Sentencia Social Nº 444/2...il de 2006

Última revisión
25/04/2006

Sentencia Social Nº 444/2006, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 444/2006 de 25 de Abril de 2006

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Orden: Social

Fecha: 25 de Abril de 2006

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: ALVAREZ ANLLO, EMILIO

Nº de sentencia: 444/2006

Núm. Cendoj: 47186340012006100636

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2006:1800

Resumen:
El TSJ confirma la improcedencia de pretensión instada por el trabajador actor, que interesa ser declarado en incapacidad absoluta, al desestimar el recurso interpuesto por el interesado. Esta Sala discrepa totalmente de la tesis mantenida por el recurrente, pues este tiene capacidad deambulatoria suficiente para acudir al trabajo, y capacidad para realizar actividades esencialmente sedentarias, no pudiendo que todas las actividades sedentarias posibilitan cambios posturales como los que necesita el actor o paso a bipedestación durante el tiempo necesario para eliminar los inconvenientes.

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00444/2006

Rec. Núm.444/2006

Ilmos. Sres.:

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga

Presidente

D. Emilio Alvarez Anllo

D. Rafael López Parada

En Valladolid, a veinticinco de abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 444/2006, interpuesto por D. Bernardo contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Zamora de fecha 30 de Diciembre de 2005, (Autos nº 545/2005 ), dictada a virtud de demanda promovida por mencionado recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; sobre INCAPACIDAD PERMANENTE.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 5 de Mayo de 2005, se presentó en el Juzgado de lo Social de Zamora, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que desestimaba referida demanda.

SEGUNDO.- En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:" PRIMERO.- El actor, D. Bernardo, nacido en 12/10/50, figura afiliado a la Seguridad Social, bajo el NUM000, e incluido en el Régimen Especial Agrario, como trabajador por cuenta propia.- SEGUNDO.- En situación de Incapacidad Temporal desde el 18/6/03, en que sufriera un accidente de trabajo, al ser mordido en la rodilla izquierda por un cerdo, a propuesta de la Inspección meédica, por agotamiento de aquella, se inició el oportuno expediente, en el que obra informe- propuesta del EVI, de fecha 11/1/05,y en el que recayó, el 10/2/05, Resolución de la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que declaraba al pretensor afecto de Incapacidad Permanente y Total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, con efectos del 4/2/05 y derecho al percibo de una pensión vitalicia, en cuantía mensual básica del 55% de una base reguladora de 596,70 €.- No conforme, el trabajador formuló Reclamación Previa; y, desestimada, interpuso, en tiempo y forma la demanda origen de éstas actuaciones.- TERCERO.- A la fecha de efectos de la declaración que pretende, el cuadro clínico que aquejaba a demandante era el siguiente: Artritis Séptica en la rodilla izquierda, consecuencia del accidente sufrido en 6/03; en 8/04 ase le interviene mediante meniscectomía y limpieza articular, persistiendo el dolor y la tumefacción articular.- Amputación completa del 4° dedo de mano izquierda; anquilosis en flexión del 5° y pérdida de la falange distal del 3° dedo, con anquilosis de la segunda articulación interfalángica, y rigidez en más del 50% de la metacarpofalángica, consecuencia de un accidente de trabajo anterior sufrido en 1977, por cuya causa fue declarado afecto de Incapacidad Permanente Total, por Resolución de la CTC Provincial (Valladolid), revocada por la emitida por la CTC Central, en 26/3/79, que lo declara en situación de Incapacidad Permante Parcial, para su entonces profesión de Oficial de 3ª por cuenta de una empresa dedicada a fabricar masillas y pinturas, que sería ratificada, primero por Sentencia de la Magistratura de Trabajo n°1 de Valladolid, y después por el extinto Tribunal Central de Trabajo.- Conserva íntegros y funcionales los dedos índice y pulgar. Es Diestro.- EXPLORACION: Marcha apoyada en bastón rústico; se viste/desviste solo sin dificultad; Leve atrofia muscular en Ell, más intensa en el cuádriceps; Limitación flexión contra resistencia.- CUARTO.- En 12/00, el interesado tuvo un accidente de tráfico, tras el cual aquejó dolores y molestias en el hombro derecho, siendo diagnosticado de hombro doloroso postraumático, de presentación no continua y preciso esporádicamente de analgésicos; y periartritis postraumática leve, sin que conste que desde el mes de Julio de 2001, hasta el mes de Septiembre de 2005, hubiese demandado asistencia pública o privada por tal causa.- Igualmente, en Octubre de 1999, fue diagnosticado de SAS, de carácter leve, desconociéndose los resultados del tratamiento, sin que tampoco conste hubiera vuelto a consultar por tal problema.- QUINTO.- Por resolución de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de 4/2/05, se declaró al actor afecto de un grado de minusvalía de 34%, del que 2,5 puntos se corresponden con la valoración de los factores sociales complementarios, apreciándosele la siguiente discapacidad: Ausencia de dedos (19%) Limitación funcional en miembro inferior (15%).- SEXTO.- Se ha fijado el 2/1/06, como fecha a partir de la cual, el interesado o el Ente gestor podrían instar la primera revisión, por mejoría o agravamiento, del grado de Incapacidad Permanente reconocido."

TERCERO.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la parte actora, fue impugnado por la Entidad Gestora demandada, y elevados los autos a ésta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación de tal designación a las partes.

Fundamentos

PRIMERO.- Desestimada demanda en impugnación de resolución se articula recurso de suplicación a nombre del actor instando la revisión de los hechos probados y denunciando infracción del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social .

SEGUNDO.- A primera revisión afecta al estado de la rodilla y la parte recurrente pretende esencialmente que se tenga en cuenta informe que se aportó con el recurso, que ya se rechazó por auto de esta sala pues si lo pretendido era acreditar el estado después del juicio ello debe rechazarse pues sería modificar los hechos a tener en cuenta en trámite de recurso lo que es imposible y si lo pretendido era acreditar un estadio previo ello debió acreditarse en el acto del juicio. En cuanto a la documentación obrante en autos que se alega no acredita error sustancial en la valoración de la prueba, esta sala podría admitir parte de la revisión pues es irrelevante e incluso que debe evitar la sedestación prolongada, pero es que ello es igualmente irrelevante pues eso no implica sino la necesidad de cambiar de posturas o pasar de la bipedestación a la sedestación que es común a múltiples actividades. A amputación de la falange distal del quinto dedo de la mano izquierda carece de eficacia a efectos invalidantes pues no resta capacidad a dicha extremidad.

TERCERO.- La siguiente revisión afecta a los hombros y debe rechazarse taxativamente pues la juez "a quo" concluyó en la movilidad correcta de las articulaciones, aunque haya habido un episodio agudo de una patología no negada, pero es que además el recurso afirma las limitaciones desde el año 2000 y hasta el 2.003 en que se produce el accidente laboral se vino trabajando en una actividad de exigencia física, luego la revisión debe rechazarse.

CUARTO.- Pretende la parte recurrente ser declarado en incapacidad absoluta y esta sala discrepa totalmente de dicha tesis, pues el recurrente tiene capacidad deambulatoria suficiente para acudir al trabajo, y capacidad para realizar actividades esencialmente sedentarias, no pudiendo la pare recurrente que todas las actividades sedentarias posibilitan cambios posturales como los que necesita el actor o paso a bipedestación durante el tiempo necesario para eliminar los inconvenientes. El actor igualmente tiene la mano derecha en plena funcionalidad y tiene una funcionalidad aceptable en la izquierda sin que a nivel de hombros aparezcan especiales limitaciones luego el actor conserva capacidades laborales que impiden que obtenga el grado invalidante solicitado.

Por lo expuesto y

EN NOMBRE DEL REY

Fallo

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Bernardo contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Zamora de fecha 30 de Diciembre de 2005, (Autos nº 545/2005 ), dictada a virtud de demanda promovida por mencionado recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; sobre INCAPACIDAD PERMANENTE; y, en consecuencia debemos confirmar y confirmamos el fallo de instancia.

Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de éste Tribunal Superior de Justicia en su sede de ésta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la correspondiente certificación, incorporándose su original al libro de sentencias.

Firme que sea ésta Sentencia, devuélvanse los Autos, junto con la certificación de aquella, al Órgano Judicial correspondiente para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy fe.

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