Sentencia Social Nº 444/2...yo de 2008

Última revisión
20/05/2008

Sentencia Social Nº 444/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 1129/2008 de 20 de Mayo de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Social

Fecha: 20 de Mayo de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: DE ORO-PULIDO SANZ, JOSE IGNACIO

Nº de sentencia: 444/2008


Encabezamiento

RSU 0001129/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00444/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 444

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

En Madrid, a veinte de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 1129/08-5ª, interpuesto por Dª Luz representada por el Letrado D. Eduardo

Cohnen Torres, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 10 de los de Madrid, en autos núm. 822/07,

siendo recurridos SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A., TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A. y

CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A. representadas por la Abogada del Estado. Ha actuado como

Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

Antecedentes

PRIMERO: En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Luz, contra Sociedad Mercantil Estatal Televisión Española S.A., Televisión Española S.A. y Corporación de Radio y Televisión Española S.A. en reclamación de derechos, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 7 de diciembre de 2007 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO: En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO.-La demandante Doña Luz con DNI nº NUM000, Licenciada en Ciencias de la Información, presta servicios por cuenta y bajo y la dependencia de SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TELEVISIÓN ESPAÑOLA, SA ostentando la condición de personal laboral fijo desde 01.06.2007, categoría profesional de Informadora y salario correspondiente al Nivel económico C3, que en el caso concreto durante el periodo 01.06 a 31.10.2007 ha ascendido al importe mensual por todos los conceptos de 2980,56 euros con inclusión de la prorrata de las dos pagas extras.

La antigüedad en la empresa de la trabajadora es de 11.11.1997.

La demandante inició la relación laboral bajo contrato temporal de duración determinada al amparo del art. 15.1.a) ET para la prestación de servicios en el programa titulado "Gente" donde continúa en la actualidad con la función de elaborar reportajes, entrevistas, etc. (Folios nº 20 a 29 79 a 87, 92 a 101 y 172 de autos).

SEGUNDO.-La Comisión Mixta formada por la Dirección y la representación legal de los trabajadores, alcanzaron Acuerdos en fechas de 20, 25, 26 y 27 de julio de 2006, de 19.04.2007, de 24.04.07 y de 09.05.07 referidos a la integración de los empleados no fijos en la Corporación RTVE. (Folios nº 102 a 171 de autos).

TERCERO.-La demandante presentó ante el Servicio de Conciliación papeleta en solicitud de celebración del intento previo el día 20.07.2007. (Folio nº 8 a 11 de autos).

TERCERO: En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Luz frente a la SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TELEVISIÓN ESPAÑOLA, SA absuelvo a la demandada de la reclamación frente a la misma efectuada".

CUARTO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dª Luz, siendo impugnado por R.T.V.E. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

RSU 0001129/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00444/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 444

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

En Madrid, a veinte de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 1129/08-5ª, interpuesto por Dª Luz representada por el Letrado D. Eduardo

Cohnen Torres, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 10 de los de Madrid, en autos núm. 822/07,

siendo recurridos SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A., TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A. y

CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A. representadas por la Abogada del Estado. Ha actuado como

Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

PRIMERO: En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Luz, contra Sociedad Mercantil Estatal Televisión Española S.A., Televisión Española S.A. y Corporación de Radio y Televisión Española S.A. en reclamación de derechos, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 7 de diciembre de 2007 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO: En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO.-La demandante Doña Luz con DNI nº NUM000, Licenciada en Ciencias de la Información, presta servicios por cuenta y bajo y la dependencia de SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TELEVISIÓN ESPAÑOLA, SA ostentando la condición de personal laboral fijo desde 01.06.2007, categoría profesional de Informadora y salario correspondiente al Nivel económico C3, que en el caso concreto durante el periodo 01.06 a 31.10.2007 ha ascendido al importe mensual por todos los conceptos de 2980,56 euros con inclusión de la prorrata de las dos pagas extras.

La antigüedad en la empresa de la trabajadora es de 11.11.1997.

La demandante inició la relación laboral bajo contrato temporal de duración determinada al amparo del art. 15.1.a) ET para la prestación de servicios en el programa titulado "Gente" donde continúa en la actualidad con la función de elaborar reportajes, entrevistas, etc. (Folios nº 20 a 29 79 a 87, 92 a 101 y 172 de autos).

SEGUNDO.-La Comisión Mixta formada por la Dirección y la representación legal de los trabajadores, alcanzaron Acuerdos en fechas de 20, 25, 26 y 27 de julio de 2006, de 19.04.2007, de 24.04.07 y de 09.05.07 referidos a la integración de los empleados no fijos en la Corporación RTVE. (Folios nº 102 a 171 de autos).

TERCERO.-La demandante presentó ante el Servicio de Conciliación papeleta en solicitud de celebración del intento previo el día 20.07.2007. (Folio nº 8 a 11 de autos).

TERCERO: En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Luz frente a la SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TELEVISIÓN ESPAÑOLA, SA absuelvo a la demandada de la reclamación frente a la misma efectuada".

CUARTO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dª Luz, siendo impugnado por R.T.V.E. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Luz, frente a la sentencia de 7 de diciembre de 2007 del Juzgado de lo Social nº 10 de los de Madrid , dictada en los autos 822/2007, seguidos a instancia de la parte recurrente contra la SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TELEVISIÓN ESPAÑOLA SA, TELEVISIÓN ESPAÑOLA SA y CORPORACIÓN DE RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA y en su consecuencia confirmamos la citada resolución. Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004-Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 287600000011292008 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Ángel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Luz, frente a la sentencia de 7 de diciembre de 2007 del Juzgado de lo Social nº 10 de los de Madrid , dictada en los autos 822/2007, seguidos a instancia de la parte recurrente contra la SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TELEVISIÓN ESPAÑOLA SA, TELEVISIÓN ESPAÑOLA SA y CORPORACIÓN DE RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA y en su consecuencia confirmamos la citada resolución. Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004-Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 287600000011292008 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Ángel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.