Sentencia SOCIAL Nº 442/2...re de 2019

Última revisión
30/04/2020

Sentencia SOCIAL Nº 442/2019, Juzgado de lo Social - Valladolid, Sección 3, Rec 675/2019 de 23 de Diciembre de 2019

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Orden: Social

Fecha: 23 de Diciembre de 2019

Tribunal: Juzgado de lo Social Valladolid

Ponente: HELENA ANTONA SUENA

Nº de sentencia: 442/2019

Núm. Cendoj: 47186440032019100117

Núm. Ecli: ES:JSO:2019:6710

Núm. Roj: SJSO 6710:2019

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00442/2019

C/ ANGUSTIAS 40-44

Tfno:983.30.48.18

Fax:983.30.21.45

Correo Electrónico:social3@justicia.es

Equipo/usuario: LRM

NIG:47186 44 4 2019 0002723

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000675 /2019

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Jose Ignacio

ABOGADO/A:REINHARD FRANCISCO JOSE KONIG

DEMANDADO/S D/ña:MUÑOZVAL S.L, FOGASA

ABOGADO/A:, LETRADO DE FOGASA

En Valladolid, a veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve.

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de refuerzo del Juzgado de lo Social Nº Tres de Valladolid, Dña. Helena Antona Suena los presentes autos Nº 675/2019, sobre despido y cantidad, seguidos a instancia de D. Jose Ignacio, como demandante, representado por el Letrado, D. Francisco José Konig, contra la empresa MUÑOZVAL, S.A., que no ha comparecido, y con la intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL representado por la Letrado Sr. D. Alberto Valles Pesos;

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

Antecedentes

PRIMERO.-El día 31 de julio de 2019, D. Jose Ignacio, presentó demanda ejercitando acción de despido y cantidad, en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de pertinente aplicación, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se declare improcedente el despido del que ha sido objeto, condenando a la empresa, a la readmisión o al abono de la correspondiente indemnización, con abono de los salarios de tramitación, si proceden.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda, se citó a las partes para la celebración de los actos de conciliación y juicio el día 13 de diciembre de 2019.

TERCERO.-Llegado el día señalado, compareció la parte actora, y la representación del FOGASA, no habiendo comparecido la empresa demandada.

En el acto de juicio, cada una de las partes formuló alegaciones, y tras la admisión y práctica de la prueba, evacuado el trámite de conclusiones, los autos quedaron vistos para dictar Sentencia.

Hechos

PRIMERO.-El demandante, Jose Ignacio, suscribió un contrato de duración determinada por obra o servicio, a jornada completa, con la empresa demandada, MUÑOZVAL, S.L., en fecha 17 de mayo de 2019 hasta el 10 de julio de 2019, con categoría profesional de peón agrícola, y un salario que asciende a la cantidad de 1.050 €/mes, incluida la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO.-La empresa MUÑOZVAL se dedica al cultivo de todo tipo de cereales excepto arroz, constando de alta en régimen agrario.

TERCERO.-En fecha 10 de julio de 2019 la empresa MUÑOZVAL procedió a dar de baja al trabajador en TGSS.

QUINTO.-El actor no ha ostentado cargo de representación de los trabajadores.

SEXTO.-Disconforme con la decisión extintiva, el día 15 de julio de 2019, el demandante presentó ante el SERLA papeleta de conciliación sobre despido, habiéndose celebrado el preceptivo acto conciliatorio el día 31 de julio de 2019, con resultado 'intentado sin efecto'.

Fundamentos

PRIMERO.-Los documentos aportados por la parte actora, y FOGASA, particularmente el informe de vida laboral, constituyen las fuentes de prueba que sustentan el anterior relato de hechos probados, a los efectos previstos en el artículo 97.2 LRJS.

SEGUNDO.-En el presente procedimiento se ejercita por la parte demandante una acción dirigida a que se declare como despido improcedente la decisión de la empresa demandada de extinguir la relación laboral que mantenía con el actor, con fecha de efectos 10 de julio de 2019.

En el caso enjuiciado, nos encontramos en presencia de un despido tácito, ante la concurrencia de un hecho suficientemente revelador de la voluntad de la empresa de extinguir el contrato de trabajo, cual es dar de baja al actor en la Seguridad Social, con fecha de efectos 10 de julio de 2019.

Pues bien, partiendo de la existencia de un despido, la empresa demandada, a la que corresponde la carga de la prueba, conforme dispone el artículo 105.1 LJS, no ha comparecido, sin que, por tanto, haya acreditado la concurrencia de causa alguna que justifique la decisión extintiva tácitamente adoptada, que, por haber sido, además, operada sin observar formalidad alguna, debe ser declarada improcedente.

Si bien no ha quedado acreditado que el actor se dedicase al sector de la construcción puesto que la empresa se dedica al cultivo de todo tipo de cereales excepto arroz, y está dada de alta en régimen agrario, sin que tenga vinculación alguna con la construcción; hecho no desvirtuado a pesar de que el actor realizase alguna tarea de reparación en la empresa.

TERCERO.-La declaración de improcedencia del despido conlleva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, que la empresa demandada, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, deberá optar entre la readmisión del trabajador,con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (10 de julio de 2019) hasta la notificación de la sentencia, descontando los percibidos en el empleo posterior, o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.

La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera. De conformidad con el artículo 110.3 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social la opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, sin esperar a la firmeza de la misma.

En consecuencia, la indemnización que correspondería percibir al trabajador demandante, s.e.u.o, ascendería a la suma de CIENTO OCHENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (189,86 €).

CUARTO.-El Fondo de Garantía Salarial habrá de responder del abono de la indemnización en los términos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores para el caso de insolvencia de la empresa.

QUINTO.-De conformidad con lo establecido en el artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación.

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

ESTIMOPARCIALMENTE la demanda presentada por D. Jose Ignacio contra la empresa 'MUÑOZVAL, S. L', con intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, y CONDENOa la empresa demandada a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia, opte entre la readmisión del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido (10/07/2019) hasta la notificación de la Sentencia, a razón de 34,52 euros diarios, descontando el salario percibido en el empleo posterior al despido, o el abono de una indemnización en cuantía de CIENTO OCHENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (189,86 €).

El FOGASA responderá en los términos legalmente previstos para el caso de insolvencia de la empresa.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación de la parte o de su Abogado o representante en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de trescientos euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el Banco Santander con el nº ES55 0049 3569 92 0005001274 y en observaciones 4628 0000 65 0675 19, acreditando ante la Secretaría de este Juzgado mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la citada cuenta, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar Abogado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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