORO-PULIDO SANZ, JOSE IGNACIO

Nº de sentencia: 438/2008


Encabezamiento

RSU 0000572/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00438/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 438/08

ILMO. SR. D. JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a veinte de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 438/08

En el recurso de suplicación nº 572/08, interpuesto por D. Rafael , representado por la

Letrada Dª. Inés Redondo del Burgo, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social Número 8 de los de Madrid, en autos núm. 621/07, siendo recurrido COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, representado por el Letrado de la Comunidad de Madrid, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Rafael contra la COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación de DERECHOS, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite, se dictó Auto con fecha 12-09-07 acordando el archivo de la demanda.

SEGUNDO.- Contra la referida resolución interpuso recurso de reposición el demandante, dándose traslado a la parte demandada que presentó escrito de impugnación.

Este recurso fue resuelto por AUTO de 15 DE OCTUBRE DE 2007 , desestimando el recurso de reposición contra el Auto de 12-09-07 el cual se mantiene íntegramente.

TERCERO.- Contra el Auto de 15-10-07 se interpuso recurso de suplicación por el demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

Fundamentos

RSU 0000572/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00438/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 438/08

ILMO. SR. D. JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a veinte de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 438/08

En el recurso de suplicación nº 572/08, interpuesto por D. Rafael , representado por la

Letrada Dª. Inés Redondo del Burgo, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social Número 8 de los de Madrid, en autos núm. 621/07, siendo recurrido COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, representado por el Letrado de la Comunidad de Madrid, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Rafael contra la COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación de DERECHOS, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite, se dictó Auto con fecha 12-09-07 acordando el archivo de la demanda.

SEGUNDO.- Contra la referida resolución interpuso recurso de reposición el demandante, dándose traslado a la parte demandada que presentó escrito de impugnación.

Este recurso fue resuelto por AUTO de 15 DE OCTUBRE DE 2007 , desestimando el recurso de reposición contra el Auto de 12-09-07 el cual se mantiene íntegramente.

TERCERO.- Contra el Auto de 15-10-07 se interpuso recurso de suplicación por el demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

Sin entrar a conocer la cuestión de fondo planteada en el recurso de suplicación interpuesto por D. Rafael contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 8 de los de Madrid y su provincia, de fecha 15 de octubre de 2.007, en autos nº 621/07 seguidos a instancia del recurrente contra la COMUNIDAD DE MADRID, declaramos la falta de competencia funcional de la Sala para conocer del objeto debatido y, consiguientemente, la firmeza de la resolución recurrida.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004- Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 287600000005722008 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Angel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Sin entrar a conocer la cuestión de fondo planteada en el recurso de suplicación interpuesto por D. Rafael contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 8 de los de Madrid y su provincia, de fecha 15 de octubre de 2.007, en autos nº 621/07 seguidos a instancia del recurrente contra la COMUNIDAD DE MADRID, declaramos la falta de competencia funcional de la Sala para conocer del objeto debatido y, consiguientemente, la firmeza de la resolución recurrida.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004- Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 287600000005722008 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Angel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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