Sentencia Social Nº 4416,...io de 2000

Última revisión
27/07/2000

Sentencia Social Nº 4416, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 27 de Julio de 2000

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Social

Fecha: 27 de Julio de 2000

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: FERNANDEZ OTERO, MIGUEL

Nº de sentencia: 4416

Resumen:
  D. JOSE F en reclamación de Invalidez derivada de Accidente siendo demandado el MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la EMPRESA "INSTALACIONES EDUARDO F..S.L." en su día se celebró acto de vista, Habiéndose dictado sentencia con fecha 1 de julio de 1997 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.El actor, de profesión fontanero sufrió un accidente de trabajo el día. 15 de diciembre de 1.994, prestando servicios para la empresa INSTALACIONES EDUARDO F..S.L. al desequilibrarse cayendo sobre el pie derecho, sufriendo fractura abierta calcáneo derecho.El actor padece las siguientes lesiones: A.T. con fractura calcánero y maleolo peroneo derecho. Se realizó injerto y triple artrodesis. Alteraciones tróficas cara interna talón derecho, con cicatriz oblicua cara externa talón derecho. Ensanchamiento tobillo derecho con limitación en menos 50% con anquilosis subastragalina y medio tarsiano.Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Alteraciones tróficas cara interna talón derecho, con cicatriz oblicua cara externa talón derecho.Se desestima el recurso de suplicación interpuesto por D. JOSE F contra la sentencia del Juzgado de lo Social número tres de  Coruña ele fecha 1 de julio de 1997, confirmando íntegramente la resolución recurrida.    

Fundamentos

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que era el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

 

Recurso nº 4416-97

(RF)

 

ILMO.SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO

      PRESIDENTE

ILMO.SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LÓPEZ

ILMA. SRA. D. PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

 

      A Coruña, a veintisiete de julio de dos mil.

 

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y

 

EN NOMBRE DEL REY

 

ha dictado la siguiente

 

SENTENCIA

 

      En el recurso de Suplicación n° 4416-97, interpuesto por D. JOSÉ F contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm tres de A Coruña, siendo Ponente ILMO. SR. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Que según consta en autos nº 624-96 se presentó demanda por D. JOSE F en reclamación de Invalidez derivada de Accidente siendo demandado el MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la EMPRESA "INSTALACIONES EDUARDO F..S.L." en su día se celebró acto de vista, Habiéndose dictado sentencia con fecha 1 de julio de 1997 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

 

      SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran congo hechos probados los siguientes: "Primero.- El actor, de profesión fontanero sufrió un accidente de trabajo el día. 15 de diciembre de 1.994, prestando servicios para la empresa INSTALACIONES EDUARDO F..S.L. al desequilibrarse cayendo sobre el pie derecho, sufriendo fractura abierta calcáneo derecho. La empresa tenía cubierto el riesgo de accidentes con la codemandada MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Número 201 y la base reguladora del actor en el mes anterior al accidente ascendió a 124.500 pts.- Segundo.- Siendo dado ele alta, fue revisado por la U.V.M.I. el día 21 de febrero de 1.996, reconociéndosele la existencia de lesiones permanentes no invalidantes, indemnizables por baremo numero 91, reconocimiento una indemnización de 225.000 pts, de la que es responsable la Mutua demandada.- Tercero.- Formuló reclamación interesando la declaración de la situación de Invalidez Permanente Parcial para su profesión habitual que fue desestimada.- Cuarto.- El actor padece las siguientes lesiones: A.T. con fractura calcánero y maleolo peroneo derecho. Se realizó injerto y triple artrodesis. Alteraciones tróficas cara interna talón derecho, con cicatriz oblicua cara externa talón derecho. Ensanchamiento tobillo derecho con limitación en menos 50% con anquilosis subastragalina y medio tarsiano.- Quinto.- Se agotó la vía previa en la forma reglamentaria."

 

      TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando la demanda formulada por D. JOSE F absuelvo de la misma a las demandadas, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTALACIONES EDUARDO FUENTES SL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, confirmando en todos sus extremos la resolución recurrida.

 

      CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

      ÚNICO.- Recurre el actor (fontanero de Régimen General a quien en vía previa le fueron reconocidas lesiones permanentes no invalidantes indemnizables con arreglo a baremo) la sentencia que desestimó su pretensión de acceso a incapacidad permanente parcial, a través de un una inicial revisión fáctica sustentada en los documentos obrantes a los folios 37, 39 y 61 a 62, y en denuncia de infracción del art. 137.3 de la LGSS, motivos que decaen, pues ni la referida documental evidencia el error valorativo imputado habiendo el juzgador de instancia acogido el dictamen de la UVAMI en uso de las; facultades al afecto conferidas en el art. 97.2 de la LPL, ni las secuelas descritas en el inalterado, por lo expuesto, ordinal cuarto del relato histórico (A.T. con fractura calcáneo y maleolo peroneo derecho. Se realizó injerto y triple artrodesis. Alteraciones tróficas cara interna talón derecho, con cicatriz oblicua cara externa talón derecho. Ensanchamiento tobillo derecho con limitación en menos 50% con anquilosis subastragalina y medio tarsiano) son determinantes de la merma global de 1/3 exigida en el precepto citado como infringido para el reconocimiento del grado de invalidez postulado, precepto correctamente interpretado en la instancia.

 

Por lo expuesto.

 

FALLAMOS

 

      Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. JOSE F contra la sentencia del Juzgado de lo Social número tres de  Coruña ele fecha 1 de julio de 1997, confirmando íntegramente la resolución recurrida.

 

      Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y una vez firme expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social ele procedencia.

 

      Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

 

      Siguen las firmas de los Magistrados designados en el encabezamiento de la Resolución, así cotizo la diligencia de publicación de la misma, refrendada por el Secretario que suscribe.

Lo anterior concuerda bien y fielmente con el original al que remitió, y para que así conste y a los efectos oportunos, expido y firmo la presente en A Coruña, a veintisiete de julio de dos mil.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.