Última revisión
10/05/2018
Sentencia SOCIAL Nº 44/2018, Juzgado de lo Social - Murcia, Sección 2, Rec 733/2016 de 06 de Febrero de 2018
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Orden: Social
Fecha: 06 de Febrero de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Social Murcia
Ponente: GASCON VALERO, MARIANO
Nº de sentencia: 44/2018
Núm. Cendoj: 30030440022018100017
Núm. Ecli: ES:JSO:2018:982
Núm. Roj: SJSO 982:2018
Encabezamiento
-
AVD. CIUDAD DE LA JUSTICIA S/N - CIUDAD DE LA JUSTICIA - FASE I - CP. 30011 MURCIA. -DIR3:J00001061
Equipo/usuario: EBG
Modelo: N02700
Procedimiento origen: /
Sobre: ORDINARIO
En MURCIA, a seis de febrero de dos mil dieciocho.
D. MARIANO GASCON VALERO Magistrado/a Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 tras haber visto el presente IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000733 /2016 a instancia de Dª. Rosalia , que comparece asistida de Letrada CARMEN RIOS GARCIA contra DIRECCION GENERAL DE LA INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,
Antecedentes
Hechos
El día citado, junto a la titular del establecimiento Doña Rosalia , se encontraban tras la barra del bar dos personas más que la titular identificó como sus hermanas que habían ido a visitarla, procediendo la señora Rosalia a decir a las otras dos personas que no se identificaran pese a que así lo habían requerido los funcionarios actuantes. Esas dos personas cogieron sus objetos personales y un bizcocho que decían haber llevado a su hermana y manifestaron que se marchaban pues solo están allí de visita. Los Subinspectores insistieron a esas dos personas que debían identificarse sin que lo hicieran, momento en el que la titular del establecimiento, dirigiéndose a los clientes del bar , dijo que estaba harta de que la inspeccionaran y de que la trataran como a una delincuente , así como que no estaba dispuesta a que el Estado le sacara más dinero.
Pasados unos minutos se personó en el lugar quien dijo ser el esposo de la empresaria, procediendo a increpar de forma airada a los funcionarios actuantes al mismo tiempo que les preguntaba alzando la voz que quienes eran ellos para pedir la documentación. Los funcionarios inspectores intentaron calmar al esposo de la empresaria, contestándoles este con la siguiente expresión: Tú no eres nadie para decirme que me calme y yo doy voces donde me sale de los huevos, momento en que los Subinspectores dijeron a la titular del establecimiento que iban a proceder a llamar a la Guardia Civil para que les auxiliara.
Pasados esos momentos, las dos personas que en principio se negaron a identificarse accedieron a ello de forma voluntaria, resultado ser Doña Gema y Doña Salvadora , hermanas de la empresaria. Una vez hecha esta identificación, los Subinspectores procedieron a entregar a la empresaria la citación para su comparecencia ante la Inspección, documento que se negó a firmar.
Acto seguido, los funcionarios actuantes se dispusieron a abandonar el lugar , momento en el que Doña Rosalia les gritó ¡ Que os follen a los dos'.
Fundamentos
Por lo que se refiere a la indefensión alegada también debe ser rechazada. Simplemente se habla de testigos presenciales sin más cita por lo que no puede saberse de quien se trata ni la trascendencia de su testimonio. En este sentido ha de citarse la Sentencia del Tribunal Constitucional de 13/04/2004 donde se dice lo siguiente: '
Vistos estos requisitos que el Tribunal Constitucional establece, puede decirse que no se ha violentado ningún derecho constitucional en la denegación de la prueba testifical , pues como se dijo en el Hecho Sexto de la demanda no se da al Juzgador el más mínimo dato de que testigos se trata y de que incidencia podían tener en el resultado del pleito y que, desde luego, no fueran los familiares de la empresaria a los que se refiere el Acta de Infracción por su más que evidente interés en el resultado del pleito.
También debe rechazarse que haya falta de tipicidad en la sanción impuesta. La actora se equivoca de plano trayendo a colación preceptos del Código Penal para justificar su argumento. Estamos en el ámbito de la actuación administrativa y en ella se ha invocar la ausencia de precepto que ampare la sanción. No lo hace así la accionante aunque debe decirse que tal como consta en el Expediente Administrativo, desde el Acta de Infracción ya se incardinó la infracción en los artículos 8.3 , 5.33.1 y 11.1 de la Ley 42/1997 , en relación con el artículo 50. 4 b) del Real Decreto Legislativo 5/2000 , en relación con el artículo 39.1 y 6 de la misma norma . Ello determina que al calificarse la infracción como muy grave e imponerse en su grado mínimo, no se vulneró el principio de proporcionalidad sancionatorio.
En consecuencia con lo anterior, debe hacerse aquí aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 42/1997 de la Inspección de Trabajo que establece lo siguiente:
En el mismo sentido se pronuncia el artículo 23 de la actual ley 23/2015, de 21 de Julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social , en relación con el artículo 97.2 de la Ley de la Jurisdicción Social.
Así pues, la demanda se desestima al quedar probado la obstrucción de la labor de la Inspección de Trabajo en el ámbito propio de sus competencias de conformidad con los artículos citados 8.3, 5.33.1 y 11.1 de la Ley 42/1997, procediendo pues la sanción muy grave del artículo 50. 4 d) del real Decreto Legislativo 5/2000 . La presunción de certeza que deriva no de la actuación de uno sino de dos Subinspectores de Trabajo, no puede quedar desvirtuada por el testigo aportado por la parte actora.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando la demanda formulada por DOÑA Rosalia contra la INSPECCIÓN DE TRABAJO Y DE SEGURIDAD SOCIAL DE MURCIA, debo absolver y absuelvo a esta última de la pretensión deducida en su contra , quedando confirmada la resolución recurrida.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin,
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno.
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
