Sentencia Social Nº 4464/...io de 2007

Última revisión
15/06/2007

Sentencia Social Nº 4464/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 1102/2007 de 15 de Junio de 2007

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Orden: Social

Fecha: 15 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: GAN BUSTO, MARIA DEL MAR

Nº de sentencia: 4464/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0021962

MO

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

En Barcelona a 15 de junio de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4464/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Enrique frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 21 de noviembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 511/2006 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Fraternidad-Muprespa, -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y Frimosa, S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 19 de julio de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de noviembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Luis Enrique contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FRATERNIDAD MUPRESPA, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social , y la sociedad FRIMOSA S A en reclamación por incapacidad permanente derivada de accidente. de trabajo , debo absolver y absuelvo a los demandados. de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda. "

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora D. Luis Enrique , nacida el 22 de octubre de 1.983 , titular del D.N.L n° NUM000 , afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General, con el n° NUM001 , de profesión habitual Peón Matadero, acredita cotización por periodo suficiente para lucrar la prestación que postula, y base reguladora de 12.927,49 euros para la incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo y de 1.065,84 euros para la incapacidad permanente parcial.

SEGUNDO.- El día 4 de julio de 2.005, cuando se encontraba prestando servicios por cuenta y orden de la empresa FRIMOSA S.A., que tiene concertado el riesgo de accidentes -de trabajo de sus productores, con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social FRATERNIDAD -MUPRESPA, sufrió accidente de trabajo consistente en atrapamiento mano derecha con máquina.

TERCERO. - Pasó a situación de incapacidad temporal y tras tratamiento médico y rehabilitador a cargo de la Mutua demandada, esta extendió parte de alta por curación con secuelas, el 21 de noviembre de 2.005 , que resultaron las siguientes: "Limitación de la movilidad global del dedo anular derecho en menos del 50%. Cicatrices en miembro superior derecho" .

CUARTO.- La resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S. en Barcelona, de fecha , declaró la existencia de lesiones permanentes no invalidantes derivadas de accidente de trabajo, indemnizables por baremo, así como el derecho de la parte actora a percibir indemnización por una sola vez de 1.630,00 euros a cuyo pago se declaraba responsable a la Mutua, tras emitir dictamen médico el CRAM en fecha 2 de marzo de 2.006 que recogía como dolencias acreditadas: " Limitación movilidad global del 40 dedo: en mas del 50%. Cicatrices en cara dorsal muñeca derecha".

QUINTO.- Formuló reclamación previa que fue desestimada y solicita reconocimiento judicial que declare que se halla en situación de incapacidad permanente en el grado de incapacidad permanente total , derivada de accidente de trabajo y subsidiaria de incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo.

SEXTO. - La parte actora padece: "Cicatrices en muñeca derecha y primer dedo de la misma mano y limitación de la movilidad global del 4º dedo de la mano derecha en mas del 50%".

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó La Fraternidad -Muprespa, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0021962

MO

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

En Barcelona a 15 de junio de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4464/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Enrique frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 21 de noviembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 511/2006 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Fraternidad-Muprespa, -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y Frimosa, S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

PRIMERO.- Con fecha 19 de julio de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de noviembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Luis Enrique contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FRATERNIDAD MUPRESPA, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social , y la sociedad FRIMOSA S A en reclamación por incapacidad permanente derivada de accidente. de trabajo , debo absolver y absuelvo a los demandados. de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda. "

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora D. Luis Enrique , nacida el 22 de octubre de 1.983 , titular del D.N.L n° NUM000 , afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General, con el n° NUM001 , de profesión habitual Peón Matadero, acredita cotización por periodo suficiente para lucrar la prestación que postula, y base reguladora de 12.927,49 euros para la incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo y de 1.065,84 euros para la incapacidad permanente parcial.

SEGUNDO.- El día 4 de julio de 2.005, cuando se encontraba prestando servicios por cuenta y orden de la empresa FRIMOSA S.A., que tiene concertado el riesgo de accidentes -de trabajo de sus productores, con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social FRATERNIDAD -MUPRESPA, sufrió accidente de trabajo consistente en atrapamiento mano derecha con máquina.

TERCERO. - Pasó a situación de incapacidad temporal y tras tratamiento médico y rehabilitador a cargo de la Mutua demandada, esta extendió parte de alta por curación con secuelas, el 21 de noviembre de 2.005 , que resultaron las siguientes: "Limitación de la movilidad global del dedo anular derecho en menos del 50%. Cicatrices en miembro superior derecho" .

CUARTO.- La resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S. en Barcelona, de fecha , declaró la existencia de lesiones permanentes no invalidantes derivadas de accidente de trabajo, indemnizables por baremo, así como el derecho de la parte actora a percibir indemnización por una sola vez de 1.630,00 euros a cuyo pago se declaraba responsable a la Mutua, tras emitir dictamen médico el CRAM en fecha 2 de marzo de 2.006 que recogía como dolencias acreditadas: " Limitación movilidad global del 40 dedo: en mas del 50%. Cicatrices en cara dorsal muñeca derecha".

QUINTO.- Formuló reclamación previa que fue desestimada y solicita reconocimiento judicial que declare que se halla en situación de incapacidad permanente en el grado de incapacidad permanente total , derivada de accidente de trabajo y subsidiaria de incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo.

SEXTO. - La parte actora padece: "Cicatrices en muñeca derecha y primer dedo de la misma mano y limitación de la movilidad global del 4º dedo de la mano derecha en mas del 50%".

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó La Fraternidad -Muprespa, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Luis Enrique ,contra la sentencia del Juzgado Social 1 de Barcelona,autos 511.06,de fecha 21 de noviembre de 2006 , seguidos a instancia de aquel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FRATERNIDAD -MUPRESPA,MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL,FRIMOSA S.A,en reclamación de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo,debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación doctrina que deberá de prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a su notificación con los requisitos establecidos en los números 2, y 3 del articulo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y expidase testimonio que se unirá al rollo de su razón incorporándose el original al correspondiente libro de sentencia.

Así por esta nuestra sentencia,lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Luis Enrique ,contra la sentencia del Juzgado Social 1 de Barcelona,autos 511.06,de fecha 21 de noviembre de 2006 , seguidos a instancia de aquel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FRATERNIDAD -MUPRESPA,MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL,FRIMOSA S.A,en reclamación de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo,debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación doctrina que deberá de prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a su notificación con los requisitos establecidos en los números 2, y 3 del articulo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y expidase testimonio que se unirá al rollo de su razón incorporándose el original al correspondiente libro de sentencia.

Así por esta nuestra sentencia,lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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