Última revisión
12/01/2012
Sentencia Social Nº 44/2012, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2249/2011 de 12 de Enero de 2012
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Orden: Social
Fecha: 12 de Enero de 2012
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: REINOSO REINO, ANTONIO
Nº de sentencia: 44/2012
Núm. Cendoj: 41091340012012100247
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2012:247
Encabezamiento
Recurso nº 2249/11 C
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL SEVILLA
EXCMO.SR.D. ANTONIO REINOSO Y REINO , Presidente de la Sala.
ILTMO.SR.D. LUIS LOZANO MORENO.
ILTMA.SRA.Dª CARMEN PÉREZ SIBÓN.
En Sevilla, a doce de enero de dos mil doce.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por el Excmo. e Iltmos. Sres. citados al margen.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 44/12
En el recurso de suplicación interpuesto por el Ldo. Sr. Cruz Marques en representación de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cuatro de los de Córdoba; ha sido Ponente el Excmo. Sr.DON ANTONIO REINOSO YREINO, Presidente de la Sala .
Antecedentes
PRIMERO : Según consta en autos número 1516/10 se presentó demanda por Don Bruno , sobre incapacidad, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 27/04/11 por el Juzgado de referencia, en que no se estimó la demanda.
SEGUNDO : En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"1º) A D. Bruno , nacido el 20/01/58, con DNI NUM000 y NASS NUM001 , se le reconoció una pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual (camarero R.G), derivada de enfermedad común, con derecho a una pensión de 14 pagas/año del 55% de su base reguladora (1.269,94 euros), con fecha de efectos de 25/01/07 (resolución del I.N.S.S. de 10/04/07, dictada en el exp. De ref. NUM002 ). En el dictamen-propuesta del E.V.I. -base de la anterior- se reseña el siguiente cuadro clínico residual: Trastorno bipolar tipo II, persiste fase depresiva con severidad moderada-menos, persistiendo evolución, gonartrosis I bilateral. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: para tareas que requieran constancia y ritmo.
2º) El 21/09/10 solicitó la revisión del grado de I.P. reconocido por agravamiento pero la Entidad Gestora, conforme al dictamen-propuesta del E.V.I. del día 09, en resolución dictada el 22/09/10, la desestimó por entender que no se había producido agravación suficiente de sus lesiones que pueda dar lugar a la modificación del grado de incapacidad permanente total que tiene reconocido.
3º) Notificado y disconforme, presentó reclamación administrativa previa pero fue desestimada en resolución de 04/11/10.
4º) El cuadro clínico residual que afecta al actor en septiembre/09 es el descrito, sin variación."
TERCERO : Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que no fue impugnado de contrario.
Fundamentos
PRIMERO : Se recurre en suplicación al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , para que se añada al hecho probado cuarto lo siguiente: "...y además: varios episodios hipomaníacos y depresivos. Siendo muy escasos los períodos de Eutimia. Escasa adherencia al tratamiento. Deficitaria conciencia de enfermedad lo que hace que en episodios de hipertimia abandone el tratamiento psicofarmacológico." Debe admitirse porque lo basa en informe obrante al folio 64, pero coincide exactamente con lo que recoge el propio Informe Médico de Síntesis de fecha 31 de agosto de 2.010.
SEGUNDO : Se recurre también al amparo del apartado c) del mismo precepto legal por infracción del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social , por entender que el actor se encuentra en situación de incapacidad permanente absoluta. Al tratarse de una revisión de grado hay que poner en relación los padecimientos que presentaba cuando fue declarado en situación de incapacidad permanente total y los actuales. En aquel momento presentaba trastorno bipolar tipo II, persiste fase depresiva con severidad moderada-menos, persistiendo evolución. Gonartrosis grado I bilateral. En el momento del hecho causante de la revisión presentaba el mismo cuadro clínico con varios episodios hipomaníacos y depresivos, siendo muy escasos los períodos de Eutimia, con escasa adherencia al tratamiento y deficitaria conciencia de la enfermedad, lo que hace que en episodios de hipertimia abandone el tratamiento psicofarmacológico.
Es evidente que el cuadro clínico que presenta es prácticamente el mismo que generó la incapacidad permanente total, el trastorno bipolar, que no ha sufrido una agravación importante que de lugar a abolir, completamente la capacidad de trabajo, pudiendo desarrollar profesiones u oficios que no exijan gran responsabilidad y, sobre todo, al no existir agravación no procede modificar el grado por esa causa, no encontrándose en situación de incapacidad permanente absoluta del nº 5 del artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social , por lo que procede la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia recurrida.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación formulado por el demandante Don Bruno , y confirmamos la sentencia dictada en los autos nº 1516/10 por el Juzgado de lo Social número cuatro de Córdoba , promovidos por el citado actor, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra esta sentencia, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN : Sevilla, a
En el día de la fecha se publica la anterior sentencia. Doy fé.
PUBLICACIÓN : En Sevilla, a
En el día de la fecha se publica la anterior sentencia. Doy fé.

