Sentencia Social Nº 4403/...re de 2008

Última revisión
12/11/2008

Sentencia Social Nº 4403/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 877/2008 de 12 de Noviembre de 2008

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Orden: Social

Fecha: 12 de Noviembre de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR

Nº de sentencia: 4403/2008

Núm. Cendoj: 15030340012008103666

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

RECURSO SUPLICACION 0000877/2008-PM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, doce de noviembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000877 /2008 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Pedro Miguel en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000379 /2007 sentencia con fecha trece de Diciembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO. Que la parte demandante D. Pedro Miguel nació el día 22 de noviembre de 1962, estando afiliado al régimen general de la Seguridad Social con la profesión habitual de carpintero, con una base reguladora de 1161,40 euros./ SEGUNDO. Se realiza la apertura por el INSS de expediente de incapacidad permanente, y con fecha de 20 de diciembre de 2006 el EVI emite dictamen-propuesta de valoración, con las siguientes dolencias: "discopatía degenerativa C5-C6. Incipientes cambios degenerativos invertebrales a nivel L5-S1. Electromiograma miembros superiores normal"./ TERCERO. Derivado del anterior dictamen, el INSS procede a la denegación de la prestación de incapacidad permanente total del actor solicitada./ CUARTO. Con fecha de 13 de febrero de 2007 la parte actora realiza reclamación previa contra la resolución del INSS, reclamando incapacidad permanente total./ QUINTO. Con fecha de 23 de marzo de 2007 la demandada desestima la reclamación previa, confirmando la resolución./ ÚLTIMO. En la actualidad el actor padece las siguientes dolencias: "discopatía degenerativa C5-C6. Incipientes cambios degenerativos invertebrales a nivel L5-S1. Electromiograma miembros superiores normal".

Y padece, además:

Hernia discal L4 L5 medial. Hernia discal L5S1 izquierda; secuelas de fracturas de ramas iliopubianas e isquiopubiana derechas ya consolidadas, con episodios de lumbociatalgia e irradiación hacia miembros inferiores. Cervicoartrosis con discopatía C5C6. Lumbalgia crónica por hernias discales L4L5 y L5S1.

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Por lo expuesto, debo acoger la demanda presentada por la parte demandante D. Pedro Miguel , declarando que el actor está afecto a una incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, en la cuantía que corresponda conforme a la edad de la base reguladora, de 1160,40 euros, en catorce pagas, con todas las mejoras y revalorizaciones que correspondan contra el INSS, y condeno a este a estar y pasar por esta resolución y al abono de la prestación con efectos desde el 20 de diciembre de 2006.

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- El actor solicitó en su demanda que se le declare afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común; habiendo recaído sentencia de instancia que estimo la demanda y declaro al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común condenando al demandado al abono de las prestaciones en la forma y cuantía reglamentaria.

Frente a dicha sentencia se alza en suplicación la letrada de la administración de la seguridad social, en representación del Instituto nacional de la seguridad social, interponiendo recurso en base a un único motivo, en el que denuncia infracciones jurídicas.

SEGUNDO.- La entidad gestora-recurrente en el único motivo del recurso, correctamente amparado en el apartado c) del articulo 191 de la LPL denuncia infracciones jurídicas, concretamente denuncia infracción por aplicación indebida del Art. 137.4 de la LGSS , estimando que en el caso de autos la situación clínica del actor, de conformidad con las dolencias recogidas en la relación de hechos probados de la sentencia no le incapacitan para su profesión habitual de carpintero afiliado al régimen general.

Las invalideces permanentes, en su modalidad contributiva son profesionales, y para su declaración es preciso un análisis comparativo con dos términos: el de las limitaciones funcionales originadas al trabajador por las lesiones que padece, y el de los requerimientos físicos exigidos para el desarrollo de su profesión habitual, y el trabajador solo podrá ser reconocido o declarado en situación de IPTotal, cuando las lesiones que presente le inhabiliten para la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión.

Pues bien en el supuesto de autos, las dolencias que padece el accionante, y que consisten en síntesis en :"...Discopatia degenerativa C5-C6. incipientes cambios degenerativos intervertebrales a nivel l5-S1. Electromiografia miembros superiores normal. Hernia discal L4-L5 medial. Hernia discal L5-S1 izquierda; secuelas de fracturas de ramas iliopubianas e isquiopubianas derechas ya consolidadas, con episodios de lumbociatalgia e irradiación hacia miembros inferiores. Cervicoartrosis con discopatía C5-C6, lumbalgia crónica por hernias discales l4-L5 y L5-s1." y tales dolencias y las secuelas que generan, la sala estima que no producen al demandante un menoscabo funcional significativo y así el informe medico oficial obrante en autos se indica que presenta sin limitaciones la columna cervical, y excelente musculatura escapulo-humeral en cintura escapular sin contracturas, columna lumbar con flexo-extensión aceptable y carece de limitaciones en miembros inferiores; y con este cuadro clínico la sala estima que el demandante se encuentra perfectamente capacitado para la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual, puesto que las dolencias que presenta no se califican de importantes o graves y ninguna de ellas revisten entidad grave o severa, por lo que no le impiden la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual de carpintero; y dado que no puede estimarse la existencia de una incapacidad permanente por la mera dificultad para realizar determinadas tareas que no afectan a la plenitud en la realización de otras tareas de su profesión habitual o que entrañan una limitación únicamente en periodos álgidos que pueden ser cubiertos con prestaciones de incapacidad temporal, pero que no llegan a ser impeditivas de las labores que constituyen el núcleo del actual de su trabajo como carpinterito.

Por tanto la sala estima que la tesis de la entidad gestora-recurrente ha de ser compartida, ya que ninguna de las dolencias reviste entidad grave o severa y las dolencias que presenta, no constituyen padecimientos que inhabiliten al trabajador así afectado para la realización de las tareas fundamentales de su profesión habitual de carpintero. Es claro, por consiguientes que el fallo estimatorio de instancia, infringe el Art. 137.4 de la LGSS . Procede, en consecuencia, acoger el motivo, y con estimación del recurso, revocar la sentencia recurrida, pues concurre la infracción denunciada. Y en consecuencia procede la a desestimación de la demanda puesto que, como queda argumentado, los padecimientos del actor no son tributarios de la incapacidad permanente total que tiene pretendida ni, de la parcial que, como petición subsidiaria a aquella, también postuló.

En consecuencia

Fallo

Estimar el recurso de suplicación formulado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada el día 13 de diciembre de 2007, ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Santiago de Compostela, en autos 379/07 , sobre INVALIDEZ, seguidos a instancia de D. Pedro Miguel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debemos revocar la sentencia de instancia y desestimar la demanda absolviendo a la demandada de las pretensiones contenidas en la demanda.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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