Última revisión
21/09/2016
Sentencia Social Nº 4449/2016, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4698/2015 de 13 de Julio de 2016
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Orden: Social
Fecha: 13 de Julio de 2016
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR
Nº de sentencia: 4449/2016
Núm. Cendoj: 15030340012016103526
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2016:4952
Núm. Roj: STSJ GAL 4952/2016
Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE
Encabezamiento
TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA
-
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 15036 44 4 2015 0000721
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0004698 /2015 MRA
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000349 /2015
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Jose Daniel
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL: FRANCISCO NAZARIO DIZ GARCIA
ILMA SRª D. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ILMA SRª Dª YEBRA PIMENTEL VILAR
ILMA SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a catorce de Julio de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de
acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0004698/2015, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
contra la sentencia número 349/2015 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento
SEGURIDAD SOCIAL 0000349/2015, seguidos a instancia de Jose Daniel frente a INSTITUTO NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª YEBRA PIMENTEL VILAR.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO: D/Dª Jose Daniel presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 341/2015, de fecha veintiuno de Julio de dos mil quince
SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
PRIMERO.- El actor, D. Jose Daniel , nacido con fecha NUM000 -54 y afiliado a la Seguridad Social, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con el número NUM001 desarrolla la profesión de Albañil./
SEGUNDO.- Tramitado Expediente de Incapacidad, con fecha 2801-15 fue emitido Informe de Valoración Médica, siendo dictada resolución el 10-02-15 que denegó la calificación del actor como Incapacitado Permanente. La reclamación previa interpuesta en tiempo y forma fue expresamente desestimada./
TERCERO.-El actor presenta el siguiente cuadro clínico: Meniscectomía parcial rodilla izquierda en abril 2014. Meniscectomía parcial rodilla derecha y Shaving articular en junio 2014. En abril 2015 RM rodilla izquierda: cambios postquirúrgicos en menisco interno, con artropatía degenerativa. Condropatía degenerativa en compartimento femorotuliano. En rodilla derecha: Cambios postquirúrgicos en menisco interno, con artropatía degenerativa./
CUARTO.- Como secuelas de las lesiones descritas, el demandante presenta gonalgia bilateral. Realiza cuclillas con dificultad. No signos meniscales. No derrame articular. Dolor al subir y bajar escaleras. Balance articular rodillas completo. No hipotrofias musculares en EEII. Fuerza en EEII./
QUINTO.- La base reguladora del actor, derivada de las bases de cotización del periodo enero 2007 a diciembre 2014 asciende a 1.35601 euros mensuales. Consta fecha de baja del actor en la Seguridad social en fecha 30-06-14.
TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Estimo la demanda formulada por DON Jose Daniel , frente a INSS y declaro al actor en situación de Incapacidad Permanente Total para el ejercicio de su profesión de Albañil, con derecho a percibir una prestación del 75% de la base reguladora de 1.356,01 euros mensuales, con efectos de 10-02-15, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración así como a abonar al actor la referida prestación.
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 9-11-2015.
SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14-7-2016 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta, declarando que el demandante estaba afecto a una incapacidad permanente total para su profesión habitual de albañil, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una prestación del 75% de su base reguladora de 1.356,01 euros mensuales, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración y a abonar al actor dicha prestación.
Frente a dicha resolución se alzan en suplicación la letrada de la administración de la seguridad social en nombre y representación del INSS interponiendo recurso en base a un único motivo amparado en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS denunciando infracciones jurídicas ,
SEGUNDO.- La letrada de la administración de la seguridad social en nombre y representación del INSS en el único motivo del recurso, correctamente amparado en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS , en sede jurídica denuncia infracciones jurídicas denunciando la infracción del artículo 137. 4 del TRLGSS.
Alegando que la patología que presenta el actor no le incapacita para el ejercicio de las tareas fundamentales de su profesión habitual de albañil .
En consecuencia, si el art. 137.4 de la ley General de la Seguridad Social de 20 de junio de 1994, establece que se entenderá por incapacidad permanente total la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o las más importantes tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. Si de acuerdo con el art. 136 LGSS , la invalidez permanente configurada en la acción protectora de la Seguridad Social es de tipo profesional y por ello, para su debida calificación hay que partir de las lesiones que presenta el beneficiario y ponerlas en relación con su actividad laboral para comprobar las dificultades que provocan en la ejecución de las tareas específicas de la profesión que viniere ejerciendo ( sentencia TS 23-11-2000 ), y sólo procederá declarar la invalidez permanente total cuando las secuelas le inhabiliten para desarrollar todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual con un mínimo de capacidad o eficacia ( sentencia TS de 22-9-88 ) y con rendimiento económico aprovechable ( sentencia TS de 17-2-88 ) y sin que se trate de la mera posibilidad del ejercicio esporádico de una determinada tarea, sino de su realización conforme a las exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia ( sentencias TS de 27-2- 1989 y 14-2-1989 ). Y si además, según reitera la doctrina jurisprudencial, para valorar el grado de invalidez más que atender a las lesiones hay que atender a las limitaciones que las mismas representen en orden al desarrollo de la actividad laboral ( STS 29-9- 87), debiéndose de realizar la valoración de las capacidades residuales atendiendo a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos sufridos ( STS 6-11-87 ), sin que sea exigible un verdadero afán de sacrificio por parte del trabajador y un grado intenso de tolerancia por el empresario ( STS 21-1-88 ).
Que el actor presenta en esencia las siguientes dolencias: 'El actor presenta el siguiente cuadro clínico: Meniscectomía parcial rodilla izquierda en abril 2014. Meniscectomía parcial rodilla derecha y Shaving articular en junio 2014. En abril 2015 RM rodilla izquierda: cambios postquirúrgicos en menisco interno, con artropatía degenerativa. Condropatía degenerativa en compartimento femorotuliano. En rodilla derecha: Cambios postquirúrgicos en menisco interno, con artropatía degenerativa./
CUARTO.- Como secuelas de las lesiones descritas, el demandante presenta gonalgia bilateral. Realiza cuclillas con dificultad. No signos meniscales. No derrame articular. Dolor al subir y bajar escaleras. Balance articular rodillas completo. No hipotrofias musculares en EEII. Fuerza en EEII./ Y en el caso, enjuiciado, habiéndose fijado por el Juzgado que las lesiones son permanentes y que las mismas le inhabilitan para realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual de albañil, pues el cuadro patológico descrito en el relato factico de la sentencia de instancia pone de manifiesto la existencia de afecciones con importantes repercusiones funcionales persistentes que no le permiten afrontar los requerimientos de su profesión habitual,y así la sala de acuerdo con el juzgador de instancia estima que en efecto el cuadro clínico que presenta le impide el desempeño de las fundamentales tareas de su profesión habitual, teniendo en cuenta teniendo en cuenta que las dolencias inciden de forma directa en ambas rodillas, realizándose una profesión de esfuerzo físico y que se lleva a cabo en bipedestación mantenida toda la jornada, con evidente sobrecarga de las rodillas, con la repercusión impeditiva para la adopción de cuclillas en una profesión que obliga de forma continua a mantener posturas forzadas; en definitiva su estado físico le inhabilita para la realzaiicon de las tareas propias de su profesión habitual y al haberlo estimado así la juzgadora de instancia en modo alguno ha incurrido en las infracciones jurídicas denunciadas en el motivo y procede su desestimación . Por lo que procede desestimar el recurso de suplicación interpuesto por la letrada de la administración de la seguridad social.
En consecuencia
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la letrada de la administración de la seguridad social en nombre y representación del INSS, contra la Sentencia de fecha 21 de julio de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ferrol , en autos nº 349/2015 promovidos por Dº Jose Daniel , en reclamación de incapacidad permanente, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia .Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL MODO DE IMPUGNACIÓN : Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar: - El depósito de 600 ? en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo .
- Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.
- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo 'Observaciones ó Concepto de la transferencia' los 16 dígitos que corresponden al procedimiento ( 1552 0000 80 ó 37 **** ++).
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr.
Magistrado-Ponente que le suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
