Sentencia Social Nº 4443/...io de 2007

Última revisión
14/06/2007

Sentencia Social Nº 4443/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 1527/2006 de 14 de Junio de 2007

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Tiempo de lectura: 15 min

Orden: Social

Fecha: 14 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: BARBANCHO TOVILLAS, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 4443/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0013925

cl

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FRANCISCO JOSÉ BARBANCHO TOVILLAS

En Barcelona a 14 de junio de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4443/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Consorcio de Instalaciones y Montajes, S.L. y Construcciones Barquero, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 8 de noviembre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 365/2005 y siendo recurridos Mutua Fimac, -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Inmobiliaria Gabarra, S.A., Jaime y Mutua Asepeyo. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JOSÉ BARBANCHO TOVILLAS.

Antecedentes

PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de noviembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

" Que desestimando las demandas acumuladas interpuestas respectivamente por las empresas Consorcio de Instalaciones y Montajes, S.L, y Construcciones Barquero, S.L. Consorcio de Instalaciones y Montajes, S.L y , contra., contra respectivamente Construcciones Barquero, S.L. , Consorcio de Instalaciones y Montajes, S.L. , así como contra el -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) Mutua Asepeyo Mutua Fimac Inmobiliaria Gabarra, S.A. y el trabajador Jaime , debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra ejercitadas":

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El trabajador accidentado, nacido el día 5 de abril de 1969 (folio 395), mientras prestaba sus servicios como oficial 1a fontanero-electricista de instalaciones y montajes (parte de accidente folio 415, resolución folio 395) para la sociedad ahora codemandante CONSORCIO DE INSTALACIONES Y MONTAJES, S.L., dedicada a instalaciones eléctricas en general (folio 399), en la que había ingresado el día 1 de octubre de 1994, con riesgos de accidente de trabajo cubiertos por "FIMAC, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 35", sufrió un accidente de trabajo el día 16 de julio de 2003, restándole como secuelas "fractura maleolo interno tobillo derecho grado III abierta, intervenido en tres ocasiones, marcada limitación funcional en todos sus arcos de movilidad, marcado edema residual, claudicación a la marcha, algias persistentes" que originaron fuera declarado incapaz permanente en grado de total, derivado de accidente de trabajo, en resolución del INSS de fecha 20 de enero de 2005 ratificada el 23 de mayo de 2005 (resoluciones folios 386, 387 Y 449 y 450 que se dan por reproducidos, informe Inspección en especial folios 623 y 624)

SEGUNDO.- En fecha 28 de junio de 2.004 la Dirección Provincial del INSS a instancia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social inició expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene, dictándose en fecha 11 de enero de 2.005, resolución en la que declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador Don Jaime , en fecha 16 de julio de 2003, declarando la procedencia de que las prestaciones de seguridad social derivadas del accidente de citado sean incrementadas en el 30 por 100 con cargo a la empresa CONSORCIO DE INSTALACIONES Y MONTAJES, SL., responsable del accidente, y, solidariamente, a las empresas CONSTRUCCIONES BARQUERO, S.L. e INMOBILIARIA GABARRA, S.A. En dicha resolución se parte, como cuestión de hecho, de que el accidente produjo "por las circunstancias que constan en el acta 3263/04" (folios 560 y 561 que se dan por reproducidos)

TERCERO.- Interpuestas reclamaciones previas por las. empresas declaradas responsables, por resolución fechada el día 12 de abril de 2.005 fue estimada la interpuesta por la empresa INMOBILIARIA GABARRA, S.A. exonerándosele de responsabilidad y fueron desestimadas las formuladas por las empresas CONSORCIO DE INSTALACIONES Y MONTAJES, S.L. Y CONSTRUCCIONES BARQUERO, S.l (folios 486 y 487 que se dan por reproducidos)

CUARTO.- La empresa CONSORCIO DE INSTALACIONES Y MONTAJES, S.L.,. dedicada a instalaciones eléctricas en general, fue contratada por la codemandada INMOBILIARIA GABARRA, S.A. para la realización de instalaciones en general en la obra sita en c/Puig del Ravell, 13-15, de la localidad de Martorell (Barcelona), consistente en un edificio de 56 viviendas, local y aparcamientos, siendo contratista de la obra la entidad CONSTRUCCIONES BARQUERO, S.L., la que redactó el plan de seguridad y salud (documento folios 286 a 336 que se dan por reproducidos) al que se adhirió la empresa CONSORCIO DE INSTALACIONES Y MONTAJES, S.L.

El trabajador accidentado, el día 16 de julio de 2003, debía desmontar un andamio metálico tubular móvil situado en la planta baja, que había sido utilizado para realizar trabajos en el techo de la planta baja, de una altura respecto del suelo de unos 5 metros. El andamio estaba compuesto por dos cuerpos de una altura cada uno de dos metros, dotados de plataformas metálicas en cada nivel, y que en cuerpo superior disponía de perfil metálico con barandillas de unos 90 a 100 cm. de altura Como sistema de protección contra el riesgo de caída desde la altura, aproximada de tres metros en que se hallaba la Plataforma del . segundo cuerpo. El trabajador codemandado, desprovisto de sistema de protección individual contra el riesgo de caída, estando situado en la plataforma del segundo Cuerpo del andamio, desmontó los elementos de protección perimetral del mismo, tras lo cual marchó a almorzar. Al regresar, subió a la citada plataforma del segundo cuerpo, Carente ahora del sistema de protección colectiva contra el de caída a distinto nivel desde la altura de 3 metros y desprovisto igualmente de protección individual contra dicho

riesgo. Estando desmontado los elementos de la referida segunda plataforma, un trabajador de la contratista CONSTRUCCIONES BARQUERO, S.L. movió el andamio, provocando la inestabilidad del trabajador codemandado, recriminado este último al primero u acción que parecía tratarse de una broma. Continuando el trabajador codemandado en su labor de desmontaje, de nuevo el referido trabajador movió con fuerza el andamio provocando la caída del trabajador codemandado por uno de los lados del andamio y desde una altura aproximada de tres metros (resolución administrativa impugnada folios 560 y 561 en relación informe y acta de la Inspección folios 545 a 550 y 619 a 626)

QUINTO.- Por resolución del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya de fecha 23 de septiembre de 2004 se impuso una sanción económica a la empresa CONSORCIO DE INSTALACIONES Y MONTAJES, S.L. por infracción grave de las normas de prevención de riesgos laborales a consecuencia del acta de infracción levantada por la Inspección de Trabajo con motivo del accidente objeto de este procedimiento (folios 612 y 613), habiendo sido impugnada ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo (documentos folios 338 a 351)".

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación Consorcio de Instalaciones y Montajes y S.L. y Contrucciones Barquero, que formalizó dentro de plazo, y que los parte contrarios , a los que se dió traslado no impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0013925

cl

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FRANCISCO JOSÉ BARBANCHO TOVILLAS

En Barcelona a 14 de junio de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4443/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Consorcio de Instalaciones y Montajes, S.L. y Construcciones Barquero, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 8 de noviembre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 365/2005 y siendo recurridos Mutua Fimac, -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Inmobiliaria Gabarra, S.A., Jaime y Mutua Asepeyo. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JOSÉ BARBANCHO TOVILLAS.

PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de noviembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

" Que desestimando las demandas acumuladas interpuestas respectivamente por las empresas Consorcio de Instalaciones y Montajes, S.L, y Construcciones Barquero, S.L. Consorcio de Instalaciones y Montajes, S.L y , contra., contra respectivamente Construcciones Barquero, S.L. , Consorcio de Instalaciones y Montajes, S.L. , así como contra el -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) Mutua Asepeyo Mutua Fimac Inmobiliaria Gabarra, S.A. y el trabajador Jaime , debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra ejercitadas":

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El trabajador accidentado, nacido el día 5 de abril de 1969 (folio 395), mientras prestaba sus servicios como oficial 1a fontanero-electricista de instalaciones y montajes (parte de accidente folio 415, resolución folio 395) para la sociedad ahora codemandante CONSORCIO DE INSTALACIONES Y MONTAJES, S.L., dedicada a instalaciones eléctricas en general (folio 399), en la que había ingresado el día 1 de octubre de 1994, con riesgos de accidente de trabajo cubiertos por "FIMAC, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 35", sufrió un accidente de trabajo el día 16 de julio de 2003, restándole como secuelas "fractura maleolo interno tobillo derecho grado III abierta, intervenido en tres ocasiones, marcada limitación funcional en todos sus arcos de movilidad, marcado edema residual, claudicación a la marcha, algias persistentes" que originaron fuera declarado incapaz permanente en grado de total, derivado de accidente de trabajo, en resolución del INSS de fecha 20 de enero de 2005 ratificada el 23 de mayo de 2005 (resoluciones folios 386, 387 Y 449 y 450 que se dan por reproducidos, informe Inspección en especial folios 623 y 624)

SEGUNDO.- En fecha 28 de junio de 2.004 la Dirección Provincial del INSS a instancia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social inició expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene, dictándose en fecha 11 de enero de 2.005, resolución en la que declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador Don Jaime , en fecha 16 de julio de 2003, declarando la procedencia de que las prestaciones de seguridad social derivadas del accidente de citado sean incrementadas en el 30 por 100 con cargo a la empresa CONSORCIO DE INSTALACIONES Y MONTAJES, SL., responsable del accidente, y, solidariamente, a las empresas CONSTRUCCIONES BARQUERO, S.L. e INMOBILIARIA GABARRA, S.A. En dicha resolución se parte, como cuestión de hecho, de que el accidente produjo "por las circunstancias que constan en el acta 3263/04" (folios 560 y 561 que se dan por reproducidos)

TERCERO.- Interpuestas reclamaciones previas por las. empresas declaradas responsables, por resolución fechada el día 12 de abril de 2.005 fue estimada la interpuesta por la empresa INMOBILIARIA GABARRA, S.A. exonerándosele de responsabilidad y fueron desestimadas las formuladas por las empresas CONSORCIO DE INSTALACIONES Y MONTAJES, S.L. Y CONSTRUCCIONES BARQUERO, S.l (folios 486 y 487 que se dan por reproducidos)

CUARTO.- La empresa CONSORCIO DE INSTALACIONES Y MONTAJES, S.L.,. dedicada a instalaciones eléctricas en general, fue contratada por la codemandada INMOBILIARIA GABARRA, S.A. para la realización de instalaciones en general en la obra sita en c/Puig del Ravell, 13-15, de la localidad de Martorell (Barcelona), consistente en un edificio de 56 viviendas, local y aparcamientos, siendo contratista de la obra la entidad CONSTRUCCIONES BARQUERO, S.L., la que redactó el plan de seguridad y salud (documento folios 286 a 336 que se dan por reproducidos) al que se adhirió la empresa CONSORCIO DE INSTALACIONES Y MONTAJES, S.L.

El trabajador accidentado, el día 16 de julio de 2003, debía desmontar un andamio metálico tubular móvil situado en la planta baja, que había sido utilizado para realizar trabajos en el techo de la planta baja, de una altura respecto del suelo de unos 5 metros. El andamio estaba compuesto por dos cuerpos de una altura cada uno de dos metros, dotados de plataformas metálicas en cada nivel, y que en cuerpo superior disponía de perfil metálico con barandillas de unos 90 a 100 cm. de altura Como sistema de protección contra el riesgo de caída desde la altura, aproximada de tres metros en que se hallaba la Plataforma del . segundo cuerpo. El trabajador codemandado, desprovisto de sistema de protección individual contra el riesgo de caída, estando situado en la plataforma del segundo Cuerpo del andamio, desmontó los elementos de protección perimetral del mismo, tras lo cual marchó a almorzar. Al regresar, subió a la citada plataforma del segundo cuerpo, Carente ahora del sistema de protección colectiva contra el de caída a distinto nivel desde la altura de 3 metros y desprovisto igualmente de protección individual contra dicho

riesgo. Estando desmontado los elementos de la referida segunda plataforma, un trabajador de la contratista CONSTRUCCIONES BARQUERO, S.L. movió el andamio, provocando la inestabilidad del trabajador codemandado, recriminado este último al primero u acción que parecía tratarse de una broma. Continuando el trabajador codemandado en su labor de desmontaje, de nuevo el referido trabajador movió con fuerza el andamio provocando la caída del trabajador codemandado por uno de los lados del andamio y desde una altura aproximada de tres metros (resolución administrativa impugnada folios 560 y 561 en relación informe y acta de la Inspección folios 545 a 550 y 619 a 626)

QUINTO.- Por resolución del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya de fecha 23 de septiembre de 2004 se impuso una sanción económica a la empresa CONSORCIO DE INSTALACIONES Y MONTAJES, S.L. por infracción grave de las normas de prevención de riesgos laborales a consecuencia del acta de infracción levantada por la Inspección de Trabajo con motivo del accidente objeto de este procedimiento (folios 612 y 613), habiendo sido impugnada ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo (documentos folios 338 a 351)".

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación Consorcio de Instalaciones y Montajes y S.L. y Contrucciones Barquero, que formalizó dentro de plazo, y que los parte contrarios , a los que se dió traslado no impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que debemos desestimar y desestimamos los recursos de suplicación interpuestos por CONSORCIO DE INSTALACIONES Y MONTAJES SL y CONSTRUCCIONES BARQUERO SL, siendo parte recurrida el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FIMAC, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 35, INMOBILIARIA GABARRA y D. Jaime , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de Barcelona dictada en fecha 8 de Noviembre 2005 , en autos nº 365/2005, acumulado 392/2005 procedente del Juzgado de lo Social nº 7 de esta localidad, la que confirmamos en su integridad. Lo anterior con la pérdida de los depósitos realizados a los que se les dará el destino legal. Sin costas.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de la doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la LPL .

Notifíquese esta Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rallo de su razón, incorporándose al correspondiente libro de sentencias.

Así por esta, nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos los recursos de suplicación interpuestos por CONSORCIO DE INSTALACIONES Y MONTAJES SL y CONSTRUCCIONES BARQUERO SL, siendo parte recurrida el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FIMAC, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 35, INMOBILIARIA GABARRA y D. Jaime , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de Barcelona dictada en fecha 8 de Noviembre 2005 , en autos nº 365/2005, acumulado 392/2005 procedente del Juzgado de lo Social nº 7 de esta localidad, la que confirmamos en su integridad. Lo anterior con la pérdida de los depósitos realizados a los que se les dará el destino legal. Sin costas.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de la doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la LPL .

Notifíquese esta Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rallo de su razón, incorporándose al correspondiente libro de sentencias.

Así por esta, nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

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