Última revisión
30/04/2020
Sentencia SOCIAL Nº 442/2019, Juzgado de lo Social - Valladolid, Sección 3, Rec 675/2019 de 23 de Diciembre de 2019
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Orden: Social
Fecha: 23 de Diciembre de 2019
Tribunal: Juzgado de lo Social Valladolid
Ponente: HELENA ANTONA SUENA
Nº de sentencia: 442/2019
Núm. Cendoj: 47186440032019100117
Núm. Ecli: ES:JSO:2019:6710
Núm. Roj: SJSO 6710:2019
Encabezamiento
C/ ANGUSTIAS 40-44
Equipo/usuario: LRM
Modelo: N02700
Sobre: DESPIDO
En Valladolid, a veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve.
Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de refuerzo del Juzgado de lo Social Nº Tres de Valladolid, Dña. Helena Antona Suena los presentes autos Nº 675/2019, sobre despido y cantidad, seguidos a instancia de D. Jose Ignacio, como demandante, representado por el Letrado, D. Francisco José Konig, contra la empresa MUÑOZVAL, S.A., que no ha comparecido, y con la intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL representado por la Letrado Sr. D. Alberto Valles Pesos;
ha dictado la siguiente
Antecedentes
En el acto de juicio, cada una de las partes formuló alegaciones, y tras la admisión y práctica de la prueba, evacuado el trámite de conclusiones, los autos quedaron vistos para dictar Sentencia.
Hechos
Fundamentos
En el caso enjuiciado, nos encontramos en presencia de un despido tácito, ante la concurrencia de un hecho suficientemente revelador de la voluntad de la empresa de extinguir el contrato de trabajo, cual es dar de baja al actor en la Seguridad Social, con fecha de efectos 10 de julio de 2019.
Pues bien, partiendo de la existencia de un despido, la empresa demandada, a la que corresponde la carga de la prueba, conforme dispone el artículo 105.1 LJS, no ha comparecido, sin que, por tanto, haya acreditado la concurrencia de causa alguna que justifique la decisión extintiva tácitamente adoptada, que, por haber sido, además, operada sin observar formalidad alguna, debe ser declarada improcedente.
Si bien no ha quedado acreditado que el actor se dedicase al sector de la construcción puesto que la empresa se dedica al cultivo de todo tipo de cereales excepto arroz, y está dada de alta en régimen agrario, sin que tenga vinculación alguna con la construcción; hecho no desvirtuado a pesar de que el actor realizase alguna tarea de reparación en la empresa.
La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera. De conformidad con el artículo 110.3 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social la opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, sin esperar a la firmeza de la misma.
En consecuencia, la indemnización que correspondería percibir al trabajador demandante, s.e.u.o, ascendería a la suma de CIENTO OCHENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (189,86 €).
Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
El FOGASA responderá en los términos legalmente previstos para el caso de insolvencia de la empresa.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación de la parte o de su Abogado o representante en el momento en que se le practique la notificación.
Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de trescientos euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el Banco Santander con el nº ES55 0049 3569 92 0005001274 y en observaciones 4628 0000 65 0675 19, acreditando ante la Secretaría de este Juzgado mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la citada cuenta, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso.
En todo caso, el recurrente deberá designar Abogado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

