Sentencia Social Nº 442/2...ro de 2005

Última revisión
09/02/2005

Sentencia Social Nº 442/2005, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 2251/2004 de 09 de Febrero de 2005

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Social

Fecha: 09 de Febrero de 2005

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: ENRIQUEZ BRONCANO, JULIO

Nº de sentencia: 442/2005

Núm. Cendoj: 18087340022005100295

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2005:6628


Encabezamiento

1

M.F.R.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 442/05

ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ

ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

MAGISTRADOS

En Granada, a nueve de febrero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2251/04, interpuesto por Doña Bárbara contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE ALMERÍA, en fecha 12 de marzo de 2004, en autos núm. 1223/03. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Doña Bárbara , sobre invalidez permanente absoluta, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 12 de marzo de 2004 , por la que se desestimó la demanda presentada por la actora.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- La trabajadora Doña Bárbara , nacida el día 02-09-1952, figuró afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 y encuadrada en el Régimen General, habiendo tenido como profesión habitual la de envasadora.

2º.- Por resolución de la Dirección Provincial del INSS, de fecha 01-11-2001, la actora fue declarada en situación de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual con derecho al percibo de una pensión vitalicia mensual equivalente al 55 por 100 de su base reguladora, por padecer entonces: Cuadro ansioso-depresivo cronificada a distimia. Lumbalgia y degeneración discal L4-L5.

3º.- Se ha solicitado por la demandante la revisión del grado de invalidez que tiene reconocida, al objeto de que sea declarada en situación de invalidez permanente en el grado de absoluta para toda clase de trabajo. El INSS, en fecha 25-10-2003, resolvió declarar que no procede revisar el grado de invalidez permanente que tiene reconocido la actora, por no habérsele apreciado modificación suficiente de las limitaciones funcionales que determinaron su anterior calificación.

4º.- La Comisión de Valoración de Incapacidades del INSS, con fecha 24-10-2003, emitió la siguiente propuesta de resolución a la vista del informe médico de síntesis emitido por la Unidad Médica del EVI y demás informes que obran en el expediente, se acredita que el actor padece. Paciente de 51 años, beneficiaria de IPT por trastorno distímico (ansioso depresivo crónico), trastorno histriónico de la personalidad y crisis convérsicas. En tratamiento por Salud Mental desde 1995. Protusión discal L4-L5. Síndrome fibromiálgico-mioténsivo.

5º.- Con fecha 12-11-2003 la demandante interpone reclamación previa contra la resolución dictada por la Dirección Provincial del INSS, a la vista de la propuesta emitida por el EVI.

6º.- La Dirección Provincial del INSS, con fecha 09-12-2003, resuelve desestimar la reclamación previa interpuesta y confirmar la resolución recurrida.

7º.- La actora solicita que se le declare en situación de invalidez permanente en grado de absoluta para toda clase de trabajo.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Doña Bárbara , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

Primero.- La sentencia de instancia desestima la demanda de la actora en solicitud de incapacidad permanente absoluta, vía revisión por agravación de la total en su día reconocida, y contra ella se alza la parte mediante el presente recurso de suplicación, que no fue impugnado de contrario, recurso que formula al amparo del artículo 191 de la Ley , apartados b) y c), un motivo por cada vía procesal.

Con amparo en el apartado b) del precepto indicado se formula un primer motivo de suplicación, para la revisión fáctica, pretendiendo, con apoyo en informe de Salud Mental, folio 6, repetido al 27 y 55, que se añada al hecho cuarto un apartado más con el siguiente texto: "Según ha dictaminado el Centro de Salud Mental del SAS que viene tratando a la actora desde el año 1991, en la actualidad presenta una distimia F34.1 cronificada, asociada a crisis conversivas mixtas y conductas agorafóbica con escasa respuesta terapéutica por las diversas psicoterapias empleadas, incluida la Grupal, no existiendo mejoría alguna por lo que se encuentra limitada a nivel funcional para la realización de actividades socio laborales y familiares, presentando la siguiente psicopatología actual: humor triste y ansioso con tendencia al llanto, apatía, abulia, anhedonia, ideas obsesivoides y autolíticas, agorafobia con conductas de contención, alternancia de polifagia y anorexia; síntomas neurovegetativos: opresión en el pecho, taquicardias y temblores en manos, cefaleas, persistentes, crisis de parestesias en manos y brazos, a veces pérdida de conocimiento".

La adición de tal párrafo es procedente al tener el adecuado apoyo documental y ser trascendente para el resultado del litigio.

Segundo.- Recurre la parte ya dicha, actora en autos, la sentencia de instancia, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , por infracción, no aplicación del artículo 137.5 , con cita de sentencias del Tribunal Supremo de 17-06-1986 y de 13-06-1989 .

Censura jurídica que ha de ser estimada, por cuanto que el cuadro de dolencias que presenta la parte actora, de profesión envasadora, y consistentes en "La Comisión de Valoración de Incapacidades del INSS, con fecha 24-10-2003, emitió la siguiente propuesta de resolución a la vista del informe médico de síntesis emitido por la Unidad Médica del EVI y demás informes que obran en el expediente, se acredita que el actor padece. Paciente de 51 años, beneficiaria de IPT por trastorno distímico (ansioso depresivo crónico), trastorno histriónico de la personalidad y crisis convérsicas. En tratamiento por Salud Mental desde 1995. Protusión discal L4-L5. Síndrome fibromiálgico-mioténsivo. Según ha dictaminado el Centro de Salud Mental del SAS que viene tratando a la actora desde el año 1991, en la actualidad presenta una distimia F34.1 cronificada, asociada a crisis conversivas mixtas y conductas agorafóbica con escasa respuesta terapéutica por las diversas psicoterapias empleadas, incluida la Grupal, no existiendo mejoría alguna por lo que se encuentra limitada a nivel funcional para la realización de actividades socio laborales y familiares, presentando la siguiente psicopatología actual: humor triste y ansioso con tendencia al llanto, apatía, abulia, anhedonia, ideas obsesivoides y autolíticas, agorafobia con conductas de contención, alternancia de polifagia y anorexia; síntomas neurovegetativos: opresión en el pecho, taquicardias y temblores en manos, cefaleas, persistentes, crisis de parestesias en manos y brazos, a veces pérdida de conocimiento", según el hecho probado cuarto, de la sentencia recurrida, modificado en motivo anterior, ha de ser encuadrado, lo que no se hizo por el magistrado en su resolución, como constitutivo de invalidez permanente absoluta, en el artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social , pues no existe posibilidad real para actividad alguna con los requisitos exigidos, de eficacia, dedicación y profesionalidad, a no ser las residuales contempladas en el artículo 141.2 de la Ley General de la Seguridad Social , ni aún para los de carácter simple o liviano dentro de su formación o preparación profesional adquirida y ello al margen de las dificultades reales de actuación profesional, por lo que procede declararla afecta de incapacidad permanente absoluta por agravación.

Por todo ello es procedente la revocación de la sentencia recurrida.

Fallo

Que estimando el Recurso de Suplicación interpuesto por Doña Bárbara contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE ALMERÍA, en fecha 12 de marzo de 2004 , en autos nº 1223/03, seguidos a su instancia, sobre invalidez permanente absoluta, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debemos revocar y revocamos la sentencia recurrida, y con estimación de la demanda rectora de los autos, declaramos que la actora está afecta de incapacidad permanente absoluta y condenamos a la gestora demandada a abonarle la correspondiente pensión en cuantía y con efectos económicos reglamentarios.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en plazo de DIEZ DÍAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina, con las prevenciones contenidas en el art. 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .

Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.