Sentencia Social Nº 4402/...yo de 2008

Última revisión
28/05/2008

Sentencia Social Nº 4402/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2483/2007 de 28 de Mayo de 2008

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Orden: Social

Fecha: 28 de Mayo de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: COLINO REY, ADOLFO MATIAS

Nº de sentencia: 4402/2008

Núm. Cendoj: 08019340012008104334


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0011354

EL

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. Mª DEL PILAR RIVAS VALLEJO

En Barcelona a 28 de mayo de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4402/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Blas frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 10 de noviembre de 2006, dictada en el procedimiento Demandas nº 268/2006 y siendo recurrido/a Logimovil, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 13 de abril de 2006, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Sanciones a los trabajadores, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de noviembre de 2006 , que contenía el siguiente Fallo:

" Que DESESTIMO la demanda interpuesta por la demanda interpuesta por Blas contra LOGIMOVIL,S.A. en reclamación por SANCION en el sentido de confirmar la sanción impuesta. "

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º.- El actor Blas DNI NUM000 ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de LOGIMOVIL,S.A. con la categoría de conductor mecánico TPC y antigüedad de 04 de marzo de 1993.

2º- El actor en su demanda señala que percibe un salario con prorrata de pagas extraordinarias de 2.700.56 euros.

3º.- El actor ostenta la condición de delegado de Personal y miembro del comité de seguridad e higiene.

4º.- En fecha Mediante carta fechada a 6 de abril de 2006 la empresa comunicó al actor la imposición de una sanción consistente en 45 días de suspensión de empleo y sueldo por la comisión de una falta muy grave por los hechos que expresó en la carta de sanción en las siguientes circunstancias:

Sobre el derrame producido en el cliente Plácido la empresa tuvo inicial conocimiento el día 07-02-06 y posteriormente los hechos ampliados y detallados en sus consecuencias llegaron a nuestro poder en fecha 20-03-06 mediante un informe previo realizado por la empresa Kepler, Ingenieria y Ecogestión que estima el vertido de combustible por usted realizado en aproximadamente 450 a 650 litros. Dicho derrame no debía haberse producido, en primer lugar porque usted tiene una experiencia en la empresa de mas de 12 años, y en segundo lugar porque usted incumplió el procedimiento de descarga según indica el Manuel del Conductor en su sección 10.2.2.. le detallamos a continuación los hechos ocurridos: usted empezó la descarga por el tapón de ventilación y no por la boca de descarga, posteriormente abandonó la vigilancia de la misma para realizar una llamada telefónica. Estos hechos están totalmente prohibidos en el manual de procedimiento precisamente para evitar los sucedido. Este vertido de combustible ha supuesto un enorme perjuicio tanto a nivel de imagen delante del cliente como por el gran coste económico y medioambiental.

En la misma carta se expresaba que Le recordamos también que usted es reincidente por diversos motivos y que ya se le entregaron cartas de sanción en las fechas 9/12/04 y 08/11(05.

Dicha carta fue recibida por el actor en fecha 07-04-2006.

5º.- En fecha 21 de marzo de 2006 por la empresa se comunicó al actor que se había nombrado instructor en el expediente disciplinario que se abrió en relación a los hechos que se le imputaban mediante pliego de cargos que al mismo se acompañaban en relación a la comisión de falta muy grave.

Fechado a 27 de marzo de 2006 el actor presentó escrito de alegaciones en que señalaba: que el 7-2-2006 le comunicaron los trabajos a realizar, trabajos a los que no estaba habituado ya que siempre había realizado para la empresa el trabajo de grandes cuentas, que la dirección de la empresa estaba de alguna forma presionándole para que abandone la empresa y el sistema retributivo que venia percibiendo, que no era la primera vez que se le expedientaba por motivo de su cargo sindical y por la defensa de los derechos de los trabajadores, que se le estaba coaccionando para que firmara un nuevo método retributivo en perjuicio de los intereses de los compañeros, que era falso que se derramaran esa cantidad de litros y que se remitía a los alegado en escrito de fecha 7 de febrero de 2006.

6º.- Fechado a 7 de febrero de 2006 el actor presentó en la empresa requerido para ello relato manuscrito de lo ocurrido en el servicio al cliente Excavaciones Jiménez con el siguiente literal: Al descargar 3000 litros de gasóleo A Subí al tejado de una caseta donde hay una ventana que da al deposito pongo la pistola con boquerel pequeño para descargar por tapón de ventilación abriendo la boca de descarga para ver el nivel del tanque. Empiezo la descarga y baje de la caseta para hacer una llamada y cuando subí otra vez estaba saliendo el gasoil por la voca de descarga. Paro la descarga y compruebo que el tanque sigue vacio. Entonces lego el dueño y me dice que había que quitar los tapones que habian al lado para que respire. Así lo hice y termine el suministro. Avise a la oficina para decir lo del incidente. Espere al dueño para que midiese el tanque pero no había manera de medirlo y dijo que tomara la numeración del totalizador del contador del deposito para cuando se vacie ver cuantos litros del falta y me marche·.

7º. La empresa Logimovil,S.A. encargo a la empresa Kepler Ingenieria y ecogestión,S.L. informe sobre trabajos de protección del medio ambiente y descontaminación realizados y pendientes de acometer por el vertido de gasóleo en las instalaciones de la empresa Excavaciones Jiménez, Efectuando esta segunda empresa tras el encargo una visita el día 9 de febrero en el lugar del siniestro a fin de iniciar las labores de saneamiento y protección de la zona afectada entre las que se verificaron: la disposición de material absorbente en el terreno, retirada de 20 toneladas de tierra contaminada en total y el transporte y gestión de los residuos y posterior relleno del terrenos excavados. Constan presentadas por Kepler Ingenieria y Ecogestión,S.L. a LOGIMOVIL,S.A. factura ING/10870 por importe de 6.472,56 euros total y factura ING/10902 por importe total de 9.069,60 euros.

8.- Logimovil,S.A. ha efectuado formación especifica del actor con objeto de revisión de manual del conductor y concretamente en materia de procedimientos de descarga manual del conducto punto 10 y revisión de los procedimientos para evitar derrames en destinatarios de reparto en fecha 06-04-2005

9.- El manual del conductor que el actor posee entregado por la empresa señala en su punto 10.2.2. bajo la rubrica procedimientos en descargas mediante equipo de bombeo, procedimientos durante la descarga señala entre los puntos que debe seguir el conductor que la verifica que debe apagar el teléfono móvil y también tiene la obligación de permanecer junto al depósitos de descarga vigilando que no se produzca el sobrellenado del tanque aunque el encargado haya confirmado la capacidad de la totalidad del pedido

10.- Mediante carta fechada a 8-11-2005 la empresa impuso al actor una sanción de empleo y sueldo por falta muy grave que correspondió al conocimiento del Juzgado social 27 de los de Barcelona donde en fecha 29 de marzo de 2006 consta que se solicitó el archivo provisional por seis meses del procedimiento instancia del actor por estar pendiente decisión sobre extinción del contrato de trabajo a instancia del trabajador.

11.- Por sentencia de fecha 10-04-2006 del Juzgado Social num 16 de los de Barcelona en autos 814/2005 se dictó en primera instancia sentencia en materia de extinción contractual que desestimaba la demanda interpuesta por el actor al amparo del art. 50.1ª) y c) E .T. por acoso laboral.

El actor ha anunciado recurso de suplicación contra la misma.

12.- El actor cuando realizó la descarga de 3000 litros de gasóleo en el cliente excavaciones Jiménez en fecha 07-02-2006, cliente al que era la primera vez que descargaba, efectuó la descarga por el respiradero al observar la boca de descarga mal situada. En el tanque que debía llenarse había dos tapones más que no vio y no abrió . Procedió a colocar la pistola por el tapón del respiradero y bajo del deposito y se apartó del mismo alejándose para ir ha hacer una llamada.

13.- Tras ocurrir el vertido el actor pasó comunicación del incidente a la empresa siendo recogido su mensaje por la Sra. Daniela que pasó un parte interno a su superior Sr. Gonzalo que a su vez procedió a requerir al trabajador para que le diera por escrito su versión de los hechos, cosa que hizo el actor presentándolo y también decidió la intervención de la empresa de limpieza en el lugar del vertido.

14.- En fecha 8-9-04 el actor en su calidad de Delegado de personal y de prevención acusando recibo de la sanción impuesta a un trabajador solicitó a la empresa la instalación de desconectadores automáticos de batería para no vulnerar ningún procedimiento de descarga. La empresa contestó al actor mediante carta de fecha 22 de septiembre de 2004.

15.-En fecha 2-2-2006 tuvo entrada en la Inspección de Trabajo denuncia del trabajador contra la empresa denunciando que los trabajadores eran sancionados indiscriminadamente para aceptar un cambio del sistema de retribución acosando a los trabajadores para que firmen, que a él y a otros 2 compañeros no les dieron cesta de Navidad y a los demás trabajadores si, que la empresa bajo el concepto dietas esconde horas extras. Y en fecha 16-05-2006 otra denuncia en que señalaba que se había producido una reducción unilateral de sus salarios y cotizaciones porque había pasado del sistema de trabajo grandes cuentas al sistema reparto desde que en noviembre de 2005 interpuso demanda por extinción contractual.

16.- El actor intentó la preceptiva conciliación en el S.C.I. del departament de Treball de la Generalitat de Catalunya con el resultado que obra en autos.

17.- La sanción no ha sido cumplida. "

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado , impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por el demandante, sobre impugnación de sanción por falta muy grave, se interpone el presente recurso de suplicación.

De la simple lectura del escrito de formalización del recurso ya se observa el defectuoso planteamiento del mismo, al mezclarse cuestiones de hecho con temas jurídicos. En principio debe hacerse referencia a que el recurso de suplicación es de carácter extraordinario, debiendo fundarse en alguno de los motivos que vienen establecidos en el artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , en los que, en el aspecto que ahora interesa, deben diferenciarse los hechos de los aspectos relacionados con las cuestiones jurídicas; dicho recurso no puede tener la estructura propia de otros recursos, mezclando cuestiones fácticas y cuestiones jurídicas; la exigencia del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral persigue que el conocimiento de las pretensiones que se formulan en el escrito de interposición del recurso lleguen a conocimiento de la otra parte, para que pueda defenderse adecuadamente.

En base a este principio y partiendo del dato de ser el juicio laboral de única instancia, el carácter extraordinario del recurso de suplicación implica que el Tribunal ad quem no puede valorar ex novo toda la prueba practicada, como si se tratara de una apelación, ni revisar el derecho aplicable, pues la Sala debe limitarse a estudiar y decidir única y exclusivamente sobre las cuestiones fácticas y/o jurídicas planteadas por las partes.

En los casos en los que el recurso no cumple los requisitos formales exigidos en la Ley de Procedimiento Laboral, la Sala viene señalando que, pese a que el carácter extraordinario del recurso de suplicación haría innecesario el examen de la cuestión debatida, en aplicación del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el carácter instrumental de los requisitos procesales y la prevalencia del principio pro actione, se proceda a conocer del recurso formulado cuando se pueda deducir, sin lugar a dudas, el precepto que se considera infringido.

SEGUNDO.- En el escrito de recurso se indica que el mismo se formula al amparo de los apartados b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , sin ningún motivo dirigido a la censura jurídica. En el apartado dirigido a la revisión de hechos, solicita que se adicione uno nuevo, con el texto que propone, que no puede ser aceptado, al remitirse a la prueba de confesión, que no es prueba idónea a efectos de revisión, toda vez que la valoración de la prueba es una función que viene atribuida al Juzgador de instancia, sin que en la suplicación -recurso de naturaleza extraordinaria- el Tribunal pueda entrar a conocer de toda la actividad probatoria practicada en la instancia, toda vez que sus facultades de revisión queda limitada a las pruebas documentales y periciales que obren en autos, como así se deduce de los artículos 191 y 194 de la Ley de Procedimiento Laboral . Tampoco puede ser aceptado que tal extremo fáctico, referente a que con el camión se había producido varios derrames de sustancias y que el mismo ya no se utiliza por ser el único que no dispone de pistola automática, sea un hecho aceptado o no discutido, pues dicha versión también resulta de una interpretación que la parte realiza sobre el resultado de la prueba, lo que es objeto de su valoración y, como hemos dicho, tal valoración corresponde en exclusiva a la Magistrada de instancia, en uso de las atribuciones que le otorga el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Llegados a este punto ha de indicarse que la sentencia de instancia considera como probados los hechos imputados en la carta de sanción, y los mismos aparecen tipificados como constitutivos de una falta muy grave en los artículos 54.4.3 y 9 de la norma convencional, por lo que, procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia de instancia.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Don Blas contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de los de Barcelona de fecha 10 de noviembre de 2.006, dictada en los autos nº 268/2006, sobre impugnación de sanción por falta muy grave, confirmamos dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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