Sentencia Social Nº 4410/...re de 2003

Última revisión
01/12/2003

Sentencia Social Nº 4410/2003, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, de 01 de Diciembre de 2003

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Orden: Social

Fecha: 01 de Diciembre de 2003

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: PEREZ ALONSO, MARIA ANTONIA

Nº de sentencia: 4410/2003

Núm. Cendoj: 46250340012003103024

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2003:6646


Encabezamiento

3

Rec. Contra Sent nº 2930/03

Recurso contra Sentencia núm. 2930 de 2.003

Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª Mª Antonia Pérez Alonso

En Valencia, a uno de diciembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 4410 de 2.003

En el Recurso de Suplicación núm. 2930/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 5-12-02, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Valencia, en los autos núm. 381/02, seguidos sobre incapacidad total, a instancia de D. Claudio asistido del Letrado D. Javier Llopis Cartagena, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; MUTUA VALENCIANA LEVANTE MATEPSS Nº 15, representada por el letrado D. Vicente Boronat Vercet, PIEDRA BATEIG, S.L. y en los que es recurrente el codemandado (MUTUA VALENCIANA LEVANTE), habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Antonia Pérez Alonso.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 5-12-02 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando la demanda formulada por D. Claudio, debo declarar y declaro que se encuentra afecto de incapacidad permanente en GRADO DE TOTAL por accidente de trabajo para su profesión habitual, con efectos desde el 12-2-02, reconociéndole el derecho a percibir una pensión mensual inicial equivalente al 55% de su base reguladora de 1.099'80? con sus revalorizaciones y mejoras , condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a la MUTUA VALENCIANA LEVANTE y PIEDRA BATEIG, S.L. a estar y pasar por ello y a la Mutua al abono de la pensión indicada, con responsabilidad subsidiaria de las entidades gestoras.".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Claudio, nacido el día 15-1-74, de nacionalidad paquistaní, y con NIE nº NUM000, figura afiliado a la Seguridad Social a través del Régimen General, y con profesión habitual de peón marmolista (cortador).-SEGUNDO.- El actor sufrió un accidente de trabajo el 6-3-02, consistente en atrapamiento de la mano derecha por una máquina de cortar bandejas de mármol con amputación de los dedos 2º y 3º cuando prestaba servicios para Piedra Bateig , S.L, asociada a Mutua Valenciana Levante y al corriente en el pago de sus cuotas.-TERCERO.- El demandante fue alta médica el 10-6-01 con propuesta de lesiones permanentes no invalidantes. Tras el oportuno reconocimiento por el EVI el 6-2-02 que consideró la existencia de secuelas limitantes para la capacidad de pinza y presa de la mano derecha, reduciendo la capacidad para actividades de fuerza o destreza con dicha mano (dominante), se dictó resolución por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 13- 2-02, declarando que la parte actora está afectada de lesiones permanentes no invalidantes, indemnizables conforme a los baremos 28-D y 33 D. en la cuantía de 315.000 ptas.-CUARTO.- Formulada reclamación previa, fue desestimada por Resolución definitiva de 10-6-02 , quedando agotada la vía administrativa..-QUINTO.- La base reguladora de la prestación asciende a 33'66? día.- SEXTO .- Las lesiones de la parte actora se concretan en: Amputación traumática de los dedos índice y medio de la mano derecha (dominante) a nivel de las falanges distal y media, conservando las falanges proximales. Pérdida de la capacidad de pinza conel pulgar y los dedos 2º y 3º y reducción de la capacidad de presa de la mano derecha por no poder participar en ella los dedos 2º y 3º.-SEPTIMO.- El trabajo del actor consistía en coger manualmente tablas de mármol de 35-40 kgs. Y de un tamaño de unos 3 ms. De largo ,colocándolas sobre la máquina, que las corta y de donde las sacaba para dejarlas en palés. (documental Mutua y testifical Sres. Carlos Ramón y Victor Manuel ).".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte codemandada (MUTUA VALENCIANA LEVANTE), habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

ÚNICO.- Al amparo de la letra c) del artículo 191 de la LPL se interpone recurso de suplicación por la que se denuncia infracción del artículo 137.4 de la LGSS por aplicación indebida, al considerar que la profesión de peón marmolista no requiere precisión sino fuerza por lo que puede seguir desarrollando su profesión habitual de peón marmolista.

El motivo debe prosperar, por cuanto que efectivamente, puestas en relación las lesiones sufridas por el trabajador el día del accidente de trabajo con el trabajo desempeñado de peón marmolista, donde no se requiere precisión para la ejecución del mismo y dado que para declaración del grado de incapacidad permanente total para la profesión habitual y de conformidad con el nº 4 del artículo 137 de la LGSS , resulta preciso que el trabajador esté inhabilitado para la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual, de manera que en el presente caso y relacionadas las lesiones sufridas por el trabajador y sus tareas fundamentales no queda acreditado el grado de total, pues no queda acreditado que esté impedido para la realización de las tareas fundamentales, pues puede realizar el transporte de las piezas, dado que la pérdida de las falanges de sus dedos en relación con su profesión, en la que no precisa de manipulación fina; pero, sin embargo , dado que le dificulta y supone una merma de su rendimiento calificado como más del 33%, procede considerar que no está afecto de incapacidad permanente, en el grado de total, pero si lo está en el grado de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual; de este modo, procede la estimación del recurso y la revocación de la sentencia en el sentido de entender al trabajador afecto de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.

Fallo

Debemos estimar el recurso de suplicación y revocar la Sentencia de instancia declarando no afecto de invalidez permanente total, pero declarando al trabajador afectado de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.

Se decreta la pérdida de las cantidades consignadas y del depósito constituído para recurrir, a los que se les dará el destino legal.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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