Sentencia Social Nº 442/2...il de 2006

Última revisión
20/04/2006

Sentencia Social Nº 442/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 128/2006 de 20 de Abril de 2006

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Orden: Social

Fecha: 20 de Abril de 2006

Tribunal: TSJ Cantabria

Ponente: PEREZ OBREGON, SANTIAGO EDUARDO

Nº de sentencia: 442/2006

Núm. Cendoj: 39075340012006100377

Núm. Ecli: ES:TSJCANT:2006:559

Resumen:
El TSJ confirma la improcedencia de pretensión instada en el proceso en solicitud de que el actor sea declarado en situación de incapacidad permanente absoluta, al desestimar el recurso interpuesto por este. Basa la Sala su pronunciamiento en que, aparte del proceso artrósico que puede ser calificado como grave, el actor conserva el resto de aptitudes, pudiendo desplazarse, no obstante precisar bastón y tener una marcha claudicante.

Encabezamiento

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00442/2006

Rec. Núm. 128/06

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia

de Cantabria, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander a veinte de abril de dos mil seis.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan Manuel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón, quién expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Manuel, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro, sobre Invalidez, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 16 de diciembre de 2.005 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO.- Que como hechos probados se declararon los siguientes:

1º.- El demandante nació el 14-2-05 y tiene como número de afiliación al Régimen General de Seguridad Social NUM000.

La base reguladora asciende a 1.853,02 euros, siendo la fecha de efectos el 14-2-05.

2º.- Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 8-2-05 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria el 10-2-05 para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la calificación del demandante corno incapacitado permanente en el grado de total, propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS el 16-2-05.

Contra la anterior decisión se interpuso por la demandante reclamación previa el 6-4-05, siendo desestimada por la Dirección Provincial del INSS el 3-5-05.

3º.- El demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas: cervicoartrosis. espondiloartrosis. hernias discales ( L4-L5, L5-S1) con estenosis del canal en los dos niveles. canal raquídeo estrecho de L2 a S1.

4º.- El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional: marcha claudicante (bastón). radiculopatía bilateral. cervicalgias ocasionales. limitación de movilidad en zona lumbar.

TERCERO.- Que contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia desestima la demanda en solicitud de que el actor sea declarado en situación de incapacidad permanente absoluta.

Frente a este fallo interpone recurso mediante la formalización de un motivo al amparo del artículo 191.c) de la L.P.L .

Alega que la sentencia infringe el artículo 137.5 por no aplicación de la LGSS que dispone como grado de invalidez la incapacidad permanente absoluta.

Acepta por tanto el diagnóstico clínico que consta como hecho probado tercero, así como las repercusiones funcionales que se relacionan en el ordinal cuarto para venir a sostener que la cervicoartrosis y la espondiloartrosis que padece como todo el deterioro osteoarticular que presenta es severo y le impide no solo el desarrollo de cualquier actividad profesional, atendiendo a sus dolencias y edad avanzada en el mercado laboral, sino también el desarrollo de actividades diarias y cotidianas, en todo caso, a consecuencia de su estado clínico no puede realizar con la debida dedicación y eficacia un puesto de trabajo, al carecer de las condiciones óptimas para lograr un mínimo de rendimiento empresarial.

Solicita por tanto que con estimación del motivo se dicte nueva sentencia de conformidad con el suplico de demanda que reitera en la alzada.

SEGUNDO.- Las patologías acreditadas que presenta el actor son las siguientes: cervicoartrosis, espondiloartrosis, hernias dicales L4-L5-l5-S1 con estenosis del canal en los dos niveles y canal raquídeo estrecho de L2 a S1, consistiendo el menoscabo funcional en marcha claudicante, radiculopatía bilateral, cervicalgias ocasionales y limitación de la movilidad en zona lumbar.

Los descritos padecimientos en consideración de la Sala ponen de manifiesto que el actor no puede realizar un trabajo o profesión que requiera de esfuerzos y en este sentido con acierto fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de hornero en vía administrativa mediante resolución del INSS de fecha 16-02-05.

Ahora bien aparte del proceso artrósico que puede ser calificado como grave, el actor conserva el resto de aptitudes, pudiendo desplazarse, no obstante precisar bastón y tener una marcha claudicante, por lo que no está impedido por completo para la realización de cualquier profesión u oficio que es la exigencia de la normativa de aplicación, artículo 137.5 de la L.G.S.S . en su relación con el artículo 123 de la O.M. de 15-04-1969 , que no han sido infringidos; así el actor puede realizar y dedicarse a labores sencillas, livianas, sedentarias o que no requieran esfuerzo físico.

Por lo expuesto procede desestimar el motivo y con ello el recurso.

Fallo

Que desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por D. Juan Manuel contra la sentencia dictada por el Juzgado de Lo Social Núm. Tres de Santander y Cantabria, de fecha 16 de diciembre de 2005 , en virtud de demanda formulada por el recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social sobre invalidez y en su consecuencia confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese esta sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, previniéndoles de su derecho a interponer contra la misma, recurso de casación para la unificación de doctrina para ante la Sala de Lo Social del Tribunal Supremo dentro de los diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación.

Devuélvanse, una vez firme la sentencia, los autos al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución y déjese otra certificación en el Rollo de archivar en este Tribunal.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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