Última revisión
25/06/2007
Sentencia Social Nº 446/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 2162/2007 de 25 de Junio de 2007
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Orden: Social
Fecha: 25 de Junio de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: TORRES ANDRES, JUAN MIGUEL
Nº de sentencia: 446/2007
Encabezamiento
RSU 0002162/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 2.162/07
Sentencia número: 446/07
F.
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
-PRESIDENTE-
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN
En la Villa de Madrid, a VEINTICINCO DE JUNIO DE DOS MIL SIETE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 2.162/07, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. ROSANA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, en nombre y representación de SOCIEDAD ESPAÑOLA DE INSTALACIÓN DE REDES TELEFÓNICAS (SEIRT, S.A.) y por el Sr/a. Letrado/a D. JUAN ENRIQUE MÉNDEZ GARCÍA-ABAD, en nombre y representación de D. Manuel , contra la sentencia de fecha CATORCE DE JULIO DE DOS MIL SEIS, dictada por el Juzgado de lo Social número 27 de MADRID, en sus autos número 504/06, seguidos a instancia de DEMANDANTE -RECURRENTE- frente a DEMANDADA - RECURRENTE-, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
SEGUNDO: En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:
Primero.- El actor Manuel , con DNI NUM000 , ha venido prestando servicios laborales por cuenta y órdenes de la empresa demandada Sociedad Española de Instalaciones de Redes Telefónicas S.A.U. (SEIRT S.A.U.) con antigüedad de 6-3-81, ostentando la categoría profesional de Oficial de 2ª y debiendo percibir un salario bruto mensual de 1.127,67 euros incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.
SEGUNDO.-El actor con fecha 11-6-03 inició un proceso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común del que causó alta el 22-11-04, demorándose la calificación, lo que así fue notificado al actor y a la empresa en enero de 2.005.
Tras el oportuno expediente administrativo en materia de invalidez incoado por el I.N. S.S. se dictó Resolución con fecha 20-2-06 por la que se denegaba al actor estar afecto de grado alguno de incapacidad permanente. (No controvertido).
TERCERO.-La Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegatoria de la incapacidad permanente fue notificada a la empresa con fecha 27-2-06 y al actor el 3-3-06. (Documentos 33 y 34 del actor).
CUARTO.-El actor volvió a causar baja el 6-3-06 por incapacidad temporal derivada de enfermedad común. Dicho parte de baja fue presentado la empresa el día 7 por el actor personalmente, entregándoselos a la Secretaria del Jefe de Personal D. Jose Miguel al no querer éste recibirle. (Testifical Jesús Luis y Pedro Jesús ).
QUINTO.-Con fecha 24-4-06 el actor causó alta de la incapacidad temporal, por lo que el día 25-4-06 se presentó en su centro de trabajo sito en calle Manuel Tovar, n° 43 acompañado de dos testigos solicitando hablar con el Jefe de Personal para presentar el parte de alta y proceder a la reincorporación al trabajo.
Tras esperar 45 minutos a ser recibido el referido Jefe de Personal, Jose Miguel , le indicó que ya no pertenecía a la empresa, no permitiéndole incorporarse, manifestación que también hizo previamente al trabajador Darío . (Testifical Darío y Pedro Jesús ).
SEXTO.- Como quiera que el día 25-4-06 al actor no le fue recepcionado por la empresa el parte de alta y los últimos de confirmación, con fecha 26-4-06 los remitió por burofax a la empresa. (Documento 9 de la demandada).
SEPTIMO.-El día 27-4-06 el actor remitió a la empresa un telegrama recibido el día 28 en el que solicitaba la entrega de la carta del despido comunicado verbalmente el día 25 anterior. (Documento 7 del actor).
OCTAVO.-Al anterior telegrama la empresa contestó al actor mediante carta del siguiente tenor:
"Como aclaración del telegrama recibido en fecha 28-4-06 le comunicamos:
Que con fecha 27-2-06 nos ha sido notificada la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegándole la prestación por incapacidad permanente con fecha de efectos de 20-2-06.
Que con dicha Resolución queda extinta la causa que motivaba la suspensión de su contrato de trabajo. No mediando ni notificación ni conducta alguna por su parte revelando voluntad de incorporarse a su puesto de trabajo, la empresa no puede más que entender que no es su deseo incorporarse a su puesto de trabajo. Buena prueba de ello es que en su tardía comunicación de fecha 28-4-06 en lugar de solicitar su incorporación manifiesta textualmente: "Solicito carta de despido verbal de 25-4-06" evidentemente por lo antepuesto el despido que usted alude no es tal". (Documento 8 de la demandada).
NOVENO.-El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.
DECIMO.-Con fecha 5-5-06 formuló el actor papeleta de conciliación por despido, celebrándose el preceptivo acto con el resultado de Sin Efecto.
TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que estimando la demanda formulada por Manuel contra SOCIEDAD ESPAÑOLA DE INSTALACIONES DE REDES TELEFONICAS S.A.U. (SEIRT S.A.U.), debo declarar y declaro la improcedencia del despido causado al actor con efectos de 25-4-06 y en consecuencia condenar a la empresa demandada SOCIEDAD ESPAÑOLA DE INSTALACIONES DE REDES TELEFONICAS S.A.U. (SEIRT S.A.U.) a que en el plazo de 5 días desde la notificación de esta Resolución opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores o el abono de una indemnización por importe de 42.514,71 euros y en todo caso, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta Resolución a razón de 37,59 euros/día, debiendo instar el empresario el alta y baja del trabajador en la Seguridad Social y abonar las cuotas correspondientes al periodo de salarios de tramitación.
(La opción podrá hacerse por escrito o por comparecencia en la Secretaría del Juzgado)."
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE Y DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL SIETE dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL SIETE, señalándose el día VEINTE DE JUNIO DE DOS MIL SIETE para los actos de votación y fallo.
SÉPTIMO: En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Fundamentos
RSU 0002162/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 2.162/07
Sentencia número: 446/07
F.
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
-PRESIDENTE-
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN
En la Villa de Madrid, a VEINTICINCO DE JUNIO DE DOS MIL SIETE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 2.162/07, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. ROSANA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, en nombre y representación de SOCIEDAD ESPAÑOLA DE INSTALACIÓN DE REDES TELEFÓNICAS (SEIRT, S.A.) y por el Sr/a. Letrado/a D. JUAN ENRIQUE MÉNDEZ GARCÍA-ABAD, en nombre y representación de D. Manuel , contra la sentencia de fecha CATORCE DE JULIO DE DOS MIL SEIS, dictada por el Juzgado de lo Social número 27 de MADRID, en sus autos número 504/06, seguidos a instancia de DEMANDANTE -RECURRENTE- frente a DEMANDADA - RECURRENTE-, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
SEGUNDO: En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:
Primero.- El actor Manuel , con DNI NUM000 , ha venido prestando servicios laborales por cuenta y órdenes de la empresa demandada Sociedad Española de Instalaciones de Redes Telefónicas S.A.U. (SEIRT S.A.U.) con antigüedad de 6-3-81, ostentando la categoría profesional de Oficial de 2ª y debiendo percibir un salario bruto mensual de 1.127,67 euros incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.
SEGUNDO.-El actor con fecha 11-6-03 inició un proceso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común del que causó alta el 22-11-04, demorándose la calificación, lo que así fue notificado al actor y a la empresa en enero de 2.005.
Tras el oportuno expediente administrativo en materia de invalidez incoado por el I.N. S.S. se dictó Resolución con fecha 20-2-06 por la que se denegaba al actor estar afecto de grado alguno de incapacidad permanente. (No controvertido).
TERCERO.-La Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegatoria de la incapacidad permanente fue notificada a la empresa con fecha 27-2-06 y al actor el 3-3-06. (Documentos 33 y 34 del actor).
CUARTO.-El actor volvió a causar baja el 6-3-06 por incapacidad temporal derivada de enfermedad común. Dicho parte de baja fue presentado la empresa el día 7 por el actor personalmente, entregándoselos a la Secretaria del Jefe de Personal D. Jose Miguel al no querer éste recibirle. (Testifical Jesús Luis y Pedro Jesús ).
QUINTO.-Con fecha 24-4-06 el actor causó alta de la incapacidad temporal, por lo que el día 25-4-06 se presentó en su centro de trabajo sito en calle Manuel Tovar, n° 43 acompañado de dos testigos solicitando hablar con el Jefe de Personal para presentar el parte de alta y proceder a la reincorporación al trabajo.
Tras esperar 45 minutos a ser recibido el referido Jefe de Personal, Jose Miguel , le indicó que ya no pertenecía a la empresa, no permitiéndole incorporarse, manifestación que también hizo previamente al trabajador Darío . (Testifical Darío y Pedro Jesús ).
SEXTO.- Como quiera que el día 25-4-06 al actor no le fue recepcionado por la empresa el parte de alta y los últimos de confirmación, con fecha 26-4-06 los remitió por burofax a la empresa. (Documento 9 de la demandada).
SEPTIMO.-El día 27-4-06 el actor remitió a la empresa un telegrama recibido el día 28 en el que solicitaba la entrega de la carta del despido comunicado verbalmente el día 25 anterior. (Documento 7 del actor).
OCTAVO.-Al anterior telegrama la empresa contestó al actor mediante carta del siguiente tenor:
"Como aclaración del telegrama recibido en fecha 28-4-06 le comunicamos:
Que con fecha 27-2-06 nos ha sido notificada la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegándole la prestación por incapacidad permanente con fecha de efectos de 20-2-06.
Que con dicha Resolución queda extinta la causa que motivaba la suspensión de su contrato de trabajo. No mediando ni notificación ni conducta alguna por su parte revelando voluntad de incorporarse a su puesto de trabajo, la empresa no puede más que entender que no es su deseo incorporarse a su puesto de trabajo. Buena prueba de ello es que en su tardía comunicación de fecha 28-4-06 en lugar de solicitar su incorporación manifiesta textualmente: "Solicito carta de despido verbal de 25-4-06" evidentemente por lo antepuesto el despido que usted alude no es tal". (Documento 8 de la demandada).
NOVENO.-El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.
DECIMO.-Con fecha 5-5-06 formuló el actor papeleta de conciliación por despido, celebrándose el preceptivo acto con el resultado de Sin Efecto.
TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que estimando la demanda formulada por Manuel contra SOCIEDAD ESPAÑOLA DE INSTALACIONES DE REDES TELEFONICAS S.A.U. (SEIRT S.A.U.), debo declarar y declaro la improcedencia del despido causado al actor con efectos de 25-4-06 y en consecuencia condenar a la empresa demandada SOCIEDAD ESPAÑOLA DE INSTALACIONES DE REDES TELEFONICAS S.A.U. (SEIRT S.A.U.) a que en el plazo de 5 días desde la notificación de esta Resolución opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores o el abono de una indemnización por importe de 42.514,71 euros y en todo caso, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta Resolución a razón de 37,59 euros/día, debiendo instar el empresario el alta y baja del trabajador en la Seguridad Social y abonar las cuotas correspondientes al periodo de salarios de tramitación.
(La opción podrá hacerse por escrito o por comparecencia en la Secretaría del Juzgado)."
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE Y DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL SIETE dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL SIETE, señalándose el día VEINTE DE JUNIO DE DOS MIL SIETE para los actos de votación y fallo.
SÉPTIMO: En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Desestimamos los recursos de suplicación interpuestos por la empresa SOCIEDAD ESPAÑOLA DE INSTALACIONES DE REDES TELEFONICAS, S.A.U. (SEIRT, S.A.U.), y por el trabajador DON Manuel , contra la sentencia dictada en 14 de julio de 2.006 por el Juzgado de lo Social núm. 27 de los de MADRID, en los autos núm. 504/06 , seguidos a instancia de DON Manuel , contra la empresa SOCIEDAD ESPAÑOLA DE INSTALACIONES DE REDES TELEFONICAS, S.A.U. (SEIRT, S.A.U.), sobre despido y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la resolución judicial recurrida. Se decreta la pérdida del depósito efectuado por la empresa como requisito de procedibilidad de la suplicación, al que se dará el destino legal, así como de la consignación del importe de la condena. Se imponen las costas causadas a la empresa recurrente, que incluirán la minuta de honorarios del Letrado impugnante, que la Sala fija en 400 euros (CUATROCIENTOS EUROS). Sin costas, en cuanto al recurso formulado por el trabajador.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral de 7 de abril de 1.995 , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley de 7 de abril de 1.995. Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300,51 ? deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal nº1006, de la calle Barquillo nº49, de Madrid 28004, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social de Madrid al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2826000000nºrecurso que esta Sección Primera tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en la c/ Miguel Ángel nº 17, de Madrid 28010, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.
En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 7 de abril de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia el,por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe,
en la Sala de Audiencias de este Tribunal, doy fe.
Fallo
Desestimamos los recursos de suplicación interpuestos por la empresa SOCIEDAD ESPAÑOLA DE INSTALACIONES DE REDES TELEFONICAS, S.A.U. (SEIRT, S.A.U.), y por el trabajador DON Manuel , contra la sentencia dictada en 14 de julio de 2.006 por el Juzgado de lo Social núm. 27 de los de MADRID, en los autos núm. 504/06 , seguidos a instancia de DON Manuel , contra la empresa SOCIEDAD ESPAÑOLA DE INSTALACIONES DE REDES TELEFONICAS, S.A.U. (SEIRT, S.A.U.), sobre despido y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la resolución judicial recurrida. Se decreta la pérdida del depósito efectuado por la empresa como requisito de procedibilidad de la suplicación, al que se dará el destino legal, así como de la consignación del importe de la condena. Se imponen las costas causadas a la empresa recurrente, que incluirán la minuta de honorarios del Letrado impugnante, que la Sala fija en 400 euros (CUATROCIENTOS EUROS). Sin costas, en cuanto al recurso formulado por el trabajador.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral de 7 de abril de 1.995 , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley de 7 de abril de 1.995. Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300,51 ? deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal nº1006, de la calle Barquillo nº49, de Madrid 28004, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social de Madrid al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2826000000nºrecurso que esta Sección Primera tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en la c/ Miguel Ángel nº 17, de Madrid 28010, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.
En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 7 de abril de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia el,por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe,
en la Sala de Audiencias de este Tribunal, doy fe.

