Sentencia Social Nº 446/2...yo de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Social Nº 446/2014, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 216/2014 de 23 de Mayo de 2014

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Orden: Social

Fecha: 23 de Mayo de 2014

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HERNANDEZ VITORIA, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 446/2014

Núm. Cendoj: 28079340012014100532

Núm. Ecli: ES:TSJM:2014:7077

Núm. Roj: STSJ M 7077/2014


Encabezamiento


Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34002650
NIG : 28.079.00.4-2013/0016787
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 216/14
Sentencia número: 446/14
S.
Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA
En la Villa de Madrid, a veintitrés de mayo de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación
los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución
española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 216/14 formalizado por la Sra. Letrada Dña. Mª Dolores Moreno
Leiva en nombre y representación de Dña. María Rosario contra la sentencia de fecha nueve de diciembre
de dos mil trece, dictada por el Juzgado de lo Social número 21 de MADRID , en sus autos número 393/13,
seguidos a instancia de la citada recurrente frente a 'AENA, Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea S.A.',
en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA,
y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes


PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.



SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
PRIMERO.- La parte actora, D María Rosario , con NIF NUM000 , prestaba servicios por cuenta de Ama, Aeropuertos S.A., en virtud de contrato de trabajo de duración determinada por interinidad, con antigüedad de fecha 19 de abril de 2011 y salario de 1.755,68 # brutos mensuales, con inclusión de la parte proporcional de pagas extra, siendo de aplicación el Convenio Colectivo Grupo de empresas AENA (Entidad Pública Empresarial AENA y Aena Aeropuertos, SA, BOE 20 de diciembre de 2011)

SEGUNDO.- La relación laboral entre la actora y Aena Aeropuertos S.A. se ha desarrollados a través de los siguientes contratos: 1°- Contrato de duración determinada por interinidad de fecha 25 de junio de 2009, cuyo objeto era la sustitución temporal del trabajador D Filomena perteneciente a la ocupación de lllAO2-Técnico Administrativo (E) y adscrito al centro de trabajo de Madrid-Barajas, que se encontraba en situación de baja por incapacidad temporal, con derecho a la reserva del puesto de trabajo. Este contrato se extinguió con fecha 9 de julio de 2009, como consecuencia de la finalización de la situación de baja por incapacidad temporal de la trabajadora sustituida D Filomena (documento n° 8 ramo prueba demandada, folios 113 a 115 de las actuaciones).

2°.- Contrato de duración determinada por interinidad de fecha 8 de octubre de 2010 cuyo objeto era la sustitución temporal del trabajador D. Martin perteneciente a la ocupación de lIlAO2-Técnico Administrativo (E) y adscrito al centro de trabajo de Madrid-Barajas, que se encontraba en situación de baja por incapacidad temporal por enfermedad común, con derecho a la reserva del puesto de trabajo. Este contrato se extinguió con fecha 29 de noviembre de 2010, como consecuencia de la finalización de la situación de baja por incapacidad temporal del trabajador sustituido D. Martin (documento n° 8 ramo prueba demandada, folios 116 a 118 de las actuaciones).

3°.- Contrato de duración determinada por interinidad de fecha 20 de diciembre de 2010 cuyo objeto era la sustitución temporal del trabajador D Sofía , perteneciente a la ocupación de lllAO2-Técnico Administrativo (E) y adscrito al centro de trabajo de Madrid-Barajas, que se encontraba en situación de baja por incapacidad temporal por enfermedad común, con derecho a la reserva del puesto de trabajo. Este contrato se extinguió con fecha 20 de diciembre de 2010, como consecuencia de la finalización de la situación de baja por incapacidad temporal del trabajador sustituido D8 Sofía (documento n° 8 ramo prueba demandada, folios 119 a 120 de las actuaciones).

4°.- Contrato de duración determinada por interinidad de fecha 19 de abril de 2011 cuyo objeto era la sustitución temporal del trabajador D Candelaria , perteneciente a la ocupación de lllAO2-Técnico Administrativo (E) y adscrito al centro de trabajo de Madrid-Barajas, que se encontraba en situación de permiso por lactancia acumuladas y vacaciones pospuesta.

Con fecha 8 de mayo de 2011 la actora comunicó a la División de Recursos Humanos de Aeropuertos de Madrid-Barajas, que 'ante el ofrecimiento de un contrato interino propio (baja por maternidad y permiso lactancia acumulada) de la ocupación 111A02-Técnico Administrativo (E) en el Aeropuerto Madrid/Barajas, a partir del 9 de mayo de 2011 y atendiendo a que dicho contrato mejora las condiciones contractuales que actualmente mantengo con Aena, le comunico que renuncio al contrato de trabajo que tengo suscrito bajo la misma modalidad y en el mismo centro de trabajo, con efectos del día 8 de mayo de 2011' (documento n°8 ramo prueba demandada, folios 121 a 123 de las actuaciones).

5°.- Contrato de duración determinada por interinidad de fecha 9 de mayo de 2011 cuyo objeto era la sustitución temporal del trabajador D Adolfina , perteneciente a la ocupación de lllAO2-Técnico Administrativo (E) y adscrito al centro de trabajo de Madrid-Barajas, que se encontraba en situación de baja maternal y posterior permiso por lactancia acumulada, con derecho a la reserva del puesto de trabajo.

Con fecha 23 de mayo de 2011 la actora comunicó a la División de Recursos Humanos de Aeropuertos de Madrid-Barajas, que 'ante el ofrecimiento de un contrato de interinidad (baja maternal y posterior lactancia) en el Aeropuerto Madrid/Barajas, a partir del 23 de mayo de 2011 y atendiendo a que dicho contrato mejora las condiciones contractuales que actualmente mantengo con Aena, le comunico que renuncio al contrato de trabajo que tengo suscrito bajo la misma modalidad de interino (baja maternal y posterior lactancia) y en el mismo centro de trabajo, con efectos del día 22 de mayo de 2011' (documento n° 8 ramo prueba demandada, folios 125 a 126 de las actuaciones).

6°.- Contrato de duración determinada por interinidad de fecha 23 de mayo de 2011 cuyo objeto era la sustitución temporal del trabajador D8 M2 Fátima , perteneciente a la ocupación de lIlAO2-Técnico Administrativo (E) y adscrito al centro de trabajo de Madrid-Barajas, que se encontraba en situación de baja maternal y posterior lactancia acumulada, con derecho a la reserva del puesto de trabajo.

Con fecha 15 de junio de 2011 la actora comunicó a la División de Recursos Humanos de Aeropuertos de Madrid-Barajas, que 'ante el ofrecimiento de un contrato de interinidad propia (baja por incapacidad temporal, baja maternal y permiso de lactancia acumulada) de la ocupación IIlAO2-Técnico Administrativo (E) en el Aeropuerto Madrid/Barajas, a partir del 15 de junio de 2011 y atendiendo a que dicho contrato mejora las condiciones contractuales que actualmente mantengo con Aena, le comunico que renuncio al contrato de trabajo que tengo suscrito bajo la misma modalidad de interino propio (baja maternal y posterior lactancia) y en el mismo centro de trabajo, con efectos del día 14 de junio de 2011' (documento n°8 ramo prueba demandada, folios 127 a 129 de las actuaciones).

7°.- Contrato de duración determinada por interinidad de fecha 15 de junio de 2011 cuyo objeto era la sustitución temporal del trabajador D Rita , perteneciente a la ocupación de lllAO2-Técnico Administrativo (E) y adscrito al centro de trabajo de Madrid-Barajas, que se encontraba en situación de baja por incapacidad temporal, baja maternal y permiso de lactancia acumulada, con derecho a la reserva del puesto de trabajo.

Con fecha 6 de octubre de 2011, la demandada comunicó a la actora 'que con fecha 10 de octubre de 2011, quedará extinguido su contrato de trabajo de interinidad, suscrito con efectos del día 15 de junio de 2011...como consecuencia de producirse en la citada fecha la finalización de la situación de baja por incapacidad temporal, baja maternal y permiso de lactancia acumulada del trabajador sustituido, D Rita ' (documento n° 8 ramo prueba demandada, folios 130 a 132 de las actuaciones).

8.- Contrato de duración determinada de relevo de fecha 14 de octubre de 2011, como consecuencia de acceder a la jubilación parcial el trabajador D. Edmundo , con duración de 1 mes y 13 días, desde el día 14 de octubre de 2011 hasta el día 26 de noviembre de 2011.

fecha 18 de octubre de 2011 la actora comunicó a la División de Recursos Humanos de Aeropuertos de Madrid-Barajas, que 'ante el ofrecimiento de un contrato interino propio (nombramiento provisional) de la ocupación IIIA02- Técnico Administrativo (E) en el Aeropuerto Madrid/Barajas, a partir del 19 de octubre de 2011 y atendiendo a que dicho contrato mejora las condiciones contractuales que actualmente mantengo con Aena, le comunico que renuncio al contrato de trabajo que tengo suscrito bajo la misma modalidad de relevo (con fecha finalización el 26 de noviembre de 2011) y en el mismo centro de trabajo, con efectos del día 18 de octubre de 2011' (documento n° 8 ramo prueba demandada, folios 133 a 135 de las actuaciones).

9°.- Contrato de duración determinada por interinidad de fecha 19 de junio de 2011 cuyo objeto era la sustitución temporal del trabajador Dª Esther , perteneciente a la ocupación de lllA02-Técnico Administrativo (E) y adscrito al centro de trabajo de Madrid-Barajas, que se encontraba en situación de nombramiento provisional, con derecho a la reserva del puesto de trabajo.

Con fecha 25 de enero de 2012, la demandada comunicó a la actora 'ante el ofrecimiento de un contrato interino impropio (plaza autorizada por la Dirección de Organización y Recursos Humanos con fecha 23 de diciembre de 2011) de la ocupación lllAO2-Técnico Administrativo (E) en el Aeropuerto de Madrid/Barajas, a partir del 26 de enero de 2012 y atendiendo a dicho contrato mejora las condiciones contractuales que actualmente mantengo con Aena Aeropuertos S.A., le comunico que renuncio al contrato de trabajo que tengo suscrito bajo la modalidad de interino propio (nombramiento provisional) en el mismo centro con efectos del día 25 de enero de 2012' (documento n° 8 ramo prueba demandada, folios 136 a 138 de las actuaciones).

10.- Contrato de duración determinada por interinidad de fecha 26 de enero de 2012 con objeto de cubrir temporalmente un puesto de trabajo correspondiente a la ocupación de lllA02-Técnico Administrativo (E) según el Convenio Colectivo, en el Aeropuerto de Madrid/Barajas cuya cobertura definitiva ha sido autorizada por Acuerdo de la Directora de Organización y Recursos Humanos de fecha 23 de diciembre de 2011 (que obra en el documento n° 4 ramo prueba demandada), durante el período de duración del procedimiento selectivo y hasta que se produzca la incorporación efectiva al puesto de trabajo del trabajador seleccionado (documento n° 3 ramo prueba demandada, folio 97 de las actuaciones)

TERCERO.- La actora participó en la Convocatoria de selección externa de plazas fijas de fecha 15 de febrero de 2006, no obteniendo plaza y quedando inscrita en la Bolsa de candidatos en reserva con n° de orden 83 (documento 6 y 7 ramo prueba demandada, folios 103 a 111 de las actuaciones).



CUARTO.- En el último contrato de interinidad suscrito entre las partes litigantes con fecha 26 de enero de 2012, se recogía en su cláusula séptima de dicho contrato se establecía que 'La duración temporal del presente contrato será la correspondiente al procedimiento instituido en el seno de Aena Aeropuertos SA.

para la cobertura definitiva del puesto de trabajo, extendiéndose hasta el momento en el que se produzca la finalización de aquél y hasta la fecha en que se produzca la incorporación efectiva al puesto de trabajo del trabajador seleccionado, sin perjuicio de las causas de extinción que se señalan a continuación. El contrato se extinguirá por cualquiera de las causas previstas en el art. 8.1 c) del RD 2 720/98 y en concreto: Por la conclusión del proceso de selección, en el momento en que tenga lugar la incorporación del trabajador seleccionado.

Cuando la plaza sea declarada desierta tras la finalización del proceso de selección llevado a cabo.

Por amortización o anulación de la plaza, acordada por el órgano competente.

Cuando la plaza sea cubierta a través del procedimiento de reciclaje profesional establecido en el Convenio Colectivo de Aena Aeropuertos S.A., acordado antes de que se hubiera convocado el proceso de selección externa de la plaza...'

QUINTO.- Con fecha 13 de febrero de 2013, AENA entrega a la actora carta de extinción de su relación laboral, obrante al documento n° 5 ramo prueba demandada (folio 101 de las actuaciones), cuyo contenido damos por reproducido, en el que se indica que ' Para su conocimiento y efectos oportunos, le comunico que a partir del día 1 de marzo de 2013, queda extinguido su contrato de trabajo de duración determinada por interinidad suscrito con Usted el 26 de enero de 2012, como consecuencia de la cobertura definitiva por personal fijo de la plaza que Usted ocupa en el Aeropuerto de Madrid/Barajas, en la ocupación de 111A02- Técnico Administrativo (E).. .La cobertura de la plaza con personal fijo, actualmente ocupada por Usted, se producirá en cumplimiento y conforme a lo establecido en los Acuerdos alcanzados entre la representación de la Entidad Pública Empresarial Aena y Aena Aeropuertos S.A. y las organizaciones sindicales presentes en la Coordinadora Sindical Estatal' La actora fue dada de baja en la Seguridad Social como trabajadora de la empresa Aena Aeropuertos SA. con fecha 28 de febrero de 2013 (documento 5 bis del ramo prueba demandada, folio 102 actuaciones).



SEXTO.- Con fecha 1 de marzo de 2013, se suscribió contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido entre Dª María Antonieta y Aena Aeropuertos S.A., teniendo por objeto prestar servicios correspondientes a la ocupación de Técnico Administrativo Especializado en el Aeropuerto de Madrid/Barajas, a partir del día 1 de marzo de 2013 (documento n° 10 ramo prueba demandada, folio 140 a 142 de las actuaciones).

Dª María Antonieta y Aena Aeropuertos S.A. participó en la Convocatoria de selección externa de plazas fijas de fecha 15 de febrero de 2006, no obteniendo plaza y quedando inscrita en la Bolsa de candidatos en reserva con n° de orden 42 (documento 6 y 7 ramo prueba demandada, folios 111 de las actuaciones).

SÉPTIMO.- En Acta de la reunión mantenida entre la representación de Aena/Aena Aeropuertos S.A. y la representación de la Coordinadora Sindical Estatal, de fecha 16 de enero de 2013, obrante al documento n° 13 ramo prueba demandada, folio 202 de las actuaciones, cuyo contenido damos por reproducido, se procede a 'materializar la cobertura de las plazas que figuran en el Anexo ¡ de dicha acta, con arreglo a lo acordado en el primer párrafo del apartado 4° deI acta suscrita entre las representaciones del Grupo Aena y la Coordinadora Sindical el 8 de junio de 2011, que indica cuanto sigue: Las plazas correspondientes a las puestos de trabajo estructurales afectados por este acuerdo. . .no será objeto de cobertura por los procesos de selección establecidos en la sección l, del capítulo V del convenio colectivo en vigor, procediéndose a su cobertura, a través de las bolsas de candidatos en reserva vigentes derivados de procesos de selección externa, mediante los procedimientos establecidos en cada caso, para la cobertura de niveles C al F y niveles A y B. . Todo este proceso se llevará a cabo con efectos de 1 de marzo de 2013. . . La cobertura de las plazas se realizará mediante las bolsas de candidatos en reserva vigentes en la fecha de firma de este acuerdo' Según Anexo 1 de dicha acta, en el Centro Madrid/Barajas, existían 3 vacantes de la ocupación lllAO2- Técnico Administrativo Especializado (folio 204 de las actuaciones) OCTAVO.- La actora no ostenta o ha ostentado en el año anterior a su despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical NOVENO.- Con fecha 21 de marzo de 2013, se celebró acto de conciliación ante el SMAC de Madrid que terminó sin efecto ante la incomparecencia de la demandada, constando debidamente citada.



TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: 'Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta Dª María Rosario asistido del Letrado D. Ángel Vargas Martín, contra AENA, Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea S.A., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a este último de los pedimentos formulados de contrario'.



CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.



QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 26 de marzo de 2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.



SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 7 de mayo de 2014 señalándose el día 21 de mayo de 2014 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO: En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Fundamentos


PRIMERO.- La Sra. María Rosario suscribió diversos contratos temporales con 'AENA SA', el último de los cuales comenzó el 26 de enero de 2012, de carácter interino para desempeño de un puesto de 'ocupación IIIAO2-técnico administrativo (E)' en el aeropuerto de Barajas, y terminó el 28 de febrero de 2013, tras comunicar la empresa la incorporación de la persona designada como titular del puesto antes indicado.

La trabajadora impugnó la extinción de su relación laboral mediante demanda de despido, la cual fue desestimada por sentencia del juzgado de lo social nº 21 de Madrid de 9 de diciembre de 2013 , que la actora recurre en suplicación.



SEGUNDO.- Ese recurso consta de un solo motivo y en él se afirma que la decisión de instancia no es conforme a las previsiones de los arts. 15.1 c ), 49.1 b ) y 85.1 ET , puestos en relación con los arts. 4 y 8.1.4 RD 2720/1984 , afirmando que el dar aplicación a los Acuerdos de 8 de junio de 2011 y 16 de enero de 2013 suscritos entre la empresa y la representación de los trabajadores no puede ser causa de extinción del contrato de la Sra. María Rosario porque la negociación colectiva tiene que respetar las previsiones de las normas heterónomas que tienen valor de normas de derecho necesario, entre las cuales las relativas a la extinción de los contratos temporales, de modo que 'no puede admitirse que a través de la negociación colectiva se acuerden nuevas causas de extinción de un contrato de interinidad por vacante', citando en apoyo de este planteamiento las sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 20 de abril de 2012 y 25 de enero de 2013 . Así pues, la única razón por la que se combate la decisión de instancia radica en entender que la causa de extinción del contrato de la Sra. María Rosario no está prevista en la regulación legal ( art. 15 ET ) ni en la reglamentaria (RD 2720/1984), sino en unos Acuerdos sindicales que van contra normas de derecho necesario.

Se opone el escrito de impugnación de recurso planteado por la empresa, incidiendo en que los Acuerdos suscritos entre ella y la representación de los trabajadores han sido incorporados al convenio, y, además, nada nuevo establecen en contra de la regulación heterónoma, limitándose a especificar qué plazas han de ser cubiertas a través del mecanismo pactado. Apoyo su tesis con la cita de la sentencia del Tribunal Supremo de 28/11/06 y la de distintos Tribunales Superiores de Justicia, entre los cuales el de Madrid (sentencia de 23 de noviembre de 2012 ) y Canarias ( sentencias de 10 de junio de 2011 y 31 de enero de 2013 , que se dice resuelve un supuesto igual al presente).



TERCERO.- El contrato de interinidad de la Sra. María Rosario suscrito el 26 de enero de 2012 acordó que su duración sería la correspondiente al proceso de cobertura de la plaza que le fue asignada, extendiéndose 'hasta la fecha en que se produzca la incorporación efectiva al puesto de trabajo del trabajador seleccionado' . Como vemos, en el contrato no se especificó la vía concreta de designación del trabajador que vendría a ocupar la titularidad de la plaza en cuestión.

En la práctica esa vía fue el resultado de la aplicación de los repetidos Acuerdos de 8 de junio de 2011 y 16 de enero de 2013. Por medio del primero se puso fin a un proceso de huelga, tal como especifica el párrafo cuarto del fundamento de derecho quinto de la sentencia impugnada, y en él vino a estipularse, entre otras medidas, un proceso de consolidación de contratos temporales que serían cubiertos con trabajadores temporales previamente seleccionados a través de las bolsas de trabajo en función de la puntuación que tuvieran en tales bolsas. Por su parte el Acuerdo de 8 de junio de 2011 vino a precisar las plazas concretas que serían objeto de consolidación conforme al sistema antes indicado.

A resultas de ambos Acuerdos la plaza ocupada por la Sra. María Rosario fue asignada a la Sra. María Antonieta . Esta circunstancia es causa válida de extinción del contrato de la recurrente. La mención que ella hace a que los repetidos Acuerdos sindicales resultan contrarios a normas de derecho necesario carece de fundamento, ya que no es cierto, como afirma el recurso, que esos Acuerdos hayan introducido nuevas formas de extinción de contratos temporales, sino que se limitan a precisar una de esas concretas formas de extinción, cual es la contemplada en el art. 4.2 b) del RD 2720/98 .

Se desestima el recurso.



CUARTO.- No procede la imposición de costas, dado que la parte vencida de la que habla el art.

235.1 LRJS es la recurrente que carece del beneficio de justicia gratuita y ve íntegramente desestimada su pretensión.



QUINTO.- La presente sentencia puede ser recurrida en casación para unificación de doctrina en los términos establecidos en el art. 218 LRJS .

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dña. María Rosario contra la sentencia de fecha nueve de diciembre de dos mil trece, dictada por el Juzgado de lo Social número 21 de MADRID , en sus autos número 393/13, seguidos a instancia de la citada recurrente frente a 'AENA, Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea S.A.', en reclamación por despido. En su consecuencia, confirmamos la sentencia de instancia. Sin costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 220 , 221 y 230 de la LRJS .

Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al art. 229.1 b) de la LRJS y la consignación del importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2826000000 nº recurso que esta Sección Primera tiene abierta en el Banco de Santander, sita en la calle Miguel Ángel 17, 28010 de Madrid, Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco de Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes: Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo 'observaciones o concepto de la transferencia', se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento.

Pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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