Última revisión
16/05/2007
Sentencia Social Nº 446/2007, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 446/2007 de 16 de Mayo de 2007
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Orden: Social
Fecha: 16 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: COULLAUT ARIñO, GABRIEL
Nº de sentencia: 446/2007
Núm. Cendoj: 47186340012007100733
Núm. Ecli: ES:TSJCL:2007:2385
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00446/2007
Rec. Núm.446/07
Ilmos. Sres.
D. Gabriel Coullaut Ariño
Presidente
D. Manuel Maria Benito López
D. José Manuel Riesco Iglesias /
En Valladolid, a dieciséis de Mayo de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 446 de 2.007, interpuesto por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de VALLADOLID de fecha 22 de Diciembre de 2.006 (Autos nº747/06) dictada en virtud de demanda promovida por DOÑA Bárbara contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP y LA O.N.C.E. sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño .
Antecedentes
PRIMERO .- Con fecha 28 de Junio de 2.006 se presento en el Juzgado de lo Social nº3 de Valladolid demanda formulada por Doña Bárbara en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva
SEGUNDO.- En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes :
Primero.-La demandante Da Bárbara , nació el 7-5-1959, esta afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM000 siendo su profesión
Vendedora Cupón ONCE en situación de Incapacidad temporal desde el 1-10-2005.
Segundo. Iniciado expediente de declaración de Invalidez, cuyo testimonio obra en Autos y se tiene por reproducido en su integridad, se dictó Resolución por la Dirección Provincial del INSS con fecha 19-4-2006 declarando al actor afecto de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, formulada Reclamación Previa fue desestimada mediante Resolución de fecha 30-5-2006.
Tercero. El actor padece actualmente las siguientes dolencias:"
Cardiopatía hipertensiva: disnea en clase funcional II/IV. Función ventricular izquierda. Conservada. Dolor torácico atípico sin evidencia de origen coronario. Síndrome varicoso EE.IN. distimia. Incontinencia urinaria de esfuerzo intervenida el pasado mes octubre.
Cuarto. La base reguladora de la prestación solicitada asciende 1326,40 Euros.
Quinto. Con fecha 28-6-2006 se presento demanda ante el Juzgado Decano que fue turnada a este Juzgado.
TERCERO .- Interpuesto Recurso de Suplicación por la Entidad Gestora, fue impugnado por Doña Bárbara . Elevados los autos a esta Sala, se designo Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
Fundamentos
UNICO.- Estimada la demanda deducida para reconocimiento de Incapacidad Permanente Absoluta derivada de enfermedad común, interpone la demandada Entidad Gestora Recurso de Suplicación que fundamenta en un único motivo, amparado en el apartado C/ del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral en el que denuncia infracción del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social argumentando en esencia que las dolencias que aquejan a la actora no solo no son impeditivas de cualquier ocupación laboral sino que tampoco constituyen impedimento para su actual ocupación de vendedora de la O. N.C.E.; la actora nacida el 7 de Mayo de 1.959 y afiliada al Régimen General tiene como profesión la mencionada de Vendedora de la O.N.C.E; según el hecho probado tercero la actora padece una cardiopatía hipertensiva con disnea de clase funcional II/IV con la función ventricular izquierda conservada, dolor torácico atípico sin evidencia de origen coronario, recomendándose en el informe del Servicio de Cardiología del Hospital Clínico Universitario de Valladolid obrante al folio 26 control de la tensión arterial por parte del médico de Atención Primaria y revisión en un plazo aproximado de tres años; padece asimismo síndrome varicoso en extremidades inferiores, e incontinencia urinaria de la que fue intervenida el 28 de octubre 2.005 con evolución favorable según el informe obrante al folio 28; padece asimismo distimia que según el informe de la Psiquiatra del Hospital Clínico obrante al folio 27 data de años de evolución alternando periodos de nerviosismo y ansiedad con otros en que se encuentra cansada y carente de iniciativa, con estado de animo bajo por sentimientos de minusvalía y falta de planes de futuro, contribuyendo a empeorar su estado de animo la carencia de recursos económicos; pues bien a la vista de tales dolencias se ha de llegar a la conclusión de que la actora no solo no esta impedida para toda ocupación laboral como sostiene el Juzgador de Instancia sino que tampoco lo esta para su profesión de vendedora de la O.N.C.E. no exigente especiales esfuerzos físicos ni tampoco estresante porque la cardiopatía hipertensiva aunque provoca una moderada disnea solo exige como tratamiento el control de la tensión arterial y una revisión en un plazo de tres años, la distimia con las características antes descritas de carencia de iniciativa y bajo estado de ánimo es compatible con las tareas de venta de cupón y lo mismo puede decirse del síndrome varicoso y de la incontinencia urinaria de esfuerzo de la que ha sido operada con evolución favorable; en definitiva la actora en la actualidad no esta afecta de Incapacidad Permanente Absoluta que le reconoce en la Instancia ni de la Total para su profesión habitual por lo que el Recurso debe ser estimado y la Sentencia revocada para con desestimación de la demanda absolver a la demandada de la pretensión deducida.
Por lo expuesto y
EN NOMBRE DEL REY
Fallo
QUE ESTIMANDO el recurso de Suplicación interpuesto por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de VALLADOLID de fecha 22 de Diciembre de 2.006 (Autos nº747/06) dictada en virtud de demanda promovida por DOÑA Bárbara contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP y LA O.N.C.E. sobre INCAPACIDAD PERMANENTE y, en consecuencia, debemos REVOCAR como REVOCAMOS mencionada Resolución, para con desestimación de la demanda absolver a la demandada de la pretensión deducida.
Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la oportuna certificación, incorporándose su original al libro correspondiente.
Firme que sea esta Sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquélla al Juzgado de procedencia para su ejecución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy fe.
