Última revisión
11/05/2006
Sentencia Social Nº 443/2006, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 20/2006 de 11 de Mayo de 2006
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Orden: Social
Fecha: 11 de Mayo de 2006
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: MONASTERIO PEREZ, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 443/2006
Núm. Cendoj: 09059340012006100378
Núm. Ecli: ES:TSJCL:2006:2616
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
SENTENCIA: 00443/2006
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 20/2006
Ponente Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 443/2006
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
_________________ ______
En la ciudad de Burgos, a once de Mayo de dos mil seis.
En el recurso de Suplicación número 20/2006 interpuesto por DOÑA Maribel, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, en autos número 525/2005 , seguidos a instancia la recurrente, contra, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA MATEPSS NUM. 275, GRUPO DE SERVICIOS Y CONTRATAS GARCIA ARANDA, FACILITY SERVICES, S.A., LIMPIEZAS ATLAS, S.L, EULEN, S.A. Y MUTUA DE AT. Y EP. N. 126 MUTUAL CYCLOPS, en reclamación sobre Invalidez. Ha actuado como Ponente Ilma. Sra. Dª María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 25 de octubre de 2.005, cuya parte dispositiva dice: Que debo desestimar la demanda presentada por Dª. Maribel en la declaración de invalidez en grado de Total y desestimando la Invalidez Permanente en grado Parcial, debiendo absolver al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº. 275 "LA FRATERNIDAD", MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº. 126, MUTUAL CYCLOPS, GRUPO DE SERVICIOS Y CONTRATAS GARCIA ARANDA, FACILITY SERVICES, S.A. y LIMPIEZAS ATLAS, S.L., y EULEN, S.A.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:
1º.- Dª. Maribel, mayor de edad, con afiliación a la Seguridad Social NUM000 y con una antigüedad reconocida de 24-10-1984 y desde el 1-10-1996 para el GRUPO SERVICIOS Y CONTRATAS GARCIA ARANDA, y para la Empresa ISS FACILITY SERVICES, S.A., incluida en dicho grupo, ha venido prestando servicios de limpiadora en el centro de trabajo estación RENFE de Miranda de Ebro, con una base de cotización a efectos de accidente de trabajo, de 1.400 euros mensuales.
2º.- Dichas empresas tenían el aseguramiento de las contingencias por accidente de trabajo con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales la Fraternidad.
3º.- Posteriormente, a través de subrogación empresarial, comenzó a prestar servicios para la empresa EULEN, S.A. desde el 1-11-04 con un 71,40% de la jornada laboral y para la empresa LIMPIEZAS ATLAS, S.L., desde el 1-01-05 con un porcentaje de jornada de 28,50 misma categoría y condiciones laborales a las ostentadas con anterioridad.
4º.- Dichas empresas mantienen el aseguramiento de las contingencias profesionales EULEN, S.A con la Mutua anteriormente citada la Fraternidad y la empresa LIMPIEZAS ATLAS, S.L. con Mutual Ciclops.
5º.- En fecha 9-10-03 cuando prestaba su trabajo de limpieza de vagones de trenes, sufrió un accidente laboral al caer por las escaleras e impactar frontalmente con la pared; de dicha caida inicialmente fue atendida por el Servicio de Urgencias del Hospital Comarcal Santiago Apóstol de Miranda De Ebro para ser trasladada posteriormente al Centro Hospitalario de la Intermutual Euskadi, donde fue intervenida quirúrgicamente de la pierna derecha por microcirugía en fractura transisdesmoidal de peroné y transversal de tibia; también la colocaron un fijador en pierna derecha en rodilla derecha presentaba dolores hacia el cóndilo interior, apreciándose claudicación con riesgo de caída.
6º.- La Mutua Fraternidad con aquella fecha del accidente emitió el pertinente parte de baja habiendo durado el proceso de IT hasta el alta el 12-01-2005 con propuesta de invalidez habiendo sido responsable dicha Mutua del subsidio correspondiente.
7º- La base reguladora a efectos de incapacidad permanente total es de 1030,63 euros y la base reguladora de incapacidad parcial es de 1077,23 euros y efectos de fecha 8-03-05.
8º.- Posteriormente, la falta de estabilidad y las secuelas anteriores propiciaron una nueva caída con proceso de IT desde el 4-02-05 a 3-04-05.
9º.- Iniciado expediente de invalidez a instancia de la Mutua por resolución de fecha 8-03-05, previo dictamen del Evi de 11-02-05, se declara afecta a lesiones permanentes no invalidantes recogidas en los baremos 102, 110 y 99, indemnizándose en la cuantía total de 1.081,83 euros determinándose en el informe de síntesis de cuadro residual siguiente: AT el 9-10-03, fractura transisdesmoidal de peroné y transversal de tibia, fijador externo artroscopia de rodilla derecha; otros: escoliosis de concavidad derecha, con las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: limitación de la rodilla y el tobillo derechos menor del 50%, balance muscular 5/5, cicatrices y osteoporosis difusa.
10º.- Que la actora presentó la oportuna reclamación previa.
11º.- Que en la tramitación de las presentes actuaciones, se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos.
TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Doña Maribel, siendo impugnado por la Mutua de Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social nº 126, Mutual Cyclops y "Fraternidad-Muprespa" Mutua de Accidentes de Trabajo y E.P. num 275. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
CUARTO .- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Fundamentos
UNICO.- Frente a la sentencia desestimatoria de instancia se alza en suplicación la parte actora con un solo motivo formulado al amparo del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral en el que se invoca infracción del art. 136 de la Ley General de Seguridad Social , solicitando en el suplico del recurso ser declarada en situación de incapacidad permanente parcial.
Incombatido el relato fáctico, ha quedado acreditado que la actora de profesión limpiadora, ha venido prestando servicios en el centro de trabajo de estación de Renfe, siendo las dolencias que consta padece (ordinal noveno): A.T. el 9-10-03, fractura transisdesmoidal de peroné y transversal de tibia, fijador externo artroscopia de rodilla derecha; escoliosis de concavidad derecha, con las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: limitación de rodilla y tobillo derechos menor del 50%, balance muscular 5/5, cicatrices y osteoporosis difusa.
Examinando las dolencias que padece la recurrente y poniéndolas en relación con su profesión habitual, ha de concluirse que su situación no es encuadrable en el art. 137.3 de la Ley General de Seguridad Social (incapacidad permanente parcial) pues las limitaciones en rodilla y tobillo derecho es menor al 50% y no constando acreditadas ninguna otra limitación, no puede considerarse que le ocasione una limitación superior al 33% en su rendimiento normal, procediendo en su consecuencia desestimar el recurso y confirmar la sentencia de instancia.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Maribel, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos con fecha 25 de Octubre de 2.005, en autos número 525/2005 , seguidos a instancia la recurrente, contra, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA MATEPSS NUM. 275, GRUPO DE SERVICIOS Y CONTRATAS GARCIA ARANDA, FACILITY SERVICES, S.A., LIMPIEZAS ATLAS, S.L, EULEN, S.A. Y MUTUA DE AT. Y EP. N. 126 MUTUAL CYCLOPS, en reclamación sobre Invalidez y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.
Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral , 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

