Última revisión
07/07/2022
Sentencia SOCIAL Nº 44/2022, Juzgado de lo Social - Valladolid, Sección 1, Rec 786/2021 de 09 de Febrero de 2022
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Tiempo de lectura: 40 min
Orden: Social
Fecha: 09 de Febrero de 2022
Tribunal: Juzgado de lo Social Valladolid
Ponente: MORATA ESCALONA, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 44/2022
Núm. Cendoj: 47186440012022100010
Núm. Ecli: ES:JSO:2022:1074
Núm. Roj: SJSO 1074:2022
Encabezamiento
JDO. DE LO SOCIAL N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00044/2022
ANGUSTIAS N. 40-44
Tfno:983301412
Fax:983300332
Equipo/usuario: MRL
NIG:47186 44 4 2021 0003624
Modelo: N02700
ILE IMPUGNACION LAUDOS MAT.ELECTORAL 0000786 /2021
Procedimiento origen: ILE IMPUGNACION LAUDOS MAT.ELECTORAL 0000718 /2021
Sobre: IMPG.LAUDO MAT.ELECTORAL
DEMANDANTE/S D/ña: María Cristina
DEMANDADO/S D/ña: María Inés, CCOO CCOO , UGT SECCION SINDICAL , Narciso , INSTITUTO PARA LA COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEON ICE , Nicanor , Obdulio , Alejandra
ABOGADO/A:, ANA MARIA LOPEZ GARCIA , MARIA AZUCENA YAGÜE FERNANDEZ , , Nicanor , Nicanor , , Alejandra
En VALLADOLID, a nueve de febrero de dos mil veintidós.
Dª MARÍA DEL PILAR MORATA ESCALONA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número Uno de Valladolid, ha visto y oído los precedentes autos seguidos en este Juzgado bajo el número 786/21 sobre materia electoral en el que interviene como parte demandante DOÑA María Cristina, que comparece por sí misma, y como demandados, INSTITUTO PARA LA COMPETITIVIDAD EMPRESARAL DE CASTLLA Y LEÓN (ICE), representado por Don Pablo Lebrato Rojo, SINDICATO CCOO, representado por el Letrado Sr. Galache Sabugo, SINDICATO UGT, que no comparece, y empleados del ICE afectados por el laudo arbitral: DON Nicanor, DON Narciso, DON Obdulio, DOÑA María Inés Y DOÑA Alejandra, que comparecen por sí mismos.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM 44/2022
Antecedentes
PRIMERO.-Tuvo entrada en este Juzgado demanda suscrita por DOÑA María Cristina en la que, en base a las alegaciones que expuso, solicitaba se dicte sentencia por la que 'se declare la nulidad del Laudo Arbitral dictado con fecha 22/6/2021 así como la nulidad de los resultados electorales, ordenando la celebración de unas nuevas elecciones'.
SEGUNDO.-Por decreto se admitió a trámite la demanda, se señaló día y hora para la celebración de los actos de conciliación y juicio, acordándose lo demás procedente y librándose los despachos necesarios. Y evacuados los trámites oportunos, tuvo lugar la efectiva celebración de dichos actos, compareciendo en legal forma las partes, conforme consta en el Acta extendida al efecto.
En la celebración del juicio las partes intervinientes evacuaron por el orden legalmente establecido las alegaciones y aclaraciones que estimaron oportunas en apoyo de sus respectivas pretensiones, solicitando ambas se dicte sentencia de acuerdo a sus intereses, practicándose las pruebas que fueron declaradas pertinentes y elevando finalmente a definitivas sus conclusiones sobre valoración de dicha prueba y quedando los autos vistos para sentencia
TERCERO.-En la tramitación de este juicio se han observado todas las prescripciones legales.
Hechos
PRIMERO.-El 20/4/2021 el Sindicato Unión General de Trabajadores presentó el escrito de preaviso de elecciones sindicales en el centro de trabajo de Valladolid del Instituto para la Competitividad empresarial de Castilla y León (ICE).
SEGUNDO.- Con fecha 20/5/2021 se constituyó la Mesa Electoral y se publicó el censo electoral de los centros de trabajo de Valladolid llamados a elecciones de representantes sindicales de los trabajadores del ICE. En fecha 28/5/2021 la trabajadora del ICE Doña María Cristina, a su vez integrante de la Sección Sindical de UGT, presentó reclamación ante la mesa electoral solicitando la exclusión del censo de cinco trabajadores: Narciso, María Inés, Obdulio, Nicanor y Alejandra, alegando que los mismos desempeñan funciones antagónicas con el ejercicio de los derechos del resto de empleados de la entidad. A su vez la sección sindical UGT impugnó el censo electoral solicitando la exclusión de los anteriores trabajadores y dos más, Gregoria y Pedro Enrique.
TERCERO.- La Mesa Electoral resolvió mantener en el censo electoral a las personas mencionadas 'por entender que tienen derecho como cualquier trabajador a elegir a sus representantes sindicales por reunir los requisitos de edad, antigüedad, no formar parte de la estructura de Alta Dirección, pues no tienen contratos de alta dirección, y formar parte de la plantilla de personal laboral de esta Administración Pública a los que se les aplica el Convenio Colectivo que se negocia entre los representantes sindicales (objeto de estas elecciones) y la dirección del ICE'.
CUARTO.- Las elecciones tuvieron lugar el 23/6/2021, pasando a estar formado el Comité de Empresa como sigue:
6 primeros representantes de la candidatura de CCOO
3 primeros representantes de la candidatura de UGT.
QUINTO.- En fecha 1/6/2021, Doña María Cristina presentó escrito de impugnación en el Registro de la Oficina Territorial de Trabajo de Valladolid, interesando el dictado de Laudo arbitral por el que se excluya del censo electoral a los siguientes trabajadores: Narciso, Obdulio, Alejandra, María Inés, y Nicanor.
SEXTO.- Tramitada conjuntamente dicha impugnación con la formalizada por UGT, en fecha 22/6/2021 se dictó Laudo arbitral que resuelve:
'Desestimar las impugnaciones presentadas por Doña María Cristina y Doña Marta en representación del sindicato UGT, y confirmar la resolución de la mesa de 2 de junio de 2021, declarando el derecho de los trabajadores D Bernabe por no haberse impugnado su exclusión del censo en la reclamación previa ante la mesa del 28 de mayo y Doña Gregoria por desistimiento de la impugnante en la comparecencia arbitral del 7 de junio y los trabajadores Doña María Inés, Jefe de área de Recursos Humanos, D. Narciso, Jefe de área de coordinación institucional; D. Nicanor, letrado del ICE y Doña Alejandra, jefa del área de gestión comercial del Departamento de suelo empresarial, D. Obdulio, responsable de la unidad de Recursos Humanos, y Don Pedro Enrique, responsable de la unidad de coordinación de la red territorial; por ser trabajadores con relación laboral ordinaria y gozar de los derechos de representación para permanecer incluidos en el censo electoral'.
El laudo fue publicado en la intranet el día 1 de julio y notificado a la demandante el día 7 de julio de 2021.
SÉPTIMO.- La trabajadora María Cristina presentó demanda en fecha 6/7/2021 ante los Juzgados de lo Social de Valladolid, en impugnación del anterior laudo y solicitando la exclusión del censo de cinco trabajadores: Narciso, María Inés, Obdulio, Nicanor y Alejandra, que dio lugar a los autos ILE 505/21 del Social número 1 de Valladolid, los cuales finalizaron por desistimiento de la actora en fecha 29/9/2021, dictándose decreto de desistimiento de fecha 30/9/2021. En fecha 4/10/2021 este Juzgado dictó diligencia de ordenación denegando la petición de la trabajadora sobre suspensión cautelar del desistimiento acodado.
En fecha 8/10/2021 la trabajadora remitió correo electrónico al Juzgado decano de Valladolid refiriendo adjuntar demanda. Consta como fecha de presentación el día 11 de octubre, siendo turnada la demanda al Juzgado de lo Social número 5 de Valladolid (ILE 718/21), recayendo diligencia de ordenación de fecha 3/11/2021 por la que se acuerda su devolución al Decanato para su adecuado reparto.
La demanda se turnó el 9/11/2021 ante el Juzgado de lo Social número 1 de Valladolid.
OCTAVO.- El Decreto 67/2011, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la extinta Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León (hoy ICE), lo define en su art. 1 como un ente público de derecho privado de los previstos en el artículo 90 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, dotado de personalidad jurídica, plena capacidad de obrar y patrimonio propio, adscrito a la Consejería competente en materia de promoción económica. El art. 8 determina que sus órganos rectores son el Consejo de Administración, la Comisión Ejecutiva, el Presidente y el Director General.
NOVENO.- En 28/10/2015 se aprobó la estructura organizativa de la entidad, integrada por los siguientes Departamentos, en dependencia directa de la Dirección General:
a.- Secretaría General
b.-. Innovación y Emprendimiento.
c.- Financiación
d.- Internalización
e.- Suelo empresarial
Las Direcciones Territoriales, ubicadas en cada una de las provincias de la Comunidad, en dependencia directa de la Dirección General, prestarán sus servicios a partir de departamentos verticales definidos, en función del tipo de servicio que requiera el cliente en cada momento.
Para dar cumplimiento a los objetivos propuestos se configuran las siguientes Áreas Funcionales, en dependencia jerárquica de cada uno de los Departamentos mencionados:
.- La Secretaría General contará con cinco áreas funcionales:
a.- área de Recursos Humanos.
b.- Área de Administración
c.- Área de contratación
d.- área de coordinación institucional
e.- asesoría jurídica.
.-El Departamento de Innovación y Emprendimiento contará con las siguientes áreas:
a.- área de sectores,
b.- área de innovación y transferencia tecnológica.
c.- área de creación de empresas.
.- El Departamento de financiación contará con las siguientes áreas:
a.- área de análisis y evaluación de proyectos.
b.- área de instrumentos y servicios financieros.
c.- área de ayudas.
.- El Departamento de internacionalización contará con dos áreass:
a.- área de promoción internacional
b.- área de captación de inversiones.
.- El Departamento de suelo empresarial está integrado por las siguientes áreas:
a.- área comercial y de gestión
b.- área de infraestructuras y obras.
DÉCIMO.- En la vigente Ordenación de Puestos de Trabajo del ICE, aprobada por la Comisión Ejecutiva el 9/12/2015, los únicos puestos de trabajo cuya cobertura está prevista por trabajadores con relación laboral especial de alta dirección son los puestos de Secretario General, Director de Departamento y Director Territorial. Del organigrama y RPT consta el siguiente nivel jerárquico:
.- Directores de Departamento.
.- Jefes de área.
.- Responsables de Unidad.
UNDÉCIMO.- Don Nicanor ocupa el puesto de Jefe de área de Asesoría Jurídica. El trabajador participó en el proceso de selección publicado en el BOCyL de 30/12/1997 para la cobertura del puesto de trabajo de Letrado Asesor Jurídico de la extinta Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León (actualmente ICE) siendo seleccionado para dicho puesto mediante resolución de 18/3/1998 del Director Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de Castila y León. La relación se articula a través de un contrato laboral ordinario de carácter indefinido, formalizado el 20/3/1998, que viene desempeñando con la competencia funcional de Letrado Asesor Jurídico, en el puesto de trabajo de Jefe de Área de Asesoría Jurídica, único puesto de la vigente Ordenación de Puestos de Trabajo que incorpora dicha competencia funcional. En el periodo comprendido entre el 28/9/2005 y el 25/7/2019 el trabajador estuvo en situación de excedencia forzosa para el ejercicio de cargo público con reserva en el puesto de Letrado Asesor Jurídico.
Según la estructura organizativa de la entidad aprobada por el Consejo de Administración del ICE tanto el 25/10/2015 como el 30/6/2021, el área de Asesoría Jurídica se encuentra integrada en la Secretaría General, en dependencia directa del Secretario General, y llevará a cabo la gestión de los asuntos jurídicos de la Entidad, incluida la representación en juicio. En la modificación operada en 2021 se añade que dicha representación en juicio será en los términos previstos en la normativa de Castilla y León sobre las funciones de asistencia jurídica. El trabajador tiene poder general para pleitos.
DUODÉCIMO.- Doña María Inés ocupa el puesto de Jefe del área de Recursos Humanos. La misma participó en el proceso de selección publicado en el Bocyl de 7/8/2000 para la cobertura de varios puestos de trabajo en la extinta Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León, siendo seleccionada mediante Resolución de 20/03/2001, formalizando contrato laboral ordinario de carácter indefinido en fecha 9/4/2001, con la competencia funcional de Titulado Superior. Desde 1/4/2007, la trabajadora ocupa el puesto de trabajo de Jefe del área de Recursos Humanos, provisto mediante el sistema de libre designación. Según la estructura organizativa de la entidad, el área de RRHH se encuentra integrada en la Secretaría General, en dependencia directa del Secretario General, y se encargará de ejecutar todas aquellas acciones relacionadas con la gestión de los recursos humanos integrados en la Agencia, incluidos aquellos asuntos de régimen interior que afecten en su funcionamiento diario. Igualmente será responsable de la articulación de canales y sistemas de información que permiten la interacción tanto a nivel interno (intranet, gestión de canales) como externo (páginas web, consultas telemáticas, boletines de información, solicitudes electrónicas...). Misma función que tiene asignada en la modificación realizada en 2021, en el llamado área de Personal y Asuntos Generales.
DECIMOTERCERO.- Don Obdulio ocupa el puesto de Responsable de la Unidad de Recursos Humanos. El trabajador participó en el proceso de selección publicado en el BOCyL de 3/7/1998 para la cobertura de varios puestos de trabajo en la extinta Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y león (actualmente ICE), siendo seleccionado por resolución de 30/12/1998, para ocupar uno de los puestos de Técnico ofertados, articulándose la relación laboral mediante contrato de trabajo ordinario de carácter indefinido, de 4/2/1998 , desempeñando la competencia funcional de Titulado Superior. Desde el 16/8/2005 el trabajador ocupa el puesto de trabajo que tiene atribuida la responsabilidad en la gestión técnica de los recursos humanos, provisto mediante el sistema de libre designación. Según la estructura organizativa de la entidad, y conforme a la Ordenación de Puestos de Trabajo, el puesto que actualmente ocupa se denomina Responsable de la Unidad de Recursos Humanos, la cuela está integrada y es dependiente de la Secretaría General.
DECIMOCUARTO.- Doña Alejandra ocupa el puesto de Jefe de área de Gestión Comercial, integrada en el Departamento de Suelo empresarial. La trabajadora participó en el proceso de selección publicado en el BOCYL de 30/12/1997 para la cobertura de varios puestos de trabajo en la extinta Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y león, siendo seleccionada para ocupar un puesto de Técnico en dicha entidad, formalizándose la relación laboral mediante contrato ordinario de carácter indefinido de fecha 7/1/1999, con la competencia funcional de Titulado Superior. En abril de 2000, la trabajadores se incorporó al área de Asesoría Jurídica, desempeñando funciones como Letrado, asumiendo desde 2005 las funciones de representación y defensa en juicio de la entidad, hasta el 26/8/2019 en que cesó en dicho puesto. Por resolución de 25/9/2019 se le asignó mediante movilidad funcional un puesto de Técnico en la Secretaría General. En enero de 2020, tras la resolución de concurso de traslados abierto y permanente se asignó a la trabajadora al Departamento de financiación del ICE en un puesto de técnico, en dependencia del Jefe de área de Instrumentos y Servicios Financieros. Desde 15/7/2020 la trabajadora ocupa el puesto de trabajo de Jefe de área de Gestión comercial, provisto mediante el sistema de libre designación. El área de Gestión Comercial se encuentra integrada en el Departamento de Suelo Empresarial, en dependencia directa del Director de departamento, departamento que tiene atribuida la comercialización, para su venta o alquiler, del suelo industrial y tecnológico disponible, así como del alquiler de los distintos espacios existentes en los edificios propiedad del Agencia, ofreciendo a las empresas un amplio abanico de ubicaciones y espacios donde poder desarrollar su actividad empresarial. Asimismo llevará a cabo el mantenimiento y gestión de los edificios que integran el activo de la Agencia, de los recintos correspondientes a los parques tecnológicos y de aquellas otras actuaciones cuya explotación se lleve a cabo en régimen de alquiler, definiendo las especificaciones de las obras, suministros y servicios a realizar en los mismos. .
DECIMOQUINTO.- Don Narciso ocupa el puesto de Jefe de área de Ordenación Institucional, en dependencia de la Secretaría General. El trabajador participó en el proceso de selección publicado en el BOCyL en 3/7/1998, para la cobertura de varios puestos de trabajo en la extinta Agencia de Desarrollo económico de Castilla y León, (hoy ICE), siendo seleccionado mediante resolución de 18/1/1999, articulándose la relación laboral mediante contrato laboral ordinario, de carácter indefinido, de 25/1/1999, con la competencia funcional de titulado Superior. Desde 13/8/2012 el trabajador ocupa el puesto de Jefe del Área de Coordinación Institucional, puesto cuya cobertura está prevista mediante el sistema de libre designación.
Según la estructura organizativa de la entidad el área de Coordinación Institucional se encuentra integrada en la Secretaría General, en dependencia directa del Secretario General, siendo el área encargada de las relaciones institucionales de la Agencia, de la coordinación de las secretarías de los órganos rectores y comisiones, prestando apoyo y asistencia técnica y administrativa, la preparación y tramitación de convenios, la tramitación de recursos y quejas, así como la relación con las empresas participadas.
DECIMOSEXTO.-En el proceso electoral anterior, en fecha 28/3/2017 recayó Laudo arbitral estimando parcialmente la reclamación realizada por la trabajadora hoy demandante y el sindicato UGT, resolviendo excluir del censo electoral a las siguientes personas: María Inés, Obdulio, Narciso y Alejandra. No consta que se presentara demanda en impugnación de referido Laudo Arbitral.
DECIMOSÉPTIMO.- En fecha 30/6/2021 el Consejo de Administración del ICE aprobó entre otro, el acuerdo de Modificación de la Estructura Organizativa del ICE, que pasa a estar formada por los siguientes Departamentos, en dependencia directa de la Dirección General:
I.- La Secretaría General, que cuenta con seis áreas:
1.- Área de Personal y Asuntos Generales.
2.- Área de Gestión Económica.
3.- Área de Contratación:
4.- Área de Coordinación Institucional.
5.- área de racionalización de Procedimientos.
6.- Área de Asesoría Jurídica.
II.- El Departamento de Innovación y Emprendimiento, estructurado en cuatro áreas:
1.- Área de I+D+i
2.- Área de Transferencia Tecnológica.
3.- área de digitalización
4.- Área de Emprendimiento.
III.- El Departamento de Financiación, que se estructura en tres áreas:
1.- Área de análisis y evaluación de proyectos.
2.- área de Instrumentos y Servicios Financieros.
3.- Área de ayudas.
IV.- El Departamento de Internacionalización, que se estructura en tres áreas:
1.- Área de promoción internacional
2.- área de captación de inversiones.
3.-área de análisis y apoyo a la internalización
V.- El Departamento de Suelo Empresarial:
1.- Área de infraestructuras y obras.
2.- área de gestión comercial.
3.- área de administración e infraestructuras.
Fundamentos
PRIMERO.-Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se declara que los hechos probados se han deducido de la prueba documental obrante en autos, en el sentido en el que se valorará en los fundamentos jurídicos siguientes.
SEGUNDO.-Interpone DOÑA María Cristina, trabajadora del ICE en condición de personal laboral fijo y miembro de la sección sindical de UGT, demanda en impugnación del laudo arbitral dictado en fecha 22/6/2021, interesando la nulidad del mismo, por no acordar la exclusión del censo electoral de los cinco trabajadores afectados, así como la nulidad de los resultados electorales, ordenando la celebración de unas nuevas elecciones. Alega, como antecedentes de interés, que en las elecciones celebradas en el año 2017 se dictó laudo arbitral, que aporta, de fecha 28/3/2017, que declaró la exclusión del censo electoral de cuatro de los trabajadores afectados en este procedimiento, sin que fuera impugnado judicialmente por ninguno de ellos, a saber, Narciso, Obdulio, María Inés y Alejandra, resultando que Narciso, Obdulio y María Inés desempeñan las mismas funciones que en 2017, y que Alejandra suple al trabador Don Nicanor en las ausencias de éste desde el 25/7/2003 en virtud de movilidad funcional, existiendo una especial vinculación y alineación política, según alega, de dichos trabajadores, con la dirección política del empleador, velando por los intereses de la entidad y menoscabando los derechos e intereses legítimos del resto de trabajadores. Alega que siendo dicho laudo firme y consentido, deviene en cosa juzgada al tratarse de idénticos trabajadores y con idénticas funciones a las desempeñadas en 2017, y especifica: Â?
.- Alejandra y Nicanor están colegiados y disponen de sendos poderes de representación, realizando funciones de asesoramiento y representación en juicio, desbordando las restricciones que rigen en el ámbito de las Administraciones Públicas (capacidad para desistir, allanarse...), lo que les convierte de facto en abogados de empresa.
.- Obdulio y María Inés, ambos adscritos al Área de Recursos Humanos, en la práctica emiten órdenes e instrucciones y dirigen al resto de trabajadores con plena libertad de criterio, autonomía y autoridad.
.- Narciso alega que asume de facto funciones de alto nivel en materia de personal y ejerce funciones propias del poder de dirección la empresa.
Adicionalmente expresa que la Mesa ha publicado unos resultados electorales que no se ajustan realmente a lo acontecido en la jornada electoral.
CCOO invoca previamente la excepción de caducidad por haberse interpuesto la demanda fuera del plazo ex art. 127 LJS; en cuanto al fondo, se remite al contenido del laudo impugnado.
Don Nicanor opone, como cuestiones procesales, tanto la caducidad de la acción como que la reclamación referida a la impugnación del resultado de las elecciones no fue objeto del laudo impugnado. En cuanto a su situación alega que es Jefe de área de Asesoría Jurídica y letrado, que ostenta poder general para pleitos y necesita autorización de los órganos competentes del ICE para el ejercicio de sus funciones procesales, no siendo un cargo político y estando sujeto a la Ley 6/2003 de 3 de abril, de asistencia jurídica de las CCAA
El resto de trabajadores afectados se han opuesto a la estimación de la demanda, relatando sus respectivas funciones con referencia a la propia estructura organizativa de la entidad.
TERCERO.- Procede, en primer lugar, analizar la excepción de caducidad que ha sido invocada. El art. 127.3 de la LJS dispone que ' La impugnación podrá plantearse por quienes tengan interés legítimo, incluida la empresa cuando en ella concurra dicho interés, en el plazo de tres días, contados desde que tuvieron conocimiento del mismo'.
En el caso que nos ocupa constan los siguientes datos:
.- el laudo, de fecha 22/6/2021, fue publicado en la intranet el día 1/7/2021, y fue notificado a la actora el día 7/7/2021, extremos no debatidos.
.- en fecha 6/7/2021 la trabajadora presentó demanda ante los Juzgados de lo Social de Valladolid, autos ILE 505/21 del Juzgado de lo Social número 1, los cuales finalizaron por desistimiento de la actora en fecha 29/9/2021, dictándose decreto de desistimiento de fecha 30/9/2021, y posterior diligencia de ordenación de fecha 4/10/2021 denegando la petición de la trabajadora sobre suspensión cautelar del desistimiento acodado.
.- En fecha 8/10/2021 la trabajadora Doña María Cristina remitió correo electrónico al Decanato, haciendo constar que acompañaba presentación de nueva demanda, constando como fecha de prestación y registro el día 11 de octubre de 2021, demanda que fue turnada al Juzgado de lo Social número 5 de Valladolid, ILE 718/21, recayendo diligencia de ordenación de fecha 3/11/2021 por la que se acuerda su devolución al Decanato para su adecuado reparto.
.- La demanda fue turnada el 9/11/2021 al el Juzgado de lo Social número 1 de Valladolid.
Don Nicanor alega que, habiendo tenido conocimiento del laudo la trabajadora el día 1 de julio de 2021, desde su publicación en la intranet, a pesar de su posterior notificación el día 7 de julio, tras el desistimiento en fecha 30 de septiembre de la demanda y posterior decreto de 4 de octubre de 2021 denegando la suspensión cautelar del mismo, la posterior demanda se presentó el día 11 de octubre de 2021, a pesar de que ella alega que fue el día 8 de octubre, por lo que ha transcurrido el plazo de tres días que concede la Ley. El argumento de que la actora tuvo conocimiento del laudo el día 1 de julio no puede ser atendido, toda vez que, constando que en efecto la demanda se presentó un día antes de la fecha de notificación, no existe constancia cierta del momento en que la actora tuvo conocimiento del mismo mediante la consulta en la intranet a efectos de considerar que el día 1 es el dies a quo del cómputo del plazo. Por otra parte, si bien en el registro de la demanda consta que se presentó en el Social 5 el día 11 de octubre, la parte actora ha acreditado que remitió correo electrónico en fecha 8 de octubre de 2021 al Juzgado decano con el asunto 'demanda de impugnación de elecciones sindicales', refiriendo adjuntar demanda para registrar dicho día, desconociendo los posibles avatares respecto de la presentación de la demanda.
El Letrado de Comisiones Obreras, por su parte, alega que siendo un plazo de caducidad, el posterior procedimiento entablado ante el Juzgado de lo Social número 5 no interrumpe ni suspende dicho plazo, respecto de lo que cabe traer a colación la doctrina en virtud de la cual, si bien los supuestos de interrupción del plazo de caducidad son de interpretación estricta, ello no es óbice para que, en casos excepcionales se produzca la suspensión del plazo de caducidad, cuando, de modo indubitado, exista una voluntad impugnatoria del empleado y el empresario tenga un conocimiento cabal de la pretensión, como sucede en este caso en que se ha presentado demanda ante un Juzgado incompetente en virtud de normas de reparto desconocidas por la demandante, habiendo hecho ésta valer su derecho y constando la voluntad impugnatoria de la misma; y en aras a proteger su derecho a la tutela judicial efectiva, procede la desestimación de la excepción.
Por otra parte, debe inadmitirse la reclamación referida a la impugnación del resultado electoral, como alega la parte demandada, al no haber sido sometida tal cuestión al procedimiento arbitral cuyo laudo es objeto de impugnación en la demanda presentada (art. 127.1 y 2 LJS) ni formar parte, por tanto, del contenido del Laudo arbitral que se impugna.
CUARTO.- Entrando al fondo del asunto, el objeto del proceso consiste en determinar si el personal cuya exclusión interesa la demandante debe tener la consideración de personal de alta dirección, a efectos de dicha exclusión, y ello partiendo, como alega la parte demandada, del carácter restrictivo adoptado por la jurisprudencia del TS en orden a la calificación de un contrato como de alta dirección, en la medida en que lleva la aplicación de un régimen jurídico especial en el que se limita de forma importante la protección que el ordenamiento otorga a los trabajadores. Al respecto, el art. 69 del ET dispone: '2. Serán electores todos los trabajadores de la empresa o centro de trabajo mayores de dieciséis años y con una antigüedad en la empresa de, al menos, un mes, y elegibles los trabajadores que tengan dieciocho años cumplidos y una antigüedad en la empresa de, al menos, seis meses, salvo en aquellas actividades en que, por movilidad de personal, se pacte en convenio colectivo un plazo inferior, con el límite mínimo de tres meses de antigüedad.
Los trabajadores extranjeros podrán ser electores y elegibles cuando reúnan las condiciones a que se refiere el párrafo anterior'
La única exclusión prevista legalmente es la contenida en el RD 1382/1985 cuyo artículo 16 señala: ' Sin perjuicio de otras formas de representación, el personal de alta dirección no participará como elector ni como elegible en los órganos de representación regulados en el Título II del Estatuto de los Trabajadores';indicando el artículo 1.2 de dicha norma que se considera personal de alta dirección: ' 2. Se considera personal de alta dirección a aquellos trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la Empresa, y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la Entidad que respectivamente ocupe aquella titularidad'.
Entre las características por las que se ha venido definiendo al personal de alta dirección se incluyen:
a) Las funciones o facultades encomendadas deben ser plenas y abarcar la total vida industrial, comercial y financiera del negocio, sin limitarse a una parcela de la actividad empresarial o a un ámbito geográfico reducido; esto es, sus cometidos, tanto en el aspecto intraempresarial como frente a terceros, deben ser idóneos parar llevara a cabo la regencia de toda la empresa.
b) El alto directivo es el «alter ego» del empresario y solamente tiene como superior al órgano societario o a la persona que ocupa el puesto de titular de la empresa; por tanto, los poderes que recibe son los inherentes a la titularidad de la empresa, se trata de una delegación de primer grado, con lo que se excluyen los puesto siguientes en la cadena de mando.
c) Consecuencia de lo anterior, o como un aspecto del mismo, el alto cargo debe estar dotado de autonomía operativa y plena responsabilidad; esto es, en su actuación no debe precisar órdenes concretas del titular de la empresa, sin perjuicio de que su actuación se acomode a la política general marcada por los órganos rectores de la sociedad.
d) La calificación jurídica de la relación que vincula a la empresa con el alto cargo excede del poder dispositivo de las partes y, en consecuencia, carece en absoluto de relevancia, aún en el aspecto puramente indiciario, la denominación que las partes hayan podido dar al cargo o al puesto de trabajo encomendado; sino que lo trascendente son los poderes y facultades efectivamente desempeñados.
La jurisprudencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo relativa a la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección (sistematizada y aplicada, entre otras, en las sentencias de 12 de septiembre de 2014 (RJ 2014, 5549) , RCUD 1158/2013 , 12 de septiembre de 2014 (RJ 2014, 5746) RCUD 2591/2012 , ó 16 de marzo de 2015 (RJ 2015, 1013) , RCUD 819/2014 ) ha establecido, entre otros principios, que:
'a) Para que puede predicarse tal calificación han de ejercitarse poderes inherentes a la titularidad de la empresa que se incluyan en el círculo de decisiones fundamentales o estratégicas, con independencia de que exista un acto formal de apoderamiento ( SSTS/Social 6-marzo-1990 (RJ 1990 , 1767) , 18-marzo-1991 (RJ 1991 , 1870) , 17-junio-1993 (RJ 1993, 4762) - rcud 2003/1992 ); que el requisito de que el interesado ejercite poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa ' implica, fundamentalmente, la capacidad de llevar a cabo actos y negocios jurídicos en nombre de tal empresa, y de realizar actos de disposición patrimonial, teniendo la facultad de obligar a ésta frente a terceros ', así como que esos poderes han de afectar a ' los 'objetivos generales de la compañía», no pudiendo ser calificados como tales los que se refieran a facetas o sectores parciales de la actividad de éstas ' ( STS/Social 24-enero-1990 (RJ 1990, 205) ). Así, en un supuesto relativo a un director-gerente de una multinacional se destaca para atribuirle la condición de personal de alta dirección ( STS/Social 13-noviembre-1991 (RJ 1991, 8219) -recurso 882/1990 ) que ' Así ... resulta del expreso nombramiento del mismo como director-gerente de la sociedad por el Consejo de Administración ... lo que comporta no una mera concesión formal del nomen, sino una efectiva atribución de facultades de dirección así como del poder empresarial de decisión, de lo que son suficientemente indicativos la expresa referencia a su actividad gerencial y directiva en los documentos acompañados por ambas partes ..., la constancia de su situación en la cúpula del organigrama de la sociedad demandada ..., la alta retribución concedida ..., y la propia definición que el actor realiza en la demanda de cuál fuere el objeto de la actividad que le fue encomendada al firmarse el contrato, consistente, según afirma, en proceder al reflotamiento de la sociedad... ', que no obsta a la conclusión expresada ' el hecho de que determinadas facultades le hubieran sido atribuidas mancomunadamente con otros tres ...: se trata, en definitiva, de facultades atinentes al ejercicio de 'poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa' ' y que 'Resta señalar que la prescripción de que hayan de ejercitarse 'con autonomía y plena responsabilidad' (art. 1.2 del precitado Real Decreto) no ha de entenderse como exigencia de exclusividad (es decir, como ejercicio y responsabilidad no compartidos), sino como expresión global y completa, y al mismo tiempo como correlato adecuado, del amplio ámbito de poder conferido '.
b) Uno de los elementos indiciarios de la relación especial de servicios de los empleados de alta dirección es que las facultades otorgadas 'además de afectar a áreas funcionales de indiscutible importancia para la vida de la empresa, han de estar referidas normalmente a la íntegra actividad de la misma o a aspectos trascendentales de sus objetivos, con dimensión territorial plena o referida a zonas o centros de trabajo nucleares para dicha actividad'. Ello es así porque este contrato especial de trabajo se define en el art. 1.2 RD 1382/1985 (RCL 1985, 2011, 2156) , de un lado por la inexistencia de subordinación en la prestación de servicios (autonomía y plena responsabilidad), y de otro lado por el ejercicio de los poderes que corresponden a decisiones estratégicas para el conjunto de la empresa y no para las distintas unidades que la componen (poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa y relativos a los objetivos generales de la misma); por lo que no se estará ante una relación especial de alta dirección cuando 'los poderes o facultades atribuidos al actor no alcanzan a los objetivos generales del conjunto empresarial, sino que se limitan al área funcional y territorial que le había sido encomendada'. Entre otras, SSTS/Social 24-enero-1990 , 30-enero-1990 (RJ 1990 , 238) , 12- septiembre-1990 (RJ 1990 , 6998) -administrador de un Parador de Turismo , 2-enero-1991 y SSTS/IV 22-abril-1997 (RJ 1997, 3492) (rcud 3321/1996 director hotel en cadena hostelería ) y 4-junio- 1999 (RJ 1999, 5067) (rcud 1972/1998 director financiero grupo de empresas).
c) Es exigencia para atribuir a una relación laboral el carácter especial que es propio de las de alta dirección , que la prestación de servicios haya de ejercitarse asumiendo, con autonomía y plena responsabilidad, poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa y relativa a los objetivos generales de la misma, y que 'el alto cargo, en el desarrollo de sus funciones y ejercicio de sus facultades, ha de gozar, además, de autonomía, asumiendo la responsabilidad correspondiente; autonomía que sólo puede quedar limitada por las instrucciones impartidas por quien asume la titularidad de la empresa, por lo que, normalmente, habrá de entenderse excluido del ámbito de aplicación del referido Real Decreto y sometido a la legislación laboral común, aquellos que reciban tales instrucciones de órganos directivos, delegados de quien ostente la titularidad de la empresa, pues los mandos intermedios, aunque ejerzan funciones directivas ordinarias, quedan sometidos al ordenamiento laboral común, ya que la calificación de alto cargo requiere la concurrencia de las circunstancias expuestas, en tanto que definitorios de tal condición, a tenor del repetidamente citado art. 2.1 ' ( SSTS/Social 24-enero-1990 , 13-marzo-1990 , 12-septiembre- 1990 , STS/IV 4-junio-1999 -rcud 1972/1998 ).
d) No cabe confundir el ejercicio de determinadas funciones directivas por algunos trabajadores -- fenómeno de delegación de poder siempre presente en las organizaciones dotadas de cierta complejidad y que 'lejos de afectar a los objetivos generales de la empresa ..., se limitan al ámbito de un servicio técnico claramente instrumental respecto a la finalidad fundamental de ésta' -- con la alta dirección que delimita el art. 1.2 RD 1382/1985 en relación con el art. 2.1.a) ET (RCL 1995, 997) , ' en concepto legal, que, en la medida en que lleva la aplicación de un régimen jurídico especial en el que se limita de forma importante la protección que el ordenamiento otorga a los trabajadores, no puede ser objeto de una interpretación extensiva ' ( SSTS/Social 24-enero-1990 , 13-marzo-1990 y 11-junio-1990 (RJ 1990, 5050) , STS/IV 4-junio-1999 -rcud 1972/1998 ).
e) Destacándose que ' lo que caracteriza la relación laboral del personal de alta dirección es la participación en la toma de decisiones en actos fundamentales de gestión de la actividad empresarial' y que 'para apreciar la existencia de trabajo de alta dirección se tienen que dar los siguientes presupuestos: el ejercicio de poderes inherentes a la titularidad de la empresa, el carácter general de esos poderes, que se han de referir al conjunto de la actividad de la misma, y la autonomía en su ejercicio, sólo subordinado al órgano rector de la sociedad. Y precisamente como consecuencia de estas consideraciones referentes a la delimitación del concepto de «alto cargo», es por lo que se ha proclamado que este especial concepto ha de ser de interpretación restrictiva y hay que entender, para precisarlo, al ejercicio de funciones de rectoría superior en el marco de la empresa ' ( SSTS/Social 24-enero-1990 y 2-enero-1991 , SSTS/IV 17-junio-1993 (RJ 1993, 4762) - rcud 2003/1992 y 4-junio-1999 -rcud 1972/1998 )'.
En conclusión, las características que se predican del personal de alta dirección son que las funciones o facultades encomendadas comprendan la total vida del negocio, sin limitarse a una parcela de la actividad empresarial o a un ámbito geográfico reducido, que solamente tenga como superior al órgano societario o a la persona que ocupa el puesto de titular de la empresa y que esté dotado de autonomía operativa y plena responsabilidad, de manera que para su actuar cotidiano no requiera órdenes concretas del titular de la empresa, sin perjuicio de que su actuación se acomode a la política general marcada por los órganos rectores de la sociedad o en determinados supuestos de cierta relevancia pueda quedar sometida a una aprobación o decisión final de dichos órganos societarios ( Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Valladolid, sentencia de 22/12/2015).
Vista la normativa y jurisprudencia de aplicación, en el caso que nos ocupa, resulta decisivo para la resolución del pleito atender a la propia naturaleza y régimen orgánico de la entidad, regulado en el Decreto 67/2011, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la extinta Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León (hoy ICE), cuyos órganos rectores son (art. 8) el Consejo de Administración, la Comisión Ejecutiva, el Presidente y el Director General. El Consejo de Administración (arts. 9 a 12) es el órgano superior de gobierno de la Agencia y está integrado por su Presidente, que lo será del Consejo, y por los vocales allí determinados. La Comisión Ejecutiva (arts. 13 y 14) es el órgano de decisión para el funcionamiento y la gestión ordinaria de la entidad, y estará integrado por el Presidente de la Agencia, que lo será de la Comisión, así como por el Director General, y un mínimo de dos y un máximo de cinco vocales designados por el Presidente de entre representantes de la Administración de la Comunidad. Como órganos unipersonales, el Presidente (art. 15) que ostenta la representación institucional de la Agencia será, por razón de su cargo, el Consejero competente en materia de promoción económica; el Director General (art. 16) será nombrado y separado libremente por la Junta de Castilla y León, con rango de Secretario General, a propuesta del Consejero que ejerza la Presidencia de la Agencia. A nivel territorial el art 18 determina que en cada una de las provincias de la Comunidad de Castilla y León existirá una estructura territorial de la Agencia a cargo de un responsable provincial.
En 28/10/2015 se aprobó la estructura organizativa de la entidad, integrada por los siguientes Departamentos, cada uno con sus correspondientes áreas funcionales, en dependencia directa de la Dirección General:
.- La Secretaría General, integrada por las siguientes áreas: área de Recursos Humanos, Área de Administración, Área de contratación, área de coordinación institucional, y asesoría jurídica.
.-El Departamento de Innovación y Emprendimiento, integrado por el área de sectores, área de innovación y transferencia tecnológica y área de creación de empresas.
.- El Departamento de financiación, integrado por las siguientes áreas: área de análisis y evaluación de proyectos, área de instrumentos y servicios financieros, área de ayudas.
.- El Departamento de internacionalización, integrado por las siguientes áreas: área de promoción internacional, área de captación de inversiones.
.- El Departamento de suelo empresarial, integrado por las siguientes áreas: área comercial y de gestión, área de infraestructuras y obras. En cuanto a la estructura organizativa
Además, las Direcciones Territoriales, ubicadas en cada una de las provincias de la Comunidad, en dependencia directa de la Dirección General, prestarán sus servicios a partir de departamentos verticales definidos, en función del tipo de servicio que requiera el cliente en cada momento.
Del organigrama y RPT consta el siguiente nivel jerárquico:
.- Directores de Departamento.
.- Jefes de área.
.- Responsables de Unidad.
En la vigente Ordenación de Puestos de Trabajo del ICE, aprobada por la Comisión Ejecutiva el 9/12/2015, los únicos puestos de trabajo cuya cobertura está prevista por trabajadores con relación laboral especial de alta dirección son los puestos de Secretario General, Director de Departamento y Director Territorial, determinando que los puestos de Jefe de área y de Responsable de Unidad se proveerán por el sistema de libre designación, atendiendo a la naturaleza de sus funciones, basadas en la atribución de una especial responsabilidad, fundamentada en motivos de confianza, cualificación técnica, autonomía y necesidad de especial asesoramiento.
Partiendo de lo anterior:
.- Don Nicanor ocupa el puesto de Jefe de área de Asesoría Jurídica, integrada en la Secretaría General, en dependencia directa del Secretario General, área que, según la estructura organizativa de la entidad llevará a cabo la gestión de los asuntos jurídicos de la Entidad, incluida la representación en juicio. En la modificación operada en 2021 se añade que dicha representación en juicio será en los términos previstos en la normativa de Castilla y León sobre las funciones de asistencia jurídica.
.- Doña María Inés ocupa el puesto de Jefe del área de Recursos Humanos, provisto mediante el sistema de libre designación. Según la estructura organizativa de la entidad, el área de RRHH se encuentra integrada en la Secretaría General, en dependencia directa del Secretario General, y se encargará de ejecutar todas aquellas acciones relacionadas con la gestión de los recursos humanos integrados en la Agencia, incluidos aquellos asuntos de régimen interior que afecten en su funcionamiento diario. Igualmente será responsable de la articulación de canales y sistemas de información que permiten la interacción tanto a nivel interno (intranet, gestión de canales) como externo (páginas web, consultas telemáticas, boletines de información, solicitudes electrónicas...). Misma función asignada en la modificación realizada en 2021, cuyo puesto lleva la denominación de área de Personal y Asuntos Generales.
.- Don Obdulio ocupa el puesto de Responsable de la Unidad de Recursos Humanos, teniendo atribuida la responsabilidad en la gestión técnica, provisto mediante el sistema de libre designación. Según la estructura organizativa de la entidad, y conforme a la Ordenación de Puestos de Trabajo, el demandado depende jerárquicamente de la Jefe del Área de Recursos Humanos.
.- Alejandra ocupa el puesto de Jefe de área de Gestión Comercial, provisto mediante el sistema de libre designación. El área de Gestión Comercial se encuentra integrada en el Departamento de Suelo Empresarial, en dependencia directa del Director de departamento, y se encarga de la comercialización, para su venta o alquiler, del suelo industrial y tecnológico disponible, así como del alquiler de los distintos espacios existentes en los edificios propiedad de la Agencia, ofreciendo a las empresas un amplio abanico de ubicaciones y espacios donde poder desarrollar su actividad empresarial. Asimismo llevará a cabo el mantenimiento y gestión de los edificios que integran el activo de la Agencia, de los recintos correspondientes a los parques tecnológicos y de aquellas otras actuaciones cuya explotación se lleve a cabo en régimen de alquiler, definiendo las especificaciones de las obras, suministros y servicios a realizar en los mismos.
.- Don Narciso ocupa el puesto de Jefe de área de Coordinación Institucional, mediante el sistema de libre designación, en dependencia de la Secretaría General, siendo el área encargada de las relaciones institucionales de la Agencia de la coordinación de las secretarías de los órganos rectores y comisiones, prestando apoyo y asistencia técnica y administrativa, la preparación y tramitación de convenios, la tramitación de recursos y quejas, así como la relación con las empresas participadas.
Como se ha dicho, debemos partir del propio régimen orgánico que, por su propia naturaleza jurídica, tiene la entidad. Los trabajadores afectados tienen por encima los órganos unipersonales y colegiados propios de la Organización del ICE, además de su respectivo Director de Departamento o Secretario General; y en el caso del responsable de unidad, al jefe de área; y ninguno de ellos forma parte de los órganos rectores de carácter colegiado de ICE, (Consejo de Administración/Comisión Ejecutiva) así como tampoco del Comité de Dirección del ICE. Así, es al Consejo de Administración al que le corresponde, entre sus funciones, la aprobación de planes, programas y directrices generales a los que debe ajustarse la actuación de la Agencia, y el seguimiento y evaluación de los mismos ( art. 10.1.a del RD 67/2011), correspondiéndole al Comité Ejecutivo, entre otras funciones, la aprobación de la realización y condiciones de las operaciones financieras propias de la actividad de la Agencia y en particular conceder créditos, préstamos y garantías en forma de aval, así como aprobar la ordenación de los puestos de trabajo de personal laboral de la Agencia, la oferta de empleo correspondiente a dicho personal y sus modificaciones, así como la convocatoria del proceso de selección para la contratación de personal laboral de duración indefinida (art. 13).
A pesar de tratarse de libre designación, no consta que se trate de puestos de autonomía y responsabilidad inherentes a la alta dirección, resultando decisivo la ausencia de apoderamientos a su favor que les otorgue capacidad, en sus respectivas áreas, para llevar a cabo actos o negocios jurídicos en nombre de la empresa, ni de representación general del Instituto, no constando que ejerzan facultades inherentes a la titularidad de la entidad con capacidad decisoria y de manera autónoma, estando supervisados, o supeditados a las directrices impartidas por la Dirección y órganos colegiados, y tratándose sus funciones, esencialmente, de elevación de propuestas, de gestión y asistencia técnica. Concretamente en el área de asesoría jurídica, el trabajador está sometido a la necesidad de autorización para el ejercicio de acciones en vía jurisdiccional, estando vinculado a las previsiones contenidas en la ley 6/2003, de 3 de abril, reguladora de la asistencia jurídica a la Comunidad de Castilla y León; el mismo posee poder general para pleitos, necesario para el ejercicio de su competencia funcional, que no debe confundirse con los poderes de representación de la entidad, no otorgándole facultades propias de un alto directivo. En el área de Recursos Humanos, no consta que la Jefa de área (menos aún el Responsable de Unidad) tengan poderes para contratar, modificar, fijar las condiciones laborales, rescindir contratos, o. suscribir convenios; y sin perjuicio de que la jefa de área participe en las reuniones de la Comisión negociadora del Convenio, como ha manifestado, no consta que ostente delegación de funciones ni capacidad de firma, tratándose su función, de la elevación de propuestas técnicas al Secretario General y a la Dirección general. Asimismo, el resto de jefaturas de área se refieren a una parcela concreta dependiente de la Secretaría General o del Departamento correspondiente, realizando labores de gestión o coordinación. En suma, la parte actora no ha practicado prueba que desvirtúe, a la vista de la documentación obrante, las consideraciones y fundamentación contenidas en el laudo impugnado, y sin que la existencia de un laudo dictado en el anterior proceso electoral en sentido contrario al que ahora se impugna, argumento de la demandante, baste para la estimación de la demanda ni vincule a esta Juzgadora, al no producir el mismo los efectos propios de la cosa juzgada, predicable exclusivamente respecto de las sentencias firmes ( art. 222.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). En definitiva, los argumentos expuestos conducen a compartir la conclusión alcanzada en el Laudo impugnado, cuya confirmación procede.
QUINTO.- Contra la presente resolución no cabe recurso de suplicación (art. 132. 1 b) de la LJS).
Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando la demandapromovida por DOÑA María Cristina frente a INSTITUTO PARA LA COMEPTITIVIDAD EMPRESARAL DE CASTLLA Y LEÓN (ICE), SINDICATO CCOO, SINDICATO UGT, y DON Nicanor, DON Narciso, DON Obdulio, DOÑA María Inés y DOÑA Alejandra, debo confirmar el laudo impugnado, absolviendo a los demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra.
Contra esta resolución NOcabe recurso de suplicación.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
