Última revisión
11/11/2008
Sentencia Social Nº 4408/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2101/2008 de 11 de Noviembre de 2008
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Orden: Social
Fecha: 11 de Noviembre de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR
Nº de sentencia: 4408/2008
Núm. Cendoj: 15030340012008103661
Encabezamiento
RECURSO SUPLICACION 2101 /2008
CRS
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
RICARDO RON LATAS.
A CORUÑA, ONCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0002101 /2008 interpuesto por Fermín contra la sentencia del JDO.
DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Fermín en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000061 /2007 sentencia con fecha cuatro de Febrero de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Primero.- D Fermín nació el 18/8/1946, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de carpintero en el sector de la construcción./ Segundo.- El actor presentó ante el I.N. S.S. el 1/8/06 solicitud de prestación de incapacidad permanente./ Tercero.- Tramitado por el I.N.S.S. el expediente de incapacidad permanente, el E.V.I. emitió su dictamen propuesta el 6/9/06 consignando que el trabajador padece: cirugía hernia discal lumbar (L3L4 en +- /96, según el paciente). Discectomia lumbar¿, lumbalgia mecánica, herniorrafia inguinal derecha +-/81 e izquierda 6/05 HTA e hiperglucemia a tratamiento, infarto miocardio con hallazgo accidental en preoperatorio +-/69 (según el paciente). Nefrectomía derecha +-/95. Constata las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: evitar esfuerzos/carga intensidad media/alta nivel lumbar repetitivos y de manera mantenidos en el tiempo. / Cuarto.- El I.N. S.S. dictó resolución el 6/9/06 denegando el actor la prestaron por incapacidad permanente./ Quinto.- El actor interpuso reclamación previa el 24/10/06, siendo estimada parcialmente el 4/12/06, declarando el actor afecto de IPT con derecho a una prestaron del 75% del a base reguladora de 540,48 Euros./ Sexto.- D Fermín padece Cervicobraquialgia, (dolencia degenerativa cervical con Discopatía C5- C6, C6-C7, osteofitosis y espondilosis) y lumbalgia recidivante con ciatalgia (disbalance pélvico, dolencia degenerativa lumbar evolutiva con osteofitosis, rectificación de la lordosis, discopatía degenerativa L5-S1 severa y sacro horinzontalizado). Fue sometido a nefrectomía derecha el 7/6/94 y el 22/6/05 a una herniorrafia. Está diagnosticado de HTA, hipertrigliceridemia y diabetes mellitus tipo 2. En enero de 2008 fue diagnosticado de artritis en rodilla derecha por microcristales de urato monosódico.
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que debo desestimar la demanda interpuesta por D Fermín contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- El actor fue declarado en situación de invalidez permanente en grado de invalidez permanente total en vía administrativa, y promovida demanda en vía jurisdiccional ,en la que se postulaba la declaración de I.P Absoluta, la sentencia de instancia desestima su pretensión y disconforme con tal pronunciamiento recurre la parte actora articulando un único motivo de recurso, al amparo de lo establecido en el apartado c) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral en el que denuncia infracción jurídica
SEGUNDO.- Con correcto amparo procesal en el apartado c) del articulo 191 de la LPL la parte actora articula un único motivo de recurso destinado al examen del derecho aplicado, y a través del cual denuncia infracción por interpretación errónea del articulo 137-5 de la Ley General de la Seguridad Social .
Y el recurso no prospera porque las dolencias del actor, tras haber decaído el primer motivo de revisión fáctica, están constituidas, tal y como constan en el inmodificado HDP6 por : Cervicobraquialgia, (dolencia degenerativa cervical con Discopatía C5-C6, C6-C7, osteofitosis y espondilosis) y lumbalgia recidivante con ciatalgia (disbalance pélvico, dolencia degenerativa lumbar evolutiva con osteofitosis, rectificación de la lordosis, discopatía degenerativa L5-S1 severa y sacro horinzontalizado). Fue sometido a nefrectomía derecha el 7/6/94 y el 22/6/05 a una herniorrafia. Está diagnosticado de HTA, hipertrigliceridemia y diabetes mellitus tipo 2. En enero de 2008 fue diagnosticado de artritis en rodilla derecha por microcristales de urato monosódico. Y dichas lesiones la sala estima que si bien lo inhabilitan para la realización de las fundamentales tareas de su profesión habitual de carpintero en el sector de construcción, afiliado al régimen general, sin embargo no comportan una inhabilitación para toda profesión u oficio, dado que el demandante conserva capacidad laboral residual para profesiones livianas y sedentarias; por lo que no es de apreciar la censura jurídica que se contiene en el recurso, al no poder incardinarse el supuesto litigioso en el articulo 137-5 de la LGSS , lo que concluye con la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia .
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por D Fermín , contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Santiago de Compostela, de fecha cuatro de febrero de dos mil ocho , dictada en autos núm. 61/07, seguidos a instancia de D Fermín , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad, confirmando íntegramente la resolución recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
