Sentencia Social Nº 445/2...io de 2007

Última revisión
25/06/2007

Sentencia Social Nº 445/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 2141/2007 de 25 de Junio de 2007

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Orden: Social

Fecha: 25 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: TORRES ANDRES, JUAN MIGUEL

Nº de sentencia: 445/2007


Encabezamiento

RSU 0002141/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2141/07

Sentencia número: 445/06

J.G.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN

En la Villa de Madrid, a veinticinco de junio de dos mil siete.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2141/07, interpuesto por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. ASUNCION OLMOS PILDAIN, en nombre y representación de FORUM TIME S.A.U., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 29 de Madrid, habiendo sido impugnado por D. Carlos Ramón representado por el/la Letrado D./Dª EDUARDO FERNANDEZ DE BLAS, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

Antecedentes

PRIMERO: Que según consta en los autos 744/06, del Juzgado de lo Social 29 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Carlos Ramón , contra FORUM TIME S.A.U., Administradores Concursales D. Alexander , D. Donato Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación de DESPIDO, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 26 DE DICIEMBRE DE 2006 , en la que se desestimó la excepción de incompetencia de jurisdicción y estimó la pretensión subsidiaria contenida en la demanda.

Con fecha 25 de enero de 2007, se dictó auto de aclaración de sentencia, emitiéndose la siguiente parte dispositiva: "Estimar parcialmente la solicitud de aclaración de sentencia, corrigiendo el error aritmético resultante de la multiplicación de 168 días de dalario a razón de 381,33 Euros/día, que arroja una indemnización a favor del demandante por importe de 64.063,44 euros, que debe figurar en el fallo de la sentencia en lugar de la inicialmente establecida (de 48.047,58 euros)".

SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

PRIMERO.- E1 demandante, Don Carlos Ramón , ha venido prestando servicios para la empresa FORUM TIME, S.A.U. desde el 15 de octubre del año 2002, ostentando la categoría de Director, percibiendo un salario bruto de 139.184,71 euros al año, con inclusión del prorrateo de pagas extras; además disfrutaba del beneficio de una póliza de seguro médico familiar concertado con SANITAS cuya prima anual en 2006 ascendía a 2.793 euros (folio 1497 de autos).

SEGUNDO.- E1 contrato de trabajo concertado por las partes en fecha 15-10-02 fue de carácter común por tiempo indefinido para prestar servicios como Director General, obrantea los folios 1481 y 1482 de autos, dándose por reproducido.

En carta de fecha 25-10-02, relativa al citado contrato de trabajo, suscrita por el apoderado de la empresa entonces denominada Forum Watch, S.A., Don Vicente , se precisa:

"La indemnización que le corresponderá al empleado en el caso de cualquier tipo de extinción, salvo baja voluntaria o despido procedente, será la que en cada momento establezca el Estatuto de los Trabajadores para el personal laboral común."

TERCERO.- E1 Administrador único de la mercantil Forum Time SAU, de carácter unipersonal, anteriormente denominada "FOrum Watch, S.A.", Don Juan Carlos , confirió al actor, mediante acuerdo elevado a público en Escritura Notarial de fecha 20-10-2005, obrante a los folios 1499 a 1509 de autos, poderes para que en nombre y representación de la sociedad poderdante, hiciera uso de las siguientes FACULTADES:

I.- Con el límite máximo de CIENTO VEINTE MIL CUATROCIENTOS EUROS (120.400 euros), por operación individualmente considerada:

1.- Dirigir la organización empresarial, sus negocios, cumpliendo y haciendo cumplir las obligaciones de toda índole, de origen legal o voluntario, que incumban a la sociedad.

2.- Comprar y vender mercaderías y contratar servicios y suministros necesarios para el desarrollo de la actividad social.

3.- Otorgar toda clase de actos, contratos o negocios, con los pactos, cláusulas y condiciones que estime oportuno establecer.

4.- Realizar pagos y autorizar cualquier tipo de transferencia.

5.- Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en Bancos y Cajas de ahorro, domiciliados en territorio español.

6.- Librar, aceptar, endosar, descontar, avalar, negociar, protestar, pagar, cobrar y domiciliar letras de cambio, cheques, pagarés y otros efectos de giro y tráfico.

7.- Solicitar y recibir préstamos y créditos, y abrir, disponer y cancelar cuentas de crédito, incluso créditos documentarios.

II.- Con el límite máximo de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL EUROS ( 1.200.000 EUROS), por operación individualmente considerada:

1.- Realizar traspasos y transferencias entre cuentas de cualquier entidad bancaria de la propia sociedad.

2.- Efectuar operaciones de descuento de papel comercial, o del denominado anticipo de crédito (Cuaderos CSB 58), en cuentas de la propia sociedad.

III.- Sin limitación cuantitativa:

1.- Efectuar y autorizar ingresos, así como endosar cheques y ordenes de pago en las diferentes cuentas corrientes abiertas a nombre de la sociedad en Bancos o Cajas de Ahorro.

2.- Dirigir, firmar y cursar toda la correspondencia de la Sociedad.

3.- Enviar paquetes postales, certificaciones y demás envios postales y telegráficos.

4.- Representar a la Sociedad ante toda clase de autoridades, organismos de la Administración del Estado, Central, Autonómica y Provincial, Ayuntamientos, Diputaciones, Delegaciones de Hacienda y demás organismos de carácter fiscal, Juzgados y Tribunales de cualquier orden jurisdiccional, pudiendo celebrar actos de conciliación con avenencia o sin ella; deducir peticiones y ratificarse en su contenido; formular y contestar reclamaciones y demandas; presentar y ratificar documentos; proponer y ratificar pruebas, pedir notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos, solicitar embargos, constituir y retirar consignaciones, fianzas y depósitos en Juzgados y Tribunales.

5.- Llevar la correspondencia bancaria dando conformidad a saldos y extractos de cuentas, poniendo reparos y formulando reclamaciones, cuanto lo estime procedente".

En la misma Escritura Pública el Administrador único de Forum Time S.A.U. confirió facultades Mancomunadas al actor de forma conjunta con cualquiera de los otros tres poderados de la mercantil, Don Lázaro , Don Sergio y Don Luis Francisco , para ejercitar las siguientes facultades:

"B) MANCOMUNADAS

I.- Con el límite máximo de TRESCIENTOS MIL EUROS 300.00o Euros), por operación individualmente considerada:

1.- Dirigir la organización empresarial y sus negocios, cumpliendo y haciendo cumplir las obligaciones de toda índole, de origen legal o voluntario, que icumban a la sociedad.

2.-Comprar y vender mercancías y contratar los servicios y suministros necesarios para el desarrollo de la actividad social.

3.- Otorgar toda clase de actos, contratos o negocios, con los pactos, cláusulas y condiciones que estime oportuno establecer.

4.- Realizar pagos y autorizar cualquier tipo de transferencia.

5.- Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en Bancos y Cajas de Ahorro, domiciliados en territorio español:

6.- Librar, aceptar, endosar, descontar, avalar negociar, protestar, pagar, cobrar y domiciliar letras de cambio, cheques, pagarés y otros efectos de giro y tráfico.

7.- Solicitar y recibir préstamos y créditos, y abrir, disponer y cancelar cuentas de crédito, incluso créditos documentarios."

CUARTO.- En fecha 12-5-2006 ingresó en prisión provisional comunicada y sin fianza el Administrador Único de Forum Time S.A.U., D. Juan Carlos , en ejecución del Auto de la misma fecha dictado por el Juzgado Central de Instrucción n° 5 de la Audiencia Nacional, en Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado 148/06, obrante a los folios 101 a 107 de autos, a resultas de la denuncia promovida por la Agencia Tributaria, en averiguación de los delitos de estafa, blanqueo de capitales, administración desleal e insolvencia punible generados en el desarrollo del objeto social de la entidad Forum Filatélico, S.A. y de las empresas participadas por ésta, entre las que se encuentra la mercantil Forum Time, S.A.U., participada al 100% de su capital social por aquella.

Mediante sendos Autos de fechas 9-5-2006 y 10-5-2006 recaídos en el mismo procedimiento y obrantes a los folios 108 a 123 de autos, que igualmente se dan por reproducidos, se acordó:

"el bloqueo, prohibición de disponer e intervención inmediata sobre todos los fondos depositados en cuentas bancarias en general (fondos de inversión, cuentas bancarias, cuentas de valores, inversiones en moneda extranjera, etc...) y cualquier depósito de valores, y cualquier otro producto financiero a nombre de las empresas participadas por Forum Filatélico, incluida Forum Time S.A.U.

QUINTO.- E1 demandante, en su condición de Director General y apoderado de la empresa demandada, dada la ausencia del Administrador único que había ingresado en prisión, dirigió numerosos escritos al Juzgado Central de instrucción n° 5 de la Audiencia Nacional, entre el 11 de mayo y el 31 de julio de 2006, que figuran incorporados al referido procedimiento de instrucción y obran a los folios 124 al 189 de autos, dándose por reproducidos, en los que solicitaba el desbloqueo parcial de cuentas y depósitos para hacer frente a los gastos ordinarios generados en la operativa de la sociedad, rindiendo cuentas de los movimientos de caja y de los pagos realizados.

Mediante Auto de fecha 6-7-06, obrante a los folios 190 a 193 de autos, el Juzgado de Instrucción Central n° 5 de la Audiencia Nacional acordó el desbloqueo parcial de las cuentas que allí constan, entre otras:

"-AUTORIZARa la Caixa, para que admita los cargos en la cuenta de la que es titular Forum Time SAU, m(un. 2100 2931 98 0200046635, de los pagos autorizados y que se adjuntaban en el escrito de solicitud indicados como "Gastos Necesarios Forum Time 22 de junio de 2006", "Personal de Forum Time SAU" "Agentes Comerciales Externos (Autónomos) de Forum Time SAU". Líbrese el despacho correspondiente adjuntando copia de los mismos.

-REQUERIR a las entidades Bankinter, Banesto, CAM, La Caixa, Santander, Central Hispano, Caja Duero, BBVA y Caja Madrid para que, independientemente del bloqueo que viene acordado,informen a"FOrum Time SAU" de los efectos que hayan resultado impagados por sus clientes o lo sean en el futuro."

Entre los gastos necesarios de Forum Time S.A.U. incluidos en la relación adjunta al escrito presentado por el demandante ante el Juzgado Central de Instrucción n° 5 de fecha 22-6-2006 (folios 177 al 180 de autos) figura como acreedor/proveedor por el concepto de asesoramiento legal el Bufete de C. de Vicente (CIF. B84418748).

En sendos escritos de fechas 13-7-06 y 31-7-06, obrantes a los folios 185, 186, 187 y 188 de autos, el demandante ponía de manifiesto al Juzgado:

"Que debido al retraso de LA CAIXA en antender las órdenes del Juzgado, al que tengo el honor de dirigirme, cada vez resultan más acuciantes los problemas de tesorería de "FORUM TIME, S.A.U." incluso para atender aquellos pagos más necesarios, como por ejemplo la nómina de este mes de julio. Por este motivo, al ser probable la insuficiencia de efectivo metálico y no estar disponible la cuenta parcialmente desbloqueada de LA CAIXA, seguiremos atendiendo dichos pagos con endosos de efectos comerciales (cheques, pagarés, letras o recibos), y también intentaremos obtener el cobro en efectivo metálico de algunos efectos comerciales, solicitando el cobro directamente del banco pagador o del pagador mismos. De todo ello mantendremos informado al Juzgado como hemos estado realizando hasta la fecha."

"Como les indicamos en nuestro escrito de 14 de junio de 2006, en caso de no tener suficiente efectivo metálico procederíamos a endosar algún efecto para afrontar algunos de esos pagos necesarios para el funcionamiento básico de la empresa. Por ello les adjuntamos como Documento n° 2 la relación de pagos mediante endoso a acreedores/proveedores, con indicación de su nombre, NIF e importe habidos desde el 12 de julio de 2006 hasta el 27 de julio de 2006, habiendo informado al Juzgado de los endosos anteriores al 12 de julio por medio de escrito con fecha de entrada 13 de julio."

SEXTO.- En fecha 22-6-06 el Juzgado Mercantil n° 7 de Madrid declaró en Autos 209/06 el concurso necesario de la mercantil Forum Filatélico, S.A. y nombró la Administración Concursal en las personas de Don Alexander , Don Donato y Don Jose María , quienes comparecieron ante el juzgado central de Instrucción n° 5 de la Audiencia Nacional que dictó Auto en la misma fecha, obrante al folio 194 de autos, que se da por reproducido, acordando:

"Que en razón a lo expuesto previamente formulado debía acordar y acordaba dejar sin efecto la administración judicial nombrada a Forum Filatélico, S.A. en la presente causa de fecha 12 de mayo de 2006 y correlativo cese del administrador judicial D. Pedro Enrique , librándose mandamiento al Registro Mercantil correspondiente así como Bancos y Entidades Financieras.

Procédase al archivo de la presente Pieza de Administración Judicial, remiténdose testimonio de la misma al Juzgado Mercantíl núm. 7 de los de Madrid."

SÉPTIMO.- E1 demandante durante los meses de mayo, junio y julio de 2006 recabó constantemente el asesoramiento legal del abogado que colaboraba habitualmente con Forum Time SAU, D. Roberto , experto en Derecho Laboral, quien le recomendó inicialmente esperar cómo se desarrollaban los acontecimientos y posteriormente la tramitación de un expediente de regulación de empleo para extinguir de forma colectiva los contratos de trabajo de todos los trabajadores de Forum Time S.A.U., aconsejándole, según su criterio, la oportunidad y conveniencia de llevarlo a cabo en un procedimiento de concurso de acreedores ante un Juzgado Mercantil y recomendándole que acudiese para ello al abogado civilista de la compañía.

E1 actor se dirigió al bufete de abogados Crispin de Vicente, de especialistas en derecho mercantil y procedimientos concursales, que había asesorado a Forum Time en algunos casos desde el año 1996 y había asesorado al propio demandante a raíz de la intervención judicial de Forum Time por el Juzgado Central de Instrucción n° 5 de la Audiencia Nacional para la presentación de los escritos de petición de desbloqueo de cuentas ante dicho Juzgado y otros anteriormente referidos, asimismo con motivo de la resolución del acuerdo comercial con la empresa "CASIO EUROPE GMBH" tras la referida intervención de Forum Time, S.A.U.

E1 Letrado Don Agustín de Vicente-Retortillo Diaz aconsejó al demandante la presentación de una demanda de concurso voluntario de acreedores de la mercantil Forum Time S.A.U. antes del plazo de dos meses desde la fecha de la situación de insolvencia producida a raíz de la intervención de Forum Filatélico y sus filiales el día 9-5-06.

OCTAVO.- E1 demandante, siguiendo el consejo de dicho letrado, hizo el encargo al Bufete Crispín de Vicente en fecha 29-6-06, haciendo uso de los poderes otorgados por el Administrador único referidos en el hecho probado tercero. En fecha 3-7-2006 firmó aceptando la factura de la minuta de honorarios profesionales del citado Bufete obrante al folio 1980 de autos, correspondiente al ^Eatudio de antecedentes y redacción de escrito de interposición de concurso voluntario de la mercantil "FORUM TIME, S.A.U." ante el Juzgado de lo Mercantil n° 7 de Madrid, y tramitación del procedimiento, tomando como base la cuantía del pasivo elaborado por la Compañía por importe de 17.858.742,53 Euros, por aplicación del Criterio n° 66 de los Asumidos por la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, y siguiendo la escala", ascendiendo el importe de tales honorarios a la suma de 162.493,71 euros, más el 16% de IVA, en total 188.492.71 Euros, que fue abonado mediante el endoso de efectos cuyas copias se adjuntan a los folios 1981 a 1992 de autos, dándose por reproducidos.

En fecha 5/7/06 se realizó otra disposición mediante endoso de efectos por importe de 55.447,02 Euros en pago de la suma de 55.550 Euros (más IVA menos IRPF) a la firma de Procuradores Paloma y Federico Ortiz-Cañavate CB en concepto de provisión de fondos para la presentación de la demada de concurso voluntario de la entidad Forum Time S.A.U (folio 1993 a 1996 de autos), cuenta aceptada y firmada por el actor en la misma fecha.

Dicho endoso de efectos fue firmado de forma mancomunada por el actor junto al apoderado de Forum Time S.A.U., el Director Financiero Sr. Lázaro , sin ponerlo en conocimiento de la Administración Concursal de Forum Filatélico, S.A, a la que tampoco comunicó el encargo de la presentación de la demanda de concurso voluntario de Acreedores.

NOVENO.- En fecha 3-7-06 la Procuradora Sra. Ortiz-Cañavate, en nombre y representación de Forum Time, S.A.U., presentó en el Juzgado de lo Mercantil n° 7 de Madrid (Autos 209/06 ) solicitud de declaración de Concurso Voluntario de dicha sociedad, en cuyo primer otrosí se manifiesta:

"PRIMER OTROSÍ DIGO: Que el Administrador único de "FORUM TIME, S.A.U." es DON Juan Carlos , según acredito con la escritura que aporto como DOCUMENTO NÚMERO 48. Como es público y notorio, se encuentra en prisión, por lo que no puede ejercer las facultades propias de ese órgano de administración. Por este motivo, este escrito se presenta con un poder general para pleitos, que no incorpora la facultad especial para solicitar el concurso prevista en el artículo 6.2.1° de la Ley Concursal . Por ello, solicitamos que dicho documento pueda "ser sustituido mediante la realización de apoderamiento apud acta", según se prevé en el segundo inciso del mencionado precepto.

E1 Juzgado, al que tenemos el honor de dirigirnos, ha declarado el concurso forzoso de FORUM FILATÉLICO, S.A. nombrando tres Administradores Concursales, con sustitución del Organo de la Administración. Por lo tanto, son los tres Administradores Concursales los que en la actualidad forman la voluntad del socio único de "FORUM TIME, S.A.U.". Y es por lo que,

SUPLICO NUEVAMENTE AL JUZGADO que acuerde que el poder especial para solicitar el concurso sea sustituido mediante la realización de apoderamiento apud acta, acordando dar traslado del presente escrito y de sus documentos a los tres Administradores concursales del socio único "FORUM FILATÉLICO, S.A." concediéndoles un plazo para que, si lo consideran conforme a Derecho, comparezcan ante el Juzgado a efectos de formalizar el apoderamiento apud acta a favor de esta Procuradora."

En fecha 13-7-06 el Juzgado Mercantil n° 7 dictó providencia acordando el registro de la demanda de Concurso de Forum Time S.A.U, y dar traslado a la Administración Concursal al efecto de ratificar la demanda y en su caso otorgar poder, a la que constestó la referida Administración Concursal mediante escrito de fecha 19-7-06 en el que ponen de manifiesto:

"Que esta administración concursal presentó en el concurso necesario 209/2006 que se tramita ante el Juzgado que tengo el honor de dirigirme, escrito el día 5 de julio de 2006 , solicitando conforme a lo dispuesto en el art. 188 de la Ley Concursal y por considerarlo conveniente, la autorización judicial para acordar y proceder a la separación de los administradores de las sociedades filiales del deudor FORUM FILATÉLICO, S.A. y al nombramiento de otras personas jurídicas o físicas como administradores de aquellas filiales, al amparo de las facultades de administración y disposición del patrimonio del deudor FORUM FILATÉLICO, S.A. conferidas en el Auto citado conforme a lo previsto en los arts. 40, 44 y concordantes de la Ley Concursal y por las razones que se exponían en el referido escrito.

Que la referida autorización judicial para que esta administración concursal pueda hacerse cargo de las sociedades filiales de FORM FILATÉLICO todavía no se ha producido, estando pendiente el traslado;que se hizo a la representación procesal de FORUM FILATELICO, para que manifestara lo que a su derecho conviniera.

Que sin haberse producido la autorización judicial para que esta Administración concursal pueda separar y nombrar a los administradores concursales de las sociedades filiales y en definitiva asumir la gestión efectiva de las citadas compañías, los administradores concursales no pueden ratificar la demanda de concurso voluntario interesada y tampoco otorgar el poder especial previsto en el artículo 6.2.1° de la Ley Concursal , todo ello en relación con el concurso de FORUM TIME, S.A.U.

En su virtud,

SOLICITAMOS AL JUZGADO: Que tenga por evacuado el traslado conferido a esta Administración Concursal, por realizadas las manifestaciones en él contenidas, y, en consecuencia, por expresada la voluntad de la Administración concursal de no ratificar la demanda de concurso voluntario de FORUM TIME, S.A.U. y de no otorgar el poder especial solicitado."

Mediante Auto de fecha 20-7-06 el Juzgado Mercantil n° 7 de Madrid acordó:

"Debía acordar y acordaba inadmitir a trámite la solicitud de concurso voluntario formulada por el procurador Sra. Ortiz-Cañavate Levenfeld en nombre y representación de FORUM TIME, S.A.U."

Dicho Auto fue recurrido en reposición por la parte demandante de la declaración de concurso, siendo impugnado el recurso por la Administración Concursal.

DÉCIMO.- Mediante Auto de fecha 20-07-06 el mismo Juzgado Mercantil n° 7 de Madrid acordó autorizar la solicitud cursada por la Administración Concursal de Forum Filatélico, S.A. en fecha 5-7-06 para separar y nombrar nuevos Administradores de las sociedades filiales participadas por aquella, siendo nombrado nuevo Administrador Único de Forum Time S.A.U. en fecha 20-7-06 D. Juan María , cuyo acuerdo fue elevado a Escritura Pública Notarial en fecha 27-7-06, presentada e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid (folios 1891 a 1908 de autos).

NDÉCIMO.- E1 actor comenzó a disfrutar sus vacaciones anuales desde el 14-7-06 al 31-7-06, siendo despedido por el Administrador único Don Juan María mediante carta de fecha 1-8-06 en los siguientes términos:

"Como Administrador único de esta sociedad, le comunico por medio de la presente, que en base a las facultades que me reconoce el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores , ha tomado la decisión de dar por extinguido su contrato de trabajo, procediendo a su despido disciplinario.

Los hechos en que se fundamentan esta decisión son los siguientes:

La Administración Concursal de Fórum Filatélico S.A. me ha informado que ha conocido, a través de Providencia de 21 de julio de 2006, notificada el 27 de julio de 2006 por el Juzgado Central de Instrucción n°5 -que, con fecha de 3 de julio de 2006 y, por consiguiente, 11 días después de que fueran nombrados Administradores concursales de FORUM FILATÉLICO S.A., -titular del 100% de las acciones de FORUM TIME, S.A.U.- por el Juzgado de lo Mercantil n° 7 de Madrid, en los autos de concurso necesario 209/2006 , Vd, sin el conocimiento de la Administración Concursal y, por consiguiente, sin recabar su previo consentimiento, procedió a autorizar y ordenar el pago de una importante cantidad de dinero al Bufete de Abogados Crispín de Vicente, S.L., y a la firma de procuradores Paloma y Federico Ortiz-Cañavate C.B., en concepto de provisión de fondos para que instaran el concurso voluntario de FORUM TIME S.A.U., disposiciones para las que Vd no está autorizado.

Las concretas cantidades que autorizó fueron de:

-188.492,71 Euros que se correspondían a 162.493,71 Euros por factura de honorarios, más 25.998,99 Euros de IVA) para el Bufete Crispín de Vicente S.L. En pagode la cual realizó el endoso de efectos por importe de 194.594,21 Euros.

-55.550,00 euros, que se correspondian a 55.000 Euros de provisión de fondos, más 8.800 Euros de IVA, menos 8.250 Euros en concepto de I.R.P.F., habiendo realizado endoso de efectos de 55.447,02 euros a Paloma y Federico Ortiz Cañabate C.B.

Pues bien, al margen de que tales pagos, como se ha dicho, se hicieron sin el conocimiento ni consentimiento de la Administración Concursal de FORUM FILATÉLICO, S.A., supuso un agravamiento de la liquidez de la compañía, como lo demuestra que la tesorería de la sociedad al 7 de julio ascendía a 18,024,33 euros. Se da la importante circunstancia de que Vd., en el momento en que ordenó tales pagos, carecía de facultades para encargar que se instara el concruso voluntario de FORUM TIME S.A.U. y, por ende, para ordenar pagos de tal consideración; hecho que era perfectamete conocido por Vd., desde el momento, en que en el Primer Otrosí Digo de la demanda instando el concurso voluntario se interesaba la ratificación de esta Administración Concursal y el apoderamiento apud acta previsto en el art. 6.2.1 de la Ley Concursal ; ratificación y apoderamiento que, obviamente, hemos declinado, lo que ha llevado a inadmítir la demanda de concurso por parte del Juzgado Mercantil n° 7 de Madrid.

De lo anterior, entendemos que Vd. ha incurrido en una transgresión de la buena fe contractual y en un abuso de confianza, que son constitutivos de una falta muy grave a tenor de lo dispuesto en el art. 54.2. d) del Estatuto de los Trabajadores y es sancionable con el despido; despido, que, por otra parte, surtirá sus efectos, a partir del día de hoy, 1 de agosto de 2006."

DUODÉCIMO.- E1 Administrador único de Forum Time S.A.U. Don Juan María se negó verbalmente en fecha 14-9-06 a otorgar poder apud-acta y ratificar la demanda concursal promovida por el Bufete Crispín de Vicente el 3-7-06 y mediante burofax de fecha 19-9-06 rechazó la actuación del Letrado Don José Luis de Vicente y de la Procuradora D'. Paloma Ortiz-Cañavate considerando improcedente el pago de las respectiva facturas de honorarios profesonales y provisión de fondos y solicitando el reintegro de su importe, abonado indebidamente por la demanda de concurso presentada el 3-7-06 sin autorización de la sociedad Forum Filatélico, S.A., socio único de Forum Time, S.A.U.

DECIMOTERCERO.-En fecha 20-9-2006 D. Juan María promovió la presentación de nueva demanda de Concurso de Acreedores de Forum Time S.A.U. y autorizó el allanamiento de esta sociedad al Auto de fecha 20-7-06 dictado por el juzgado Mercantil n° 7 de Madrid que acordó el archivo de la primera demanda concursal en el procedimiento 300/06 (folio 1963 de autos), solicitando que se dejase firme dicho Auto dado que el Concurso había sido solicitado por los promotores de aquella demanda sin la debida autorización y legitimación para ello.

En providencia de fecha 13-10-06 dicho Juzgado acordó:

"Se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en su escrito cuanto que se deje firme el auto de 20-7-06 , entendiendo que queda sin objeto el recurso de reposición interpuesto por la anterior representación procesal contra dicha resolución.

A los escritos de la Procuradora Sra. Ortiz-Cañavate Levenfeld, se tienen por hechas las manifestaciones en ellos contenidas y por aceptada su renuncia.

Respecto de la cantidad consignada por la procuradora Sra. Ortiz-Cañavate, por importe de 117.852,95 euros, y habiéndose declarado el concurso de FORUM TIME, SA. en el Juzgado Mercantil núm. 4, por auto de 9/10/06, seguido con el núm. 274/06 , a cuyo fin transfierase a dicho juzgado y procedimiento la cantidad."

DECIMOCUARTO.- Mediante Auto de fecha 9-10-06 (folios 2009 a 2014 de autos) fue admitida a trámite por Juzgado Mercantil n° 4 de Madrid (procedimiento concursal, n° 274/06 ) la solicitud de Concurso Voluntario de Forum Time S.A.U., nombrando administradores del concurso a Don Donato , Don Alexander y a la A.E.A.T., en quien concurre la condición de acreedor.

DÉCIMOQUINTO.- En fecha 27-10-06 se tuvo constancia del ingreso en dicho Juzgado Mercantil n° 4 del déposito efectuado por la Procuradora D'. Paloma Ortiz-Cañavate en concepto de "Costas Procesales" por la cantidad de 117.852,95 euros a favor de Forum Time, S.A.U., tras la liquidación de los honorarios y suplidos devengados por la Procuradora y el Letrado renunciantes, D'. Paloma Ortiz-Cañavate y Don Agustín de Vicente Retortillo por importe respectivo de 42.455,87 euros y 75.397,08 euros, respectivamente.

DECIMOSEXTO.- Mediante Auto de fecha 10-10-06 el Juzgado Mercantil n° 4 de Madrid (obrante a los folios 2015 a 2034 de autos), que se da por reproducido, acordó autorizar la medida de extinción colectiva de las relaciones laborales que afectaba a 49 trabajadores de Forum Time, S.A.U., entre los que no se halla el '' demandante, mediante el pago de una indemnización de 33 días de salario por año de servicio.

El acuerdo autorizado por dicho Auto data de fecha27-10-06 , habiendo sido alcanzado por el Administrador único de Forum Time, S.A.U., la Administración Concursal de dicha empresa y la totalidad de los trabajadores de la misma en base a la situación expuesta en el Antecedente primero en que las partes constatan:

"En el presente concurso que ha sido instado voluntariamente por la propia deudora, no existe solicitud de liquidación formulada por ésta ni, tampoco existe hasta

la fecha solicitud alguna de tramitación de propuesta de convenio, siendo un hecho constatable, que el objeto social de la sociedad deudora, que es el de la compraventa, comercialización, distribución, importación y exportación de relojes, cronómetros y equipos y sistemas para medir el tiempo, así como de equipos electrónicos y soportes de audio y vídeo, televisores, electrodomésticos, equipos informáticos, de fotografía, telefonía, ofimática, y domótica, se encuentra interrumpido de facto y de manera casi total como consecuencia de las causas expuestas en la demanda de solicitud de concurso y la memoria que acompaña a la misma, que son:

1. E1 bloqueo de las cuentas bancarias,

2. La imposibilidad de continuar obteniendo los instrumentos de financiación o pago de los que se vale la Sociedad para el desarrollo de su actividad.

3. La imposibilidad de descontar efectos e incluso de obtener la gestión de cobro de los mismos a través de Entidades financieras,

4. La imposibilidad de disposición de fondos,

5. La resolución del contrato por CASIO, el principal proveedor de mercancías de FORUM TIME S.A.U.,

6. La resolución del contrato con el proveedor del servicio de prestador del servicio de asistencia técnica (RESALT, S.L.),

7. Las acciones de proveedores tratando de modificar las condicionees de los suministros, que perjudican a la concursada (BUITRAGO, SOFT BASIC, S.L, y SERCON, S.L.),

8. La desintegración de la red comercial de FORUM TIME, S.A.U.,

9. La ausencia de pedidos por parte de los clientes, especialmente, EL CORTE INGLÉS, que se provee de los relojes CASIO a través de CASIO EUROPE GMBA, en vez de la concursada.

Esta situación de paralización efectiva de la actividad en FORUM TIME, S.A.U. resulta ser irreversible por la magnitud de las causas expuestas que han dejado a la compañía sin posibilidad de reacción en el mercado que permita el mantenimiento, siquiera parcial, de su actividad empresarial.

Ante esta situación, la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL se ha visto obligada a solicitar del Juez del Concurso, mediante escrito fechado el 18 de octubre de 2006 y presentado ante el Juzgado de lo Mercantil n° 4 de Madrid, el siguiente día, esto es el 19 de octubre , y al amparo de lo dispuesto en el art. 44.4 de la Ley Concursal , la adopción de la medida de cese total de la actividad empresarial de FORUM TIME, S.A.U.

En el mismo escrito y como una consecuencia lógica de lo anterior, se interesa la extinción colectiva de los contratos de trabajo de todos los trabajadores sujetos a relación laboral ordinaria, por causas económicas derivadas de la situación de insolvencia de la sociedad que ha quedado evidenciada con la propia declaración del concurso, en base al cumplimiento del presupuesto objetivo a que se refiere el art. 2.2 de la Ley Concursal ; con la correspondiente iniciación de la tramitación del procedimiento regulado en el art. 64 de la Ley Concursal ".

DECIMOSEPTIMO.- E1 demandante interpuso papeleta de conciliación frente al despido disciplinario en fecha 9-8-06, habiendo sido intentado el acto de conciliación en el SNiAC el 22-8-06, sin efecto.

TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que, desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción, y estimando la pretensión subsidiaria contenida en la demanda promovida por D. Carlos Ramón frente a FORUM TIME S.A.U., siendo parte el FOGASA, declaro la improcedencia del despido de fecha 1-8-2006, y condeno a la empresa demandada a optar, en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente sentencia, entre la readmisión del demandante o el abono de una indemnización por importe de 48.047,58 euros; y, en ambos casos, le condeno al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de esta Sentencia, a razón de 381,33 euros diarios.

En caso de que la demandada no efectúe opción expresa en los términos antedichos, se entenderá que opta por la readmisión".

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte D. Carlos Ramón .

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 27 DE ABRIL DE 2007, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 21 DE MAYO DE 2007, señalándose el día 20 DE JUNIO DE 2007 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO: En la tramitación del presente recurso de suplicación se han producido las siguientes incidencias: ninguna.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Fundamentos

RSU 0002141/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2141/07

Sentencia número: 445/06

J.G.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN

En la Villa de Madrid, a veinticinco de junio de dos mil siete.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2141/07, interpuesto por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. ASUNCION OLMOS PILDAIN, en nombre y representación de FORUM TIME S.A.U., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 29 de Madrid, habiendo sido impugnado por D. Carlos Ramón representado por el/la Letrado D./Dª EDUARDO FERNANDEZ DE BLAS, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

PRIMERO: Que según consta en los autos 744/06, del Juzgado de lo Social 29 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Carlos Ramón , contra FORUM TIME S.A.U., Administradores Concursales D. Alexander , D. Donato Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación de DESPIDO, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 26 DE DICIEMBRE DE 2006 , en la que se desestimó la excepción de incompetencia de jurisdicción y estimó la pretensión subsidiaria contenida en la demanda.

Con fecha 25 de enero de 2007, se dictó auto de aclaración de sentencia, emitiéndose la siguiente parte dispositiva: "Estimar parcialmente la solicitud de aclaración de sentencia, corrigiendo el error aritmético resultante de la multiplicación de 168 días de dalario a razón de 381,33 Euros/día, que arroja una indemnización a favor del demandante por importe de 64.063,44 euros, que debe figurar en el fallo de la sentencia en lugar de la inicialmente establecida (de 48.047,58 euros)".

SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

PRIMERO.- E1 demandante, Don Carlos Ramón , ha venido prestando servicios para la empresa FORUM TIME, S.A.U. desde el 15 de octubre del año 2002, ostentando la categoría de Director, percibiendo un salario bruto de 139.184,71 euros al año, con inclusión del prorrateo de pagas extras; además disfrutaba del beneficio de una póliza de seguro médico familiar concertado con SANITAS cuya prima anual en 2006 ascendía a 2.793 euros (folio 1497 de autos).

SEGUNDO.- E1 contrato de trabajo concertado por las partes en fecha 15-10-02 fue de carácter común por tiempo indefinido para prestar servicios como Director General, obrantea los folios 1481 y 1482 de autos, dándose por reproducido.

En carta de fecha 25-10-02, relativa al citado contrato de trabajo, suscrita por el apoderado de la empresa entonces denominada Forum Watch, S.A., Don Vicente , se precisa:

"La indemnización que le corresponderá al empleado en el caso de cualquier tipo de extinción, salvo baja voluntaria o despido procedente, será la que en cada momento establezca el Estatuto de los Trabajadores para el personal laboral común."

TERCERO.- E1 Administrador único de la mercantil Forum Time SAU, de carácter unipersonal, anteriormente denominada "FOrum Watch, S.A.", Don Juan Carlos , confirió al actor, mediante acuerdo elevado a público en Escritura Notarial de fecha 20-10-2005, obrante a los folios 1499 a 1509 de autos, poderes para que en nombre y representación de la sociedad poderdante, hiciera uso de las siguientes FACULTADES:

I.- Con el límite máximo de CIENTO VEINTE MIL CUATROCIENTOS EUROS (120.400 euros), por operación individualmente considerada:

1.- Dirigir la organización empresarial, sus negocios, cumpliendo y haciendo cumplir las obligaciones de toda índole, de origen legal o voluntario, que incumban a la sociedad.

2.- Comprar y vender mercaderías y contratar servicios y suministros necesarios para el desarrollo de la actividad social.

3.- Otorgar toda clase de actos, contratos o negocios, con los pactos, cláusulas y condiciones que estime oportuno establecer.

4.- Realizar pagos y autorizar cualquier tipo de transferencia.

5.- Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en Bancos y Cajas de ahorro, domiciliados en territorio español.

6.- Librar, aceptar, endosar, descontar, avalar, negociar, protestar, pagar, cobrar y domiciliar letras de cambio, cheques, pagarés y otros efectos de giro y tráfico.

7.- Solicitar y recibir préstamos y créditos, y abrir, disponer y cancelar cuentas de crédito, incluso créditos documentarios.

II.- Con el límite máximo de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL EUROS ( 1.200.000 EUROS), por operación individualmente considerada:

1.- Realizar traspasos y transferencias entre cuentas de cualquier entidad bancaria de la propia sociedad.

2.- Efectuar operaciones de descuento de papel comercial, o del denominado anticipo de crédito (Cuaderos CSB 58), en cuentas de la propia sociedad.

III.- Sin limitación cuantitativa:

1.- Efectuar y autorizar ingresos, así como endosar cheques y ordenes de pago en las diferentes cuentas corrientes abiertas a nombre de la sociedad en Bancos o Cajas de Ahorro.

2.- Dirigir, firmar y cursar toda la correspondencia de la Sociedad.

3.- Enviar paquetes postales, certificaciones y demás envios postales y telegráficos.

4.- Representar a la Sociedad ante toda clase de autoridades, organismos de la Administración del Estado, Central, Autonómica y Provincial, Ayuntamientos, Diputaciones, Delegaciones de Hacienda y demás organismos de carácter fiscal, Juzgados y Tribunales de cualquier orden jurisdiccional, pudiendo celebrar actos de conciliación con avenencia o sin ella; deducir peticiones y ratificarse en su contenido; formular y contestar reclamaciones y demandas; presentar y ratificar documentos; proponer y ratificar pruebas, pedir notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos, solicitar embargos, constituir y retirar consignaciones, fianzas y depósitos en Juzgados y Tribunales.

5.- Llevar la correspondencia bancaria dando conformidad a saldos y extractos de cuentas, poniendo reparos y formulando reclamaciones, cuanto lo estime procedente".

En la misma Escritura Pública el Administrador único de Forum Time S.A.U. confirió facultades Mancomunadas al actor de forma conjunta con cualquiera de los otros tres poderados de la mercantil, Don Lázaro , Don Sergio y Don Luis Francisco , para ejercitar las siguientes facultades:

"B) MANCOMUNADAS

I.- Con el límite máximo de TRESCIENTOS MIL EUROS 300.00o Euros), por operación individualmente considerada:

1.- Dirigir la organización empresarial y sus negocios, cumpliendo y haciendo cumplir las obligaciones de toda índole, de origen legal o voluntario, que icumban a la sociedad.

2.-Comprar y vender mercancías y contratar los servicios y suministros necesarios para el desarrollo de la actividad social.

3.- Otorgar toda clase de actos, contratos o negocios, con los pactos, cláusulas y condiciones que estime oportuno establecer.

4.- Realizar pagos y autorizar cualquier tipo de transferencia.

5.- Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en Bancos y Cajas de Ahorro, domiciliados en territorio español:

6.- Librar, aceptar, endosar, descontar, avalar negociar, protestar, pagar, cobrar y domiciliar letras de cambio, cheques, pagarés y otros efectos de giro y tráfico.

7.- Solicitar y recibir préstamos y créditos, y abrir, disponer y cancelar cuentas de crédito, incluso créditos documentarios."

CUARTO.- En fecha 12-5-2006 ingresó en prisión provisional comunicada y sin fianza el Administrador Único de Forum Time S.A.U., D. Juan Carlos , en ejecución del Auto de la misma fecha dictado por el Juzgado Central de Instrucción n° 5 de la Audiencia Nacional, en Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado 148/06, obrante a los folios 101 a 107 de autos, a resultas de la denuncia promovida por la Agencia Tributaria, en averiguación de los delitos de estafa, blanqueo de capitales, administración desleal e insolvencia punible generados en el desarrollo del objeto social de la entidad Forum Filatélico, S.A. y de las empresas participadas por ésta, entre las que se encuentra la mercantil Forum Time, S.A.U., participada al 100% de su capital social por aquella.

Mediante sendos Autos de fechas 9-5-2006 y 10-5-2006 recaídos en el mismo procedimiento y obrantes a los folios 108 a 123 de autos, que igualmente se dan por reproducidos, se acordó:

"el bloqueo, prohibición de disponer e intervención inmediata sobre todos los fondos depositados en cuentas bancarias en general (fondos de inversión, cuentas bancarias, cuentas de valores, inversiones en moneda extranjera, etc...) y cualquier depósito de valores, y cualquier otro producto financiero a nombre de las empresas participadas por Forum Filatélico, incluida Forum Time S.A.U.

QUINTO.- E1 demandante, en su condición de Director General y apoderado de la empresa demandada, dada la ausencia del Administrador único que había ingresado en prisión, dirigió numerosos escritos al Juzgado Central de instrucción n° 5 de la Audiencia Nacional, entre el 11 de mayo y el 31 de julio de 2006, que figuran incorporados al referido procedimiento de instrucción y obran a los folios 124 al 189 de autos, dándose por reproducidos, en los que solicitaba el desbloqueo parcial de cuentas y depósitos para hacer frente a los gastos ordinarios generados en la operativa de la sociedad, rindiendo cuentas de los movimientos de caja y de los pagos realizados.

Mediante Auto de fecha 6-7-06, obrante a los folios 190 a 193 de autos, el Juzgado de Instrucción Central n° 5 de la Audiencia Nacional acordó el desbloqueo parcial de las cuentas que allí constan, entre otras:

"-AUTORIZARa la Caixa, para que admita los cargos en la cuenta de la que es titular Forum Time SAU, m(un. 2100 2931 98 0200046635, de los pagos autorizados y que se adjuntaban en el escrito de solicitud indicados como "Gastos Necesarios Forum Time 22 de junio de 2006", "Personal de Forum Time SAU" "Agentes Comerciales Externos (Autónomos) de Forum Time SAU". Líbrese el despacho correspondiente adjuntando copia de los mismos.

-REQUERIR a las entidades Bankinter, Banesto, CAM, La Caixa, Santander, Central Hispano, Caja Duero, BBVA y Caja Madrid para que, independientemente del bloqueo que viene acordado,informen a"FOrum Time SAU" de los efectos que hayan resultado impagados por sus clientes o lo sean en el futuro."

Entre los gastos necesarios de Forum Time S.A.U. incluidos en la relación adjunta al escrito presentado por el demandante ante el Juzgado Central de Instrucción n° 5 de fecha 22-6-2006 (folios 177 al 180 de autos) figura como acreedor/proveedor por el concepto de asesoramiento legal el Bufete de C. de Vicente (CIF. B84418748).

En sendos escritos de fechas 13-7-06 y 31-7-06, obrantes a los folios 185, 186, 187 y 188 de autos, el demandante ponía de manifiesto al Juzgado:

"Que debido al retraso de LA CAIXA en antender las órdenes del Juzgado, al que tengo el honor de dirigirme, cada vez resultan más acuciantes los problemas de tesorería de "FORUM TIME, S.A.U." incluso para atender aquellos pagos más necesarios, como por ejemplo la nómina de este mes de julio. Por este motivo, al ser probable la insuficiencia de efectivo metálico y no estar disponible la cuenta parcialmente desbloqueada de LA CAIXA, seguiremos atendiendo dichos pagos con endosos de efectos comerciales (cheques, pagarés, letras o recibos), y también intentaremos obtener el cobro en efectivo metálico de algunos efectos comerciales, solicitando el cobro directamente del banco pagador o del pagador mismos. De todo ello mantendremos informado al Juzgado como hemos estado realizando hasta la fecha."

"Como les indicamos en nuestro escrito de 14 de junio de 2006, en caso de no tener suficiente efectivo metálico procederíamos a endosar algún efecto para afrontar algunos de esos pagos necesarios para el funcionamiento básico de la empresa. Por ello les adjuntamos como Documento n° 2 la relación de pagos mediante endoso a acreedores/proveedores, con indicación de su nombre, NIF e importe habidos desde el 12 de julio de 2006 hasta el 27 de julio de 2006, habiendo informado al Juzgado de los endosos anteriores al 12 de julio por medio de escrito con fecha de entrada 13 de julio."

SEXTO.- En fecha 22-6-06 el Juzgado Mercantil n° 7 de Madrid declaró en Autos 209/06 el concurso necesario de la mercantil Forum Filatélico, S.A. y nombró la Administración Concursal en las personas de Don Alexander , Don Donato y Don Jose María , quienes comparecieron ante el juzgado central de Instrucción n° 5 de la Audiencia Nacional que dictó Auto en la misma fecha, obrante al folio 194 de autos, que se da por reproducido, acordando:

"Que en razón a lo expuesto previamente formulado debía acordar y acordaba dejar sin efecto la administración judicial nombrada a Forum Filatélico, S.A. en la presente causa de fecha 12 de mayo de 2006 y correlativo cese del administrador judicial D. Pedro Enrique , librándose mandamiento al Registro Mercantil correspondiente así como Bancos y Entidades Financieras.

Procédase al archivo de la presente Pieza de Administración Judicial, remiténdose testimonio de la misma al Juzgado Mercantíl núm. 7 de los de Madrid."

SÉPTIMO.- E1 demandante durante los meses de mayo, junio y julio de 2006 recabó constantemente el asesoramiento legal del abogado que colaboraba habitualmente con Forum Time SAU, D. Roberto , experto en Derecho Laboral, quien le recomendó inicialmente esperar cómo se desarrollaban los acontecimientos y posteriormente la tramitación de un expediente de regulación de empleo para extinguir de forma colectiva los contratos de trabajo de todos los trabajadores de Forum Time S.A.U., aconsejándole, según su criterio, la oportunidad y conveniencia de llevarlo a cabo en un procedimiento de concurso de acreedores ante un Juzgado Mercantil y recomendándole que acudiese para ello al abogado civilista de la compañía.

E1 actor se dirigió al bufete de abogados Crispin de Vicente, de especialistas en derecho mercantil y procedimientos concursales, que había asesorado a Forum Time en algunos casos desde el año 1996 y había asesorado al propio demandante a raíz de la intervención judicial de Forum Time por el Juzgado Central de Instrucción n° 5 de la Audiencia Nacional para la presentación de los escritos de petición de desbloqueo de cuentas ante dicho Juzgado y otros anteriormente referidos, asimismo con motivo de la resolución del acuerdo comercial con la empresa "CASIO EUROPE GMBH" tras la referida intervención de Forum Time, S.A.U.

E1 Letrado Don Agustín de Vicente-Retortillo Diaz aconsejó al demandante la presentación de una demanda de concurso voluntario de acreedores de la mercantil Forum Time S.A.U. antes del plazo de dos meses desde la fecha de la situación de insolvencia producida a raíz de la intervención de Forum Filatélico y sus filiales el día 9-5-06.

OCTAVO.- E1 demandante, siguiendo el consejo de dicho letrado, hizo el encargo al Bufete Crispín de Vicente en fecha 29-6-06, haciendo uso de los poderes otorgados por el Administrador único referidos en el hecho probado tercero. En fecha 3-7-2006 firmó aceptando la factura de la minuta de honorarios profesionales del citado Bufete obrante al folio 1980 de autos, correspondiente al ^Eatudio de antecedentes y redacción de escrito de interposición de concurso voluntario de la mercantil "FORUM TIME, S.A.U." ante el Juzgado de lo Mercantil n° 7 de Madrid, y tramitación del procedimiento, tomando como base la cuantía del pasivo elaborado por la Compañía por importe de 17.858.742,53 Euros, por aplicación del Criterio n° 66 de los Asumidos por la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, y siguiendo la escala", ascendiendo el importe de tales honorarios a la suma de 162.493,71 euros, más el 16% de IVA, en total 188.492.71 Euros, que fue abonado mediante el endoso de efectos cuyas copias se adjuntan a los folios 1981 a 1992 de autos, dándose por reproducidos.

En fecha 5/7/06 se realizó otra disposición mediante endoso de efectos por importe de 55.447,02 Euros en pago de la suma de 55.550 Euros (más IVA menos IRPF) a la firma de Procuradores Paloma y Federico Ortiz-Cañavate CB en concepto de provisión de fondos para la presentación de la demada de concurso voluntario de la entidad Forum Time S.A.U (folio 1993 a 1996 de autos), cuenta aceptada y firmada por el actor en la misma fecha.

Dicho endoso de efectos fue firmado de forma mancomunada por el actor junto al apoderado de Forum Time S.A.U., el Director Financiero Sr. Lázaro , sin ponerlo en conocimiento de la Administración Concursal de Forum Filatélico, S.A, a la que tampoco comunicó el encargo de la presentación de la demanda de concurso voluntario de Acreedores.

NOVENO.- En fecha 3-7-06 la Procuradora Sra. Ortiz-Cañavate, en nombre y representación de Forum Time, S.A.U., presentó en el Juzgado de lo Mercantil n° 7 de Madrid (Autos 209/06 ) solicitud de declaración de Concurso Voluntario de dicha sociedad, en cuyo primer otrosí se manifiesta:

"PRIMER OTROSÍ DIGO: Que el Administrador único de "FORUM TIME, S.A.U." es DON Juan Carlos , según acredito con la escritura que aporto como DOCUMENTO NÚMERO 48. Como es público y notorio, se encuentra en prisión, por lo que no puede ejercer las facultades propias de ese órgano de administración. Por este motivo, este escrito se presenta con un poder general para pleitos, que no incorpora la facultad especial para solicitar el concurso prevista en el artículo 6.2.1° de la Ley Concursal . Por ello, solicitamos que dicho documento pueda "ser sustituido mediante la realización de apoderamiento apud acta", según se prevé en el segundo inciso del mencionado precepto.

E1 Juzgado, al que tenemos el honor de dirigirnos, ha declarado el concurso forzoso de FORUM FILATÉLICO, S.A. nombrando tres Administradores Concursales, con sustitución del Organo de la Administración. Por lo tanto, son los tres Administradores Concursales los que en la actualidad forman la voluntad del socio único de "FORUM TIME, S.A.U.". Y es por lo que,

SUPLICO NUEVAMENTE AL JUZGADO que acuerde que el poder especial para solicitar el concurso sea sustituido mediante la realización de apoderamiento apud acta, acordando dar traslado del presente escrito y de sus documentos a los tres Administradores concursales del socio único "FORUM FILATÉLICO, S.A." concediéndoles un plazo para que, si lo consideran conforme a Derecho, comparezcan ante el Juzgado a efectos de formalizar el apoderamiento apud acta a favor de esta Procuradora."

En fecha 13-7-06 el Juzgado Mercantil n° 7 dictó providencia acordando el registro de la demanda de Concurso de Forum Time S.A.U, y dar traslado a la Administración Concursal al efecto de ratificar la demanda y en su caso otorgar poder, a la que constestó la referida Administración Concursal mediante escrito de fecha 19-7-06 en el que ponen de manifiesto:

"Que esta administración concursal presentó en el concurso necesario 209/2006 que se tramita ante el Juzgado que tengo el honor de dirigirme, escrito el día 5 de julio de 2006 , solicitando conforme a lo dispuesto en el art. 188 de la Ley Concursal y por considerarlo conveniente, la autorización judicial para acordar y proceder a la separación de los administradores de las sociedades filiales del deudor FORUM FILATÉLICO, S.A. y al nombramiento de otras personas jurídicas o físicas como administradores de aquellas filiales, al amparo de las facultades de administración y disposición del patrimonio del deudor FORUM FILATÉLICO, S.A. conferidas en el Auto citado conforme a lo previsto en los arts. 40, 44 y concordantes de la Ley Concursal y por las razones que se exponían en el referido escrito.

Que la referida autorización judicial para que esta administración concursal pueda hacerse cargo de las sociedades filiales de FORM FILATÉLICO todavía no se ha producido, estando pendiente el traslado;que se hizo a la representación procesal de FORUM FILATELICO, para que manifestara lo que a su derecho conviniera.

Que sin haberse producido la autorización judicial para que esta Administración concursal pueda separar y nombrar a los administradores concursales de las sociedades filiales y en definitiva asumir la gestión efectiva de las citadas compañías, los administradores concursales no pueden ratificar la demanda de concurso voluntario interesada y tampoco otorgar el poder especial previsto en el artículo 6.2.1° de la Ley Concursal , todo ello en relación con el concurso de FORUM TIME, S.A.U.

En su virtud,

SOLICITAMOS AL JUZGADO: Que tenga por evacuado el traslado conferido a esta Administración Concursal, por realizadas las manifestaciones en él contenidas, y, en consecuencia, por expresada la voluntad de la Administración concursal de no ratificar la demanda de concurso voluntario de FORUM TIME, S.A.U. y de no otorgar el poder especial solicitado."

Mediante Auto de fecha 20-7-06 el Juzgado Mercantil n° 7 de Madrid acordó:

"Debía acordar y acordaba inadmitir a trámite la solicitud de concurso voluntario formulada por el procurador Sra. Ortiz-Cañavate Levenfeld en nombre y representación de FORUM TIME, S.A.U."

Dicho Auto fue recurrido en reposición por la parte demandante de la declaración de concurso, siendo impugnado el recurso por la Administración Concursal.

DÉCIMO.- Mediante Auto de fecha 20-07-06 el mismo Juzgado Mercantil n° 7 de Madrid acordó autorizar la solicitud cursada por la Administración Concursal de Forum Filatélico, S.A. en fecha 5-7-06 para separar y nombrar nuevos Administradores de las sociedades filiales participadas por aquella, siendo nombrado nuevo Administrador Único de Forum Time S.A.U. en fecha 20-7-06 D. Juan María , cuyo acuerdo fue elevado a Escritura Pública Notarial en fecha 27-7-06, presentada e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid (folios 1891 a 1908 de autos).

NDÉCIMO.- E1 actor comenzó a disfrutar sus vacaciones anuales desde el 14-7-06 al 31-7-06, siendo despedido por el Administrador único Don Juan María mediante carta de fecha 1-8-06 en los siguientes términos:

"Como Administrador único de esta sociedad, le comunico por medio de la presente, que en base a las facultades que me reconoce el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores , ha tomado la decisión de dar por extinguido su contrato de trabajo, procediendo a su despido disciplinario.

Los hechos en que se fundamentan esta decisión son los siguientes:

La Administración Concursal de Fórum Filatélico S.A. me ha informado que ha conocido, a través de Providencia de 21 de julio de 2006, notificada el 27 de julio de 2006 por el Juzgado Central de Instrucción n°5 -que, con fecha de 3 de julio de 2006 y, por consiguiente, 11 días después de que fueran nombrados Administradores concursales de FORUM FILATÉLICO S.A., -titular del 100% de las acciones de FORUM TIME, S.A.U.- por el Juzgado de lo Mercantil n° 7 de Madrid, en los autos de concurso necesario 209/2006 , Vd, sin el conocimiento de la Administración Concursal y, por consiguiente, sin recabar su previo consentimiento, procedió a autorizar y ordenar el pago de una importante cantidad de dinero al Bufete de Abogados Crispín de Vicente, S.L., y a la firma de procuradores Paloma y Federico Ortiz-Cañavate C.B., en concepto de provisión de fondos para que instaran el concurso voluntario de FORUM TIME S.A.U., disposiciones para las que Vd no está autorizado.

Las concretas cantidades que autorizó fueron de:

-188.492,71 Euros que se correspondían a 162.493,71 Euros por factura de honorarios, más 25.998,99 Euros de IVA) para el Bufete Crispín de Vicente S.L. En pagode la cual realizó el endoso de efectos por importe de 194.594,21 Euros.

-55.550,00 euros, que se correspondian a 55.000 Euros de provisión de fondos, más 8.800 Euros de IVA, menos 8.250 Euros en concepto de I.R.P.F., habiendo realizado endoso de efectos de 55.447,02 euros a Paloma y Federico Ortiz Cañabate C.B.

Pues bien, al margen de que tales pagos, como se ha dicho, se hicieron sin el conocimiento ni consentimiento de la Administración Concursal de FORUM FILATÉLICO, S.A., supuso un agravamiento de la liquidez de la compañía, como lo demuestra que la tesorería de la sociedad al 7 de julio ascendía a 18,024,33 euros. Se da la importante circunstancia de que Vd., en el momento en que ordenó tales pagos, carecía de facultades para encargar que se instara el concruso voluntario de FORUM TIME S.A.U. y, por ende, para ordenar pagos de tal consideración; hecho que era perfectamete conocido por Vd., desde el momento, en que en el Primer Otrosí Digo de la demanda instando el concurso voluntario se interesaba la ratificación de esta Administración Concursal y el apoderamiento apud acta previsto en el art. 6.2.1 de la Ley Concursal ; ratificación y apoderamiento que, obviamente, hemos declinado, lo que ha llevado a inadmítir la demanda de concurso por parte del Juzgado Mercantil n° 7 de Madrid.

De lo anterior, entendemos que Vd. ha incurrido en una transgresión de la buena fe contractual y en un abuso de confianza, que son constitutivos de una falta muy grave a tenor de lo dispuesto en el art. 54.2. d) del Estatuto de los Trabajadores y es sancionable con el despido; despido, que, por otra parte, surtirá sus efectos, a partir del día de hoy, 1 de agosto de 2006."

DUODÉCIMO.- E1 Administrador único de Forum Time S.A.U. Don Juan María se negó verbalmente en fecha 14-9-06 a otorgar poder apud-acta y ratificar la demanda concursal promovida por el Bufete Crispín de Vicente el 3-7-06 y mediante burofax de fecha 19-9-06 rechazó la actuación del Letrado Don José Luis de Vicente y de la Procuradora D'. Paloma Ortiz-Cañavate considerando improcedente el pago de las respectiva facturas de honorarios profesonales y provisión de fondos y solicitando el reintegro de su importe, abonado indebidamente por la demanda de concurso presentada el 3-7-06 sin autorización de la sociedad Forum Filatélico, S.A., socio único de Forum Time, S.A.U.

DECIMOTERCERO.-En fecha 20-9-2006 D. Juan María promovió la presentación de nueva demanda de Concurso de Acreedores de Forum Time S.A.U. y autorizó el allanamiento de esta sociedad al Auto de fecha 20-7-06 dictado por el juzgado Mercantil n° 7 de Madrid que acordó el archivo de la primera demanda concursal en el procedimiento 300/06 (folio 1963 de autos), solicitando que se dejase firme dicho Auto dado que el Concurso había sido solicitado por los promotores de aquella demanda sin la debida autorización y legitimación para ello.

En providencia de fecha 13-10-06 dicho Juzgado acordó:

"Se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en su escrito cuanto que se deje firme el auto de 20-7-06 , entendiendo que queda sin objeto el recurso de reposición interpuesto por la anterior representación procesal contra dicha resolución.

A los escritos de la Procuradora Sra. Ortiz-Cañavate Levenfeld, se tienen por hechas las manifestaciones en ellos contenidas y por aceptada su renuncia.

Respecto de la cantidad consignada por la procuradora Sra. Ortiz-Cañavate, por importe de 117.852,95 euros, y habiéndose declarado el concurso de FORUM TIME, SA. en el Juzgado Mercantil núm. 4, por auto de 9/10/06, seguido con el núm. 274/06 , a cuyo fin transfierase a dicho juzgado y procedimiento la cantidad."

DECIMOCUARTO.- Mediante Auto de fecha 9-10-06 (folios 2009 a 2014 de autos) fue admitida a trámite por Juzgado Mercantil n° 4 de Madrid (procedimiento concursal, n° 274/06 ) la solicitud de Concurso Voluntario de Forum Time S.A.U., nombrando administradores del concurso a Don Donato , Don Alexander y a la A.E.A.T., en quien concurre la condición de acreedor.

DÉCIMOQUINTO.- En fecha 27-10-06 se tuvo constancia del ingreso en dicho Juzgado Mercantil n° 4 del déposito efectuado por la Procuradora D'. Paloma Ortiz-Cañavate en concepto de "Costas Procesales" por la cantidad de 117.852,95 euros a favor de Forum Time, S.A.U., tras la liquidación de los honorarios y suplidos devengados por la Procuradora y el Letrado renunciantes, D'. Paloma Ortiz-Cañavate y Don Agustín de Vicente Retortillo por importe respectivo de 42.455,87 euros y 75.397,08 euros, respectivamente.

DECIMOSEXTO.- Mediante Auto de fecha 10-10-06 el Juzgado Mercantil n° 4 de Madrid (obrante a los folios 2015 a 2034 de autos), que se da por reproducido, acordó autorizar la medida de extinción colectiva de las relaciones laborales que afectaba a 49 trabajadores de Forum Time, S.A.U., entre los que no se halla el '' demandante, mediante el pago de una indemnización de 33 días de salario por año de servicio.

El acuerdo autorizado por dicho Auto data de fecha27-10-06 , habiendo sido alcanzado por el Administrador único de Forum Time, S.A.U., la Administración Concursal de dicha empresa y la totalidad de los trabajadores de la misma en base a la situación expuesta en el Antecedente primero en que las partes constatan:

"En el presente concurso que ha sido instado voluntariamente por la propia deudora, no existe solicitud de liquidación formulada por ésta ni, tampoco existe hasta

la fecha solicitud alguna de tramitación de propuesta de convenio, siendo un hecho constatable, que el objeto social de la sociedad deudora, que es el de la compraventa, comercialización, distribución, importación y exportación de relojes, cronómetros y equipos y sistemas para medir el tiempo, así como de equipos electrónicos y soportes de audio y vídeo, televisores, electrodomésticos, equipos informáticos, de fotografía, telefonía, ofimática, y domótica, se encuentra interrumpido de facto y de manera casi total como consecuencia de las causas expuestas en la demanda de solicitud de concurso y la memoria que acompaña a la misma, que son:

1. E1 bloqueo de las cuentas bancarias,

2. La imposibilidad de continuar obteniendo los instrumentos de financiación o pago de los que se vale la Sociedad para el desarrollo de su actividad.

3. La imposibilidad de descontar efectos e incluso de obtener la gestión de cobro de los mismos a través de Entidades financieras,

4. La imposibilidad de disposición de fondos,

5. La resolución del contrato por CASIO, el principal proveedor de mercancías de FORUM TIME S.A.U.,

6. La resolución del contrato con el proveedor del servicio de prestador del servicio de asistencia técnica (RESALT, S.L.),

7. Las acciones de proveedores tratando de modificar las condicionees de los suministros, que perjudican a la concursada (BUITRAGO, SOFT BASIC, S.L, y SERCON, S.L.),

8. La desintegración de la red comercial de FORUM TIME, S.A.U.,

9. La ausencia de pedidos por parte de los clientes, especialmente, EL CORTE INGLÉS, que se provee de los relojes CASIO a través de CASIO EUROPE GMBA, en vez de la concursada.

Esta situación de paralización efectiva de la actividad en FORUM TIME, S.A.U. resulta ser irreversible por la magnitud de las causas expuestas que han dejado a la compañía sin posibilidad de reacción en el mercado que permita el mantenimiento, siquiera parcial, de su actividad empresarial.

Ante esta situación, la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL se ha visto obligada a solicitar del Juez del Concurso, mediante escrito fechado el 18 de octubre de 2006 y presentado ante el Juzgado de lo Mercantil n° 4 de Madrid, el siguiente día, esto es el 19 de octubre , y al amparo de lo dispuesto en el art. 44.4 de la Ley Concursal , la adopción de la medida de cese total de la actividad empresarial de FORUM TIME, S.A.U.

En el mismo escrito y como una consecuencia lógica de lo anterior, se interesa la extinción colectiva de los contratos de trabajo de todos los trabajadores sujetos a relación laboral ordinaria, por causas económicas derivadas de la situación de insolvencia de la sociedad que ha quedado evidenciada con la propia declaración del concurso, en base al cumplimiento del presupuesto objetivo a que se refiere el art. 2.2 de la Ley Concursal ; con la correspondiente iniciación de la tramitación del procedimiento regulado en el art. 64 de la Ley Concursal ".

DECIMOSEPTIMO.- E1 demandante interpuso papeleta de conciliación frente al despido disciplinario en fecha 9-8-06, habiendo sido intentado el acto de conciliación en el SNiAC el 22-8-06, sin efecto.

TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que, desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción, y estimando la pretensión subsidiaria contenida en la demanda promovida por D. Carlos Ramón frente a FORUM TIME S.A.U., siendo parte el FOGASA, declaro la improcedencia del despido de fecha 1-8-2006, y condeno a la empresa demandada a optar, en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente sentencia, entre la readmisión del demandante o el abono de una indemnización por importe de 48.047,58 euros; y, en ambos casos, le condeno al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de esta Sentencia, a razón de 381,33 euros diarios.

En caso de que la demandada no efectúe opción expresa en los términos antedichos, se entenderá que opta por la readmisión".

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte D. Carlos Ramón .

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 27 DE ABRIL DE 2007, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 21 DE MAYO DE 2007, señalándose el día 20 DE JUNIO DE 2007 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO: En la tramitación del presente recurso de suplicación se han producido las siguientes incidencias: ninguna.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la empresa FORUM TIME, S.A.U., contra la sentencia dictada en 26 de diciembre de 2.006 por el Juzgado de lo Social núm. 29 de los de MADRID , aclarada por auto datado en 25 de enero de 2.007, en el procedimiento núm. 744/06 , seguido a instancia de DON Carlos Ramón , contra la empresa recurrente, los administradores concursales DON Alexander y DON Donato y, finalmente, el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre despido y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos en su integridad la resolución judicial recurrida. Se decreta la pérdida del depósito que la citada empresa hubo de efectuar como presupuesto de procedibilidad de la suplicación, así como de la consignación del importe de la condena. Se imponen las costas causadas a la parte recurrente, que incluirán la minuta de honorarios del Letrado impugnante, que la Sala fija en 300 euros (TRESCIENTOS EUROS).

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral de 7 de abril de 1.995 , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley de 7 de abril de 1.995. Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300,51 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal 1006 de la calle Barquillo, nº 49, 28004-Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social de Madrid al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2826000000 (seguido del nº de recurso) que esta Sección Primera tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en la Calle Miguel Angel, nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depositos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 7 de abril de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia el, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la empresa FORUM TIME, S.A.U., contra la sentencia dictada en 26 de diciembre de 2.006 por el Juzgado de lo Social núm. 29 de los de MADRID , aclarada por auto datado en 25 de enero de 2.007, en el procedimiento núm. 744/06 , seguido a instancia de DON Carlos Ramón , contra la empresa recurrente, los administradores concursales DON Alexander y DON Donato y, finalmente, el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre despido y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos en su integridad la resolución judicial recurrida. Se decreta la pérdida del depósito que la citada empresa hubo de efectuar como presupuesto de procedibilidad de la suplicación, así como de la consignación del importe de la condena. Se imponen las costas causadas a la parte recurrente, que incluirán la minuta de honorarios del Letrado impugnante, que la Sala fija en 300 euros (TRESCIENTOS EUROS).

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral de 7 de abril de 1.995 , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley de 7 de abril de 1.995. Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300,51 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal 1006 de la calle Barquillo, nº 49, 28004-Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social de Madrid al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2826000000 (seguido del nº de recurso) que esta Sección Primera tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en la Calle Miguel Angel, nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depositos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 7 de abril de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia el, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

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