Última revisión
06/01/2017
Sentencia Social Nº 439/2016, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 110/2016 de 18 de Mayo de 2016
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Orden: Social
Fecha: 18 de Mayo de 2016
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: RUIZ PONTONES, MANUEL
Nº de sentencia: 439/2016
Núm. Cendoj: 28079340022016100433
Núm. Ecli: ES:TSJM:2016:5835
Núm. Roj: STSJ M 5835/2016
Encabezamiento
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931969
Fax: 914931957
34001360
NIG : 28.092.00.4-2015/0000977
Procedimiento Recurso de Suplicación 110/2016-s
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles Seguridad social 443/2015
Materia : Incapacidad permanente
Sentencia número: 439/2016
Ilmos. Sres
D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES
D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En Madrid a 18 de mayo de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes
autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 110/2016, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JESUS JUANAS
IGLESIAS en nombre y representación de D./Dña. Paloma , contra la sentencia de fecha 29.9.2015 dictada
por el Juzgado de lo Social nº 02 de Mostoles en sus autos número Seguridad social 443/2015, seguidos a
instancia de D./Dña. Paloma frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA
GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Incapacidad permanente, siendo Magistrado-
Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones
habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
PRIMERO.- Paloma , nacido el NUM000 de 1970 se encuentra en situación de alta o asimilada al alta en el Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de dependienta de grandes almacenes.
SEGUNDO.- La actora sufrió un accidente no laboral el 15 de octubre de 2014 afectando a su mano izquierda. Por resolución de fecha 12 de febrero de 2015, dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, se acordó no haber lugar a declarar en grado alguno de incapacidad a Paloma . Tal pronunciamiento fue ratificado, tras la oportuna reclamación administrativa efectuada por Paloma .
TERCERO.- La base reguladora para la prestación de incapacidad permanente total solicitada es de 934,44 euros mensuales, y la fecha de efectos condicionada al cese de la actividad laboral. La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente parcial es de 1.019,82 euros.
CUARTO.- Paloma padece una amputación parcial de la mano izquierda, conservando el primer y segundo dedo, con capacidad para hacer pinza. La actora es diestra. Presenta cicatriz dolorosa.
TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda interpuesta por Paloma debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, de las pretensiones contra él dirigidas.
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, D./ Dña. Paloma , formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 11.5.2016 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Fundamentos
PRIMERO .-Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión de la demandante que se declare que esta afecta a una incapacidad permanente total o, subsidiariamente, a una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de dependienta de grandes almacenes, la representación letrada de la misma interpone recurso de suplicación formulando dos motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica.
En el primer motivo, al amparo del artículo 193 b) de la LRJS , interesa la adición de un párrafo al hecho probado cuarto con el siguiente contenido: 'La actora, además de las patologías descritas, también padece, la amputación del 4º y 5º dedo que limitan la fuerza de la presa de la mano que afectará a las actividades en las que se requiera la misma .'.
La revisión debe prosperar al desprenderse del informe del médico forense de fecha 30/04/2015, emitido en el procedimiento nº 1079/2014, que se sigue ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Móstoles, debiendo estarse al contenido del mismo ( folios nº 67 a 69).
SEGUNDO .-En el segundo motivo, al amparo del artículo 193 c) de la LRJS , alega infracción del artículo 137.3 y 4 de la LGSS . En síntesis expone que el cuadro clínico que le ha quedado después del accidente le ha impedido volver a desempeñar su profesión habitual de dependienta en grandes almacenes, al no poder emplear ambos miembros superiores en perfectas condiciones físicas y de funcionalidad, dado que se trata de una profesión de carácter manual y la amputación del 4º y 5º dedo le limitan la fuerza de la presa de la mano que afecta a un gran número de actividades que debe llevar a cabo en el desempeño de su profesión; de forma subsidiaria indica que su situación sería merecedora de una incapacidad permanente parcial.
La actora es diestra y el accidente no laboral sufrido el 15/10/2014, que afectó a la mano izquierda, le ha producido una amputación parcial de la mano izquierda con una amputación del 3º, 4º y 5º dedo, presentando cicatriz dolorosa, ocasionando un perjuicio estético importante, estando limitada para tareas que requieran destreza bimanual, carga de pesos con la mano izquierda o utilizarla como sostén, órgano portador, órgano de relación de expresión, pudiendo realizar la pinza con el 1º y 2º dedo, la amputación del 4º y 5º dedo limitarán la fuerza de la presa de la mano lo que afectará a las actividades en las que se requiera la misma, pero no le impiden realizar las fundamentales tareas de su profesión de dependienta en grandes almacenes aunque si le ocasionan una disminución no inferior al 33 % en su rendimiento normal para dicha profesión, que las tienen que efectuar con mayor penosidad. Lo expuesto lleva a estimar parcialmente el recurso.
VISTOS los anteriores preceptos y los demás de general aplicación,
Fallo
Que estimamos parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de Paloma contra la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles , en autos nº 443/2015, seguidos a instancia de Paloma contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL o, subsidiariamente, INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL, declarando a Paloma en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL con derecho a percibir 24 mensualidades de la base reguladora cifrada en 1.019,82 euros.Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.
MODO DE IMPUGNACIÓN : Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de DIEZ DÍAS hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador ,causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS , y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente nº 2827-0000-00-0110-16 que esta sección tiene abierta en BANCO DE SANTANDER sita en PS. del General Martinez Campos, 35; 28010 Madrid, pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito ( art.230.1 L.R.J.S ).
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes: Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo 'observaciones o concepto de la transferencia', se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2827-0000-00-0110-16.
Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado- Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

