Última revisión
19/11/2008
Sentencia Social Nº 4409/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2146/2008 de 19 de Noviembre de 2008
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Orden: Social
Fecha: 19 de Noviembre de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR
Nº de sentencia: 4409/2008
Núm. Cendoj: 15030340012008103662
Encabezamiento
RECURSO SUPLICACION 0002146/2008-PM
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
RICARDO PEDRO RON LATAS
A CORUÑA, diecinueve de noviembre de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0002146 /2008 interpuesto por Valentín contra la
sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por D. Valentín en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000823/2007, sentencia con fecha cuatro de Febrero de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Primero.- El actor sufrió un primer accidente de trabajo el día 27 de abril de 1990, prestando servicios para la empresa Prosesa al moverse la escalera a la que estaba subido y caerse de espaldas./ Sufrió un segundo accidente de trabajo el 9 de julio de 1991, prestando servicios para la misma empresa, al bajar de una escalera metálica y lesionarse en la pierna izquierda./ Un tercer accidente de trabajo se produce el 6 de mayo de 2002 sacando una lapa de una arqueta, pafinó un pie y cayó al hueco de la arqueta. Se produjo un esguince en la muñeca izquierda y una fisura en la octava costilla./ Segundo. - Un cuarto accidente de trabajo se produce el día 25 de febrero de 2003, estando taladrando un portalón subido a una escalera le resbaló esta cayéndose al suelo y lesionándose en ambas muñecas y en la rodilla derecha./ De este accidente tiene una recaída el 5 de abril de 2003./ Tercero.- Es declarado en situación de Incapacidad Permanente Parcial por resolución de febrero de 1994, con las siguientes lesiones:
Artroscópica quirúrgica por lesión de rodilla izquierda antigua; En 7-91 accidente de trabajo por esguince rodilla izquierda; Trauma por inestabilidad y en 4 1993 recaída realizándole arfroscopia exploratoria y terapéutica, menisceptomía externa rodilla izquierda. Secuelas: esclerosis subcondíal platillo tibial externo, condromalacia rotuliana./ lmpugnó dicha resolución que fue desestimada por sentencia de este juzgado de fecha 9 de noviembre de 1994 ./ Cuarto. - Incorporado a su trabajo fue declarado en la situación de Incapacidad Permanente Total en fecha 20 de octubre de 1995, con las siguientes lesiones: Artroscopia rodilla izquierda en 1985; En 7-91 accidente de trabajo por esguince en rodilla izquierda; con secuela de inestabilidad; En 7-94, operado comprobándose vía arfroscopia condromalacia rotuliana derecha; RMN rodilla derecha en 2-95: osteocondromatosis./ Quinto.- Inicialmente formuló reclamación de daños y perjuicios contra la empresa y su aseguradora por el accidente sufrido el 25 de febrero de 2003, en base a una pretendida falta de medidas de seguridad en la escalera, recayendo sentencia del juzgado de lo social número 2 de esta ciudad de fecha 5 de febrero de 2001 , desestimando la demanda en la que expresamente se declara que no se consfata la existencia de infracciones en materia de seguridad. Dicha sentencia fue confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que reitera la inexistencia de incumplimientos en materia de seguridad e higiene en el trabajo./ Sexto.- El actor inicia entonces expediente de recargo por falta de medidas de seguridad e higienes dictándOse resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en mayo de 2004 denegando cualquier tipo de recargo al no constatarse la existencia de falta de medidas de seguridad y mucho menos la relación de causalidad con el accidente de trabajo./ Sétimo.- La lnspección de Trabajo emite informe señalando que no existen antecedentes del accidente del trabajador.
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la puerta actora DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado de todos los pedimentos formulados en su contra.
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- El actor fue declarado en situación de invalidez permanente en grado de invalidez permanente total en vía administrativa, y promovida demanda en vía jurisdiccional, en la que se postulaba la declaración de I.P Absoluta, la sentencia de instancia desestima su pretensión y disconforme con tal pronunciamiento recurre la parte actora articulando un único motivo de recurso, al amparo de lo establecido en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral en el que denuncia infracción jurídica.
SEGUNDO.- Con correcto amparo procesal en el apartado c) del articulo 191 de la LPL la parte actora articula un único motivo de recurso destinado al examen del derecho aplicado, y a través del cual denuncia infracción por interpretación errónea del artículo 137-5 de la Ley General de la Seguridad Social .
Y el recurso no prospera porque las dolencias del actor, están constituidas, tal y como constan en el inmodificado HDP4 por :" Artroscopia rodilla izquierda en 1985; En 7-91 accidente de trabajo por esguince en rodilla izquierda; con secuela de inestabilidad; En 7-94, operado comprobándose vía arfroscopia condromalacia rotuliana derecha; RMN rodilla derecha en 2-95: osteocondromatosis." Y dichas lesiones la sala estima que si bien lo inhabilitan para la realización de las fundamentales tareas de su profesión habitual de labrador, sin embargo no comportan una inhabilitación para toda profesión u oficio, dado que el demandante conserva capacidad laboral residual para profesiones livianas y sedentarias; por lo que no es de apreciar la censura jurídica que se contiene en el recurso, al no poder incardinarse el supuesto litigioso en el articulo 137-5 de la LGSS , lo que concluye con la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación formulado por D. Valentín , contra la sentencia dictada el 4-02-08, por el Juzgado de lo Social Nº 5 DE VIGO , en autos nº 823/07, sobre INVALIDEZ, seguidos a instancia de D. Valentín , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, resolución que se mantiene en su integridad.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
