Última revisión
21/07/2000
Sentencia Social Nº 4468, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 21 de Julio de 2000
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Orden: Social
Fecha: 21 de Julio de 2000
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: MARTINEZ LOPEZ, JUAN LUIS
Nº de sentencia: 4468
Fundamentos
D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:
Recurso n° 4.468/97
(CBO)
ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ILMA. SRA. D. PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
A Coruña, a veintiuno de julio de dos mil.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación n° 4.468/97, interpuesto por "MU..", Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n° 269 contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de Lugo, siendo Ponente el ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que según consta en autos n° 663/96 se presentó demanda por D. ANTONIO P en reclamación sobre INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n° 269 "MU.." y la empresa "BARRAS ELÉCTRICAS G.-AS.." (BEGASA) en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 29 de julio de 1997 por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- El actor, Don Antonio P , de 44 años de edad, categoría profesional de Operario Subgrupo II-2ª categoría, n° de la Seguridad Social trabajó para la empresa "Barras Eléctricas G.-As.., S.A." con una antigüedad de 200 meses./ 2.- El día 13.8.93 el actor sufrió un accidente laboral al trabajar en Avda. da Mariña - Viveiro para la empresa señalada, y al conectar la línea de alimentación a un nuevo abonado./ 3.- Con fecha 10 de julio de 1996 fue dictada por la Dirección Provincial del I.N.S.S. en Lugo resolución por la que se le reconoce al actor una lesión permanente no invalidante, valorada en 180.000 pts. Dicha lesión consistía en una "triple artrodesis de tobillo izquierdo con pie plano izquierdo"./ 4.- El 23 de agosto de 1996 el actor presentó reclamación previa al ejercicio de acciones judiciales, que no fue contestada./ 5.- El demandante, como consecuencia del accidente laboral padece una supresión de la movilidad de tres articulaciones del tarso: la astrágalo-calcánea, la calcáneo -cuboidea y la astrágalo-escafoidea, anulación de movilidad que es definitiva, perdiendo el pie de forma casi total su función de amortiguación y estabilización en la marcha, haciendo sufrir por sobrecarga las articulaciones vecinas a las afectadas."
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se estima en parte la demanda de DON ANTONIO P contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, BARRAS ELÉCTRICAS G..-AS..y MUP.., Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n° 269 declarando al actor afecto de una invalidez permanente parcial derivada de accidente de trabajo, con derecho a una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora que ha servido para determinar la prestación por incapacidad temporal de la que se deriva la incapacidad."
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada -Mutua MUP…-, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia que estima en parte la demanda sobre invalidez permanente derivada de accidente de trabajo declarando al actor afecto de un invalidez permanente parcial, interpone la Mutua MUP..recurso de suplicación para denunciar, a través de un único motivo, la infracción por aplicación indebida del artículo 137.3 del Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley general de la Seguridad Social alegando, en esencia, que las lesiones que el actor padece, si bien tienen su incidencia en el rendimiento laboral no suponen, a su juicio, una disminución igual o superior al 33%, como exige el mencionado precepto.
Según la incombatida relación histórica de la resolución recurrida el demandante, como consecuencia del accidente laboral sufrido, padece una supresión de la movilidad de tres articulaciones del tarso: la astrágalo-calcánea, la calcáneo-cuboidea y la astrágalo- escafoidea, anulación de movilidad que es definitiva, perdiendo el pie de forma casi total su función de amortiguación y estabilización en la marcha, haciendo sufrir por sobrecarga las articulaciones vecinas a las afectadas."
Las secuelas mencionadas, puestas en relación con las tareas propias de su profesión habitual de operario electricista no le ocasionan al actor una disminución igual o superior al 33% en su rendimiento normal para la antedicha profesión, que puede continuar realizándola sin merma de rendimiento de entidad suficiente; siendo reiterada la doctrina que establece que en las lesiones de pies o tobillos la limitación de la movilidad ha de superar ampliamente el 50% de la normal en profesiones que requieran esfuerzos físicos para ser tributaria de la invalidez permanente parcial. De ahí que al no haberlo entendido así el Magistrado de instancia proceda la revocación de la resolución recurrida, previa estimación del recurso de suplicación interpuesto por la Mutua demandada.
En consecuencia,
FALLAMOS
Que con estimación del recurso de Suplicación interpuesto por "MUP..", Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n° 269 contra la sentencia de fecha veintinueve de julio de mil novecientos noventa y siete dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Lugo, en proceso seguido a instancia de D. ANTONIO P frente a la Mutua recurrente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n° 269 "MUP.." y la empresa BARRAS ELÉCTRICAS G..-AS.." (BEGASA) sobre INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO, debemos revocar y revocamos la sentencia recurrida, absolviendo a la Mutua demandada de la petición deducida en el escrito rector.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y una vez firme expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Siguen las firmas de los Magistrados designados en el encabezamiento de la Resolución, así como la diligencia de publicación de la misma, refrendada por el Secretario que suscribe.
Lo anterior concuerda bien y fielmente con el original al que me remito, y para que así conste y a los efectos oportunos, expido y firmo la presente en A Coruña, a veintiuno de julio de dos mil.
