Última revisión
21/09/2016
Sentencia Social Nº 4397/2016, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3241/2015 de 14 de Julio de 2016
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Orden: Social
Fecha: 14 de Julio de 2016
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR
Nº de sentencia: 4397/2016
Núm. Cendoj: 15030340012016103309
Encabezamiento
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno:981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG:36057 44 4 2014 0004813
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0003241 /2015MCR
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000956 /2014
Sobre: DESEMPLEO
RECURRENTE/S D/ña Francisco
ABOGADO/A:DANIEL ADAN BORRAS DIAZ DE RABAGO
PROCURADOR:MONICA VAZQUEZ COUCEIRO
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña:SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
ABOGADO/A:ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMA. SRA. D. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA
ILMA. SRA. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
En A CORUÑA, a quince de Julio de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0003241 /2015, formalizado por el/la D/Dª DANIEL A. BORRAS DIAZ DE RABAGO, en nombre y representación de Francisco , contra la sentencia número 297 /15 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000956 /2014, seguidos a instancia de Francisco frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO:D/Dª Francisco presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 297 /15, de fecha cuatro de Mayo de dos mil quince
SEGUNDO:En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
1.- A parte demandante, Don Francisco , con DNI n° NUM000 , nacido o día NUM001 /1957 solicitou o día 3 de xuño do 2014 do Servizo Público de Emprego Estatal una prestaciónde subsidio de desemprego para maiores de 55 anos (expediente administrativo)
2.- Con data 30 de xuño do 2014 o Servizo Público de Emprego Estatal denegou ó demandante a solicitude de Alta Inicial do Subsidio de Desemprego porque as súas rendas superaban nun cómputo mensual o 75 % do Salario Mínimo Interprofesional (expediente administrativo)
3.- 0 día 20 de agosto do 2014 o demandante presentou reclamación administrativa previa, reclamación que foi desestimada por resolución do Servizo Público de Emprego Estatal de data 04/09/2014, contida no expediente administativo e cuxo contido damos aquí como enteiramente reproducido (expediente administrativo)
4.- No ano 2013 o demandante percibiu rendementos de capital mobiliario por importe de 2.031,67 euros en concepto de intereses de contas bancarias; 731,18 euros en concepto de dividendos de accións das entidades Banco bilbao Vizcaya, Viscofán S.A. e Obrascón Huarte Laín S.A.. O demanante era propietario no ano 2013 do 50 % dunha vi-'-venda que constituía a súa vivenda habitual. Era propietario, tamén nunha procentaxe do 50 %, doutras tres vivendas cuns valores catastrais respectivamente de 43.704,01 euros, 23.080,72 euros e 22.388,98 euros, O demandante percibiu no ano 2013 rendas por arrendamento dos inmobles por importe de 3.650 euros. O demandante foi copropietario con outra persoa durante o ano 2013 de accións de diversas entidades (Banco de Santander S.A., Caixabanc S.A., Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Banco Popular Español, Mapfre S.A., entre outras) que tiveron no ano 2013 unhas perdas de 3.594,96 euros pero que tiveron un importe global de transmisións total de 1.958.394,83 euros, dos que 979.197,41 euros son atribuibles 6 declarante. No ano 2013 o declarante era copropietario de dous fondos inmobiliarios de renda fixa nos que ó declarante ile correspondía un valor de 54.163,58 euros (impreso da declaración da randa do exercicio 2013, certificado de rendementos da Axencia Tributaria, certificado de Bankinter)
5.- Esgotouse a vía administrativa previa (feito non controvertido
TERCERO:En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Desestimo a demanda presentada por don Francisco contra o SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL.
CUARTO:Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Francisco formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO:Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 7/7/15.
SEXTO:Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15/7/16 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Fundamentos
PRIMERO.- Al actor se le denegó por el SPEE el subsidio para mayores de 55 años porque sus rentas son superiores al 75% del salario mínimo interprofesional y agotada la vía previa y presentada demanda , la sentencia de instancia desestima la misma absolviendo al Servicio público de empleo estatal de las pretensiones contenidas en la misma .
Frente a dicha sentencia se alza en suplicación la representación legal de la parte actora interponiendo recurso en base a un único motivo correctamente amparado en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS en la que denuncia infracciones jurídicas , concretamente denuncia infracción por incorrecta aplicación de lo dispuesto en el artículo 215 y ss de la LGSS articulo 7.1 y concordantes del RD 625/1985 asi como la jurisprudencia que los desarrolla, alegando en esencia que los rendimientos obtenidos por el actor no alcanzan el 75% del SMI y alega que habrán de tenerse en cuenta además las pérdidas patrimoniales sufridas por el actor y derivadas de las operaciones de compra y venta de valores efectuadas y que supusieron una minusvalía real en sus ingresos de 3594,96 euros a lo largo del año 2013 y si lo prorrateamos por meses , al igual que se efectúa con los rendimientos reales o presuntos resulta una disminución en la renta mensual de 299,58 euros ,; y así estima que aun de aceptar los rendimientos presuntos que recoge la sentencia ( a los meros efectos dialecticos) a los mismos habrá que restarles 299,58 euros mensuales ,por lo que los ingresos mensuales computables del actor serian siempre inferiores al 75% del SMI .Por lo que estima que procede el reconocimiento del derecho a obtener el subsidio por desempleo con efectos desde la extinción de la prestación a nivel contributivo .
Que la parte recurrente , alega sustancialmente en el recurso que habrán de tenerse en cuenta las pérdidas patrimoniales sufridas por el actor derivadas de la compra y venta de valores efectuadas y que supusieron una minusvalía real de ingresos de 3.594,96 a lo largo del año 2013 y prorrateado por meses , al igual que se efectúa con los rendimientos (reales o presuntos) resulta una disminución en la renta mensual de 299,58 euros , y aun aceptando los cálculos efectuados por el juez de instancia habría de restarles 299,58 euros mensuales , de donde resulta que los ingresos mensuales computables del actor serian inferiores al 75% del salario mínimo interprofesional, por lo que procede reconocer el derecho a obtener el subsidio por desempleo.
Que el artículo 215 de la LGSS establece que :' Se consideraran como rentas o ingresos computables cualesquiera bienes , derechos o rendimientos derivados del trabajo , del capital mobiliario o inmobiliario, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional salvo las asignaciones de la seguridad social por hijo a cargo y salvo el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la administración de la seguridad social, también se consideran rentas las plusvalías o ganancias patrimoniales , así como los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio , aplicando a su valor el 100 por 100 del tipo de interés legal del dinero vigente , con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas todo ello en los términos establecidos reglamentariamente .'
Que para resolver adecuadamente las cuestiones planteadas en el presente recurso ha de partirse de los datos facticos inalterados que constan en el relato de hechos probados, así como de las afirmaciones fácticas contenidas en la fundamentación jurídica y que consisten esencialmente en los siguientes : 1.- Que solicitada por el demandante subsidio por desempleo para mayores de 55 años, con fecha de 30 de junio de 2014 el servicio .Y el servicio publico de empleo estatal lo denegó porque sus rentas superaban en cómputo mensual el 75% del SMI , resolución contra la cual el actor interpuso reclamación previa.2.- En el año 2013 el demandante percibió rendimientos de capital mobiliario por importe de 2.031,67 euros en concepto de intereses de cuentas bancarias ; 731,18 euros en concepto de dividendos de acciones de las entidades Banco Bilbao Vizcaya, Viscofan SA, e Obrascon Huarte Laín SA . El demandante era propietario en el año 2013 del 50% de una vivienda que constituía su vivienda habitual ;era propietario también de un porcentaje de 50% de otras tres viviendas con unos valores catastrales respectivamente de 42.704,01 , 23.080,72 euros y 22.388,98 euros .El demandante percibió en el año 2013 rentas por arrendamiento de los inmuebles por importe de 3650 euros. El demandante fue copropietario con otra persona durante el año 2013 de acciones de diversas entidades ( Banco de Santander SA, Caixabanc SA , BBVA , Banco Popular español, Mapfre SA entre otras ) que tuvieron en el año 2013 una pérdidas de 3.594,71 euros pero que tuvieron un importe global de transmisiones totales de 1958.394,83 euros , de los que 979.197,41 son atribuibles al actor .En el año 2013 el actor era copropietario de dos fondos de inmobiliarios de renta fija en los que al declarante le correspondía un valor de 54.163,58 euros .
Que el juzgador de instancia considera que han de computarse a efectos de rentas las siguientes cantidades :- por rentas de capital inmobiliario 3650 euros anuales ( resultado de dividir por dos los rendimientos que figura como comunes en los dos inmuebles o sea una cantidad mensual de 304,16 euros ;o en todo caso los rendimientos presuntos tenidos en cuenta por el SPEE el 4% del valor catastral o sea la cantidad mensual de 148,63 euros-por rendimientos de capital mobiliario , percibió 169,32 eurosmensuales , además han de sumarse los 731 ,18 euros anuales que el demandante percibió como dividendo de sus acciones y que supondrían 60,93 eurosmás de rentas de capital mobiliario.
Que el demandante es propietario del 50% de un fondo de inversión del que no consta en el año 2013 rendimientos efectivos y aplicando la norma reglamentaria aplicada por el SPEE resulta un rendimiento presunto mensual de 180,55 euros. Por ultimo el demandante realizo en el año 2013 operaciones de compraventa de valores mobiliarios , que tuvieron unas perdidas patrimoniales de 3.594,96 euros .que en efecto supusieron una minusvalía real de sus ingresos de 3594,96 euros ; o sea 299,58 euros mensuales .
Por consiguiente si sumamos los 148,63 euros de rendimientos presuntos o los 304,16 euros de rendimientos de capital inmobiliario y los 169,32 euros de capital mobiliario más los 60,93 euros , y los 180,55 de rendimientos de fondos de inversión resulta una cantidad de 559,43 euros en el primer caso y de 714,96 en el segundo , y deduciendo la cantidad de 299,58 resulta una cantidad de 259,85 euros en el primer caso y de 415,38 euros en ambos supuestos inferior al 75% del salario mínimo interprofesional vigente para 2013 ( 654,30 euros mes y 75% o sea 488,475 .Por lo que los ingresos mensuales computables del actor serian inferiores al 75% del salario mínimo interprofesional, por lo que procede reconocer el derecho a obtener el subsidio por desempleo.
Pues la sala estima que en efecto habrán de tenerse en cuenta además las perdidas patrimoniales sufridas por el actor , derivadas de las operaciones de compra y venta de acciones y que en efecto tal y como consta en la sentencia de instancia con valor factico supusieron una minusvalía real de sus ingresos e de 3594,96 euros a lo largo del año 2013 y si lo prorrateamos por meses al igual que se efectúa con los rendimientos reales o presuntos resulta una disminución en la renta mensual de 299,58 euros . Pues en efecto lo que en modo alguno procede seria exigir a la actora la prueba respecto de la inexistencia de rendimientos por dividendos de las acciones que compro y vendió a lo largo de año 2013 , con resultado negativo de pérdidas patrimoniales de 3.594,96 euros o sea 299,58 euros mensuales , y ello porque el importe total de las operaciones es el resultado de sumar la totalidad de las operaciones efectuadas en el año se trata de operaciones mediante las cuales se juega con el valor diario o semanal de las acciones tratando de obtener beneficios a corto plazo , pero en modo alguno suponen la existencia de beneficio patrimonial por el importe de las operaciones realizadas . ; Por consiguiente estima la sala que de acuerdo con los artículos citados habrán de tenerse en cuenta además de los rentas antes aludidas las pérdidas patrimoniales sufridas por el actor derivadas de las operaciones de compra y venta de acciones y que supusieron una minusvalía real de sus ingresos de 3594 euros en el año 2013 y una disminución de renta mensual de 299,58 euros. , y si a los ingresos antes citados el restamos la cantidad de 299,58 euros en ambos caos resulta que los ingresos mensuales computables del actor serian inferiores al 75% del salario mínimo interprofesional, por lo que procede reconocer el derecho a obtener el subsidio por desempleo.
Por consiguiente procede la estimación del recurso y la revocación de la sentencia de instancia y la estimación de la demanda declarando el derecho del actor a percibir el subsidio por desempleo solicitado y condenando al SPEE a estar y pasar por la citada declaración.
En consecuencia
Fallo
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de la parte actora Dº Francisco contra la sentencia de fecha 4 de mayo de 2015 dictada por el juzgado de lo social nº 2 de Refuerzo de Vigo en los autos nº 956/2014 seguidos a instancias del actor contra e SPEE sobre prestación por desempleo debemos revocar y revocamos la sentencia de instancia y estimando la demanda declaramos el derecho del actor a percibir la prestación por desempleo a nivel asistencial abonándole las prestaciones correspondientes condenando al SPEE a estar y pasar por la presente declaración .
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de este T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL
MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:
- El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.
- Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.
- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274y hacer constar en el campo 'Observaciones ó Concepto de la transferencia' los 16 dígitos que corresponden al procedimiento ( 1552 0000 80 ó 37**** ++).
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que le suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
