Última revisión
02/12/2003
Sentencia Social Nº 4430/2003, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, de 02 de Diciembre de 2003
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Orden: Social
Fecha: 02 de Diciembre de 2003
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: PONS GIL, MANUEL JOSE
Nº de sentencia: 4430/2003
Núm. Cendoj: 46250340012003103073
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2003:6691
Encabezamiento
3
Recurso nº 3226/03
Recurso contra Sentencia núm. 3226/03
Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil
Presidente
Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.
En Valencia, a dos de diciembre de dos mil tres.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 4430/03
En el Recurso de Suplicación núm. 3226/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Catorce de Valencia, en los autos núm. 426/03, seguidos sobre TUTELA DERECHOS FUNDAMENTALES, a instancia de D. Jesús Ángel , contra CONSORCIO PARA EL SERVICIO DE PREVENCION Y EXTINCION DE INCENDIO Y SALVAMENTO DE LA PROVINCIA DE VALENCIA, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 30 de junio de 2003, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO DEL PAIS VALENCIANO, (C.G.T.-P.V.), en nombre e interés de su afiliado Jesús Ángel, contra CONSORCIO PARA EL SERVICIO DE PREVENCION Y EXTINCION DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE LA PROVINCIA DE VALENCIA, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones dirigidas en su contra".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- El demandante Jesús Ángel, mayor de edad , con DNI nº NUM000, ha prestado servicios para la entidad demandada CONSOROCIO PARA EL SERVICIO DE PREVENCION Y EXTINCION DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE LA PROVINCIA DE VALENCIA, como personal laboral fijo, con la categoría profesional de bombero-conductor, estando adscrito al parque de Paterna, turno C. Segundo.- En el año 2001 el demandante pertenecía a la Escala Operativa del Cuerpo de Bomberos, junto con los demás bomberos conductores, cabos, oficiales , suboficiales y sargentos. Al Cuerpo de Bomberos pertenece también la Escala Técnica integrada por 12 técnicos y 32 Operadores de comunicaciones. Tercero.- Todo el personal, excepto los 5 oficiales, 12 técnicos y 20 operadores de comunicaciones se hallaba distribuido entre los 16 parques del Consorcio en la provincia de Valencia, que están organizados en seis zonas, al frente de las cuales hay un Parque principal y dos parques auxiliares, excepto en la zona 6 (Requena) , que solo dispone de un parque principal, con la siguiente distribución:
ZONAPARQUE PRINCIPALPARQUES AUXILIARES
1SaguntoPobla de Farnals, Moncada
2TorrentCatarroja, Silla
3PaternaBurjasot. L?Éliana
4GandiaCullera, Oliva
5AlziraOntenyent, Xátiva
6Requena
Cuarto.- Al frente de los seis parques principales estaba destinado un suboficial o un sargento en funciones de suboficial y al frente de los 10 parques auxiliares estaba destinado un Sargento jefe de Parque, todos ellos exluidos del régimen de cuadrantes o trabajo a turnos , con horario de 8 a 15 horas, de lunes a viernes, además de realizar guardias de 12 o 24 horas. Los demás sargentos, así como los cabos y bomberos conductores tenían una jornada de 12 horas, de 8 a 20 o de 20 a 8 horas , excepto sábados y domingos en los que realizan guardias de 24 horas, estando distribuidos en cinco turnos de trabajo con idéntica rotación en todos los parques. Los oficiales están adscritos a oficinas centrales , con el mismo régimen de turnos. De los 32 operadores de comunicaciones , 20 están adscritos a la central, con la misma jornada y horario que los oficiales y 12 se hallaban adscritos entre los seis parques municipales, en régimen de turnos de 8 a 15 horas y de 15 a 22 horas, de lunes a viernes, con guardias de 12 a 24 horas. El resto del personal laboral pertenecía a Administración y servicios, estando adscritos a Servicios Centrales y su jornada, así como la de los técnicos se distribuye en horario de lunes a viernes de 8 a 15 horas y 2 ,5 horas semanales por la tarde. Quinto.- Por Acuerdo para la regulación de las Condiciones de Trabajo del personal de los Consorcios provinciales de prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos de Alicante , Castellón y Valencia de fecha 15-3-2001 los consorcios de Valencia y Castellón se comprometieron a concluir antes del 31-7-200 el proceso de funcionarización de todo el personal. El 18-6-2001 se aprobaron las bases por las que se debía regir el proceso selectivo, de integración en el régimen administrativo fiuncionarial del personal laboral fijo, estableciendo dos fases, un curso selectivo con un número de horas y temario para cada escala y grupo y una prueba evaluatoria, variando la duración de los cursos entre las 250 horas de duración previstas para el grupo A de administración general y las 5 horas de duración previstas para el grupo D Administración especial, al que pertenecen bomberos-conductores y cabos. La participación en el proceso era voluntaria. Sexto.- Mediante nota de Régimen Interior de la Jefatura de Recursos Humanos de fecha 20-9-01 se comunicó a todo el personal de Consorcio el calendario y lugar de celebración de los Cursos de funcionarización, que consta unido a autos y se tiene aquí por reproducido. En el calendario estaba previsto que la mayor parte de los cursos se impartieran en horas de trabajo, pero la programación de las 5 horas de los cursos para cabos, bomberos conductores y operadores debía efectuarse fuera del horario de trabajo , al igual que la prueba evaluatoria. Por decreto nº 1065 de la presidencia del Consorcio se configuró el Curso Selectivo Adicional, que fue también realizado por el demandante. Séptimo.- El personal operativo, entre los que se encuentran los bomberos-conductores y los cabos , (unas 500 personas sumando ambas categorías), se encuentra en situación de alerta continua durante toda su jornada de trabajo, al igual que los oficiales y suboficiales, si bien estos últimos sólo acuden a los siniestros de mayor gravedad que son poco frecuentes. En los meses de octubre y noviembre de 2001 , durante los cuales se celebraron los cursos, se atendieron los siguientes servicios: -Octubre, 551 emergencias y 147 salidas por prevenciones o asistencia técnica. -Noviembre, 530 emergencias y 102 salidas por prevenciones o asistencia técnica. Octavo.- El salario anual para categoría de bombero conductores en el año 2001 ascendía a 22.398,69 euros.".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue debidamente impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
ÚNICO.- Por la representación letrada de la parte actora se interpone recurso frente la sentencia dictada en la instancia, que desestimó pretensión enmarcada en proceso de tutela de Derechos fundamentales, escrito que se estructura en un único motivo, destinado a la censura del Derecho aplicado, y en el que se considera que dicha Resolución infringe el principio de igualdad proclamado en el artículo 14 de la C.E. , argumentando que en la Base 7ª del proceso selectivo de integración en el régimen administrativo funcionarial del personal laboral fijo del Consorcio demandado, bases publicadas en el BOP de 27 de junio de 2001, y que es disposición que asimismo se considera vulnerada, se establece que el procedimiento de selección es común para todos los aspirantes al proceso de funcionarización, y que el tiempo de realización de los cursos y la prueba evaluatoria deben llevarse a cabo dentro de la jornada de trabajo , de lo que infiere que la decisión de la demandada que dispuso que el personal operativo (grupo al que pertenece el actor) debía realizar dichos cursos fuera de la jornada de trabajo, vulnera el antes citado principio, pues el llamado personal no operativo, es decir, el de administración , e incluso determinado personal operativo, (oficiales y suboficiales) si que realizó los cursos y la prueba evaluatoria dentro de la jornada laboral.
Para la correcta resolución del problema que aquí se debate merece destacarse, tal y como hace la Resolución de instancia, la circunstancia de que es totalmente distinta la naturaleza de los servicios prEstados por ambos colectivos, pues el operativo, personal sujeto a cuadrante horario, está sujeto a las emergencias inherentes a su trabajo de bombero, prestando servicios la veinticuatro horas del día, mientras que el no operativo no está sometido a esa circunstancia urgente , en la medida que es básicamente trabajo de carácter Administrativo, que se desenvuelve en jornada ordinaria de lunes a viernes; partiendo de esta premisa, y de que, en contra de como se sostiene en el recurso, en la base que se entiende infringía no se establece categóricamente que los cursillos y prueba de evaluación necesariamente deban desarrollarse en horario de trabajo , resulta que no puede tildarse de discriminatoria y lesiva del principio fundamental enunciado en el artículo 14 de la CE la decisión del Consorcio de establecer horarios distintos para la realización de los cursos de integración en el régimen funcionarial dirigido al colectivo al que pertenece el actor y recurrente, decisión, repetimos, que no puede entenderse arbitraria o injustificada, máxime diferenciando el propio convenio de aplicación esos dos colectivos, por lo que, a pesar de que las bases nada distinguen entre ambos respecto a la posibilidad de la realización de las pruebas para integrarse en el régimen funcionarial, y que no podrían distinguir, pues tal distinción sí podría tacharse como discriminatoria , el concreto desenvolvimiento de los cursillos , bien dentro o fuera de la jornada laboral aparece como justificado en atención a las funciones de guardia desenvueltas por el personal operativo , en concreto los bomberos , pues como se expuso, el demandante es bombero-conductor.
Se podría argumentar que la compatibilización de los servicios de guardia del personal operativo y la asistencia a los cursos en el horario de trabajo era posible, siempre y cuando se hubieran retocado los cuadrantes del servicio de aquel; no obstante atendiendo a que dichos cuadrantes se confeccionan con mucha antelación y que la asistencia a los cursos era voluntaria, por lo que en principio era incierto qué trabajadores estarían afectados por la medida, se entiende más prudente la decisión de que el personal operativo desenvolviera los cursos fuera de la jornada laboral, sin que tal determinación de la empresa pueda considerarse lesiva del Derecho de igualdad, y ello al hilo de la reiteradísima doctrina del T.C. sobre el particular, pues lo que se proscribe es la desigualdad que no se funde en criterios objetivos y razonables, conforme los juicios de valor ordinariamente aceptados.
En definitiva , y siendo lo controvertido, al descartarse cualquier vulneración de un Derecho fundamental, un problema de legalidad ordinaria, en la medida que quedaría por discernir en otro procedimiento si la circunstancia de que se realizaran tales cursillos fuera de la jornada de trabajo daría Derecho a una indemnización, deberá desestimarse el recurso y confirmarse la Sentencia de instancia.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de D. Jesús Ángel contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. Catorce de Valencia de fecha 30 de junio de 2003 en virtud de demanda formulada contra CONSORCIO PARA EL SERVICIO DE PREVENCION Y EXTINCION DE INCENDIO Y SALVAMENTO DE LA PROVINCIA DE VALENCIA, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

