Sentencia Social Nº 446/2...ro de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Social Nº 446/2016, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 332/2015 de 27 de Enero de 2016

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Orden: Social

Fecha: 27 de Enero de 2016

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR

Nº de sentencia: 446/2016

Núm. Cendoj: 15030340012016100131

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2016:237

Núm. Roj: STSJ GAL 237/2016

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento


T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 15078 44 4 2011 0001047
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000332 /2015 -MJC
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000168 /2011
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
RECURRIDO/S D/ña: Estrella
ABOGADO/A: MANUEL COMENDADOR REY
PROCURADOR: ISABEL MARIA CASTIÑEIRAS FANDIÑO
ILMO SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA
ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
ILMA SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a veintisiete de Enero de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de
acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 332/2015, formalizado por el Letrado de la Administración de la
Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
contra la sentencia número 499 /2014 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 168/2011, seguidos a instancia de Dª Estrella frente al INSTITUTO
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª PILAR YEBRA
PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

Antecedentes


PRIMERO: Dª Estrella presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 499/2014, de fecha catorce de Noviembre de dos mil catorce

SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
PRIMERO.- Queda probado que Doña Estrella , con DNI NUM000 , nacida el NUM001 de 1954, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, de profesión peón de industria manufacturera, fue declarada por el INSS por resolución de 22/02/2011 en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, reconociéndosele una pensión mensual calculada sobre la base reguladora de 1229,80 euros con un porcentaje del 55% y con fecha de efectos económicos el 18/02/2011. La resolución del INSS se dictó sobre la base del dictamen propuesta del EVI de fecha 28/01/2011, y del informe médico de evaluación de incapacidad laboral emitido por el EVI, el cual se tiene por reproducido por obrar unido a los autos, y en el que se apreció que la demandante presentaba limitaciones orgánicas y/o funcionales para tareas que requieran levantamiento de pesos moderados-altos, movimientos repetitivos de la columna, tareas de riesgo para sí o terceros, o que supongan estrés psíquico o emocional, o de alta responsabilidad y aquellos que supongan atención al público.//

SEGUNDO.- Presentada el 25/03/2011 reclamación previa por la demandante, la misma fue desestimada por resolución del INSS de fecha 06/04/2011.//

TERCERO.- En fecha 14/04/2011 la demandante presentó ante el INSS solicitud de incremento del 20% de la pensión de incapacidad permanente total por cumplir 55 años de edad, incremento que le fue reconocido por resolución del INSS de fecha 06/05/2011.//

CUARTO.- La demandante está diagnosticada de artropatía psoriática con afectación axial, cervicoartrosis marcada -discopatía degenerativa C4C5/C5C6/C6C7, cervicobraquialgia C5C6 bilateral-, espondiloartrosis dorsal marcada - discopatía degenerativa D9D1O/Dl0Dll/D11D12-, espondiloartosis lumbar marcada -Discopatías degenerativas L4L5 y LSS1, estenosis del canal lumbar, fundamentalmente en el trayecto de salida de ambas raíces L4 y LS, lumbociática L5 bilateral-, gonoartrosis bilateral, rotura menisco interno de rodilla izquierda; y episodio depresivo grave sin síntomas psicóticos (OMS-CIE 10 F32.2).//

QUINTO: La base reguladora correspondiente a la actora por incapacidad permanente asciende a 1229,80 euros menesuales.



TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por DOÑA Estrella contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la demandante se encuentra afecta de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo derivada de enfermedad común y, debo condenar y condeno al INSS a estar y pasar por tal declaración, y, en consecuencia, a que le abone a la demandante la prestación económica correspondiente en la cuantía del 100% de una base reguladora mensual de 1229,80 euros, y con efectos de 18 de febrero de 2011, con las mejoras y revalorizaciones que legal y reglamentariamente procedan.



CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.



QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 16/01/2015.



SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 27 de enero de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

Fundamentos


PRIMERO: La parte actora fue declarada en situación de invalidez permanente en grado de invalidez permanente total en vía administrativa, y promovida demanda en vía jurisdiccional, en la que se postulaba la declaración de I.P Absoluta, la sentencia de instancia estima su pretensión y disconforme con tal pronunciamiento recurre el letrado de la administración de la seguridad social en nombre y representación del INSS ,interponiendo recurso en base a un único motivo , correctamente amparado en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS , denunciando en el mismo infracciones jurídicas .



SEGUNDO: Con correcto amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS el letrado de la administración de la seguridad social en nombre y representación del INSS articula el único motivo de recurso destinado al examen del derecho aplicado, y a través del cual denuncia infracción por interpretación errónea del artículo 137-5 de la LGSS , argumentando en síntesis que las lesiones que padece la actora no le incapacitan de modo permanente y absoluto para todo tipo de trabajo ; por lo que el presente supuesto no habrá de encuadrarse en la letra c) del art 137 de la LGSS de incapacidad permanente absoluta.

Y el recurso no prospera porque las dolencias de la actora están constituidas tal y como constan en el HDP4 por: 'artropatía psoriática con afectación axial, cervicoartrosis marcada -discopatía degenerativa C4C5/ C5C6/C6C7, cervicobraquialgia C5C6 bilateral-, espondiloartrosis dorsal marcada -discopatía degenerativa D9D1O/Dl0Dll/D11D12-, espondiloartosis lumbar marcada - Discopatías degenerativas L4L5 y LSS1, estenosis del canal lumbar, fundamentalmente en el trayecto de salida de ambas raíces L4 y LS, lumbociática L5 bilateral-, gonoartrosis bilateral, rotura menisco interno de rodilla izquierda; y episodio depresivo grave sin síntomas psicóticos (OMS-CIE 10 F32.2)'.

Y dichas lesiones la sala estima ,al igual que aprecio la juzgadora de instancia que las limitaciones que presenta la actora le llevan a excluir incluso las actividades livianas y sedentarias, pues la actora presente limitación para la bipedestación y sedestacion prolongada ,para mantener largo reposo y para la realización de esfuerzos físicos ,por lo que sus patologías son tributarias de incapacidad permanente absoluta al impedirle de forma permanente realizar cualquier tipo de profesión u oficio , incluso liviano o sedentario., pues le inhabilitan para la realización actividades laborales de índole liviana o sedentaria ;o sea que comportan una inhabilitación para toda profesión u oficio, dado que las dolencias que padece la demandante , tienen la virtualidad pretendida por la parte actora ,al alcanzar los presupuestos necesarios para que su situación pueda ser calificada de invalidez permanente absoluta . Por lo que no es de apreciar la censura jurídica que se contiene en el recurso, al incardinarse el supuesto litigioso en el artículo 137-5 de la LGSS , lo que concluye con la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.

En consecuencia.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el letrado de la administración de la seguridad social en nombre y representación del INSS, contra la sentencia del juzgado de lo social nº1 de los de Santiago de Compostela, de fecha 14 de noviembre de 2014 dictada en autos número 168/2012 seguidos a instancia de la actor contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INVALIDEZ confirmando la resolución recurrida.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL MODO DE IMPUGNACIÓN : Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar: - El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo .

- Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo 'Observaciones ó Concepto de la transferencia' los 16 dígitos que corresponden al procedimiento ( 1552 0000 80 ó 35 **** ++).

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr.

Magistrado-Ponente que le suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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