Sentencia Social Nº 442/2...io de 2006

Última revisión
26/06/2006

Sentencia Social Nº 442/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 6, Rec 1413/2006 de 26 de Junio de 2006

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Orden: Social

Fecha: 26 de Junio de 2006

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: CEA AYALA, BENEDICTO

Nº de sentencia: 442/2006

Núm. Cendoj: 28079340062006100383

Resumen:

Encabezamiento

RSU 0001413/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00442/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1413-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 17 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 626-05

RECURRENTE/S:GRUAS Y TRANSPORTES 11 DE NOVIEMBRE, S.L.

RECURRIDO/S: DON Jesús Manuel

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintiséis de junio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON MANUEL POVES ROJAS, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 1413-06 interpuesto por la Letrada DOÑA PAOLA FERNÁNDEZ MARTIALAY, en nombre y representación de GRUAS Y TRANSPORTES 11 DE NOVIEMBRE, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de los de MADRID, de fecha DIECIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 626-05 del Juzgado de lo Social nº 17 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Jesús Manuel contra GRUAS Y TRANSPORTES 11 DE NOVIEMBRE, S.L., en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por D. Jesús Manuel contra GRUAS Y TRANSPORTES 11 DE NOVIEMBRE, S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a la empresa demandada a que a su elección readmita al actor en el puesto de trabajo que venía ocupando y en las mismas condiciones, u optar expresamente dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, por una indemnización a favor del actor de 2.916,57 euros, satisfaciendo, en todo caso, los salarios devengados y dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia a razón de 26,82 euros diarios."

SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante ha venido trabajando para la empresa demandada desde el 29-01-03, con la categoría profesional de Conductor y devengando un salario mensual de 689,57 euros sin incluir la prorrata de pagas extras (804,57 euros con prorrata), en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada, para obra o servicio determinado, siendo su objeto "la realización de las tareas propias de su categoría para el servicio del traslado de Personal Técnico a otras dependencias municipales y a los lugares donde se estén efectuando trabajos que requieran del Asesoramiento y supervisión de Técnicos de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid".

SEGUNDO.- Con fecha 1-1-03 la empresa demandada y el Ayuntamiento de Madrid (Área de Gobierno de Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras) suscribieron un contrato de prestación de servicios con plazo de ejecución del 1-1-03 al 31-12-04, cuyo objeto es la contratación del servicio de trasporte complementario con conductor que precisa el Área de Gobierno de Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras, y comprende 13 vehículos con conductor. El contrato ha sido prorrogado sucesivamente, primero hasta el 30-6-04, luego hasta del 30-12-04, luego hasta el 30-6-05 y por último hasta el 31-12-05.

TERCERO.- Mediante carta fechada el 10-6-05, la empresa demandada comunica al actor la extinción de la relación laboral, con efectos del día 30-6-05, por la finalización del servicio para el que fue contratado, añadiendo que "Este hecho viene motivado porla decisión adoptada por nuestro cliente, para el queVd. presta servicio, Gerencia Municipal de Urbanismo, de rescindir el servicio que Vd. prestaba con el vehículoFord Focus matrícula ....-WFY ". CUARTO.- El día 14-6-05 le empresa demandada entregó al Área de Gobierno de Urbanismo, vivienda e Infraestructuras, mediante carta fechada al 13-6-05, un presupuesto para la prórroga del contrato, indicando que "No obstante, y siguiendo sus instrucciones, procederemos a reducir de los 13 vehículos contratados para el servicio de alquiler de vehículos con conductor, los modelos Ford Focus con ....-WFY y ....- NCZ , siendo el motivo de su retirada el uso escaso que de los mismos se hace en la actualidad". QUINTO.- Mediante carta de fecha 30-6-05, el Área de Gobierno de Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras comunica a la empresa demandada la modificación del contrato de servicio de transporte en el sentido de ampliar el plazo de ejecución en seis meses (de 1-7-05 al 31-12-05) y de contratar únicamente diez vehículos turismo y un todo terreno, con sus correspondientes conductores. SEXTO.- El demandante solía conducir el vehículo Ford Focus con ....-WFY , aunque no era el único vehículo que conducía ni el único trabajador que lo conducía. SEPTIMO.- El día 30-6-05 el trabajador de la empresa D. Andrés , también conductor, comunicó a la empresa, a las 19 horas, que habiendo finalizando su jornada laboral causa baja voluntaria en la empresa. Al día siguiente la empresa contrató a otra persona para sustituirle. OCTAVO.- Se ha intentado sin avenencia el preceptivo acto de conciliación."

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

Fundamentos

UNICO.- Frente a la sentencia de instancia que declaró improcedente el despido del actor, recurre en suplicación la parte demandada para articular un único motivo, que no aparece formalmente amparado en precepto procesal alguno, y en el que, y con cita de diversas sentencias de esta misma Sala y Sección, estima no existe despido, sino la válida extinción del contrato temporal, por obra o servicio determinado, que vinculaba a las partes, por la extinción parcial de la contrata, suscrita con el Ayuntamiento de Madrid, que daba la necesaria cobertura formal al contrato del actor. No existe invocación de precepto procesal alguno, salvo la mención del referencia, en la pag. 6 del recurso, al "art.191.b) y c) de la L.P .L.". Ni tampoco a preceptos sustantivos, salvo la mención del art.49.1.c) del E .T., y del art. 15.1.a ) del mismo cuerpo legal, al reproducir, en síntesis, el contenido de determinada sentencia de esta misma Sala y Sección.

El motivo no puede prosperar. Es cierto que el contrato de trabajo del actor estaba vinculado en su duración al de la vigencia de la contrata de servicios que su empleadora había suscrito con el Ayuntamiento de Madrid, para la prestación "del servicio de transporte complementario con conductor que precisa el Área de Gobierno de Urbanismo, Vivienda e Infraestructura, y que comprende 13 vehículos con conductor" -hechos 1º y 3º-. Pero aún siendo válida dicha modalidad contractual -arts. 15.1.a) del E.T. y 2 del RD 2720/1998 -, como contrato por obra o servicio determinado, en la medida en que el servicio contratado se presta por encargo de un tercero y mientras se mantenga éste, es igualmente cierto que, y al menos en el caso de autos, la posibilidad de la extinción del contrato de obra o servicio, por la extinción parcial de la contrata suscrita entre la hoy recurrente y el Ayuntamiento, no figura contemplada en el contrato de trabajo, ni consta tal alternativa prevista en la contrata, ni tampoco se incluye en la norma colectiva de aplicación, como presupuestos a los que la sentencia de esta misma Sala y Sección de fecha 14-09-2001, EDJ 2001/67240 , supedita la eficacia extintiva de la disminución del servicio contratado, como causa de extinción por la finalización del servicio, en este caso debida a una extinción parcial de la contrata por reducción de su objeto. Pero es que además, y de lo actuado en autos, tampoco consta probado que el actor hubiese estado adscrito a la conducción de uno de los dos vehículos cuyos servicios no fueron considerados necesarios a cargo de la principal -hechos 5º y 6º- a partir de determinada fecha. De ahí que la supresión de estos servicios, inicialmente contratados, cuando la contrata continua, no pueda reputarse causa válida de extinción del contrato de trabajo, a falta de otros argumentos o consideraciones fácticas.

Por todo ello, el recurso de la empresa debe ser desestimado, con pérdida del depósito especial y de las consignaciones para recurrir -art. 202 de la L.P .L.- y expresa condena en costas a la recurrente -art. 233 de la L.P .L.-.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por GRUAS Y TRANSPORTES 11 DE NOVIEMBRE, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de los de MADRID, de fecha DIECIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO en virtud de demanda formulada por DON Jesús Manuel contra GRUAS Y TRANSPORTES 11 DE NOVIEMBRE, S.L., en reclamación de DESPIDO, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia, condenando a la demandada recurrente a abonar al Letrado impugnante en concepto de honorarios, la cantidad de 301 euros (trescientos un euros).

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral , advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410, que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de person

arse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 28700000001413-06, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

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