Última revisión
11/09/2008
Sentencia Social Nº 444/2008, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Rec 417/2008 de 11 de Septiembre de 2008
Relacionados:
Tiempo de lectura: 10 min
Orden: Social
Fecha: 11 de Septiembre de 2008
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: RODRIGUEZ GRECIANO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 444/2008
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
SENTENCIA: 00444/2008
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 417/2008
Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
Señores:
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Presidente Accidental
Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a once de Septiembre de dos mil ocho.
En el recurso de Suplicación número 417/2008, interpuesto por TRELACO S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos, en autos número 173/2008, seguidos a instancia del recurrente, contra DON Jose Antonio , FORSEL GRUPO NORTE ETT S.A., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 27 de mayo de 2008 , cuya parte dispositiva dice: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Trelaco SA contra INSS, TGSS, Don Jose Antonio y Forsel Grupo Norte ETT SA, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:
PRIMERO.- El demandado, Don Jose Antonio , trabajador de Forsel ETT, prestaba con fecha 30/1/2007 servicios en el centro de trabajo de Trelaco SA con categoría de peón.
SEGUNDO.- Al intentar introducir una plancha de cartón de forma manual en una maquina, fue atrapado del guante y posteriormente de la mano entre dos cilindros embocadores en el momento en que una plancha de cartón era introducida en la maquina.
Para introducir las planchas de cartón manualmente se dejo abierta la puerta de la valla del recinto de seguridad de la maquina, anulándose el enclavamiento de que dispone ya que en caso contrario la maquina no funcionaba y porque el lugar en que tenia que trabajar el operario era angosto y si la puerta no estaba abierta no había espacio para manejarse.
La introducción de las placas de cartón se realizo manualmente porque las planchas a procesar estaban ligeramente deformadas y las ventosas de la maquina no podían cogerlas para introducirlas automáticamente. Se trata de una maquina de grandes dimensiones, automática, que da forma a la plancha previa para hacer cajas de cartón e imprime la plancha. Su alimentación es automática, para lo que tiene unas ventosas que cogen la plancha de cartón en bruto y la introducen en la maquina. Cuenta con la declaración de conformidad CE.
TERCERO.- El actor firmó certificado de asistencia y aprovechamiento en el curso de "prevención de riesgos laborales para personal de taller" en modalidad de teleformacion de 13/11/2006.
CUARTO.- Con fecha 20/4/2007 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción apreciando falta grave en grado mínimo, dictándose con fecha 13/8/2007 resolución por el INSS declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, con imposición de un recargo de prestaciones del 45%. Interpuesta reclamación previa el 24/9/2007 fue desestimada por resolución de 18/1/2008.
QUINTO.- Con fecha 26/2/2008 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.
TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación TRELACO S.A., siendo impugnado por don Jose Antonio . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Fundamentos
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
SENTENCIA: 00444/2008
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 417/2008
Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
Señores:
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Presidente Accidental
Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a once de Septiembre de dos mil ocho.
En el recurso de Suplicación número 417/2008, interpuesto por TRELACO S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos, en autos número 173/2008, seguidos a instancia del recurrente, contra DON Jose Antonio , FORSEL GRUPO NORTE ETT S.A., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 27 de mayo de 2008 , cuya parte dispositiva dice: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Trelaco SA contra INSS, TGSS, Don Jose Antonio y Forsel Grupo Norte ETT SA, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:
PRIMERO.- El demandado, Don Jose Antonio , trabajador de Forsel ETT, prestaba con fecha 30/1/2007 servicios en el centro de trabajo de Trelaco SA con categoría de peón.
SEGUNDO.- Al intentar introducir una plancha de cartón de forma manual en una maquina, fue atrapado del guante y posteriormente de la mano entre dos cilindros embocadores en el momento en que una plancha de cartón era introducida en la maquina.
Para introducir las planchas de cartón manualmente se dejo abierta la puerta de la valla del recinto de seguridad de la maquina, anulándose el enclavamiento de que dispone ya que en caso contrario la maquina no funcionaba y porque el lugar en que tenia que trabajar el operario era angosto y si la puerta no estaba abierta no había espacio para manejarse.
La introducción de las placas de cartón se realizo manualmente porque las planchas a procesar estaban ligeramente deformadas y las ventosas de la maquina no podían cogerlas para introducirlas automáticamente. Se trata de una maquina de grandes dimensiones, automática, que da forma a la plancha previa para hacer cajas de cartón e imprime la plancha. Su alimentación es automática, para lo que tiene unas ventosas que cogen la plancha de cartón en bruto y la introducen en la maquina. Cuenta con la declaración de conformidad CE.
TERCERO.- El actor firmó certificado de asistencia y aprovechamiento en el curso de "prevención de riesgos laborales para personal de taller" en modalidad de teleformacion de 13/11/2006.
CUARTO.- Con fecha 20/4/2007 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción apreciando falta grave en grado mínimo, dictándose con fecha 13/8/2007 resolución por el INSS declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, con imposición de un recargo de prestaciones del 45%. Interpuesta reclamación previa el 24/9/2007 fue desestimada por resolución de 18/1/2008.
QUINTO.- Con fecha 26/2/2008 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.
TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación TRELACO S.A., siendo impugnado por don Jose Antonio . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de TRELACO S.A, frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Burgos número Tres de 27 de mayo de 2008 , en autos 173/08, seguidos en dicho Juzgado en virtud de demanda promovida por la entidad recurrente contra D. Jose Antonio , FORSEL GRUPO NORTE ETT S.A, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en materia de Seguridad Social (recargo de prestaciones), y en su consecuencia, debemos de confirmar y confirmamos la resolución recurrida en su integridad.
Se acuerda la imposición de Costas causadas en esta alzada a la entidad recurrente, por los honorarios de la letrada que impugnó el recurso, cuya cuantía será determinada por esta Sala, si a ello hubiera lugar, y dentro de los límites legales, una vez firme esta resolución.
Se decreta la pérdida de la cantidad constituida como depósito para recurrir, al que se dará el destino legal que proceda, una vez firme esta resolución.
Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de TRELACO S.A, frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Burgos número Tres de 27 de mayo de 2008 , en autos 173/08, seguidos en dicho Juzgado en virtud de demanda promovida por la entidad recurrente contra D. Jose Antonio , FORSEL GRUPO NORTE ETT S.A, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en materia de Seguridad Social (recargo de prestaciones), y en su consecuencia, debemos de confirmar y confirmamos la resolución recurrida en su integridad.
Se acuerda la imposición de Costas causadas en esta alzada a la entidad recurrente, por los honorarios de la letrada que impugnó el recurso, cuya cuantía será determinada por esta Sala, si a ello hubiera lugar, y dentro de los límites legales, una vez firme esta resolución.
Se decreta la pérdida de la cantidad constituida como depósito para recurrir, al que se dará el destino legal que proceda, una vez firme esta resolución.
Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

