Última revisión
01/03/2007
Sentencia Social Nº 443/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 2907/2006 de 01 de Marzo de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Social
Fecha: 01 de Marzo de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: GOMEZ RUIZ, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 443/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Recurso: SUPLICACION 2907/2006
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,
ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
En la ciudad de Málaga a uno de marzo de dos mil siete
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por Inés y CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA DE LA J.A. contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ RAMON GOMEZ RUIZ
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Inés sobre Cantidad siendo demandado CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA DE LA J.A. y FUNDACION LOYOLA ANDALUCIA Y CANARIAS habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 24/03/2006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
SEGUNDO.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
I- La Fundación Loyola Andalucía y Canarias es titular de un centro educativo denominado "Colegio San José", en Málaga.
II.-Dicha fundación tiene formalizado un concierto educativo, respecto de ese centro, con la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.
III.- El denominado módulo de Gastos Variables, previsto en el apartado c) de los artículos 76.1 y 13.1 de La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación ; y del
IV.- No se ha agotado el ''fondo general", previsto en dicho apartado c), durante el periodo expresado.
V.- Para la Fundación Loyola Andalucía y Canarias, y en el referido centro educativo, prestó servicios doña Inés, nacida el 15 de septiembre de 1938, con documento nacional de identidad número NUM000, desde el 6 de octubre de 1982 al 16 de septiembre de 2006, con la categoría profesional de profesor.
VI.- El importe de una mensualidad extraordinaria ascendió a 1.990,78 euros.
VII.- No le ha sido abonada la ''paga extraordinaria por antigüedad en la empresa".
VIII.- En su solicitud, formuló reclamación previa, no resuelta expresamente.
TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante y demandada, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Recurso: SUPLICACION 2907/2006
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,
ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
En la ciudad de Málaga a uno de marzo de dos mil siete
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por Inés y CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA DE LA J.A. contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ RAMON GOMEZ RUIZ
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Inés sobre Cantidad siendo demandado CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA DE LA J.A. y FUNDACION LOYOLA ANDALUCIA Y CANARIAS habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 24/03/2006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
SEGUNDO.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
I- La Fundación Loyola Andalucía y Canarias es titular de un centro educativo denominado "Colegio San José", en Málaga.
II.-Dicha fundación tiene formalizado un concierto educativo, respecto de ese centro, con la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.
III.- El denominado módulo de Gastos Variables, previsto en el apartado c) de los artículos 76.1 y 13.1 de La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación ; y del
IV.- No se ha agotado el ''fondo general", previsto en dicho apartado c), durante el periodo expresado.
V.- Para la Fundación Loyola Andalucía y Canarias, y en el referido centro educativo, prestó servicios doña Inés, nacida el 15 de septiembre de 1938, con documento nacional de identidad número NUM000, desde el 6 de octubre de 1982 al 16 de septiembre de 2006, con la categoría profesional de profesor.
VI.- El importe de una mensualidad extraordinaria ascendió a 1.990,78 euros.
VII.- No le ha sido abonada la ''paga extraordinaria por antigüedad en la empresa".
VIII.- En su solicitud, formuló reclamación previa, no resuelta expresamente.
TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante y demandada, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Que debemos estimar y estimamos el Recurso de Suplicación interpuestos por la la parte actora DOÑA Inés contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº CUATRO de MALAGA de fecha 24/03/2006 , recaída en los Autos del mismo formados para conocer de demanda formulada por DOÑA Inés contra la CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA JUNTA DE ANDALUCIA y Fundación Loyola Andalucía y Canarias (Colegio San José), sobre CANTIDAD, y, en su consecuencia, debemos revocar y revocamos parcialmente la Sentencia recurrida en el único sentido de que condenamos solidariamente al empleador Fundación Loyola Andalucía y Canarias (Colegio San José) al pago de la cantidad objeto de condena, debiendo la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía como delegada en el pago de la codemandada codemandada Fundación Loyola Andalucía y Canarias (Colegio San José) satisfacer la citada cantidad, manteniendo la sentencia en el resto de sus pronunciamientos, sin costas.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que debemos estimar y estimamos el Recurso de Suplicación interpuestos por la la parte actora DOÑA Inés contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº CUATRO de MALAGA de fecha 24/03/2006 , recaída en los Autos del mismo formados para conocer de demanda formulada por DOÑA Inés contra la CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA JUNTA DE ANDALUCIA y Fundación Loyola Andalucía y Canarias (Colegio San José), sobre CANTIDAD, y, en su consecuencia, debemos revocar y revocamos parcialmente la Sentencia recurrida en el único sentido de que condenamos solidariamente al empleador Fundación Loyola Andalucía y Canarias (Colegio San José) al pago de la cantidad objeto de condena, debiendo la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía como delegada en el pago de la codemandada codemandada Fundación Loyola Andalucía y Canarias (Colegio San José) satisfacer la citada cantidad, manteniendo la sentencia en el resto de sus pronunciamientos, sin costas.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
