Sentencia Social Nº 4438,...io de 2000

Última revisión
21/07/2000

Sentencia Social Nº 4438, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 21 de Julio de 2000

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Social

Fecha: 21 de Julio de 2000

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: DOMINGUEZ LOPEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 4438

Resumen:
  La empresa tenía cubierto el riesgo de accidentes en la aseguradora hoy demandada, Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo. Reconocido por la UVMI en fecha 4 setiembre de 1.996, es declarado afecto de incapacidad permanente parcial para su profesión Habitual, con derecho a la prestación correspondiente.-  Mano izquierda: 2º dedo: alteraciones unguenales con pérdida pulpejo. 3°, 4° y 5° dedos: pérdida dos últimos falanges. Estas lesiones le permiten realizar pinza y presa parcial con la mano lesionada.-Se desestima la demanda formulada por D. JOSE MANUEL VIL absuelvo de la misma a las demandadas, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y empresa MUEBLES TAB S.L. declarando al actor afecto de Incapacidad Permanente Parcial para su profesión habitual".Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. En sede jurídica, con amparo en el art. 191.c) LPL, se denuncia la infracción por aplicación indebida del art. 137-5 Ley General de Seguridad Social, para cuy resolución se ha de partir del inalterado relato fáctico de la resolución recurrida según el cual padece: "diestro; mano izquierda: 2º dedo: alteraciones unguenales con pérdida pulpejo.  

Fundamentos

Dª. Mª ASUNCION BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

 

Recurso núm. 4438/97

MLA

 

ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO

 PRESIDENTE En A Coruña,

ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ.

ILMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

 

En A Coruña, a 21 de julio de dos mil.

 

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

 

ha dictado la siguiente

 

SENTENCIA

 

 En el recurso de Suplicación núm. 4438/97 interpuesto por D. JOSE MANUEL V contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 A Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

      PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por D. JOSE MANUEL V en reclamación de INCAPACIDAD/ACCIDENTE siendo demandado MUTUA GALLEGA. I.N.S.S., T.G.S.S. y la empresa MUEBLES TA S.L. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 6/97 sentencia con fecha siete de julio de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

 SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

 

 "PRIMERO.- El actor sufrió un accidente de trabajo el día 28 de marzo de 1996, cuando prestaba servicios para la empresa MUEBLES TA S.L., causando alta el día 14 de junio de 1.996 con secuelas. La empresa tenía cubierto el riesgo de accidentes en la aseguradora hoy demandada, Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo. El trabajador es carpintero y su base reguladora asciende a la cantidad de 126.900 pts mensuales.- SEGUNDO.- Reconocido por la UVMI en fecha 4 setiembre de 1.996, es declarado afecto de incapacidad permanente parcial para su profesión Habitual, con derecho a la prestación correspondiente.- TERCERO.- Formulada reclamación solicitando ser declarado en la situación de Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo o subsidiariamente total para su profesión habitual, que es desestimada.- CUARTO.- Padece las siguientes lesiones: Diestro. Mano izquierda: 2º dedo: alteraciones unguenales con pérdida pulpejo. 3°, 4° y 5° dedos: pérdida dos últimos falanges. Estas lesiones le permiten realizar pinza y presa parcial con la mano lesionada.- QUINTO.- Se agotó la vía previa en la forma reglamentaria".

 

      TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

 

      "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. JOSE MANUEL VIL absuelvo de la misma a las demandadas, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y empresa MUEBLES TAB S.L. declarando al actor afecto de Incapacidad Permanente Parcial para su profesión habitual".

 

      CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 PRIMERO.- Recurre el actor la sentencia de instancia que desestimo su demanda sosteniendo la declaración administrativa de invalidez permanente parcial solicitando al amparo del art. 1911) LPL la revisión de los hechos declarados probados al objeto de que los ordinales N° 1 y 4 sean modificados el primero para adicionarle que "la empresa efectúa una comunicación al demandante en fecha 17/6/96, en la que se le notifica que a raíz del alta

 

i presentada y posterior incorporación a su trabajo, dado el estado de curación en que se encuentran sus lesiones, no puede desempeñar su actividad habitual"; cita en apoyo de su pretensión el documento obrante al folio 16 de los autos. Para que el cuarto sea substituido por el cuadro de dolencias cuya redacción propone: " amputación traumática 3º, 4º, y 5º dedos mano izquierda procediéndose únicamente a la reconstrucción quirúrgica de los muñones correspondientes. En el segundo dedo se pudo hacer un recubrimiento de piel que mantuvo la practica totalidad de la longitud del mismo; el actor presenta una limitación, no sabe si podría coger tablones, y las funciones de garra no están intactas"; cita en apoyo de su pretensión los documentos obrantes a los folios 14, 15, 25 y 64 de los autos.

 

 En cuanto a la primera modificación que se pretende no se admite por cuanto resulta intranscendente la valoración que el empleador haga de la capacidad laboral del trabajado,-, no siendo su opinión relevante ni para la gestora, ni para la Mutua ni para el Juzgador de instancia; de otra parte el documento en que se funda carece de eficacia probatoria pues carece incluso del valor de documento consistiendo bien en una confesión extrajudicial o ell un testimonio plasmado por escrito, al margen del Juzgado sin posibilidad de repreguntas ni aclaraciones, por lo que no se accede a la revisión.

 

 En cuanto a la revisión del cuadro de dolencias que contiene la resolución recurrida no procede la revisión postulada por cuanto admitida la imparcialidad y cualificación de los informes médicos emitidos por Unidad de Valoración Médica de Incapacidades, el cuadro de padecimientos que contiene la resolución recurrida fundado en aquel no puede ser substituido por informes médicos particulares cuya cualificación no consta que sea superior a la de dicha unidad, por lo que debe mantenerse incólume el relato de padecimientos que contiene dicha resolución.

 

 SEGUNDO.- En sede jurídica, con amparo en el art. 191.c) LPL, se denuncia la infracción por aplicación indebida del art. 137-5 Ley General de Seguridad Social, para cuy resolución se ha de partir del inalterado relato fáctico de la resolución recurrida según el cual padece: "diestro; mano izquierda: 2º dedo: alteraciones unguenales con pérdida pulpejo. 3º, 4º y 5º dedos: pérdida dos últimas falanges. Estas lesiones le permiten realzar pinza y presa parcial con la mano lesionada" y tales padecimientos puestos en relación con la profesión habitual de la parte demandante de carpintero carecen de la gravedad suficiente para impedirle la realización de todas o las esenciales tareas de tal profesión, pues las secuelas afectan a la mano izquierda que no e la mano rectora del actor sino la auxiliar de la derecha, pudiendo realizar las funciones de pinza íntegramente y la de presa parcial, sin que conste la existencia de hipersensibilidad en muñones dolor, parestesias etc por lo que se estima que puede continuar obteniendo rendimiento económico en su profesión habitual, por ello no puede acogerse su pretensión de incapacidad para toda profesión u oficio, por lo que se desestima el recurso y se confirma la resolución recurrida.

 

 Por todo lo expuesto, vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

 

FALLAMOS

 

 Que desestimamos el recurso de suplicación formulado por JOSE MANUEL VI contra la sentencia dictada el 7/7/97 por el Juzgado de lo Social N° 3 de A Coruña en autos N° 6-97 seguidos a su instancia contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de Seguridad Social, Mutua Gallega de accidente de trabajo y enfermedad profesional y la empresa MUEBLES TA S.L., resolución que se mantiene en su integridad.

 

 Notifíquese esta resolución a las partes y a la, Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

 

Así  por esta nuestra sentencia lo pronunciamos mandamos y firmamos. Siguen las firmas de los Magistrados designados en el encabezamiento de la Resolución así como la diligencia de publicación de la misma, refrendada por el Secretario que suscribe.

 Lo anterior concuerda bien y fielmente con el original al que me remito, y para que así conste a los efectos oportunos, expido y firmo la presente en La Coruña, a veintiuno de julio de dos mil.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.