Sentencia Social Nº 447/2...re de 2008

Última revisión
11/09/2008

Sentencia Social Nº 447/2008, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Rec 413/2008 de 11 de Septiembre de 2008

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Tiempo de lectura: 18 min

Orden: Social

Fecha: 11 de Septiembre de 2008

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: RODRIGUEZ GRECIANO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 447/2008

Resumen:
OTROS DCHOS. LABORALES

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00447/2008

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 413/2008

Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 447/2008

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Accidental

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a once de Septiembre de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 413/2008 interpuesto por UNIVERSIDAD SEK, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 829/2007 seguidos a instancia de DON Felix , contra la recurrente, en procedimiento Ordinario. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 22 de Mayo de 2008 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Desestimo las excepciones de inadecuación del procedimiento y caducidad; estimo la demanda presentada por el letrado Sr. Peñalosa Izuzquiza, en representación de D. Felix , contra la empresa Universidad SEK; declaro la nulidad de la medida de reducción de jornada y salario adoptada por la demandada, y le condeno a pagar al trabajador el salario que percibía con anterioridad a la efectividad de la reducción, y restituirle a la jornada plena acordada, así como abonarle las diferencias resultantes de la parte de salario dejado de percibir desde la efectividad de la reducción.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- D. Felix presta sus servicios a la orden y cuenta de la empresa Universidad SEK, en la Facultad de Ciencias Humanas, Sociales y de la Comunicación -Licenciatura de Periodismo y Comunicación Audiovisual-, desde el 18-X-2000, con la categoría profesional de profesor -grupo profesional uno-, en virtud de una serie de contratos y modificaciones de las cláusulas contractuales: 1.1.- Contrato a tiempo parcial de duración determinada -obra o servicio-, de 18-X-2000, con una jornada de trabajo de 20 horas semanales -50% de la ordinaria a tiempo completo-. 1.2.- Conversión de contrato temporal a contrato indefinido a tiempo parcial, de 20-X-2001, con una jornada de 20 horas semanales. 1.3.- Modificación de la jornada de trabajo a tiempo parcial a tiempo completo (40 horas), con la cláusula adicional de que en el supuesto de que la asignación docente de asignatura disminuya, como consecuencia de modificación del descenso de matrícula, se procederán a la revisión contractual de este documento, por anexo I del contrato, de 5-II-2002. 1.4.- Conversión de contrato de trabajo indefinido de tiempo completo a tiempo parcial, con jornada de trabajo de 30 horas semanales -70% de la jornada completa-, incorporando la cláusula adicional anterior, por anexo II, de 1-X-2004 . (El contrato, conversiones y modificaciones se dan por reproducidas). SEGUNDO.- En los cursos académicos 2001/02, 2002/03, 2003/04, 2004/05, 2005/06, 2006/07 y 2007/08, los alumnos matriculados en todos los cursos de la licenciaturas de Comunicación Audiovisual y Periodismo ascendieron a 204 y 156, 177 y 136, 133 y 111, 108 y 84, 73 y 69, 56 y 54, y 46 y 33, respectivamente. En los cursos académicos comprendidos entre el 2001/02 y 2005/06, el actor impartió clases en las siguientes asignaturas: en el primero, auditoría publicitaria, tendencias de la comunicación en el mundo, demoscopia y audiencias de medios de comunicación, e imagen y comunicación institucional; en el segundo, publicidad y relaciones públicas, auditoría publicitaria, tendencias de comunicación en el mundo, y estructura empresarial de la radio y televisión en España; en el tercero, publicidad y relaciones públicas, auditoría publicitaria, y tendencia de la comunicación en el mundo; en el cuarto, publicidad y relaciones públicas, auditoría publicitaria, tendencias de comunicación en el mundo, y creatividad publicitaria en comunicación e información audiovisual, y en el quinto, publicidad y relaciones públicas, auditoría publicitaria, tendencias de comunicación en el mundo, metodología de la creatividad, e imagen y comunicación institucional. También, en curso 2004/2005, en el título de graduado superior en ciencias de patrimonio, impartió las asignaturas de marketing aplicado, y publicidad y técnicas de la comunicación social. (La documentación relativa se da por reproducida). TERCERO.- En el curso académico 2006/2007, el actor impartió clases en las asignaturas de tendencias de la comunicación en el mundo - optativa-, en 1º CA y 1º PE; metodologías de creatividad -optativa-, en 4º PE; imagen y comunicación institucional -obligatoria-, en 3º PE; auditoría publicitaria -optativa-, en 3º CA, y publicidad y relaciones públicas -obligatoria-, en 2º CA y 2º PE. Los alumnos de las asignaturas optativas de auditoria publicitaria y tendencias de la comunicación en el mundo descendieron, en curso académico 2006/07, a 14 (19 y 18 en el curso precedente), y los de metodología de la creatividad se ha mantenido en 5 desde su implantación en el curso 2005/06. En las nóminas de enero a septiembre de 2007, inclusive, el salario del trabajador ascendió a la cantidad de 1.761,22 euros, prorrateadas pagas extraordinarias, y 1.544,75 euros sin prorrateo, que se desglosaban en los siguientes importes y conceptos: 980,16 en el de salario base, 217,46 en el de plus de transporte, 101,10 en el de complemento personal no absorbible y 246,03 en el de a cuenta convenio. (La documentación relativa, correo electrónico y nóminas se dan por reproducidas). CUARTO.- El 19-IV-2007, el decano remitió un e-mail a los profesores, entre ellos el actor, en el que solicitaba que le facilitara un listado de actividades convenientes para las asignaturas, titulaciones y actividades, y su disponibilidad a participar en actividades de promoción/captación de alumnos, al ser pocos los alumnos y necesarias crear dinámicas participativas; y el 27-IV-2007, por el mismo medio, el actor le contestó exteriorizando sus expectativas: espero no ir a peor, incluso recuperar la jornada completa, y el reconocimiento de manera clara y definitivas las actividades extraacadémicas que se hace. En la programación del curso académico 2007/08, la demandada no activó las siguientes asignaturas: auditoría publicitaria, radio, televisión, tendencias de la comunicación en el mundo, y las vanguardias históricas, artísticas y fílmicas, y se asignaron al actor las imagen y comunicación institucional, metodologías de la creatividad, y publicidad y relaciones públicas. El 28-VI-2007, por e-mail, el decano comunicó al trabajador su carga docente para el curso académico: publicidad y relaciones públicas, en 2º PE/CA (mixto), 4 horas/semana y cuatrimestre (anual); imagen y comunicación institucional, en 3º PE, 4 h/s y cuatrimestre (primero), y metodologías de la creatividad, en 4º PE, 4 h/s y cuatrimestre (primero), y que no se activará la asignatura auditoría publicitaria, y puso de manifiesto que me hagas saber tu disponibilidad para hacerte cargos de las asignaturas en el plazo no superior de una semana; y el 4-VII-2007, por e-mail, el actor le contestó que todavía no podía comentarle nada, que esperaba ser más resolutivo a la semana siguiente, y que no figuraba la asignatura tendencias de la comunicación en el mundo. El 7-VII-2007, el decano remitió un e-mail a varios profesores, entre ellos el actor, solicitando su colaboración para mejorar la nueva web y ampliar los contenidos en lo relativo a crear un apartado dedicado al claustro de profesores (currículo vital, blogs profesores...) El 10-IX-2007, por e-mail, el decano remitió al vicerrector de ordenación académica y director de personal un informe sobre la conversación mantenida con el actor el 4-IX-2007, en el que refirió que éste no aceptaba la reducción de su docencia. El 30-X-2007, por e-mail, el actor comunicó al decano que esperaba que le informara sobre su situación en la universidad, y el 31-X-2007, el último informó al vicerrector y director de recursos humanos sobre la conversación con el actor sobre la asignatura optativa "tendencias de la comunicación en el mundo". En las nóminas de octubre a diciembre de 2007, inclusive, el salario del trabajador ascendió a la cantidad de 1.508,68 euros, prorrateadas pagas extraordinarias, y 1.328,30 euros sin prorrateo, que se desglosaban en los siguientes importes y conceptos: 643,28 en el de salario base, 217,46 en el de plus de transporte, 221,53 en el de complemento personal no absorbible y 246,03 en el de a cuenta convenio. Actualmente, desde el mes pasado, parece que el salario se ha reducido a 911,89 euros. (La programación, correos electrónicos y nóminas se dan por reproducidas) QUINTO.- El 29-XI-2007, en el U. M. A. C., el actor presentó papeleta de conciliación contra la demandada, en reclamación de derechos laborales, y el 17-XII-2007, el actor se celebró sin avenencia.

TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

Fundamentos

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00447/2008

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 413/2008

Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 447/2008

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Accidental

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a once de Septiembre de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 413/2008 interpuesto por UNIVERSIDAD SEK, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 829/2007 seguidos a instancia de DON Felix , contra la recurrente, en procedimiento Ordinario. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 22 de Mayo de 2008 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Desestimo las excepciones de inadecuación del procedimiento y caducidad; estimo la demanda presentada por el letrado Sr. Peñalosa Izuzquiza, en representación de D. Felix , contra la empresa Universidad SEK; declaro la nulidad de la medida de reducción de jornada y salario adoptada por la demandada, y le condeno a pagar al trabajador el salario que percibía con anterioridad a la efectividad de la reducción, y restituirle a la jornada plena acordada, así como abonarle las diferencias resultantes de la parte de salario dejado de percibir desde la efectividad de la reducción.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- D. Felix presta sus servicios a la orden y cuenta de la empresa Universidad SEK, en la Facultad de Ciencias Humanas, Sociales y de la Comunicación -Licenciatura de Periodismo y Comunicación Audiovisual-, desde el 18-X-2000, con la categoría profesional de profesor -grupo profesional uno-, en virtud de una serie de contratos y modificaciones de las cláusulas contractuales: 1.1.- Contrato a tiempo parcial de duración determinada -obra o servicio-, de 18-X-2000, con una jornada de trabajo de 20 horas semanales -50% de la ordinaria a tiempo completo-. 1.2.- Conversión de contrato temporal a contrato indefinido a tiempo parcial, de 20-X-2001, con una jornada de 20 horas semanales. 1.3.- Modificación de la jornada de trabajo a tiempo parcial a tiempo completo (40 horas), con la cláusula adicional de que en el supuesto de que la asignación docente de asignatura disminuya, como consecuencia de modificación del descenso de matrícula, se procederán a la revisión contractual de este documento, por anexo I del contrato, de 5-II-2002. 1.4.- Conversión de contrato de trabajo indefinido de tiempo completo a tiempo parcial, con jornada de trabajo de 30 horas semanales -70% de la jornada completa-, incorporando la cláusula adicional anterior, por anexo II, de 1-X-2004 . (El contrato, conversiones y modificaciones se dan por reproducidas). SEGUNDO.- En los cursos académicos 2001/02, 2002/03, 2003/04, 2004/05, 2005/06, 2006/07 y 2007/08, los alumnos matriculados en todos los cursos de la licenciaturas de Comunicación Audiovisual y Periodismo ascendieron a 204 y 156, 177 y 136, 133 y 111, 108 y 84, 73 y 69, 56 y 54, y 46 y 33, respectivamente. En los cursos académicos comprendidos entre el 2001/02 y 2005/06, el actor impartió clases en las siguientes asignaturas: en el primero, auditoría publicitaria, tendencias de la comunicación en el mundo, demoscopia y audiencias de medios de comunicación, e imagen y comunicación institucional; en el segundo, publicidad y relaciones públicas, auditoría publicitaria, tendencias de comunicación en el mundo, y estructura empresarial de la radio y televisión en España; en el tercero, publicidad y relaciones públicas, auditoría publicitaria, y tendencia de la comunicación en el mundo; en el cuarto, publicidad y relaciones públicas, auditoría publicitaria, tendencias de comunicación en el mundo, y creatividad publicitaria en comunicación e información audiovisual, y en el quinto, publicidad y relaciones públicas, auditoría publicitaria, tendencias de comunicación en el mundo, metodología de la creatividad, e imagen y comunicación institucional. También, en curso 2004/2005, en el título de graduado superior en ciencias de patrimonio, impartió las asignaturas de marketing aplicado, y publicidad y técnicas de la comunicación social. (La documentación relativa se da por reproducida). TERCERO.- En el curso académico 2006/2007, el actor impartió clases en las asignaturas de tendencias de la comunicación en el mundo - optativa-, en 1º CA y 1º PE; metodologías de creatividad -optativa-, en 4º PE; imagen y comunicación institucional -obligatoria-, en 3º PE; auditoría publicitaria -optativa-, en 3º CA, y publicidad y relaciones públicas -obligatoria-, en 2º CA y 2º PE. Los alumnos de las asignaturas optativas de auditoria publicitaria y tendencias de la comunicación en el mundo descendieron, en curso académico 2006/07, a 14 (19 y 18 en el curso precedente), y los de metodología de la creatividad se ha mantenido en 5 desde su implantación en el curso 2005/06. En las nóminas de enero a septiembre de 2007, inclusive, el salario del trabajador ascendió a la cantidad de 1.761,22 euros, prorrateadas pagas extraordinarias, y 1.544,75 euros sin prorrateo, que se desglosaban en los siguientes importes y conceptos: 980,16 en el de salario base, 217,46 en el de plus de transporte, 101,10 en el de complemento personal no absorbible y 246,03 en el de a cuenta convenio. (La documentación relativa, correo electrónico y nóminas se dan por reproducidas). CUARTO.- El 19-IV-2007, el decano remitió un e-mail a los profesores, entre ellos el actor, en el que solicitaba que le facilitara un listado de actividades convenientes para las asignaturas, titulaciones y actividades, y su disponibilidad a participar en actividades de promoción/captación de alumnos, al ser pocos los alumnos y necesarias crear dinámicas participativas; y el 27-IV-2007, por el mismo medio, el actor le contestó exteriorizando sus expectativas: espero no ir a peor, incluso recuperar la jornada completa, y el reconocimiento de manera clara y definitivas las actividades extraacadémicas que se hace. En la programación del curso académico 2007/08, la demandada no activó las siguientes asignaturas: auditoría publicitaria, radio, televisión, tendencias de la comunicación en el mundo, y las vanguardias históricas, artísticas y fílmicas, y se asignaron al actor las imagen y comunicación institucional, metodologías de la creatividad, y publicidad y relaciones públicas. El 28-VI-2007, por e-mail, el decano comunicó al trabajador su carga docente para el curso académico: publicidad y relaciones públicas, en 2º PE/CA (mixto), 4 horas/semana y cuatrimestre (anual); imagen y comunicación institucional, en 3º PE, 4 h/s y cuatrimestre (primero), y metodologías de la creatividad, en 4º PE, 4 h/s y cuatrimestre (primero), y que no se activará la asignatura auditoría publicitaria, y puso de manifiesto que me hagas saber tu disponibilidad para hacerte cargos de las asignaturas en el plazo no superior de una semana; y el 4-VII-2007, por e-mail, el actor le contestó que todavía no podía comentarle nada, que esperaba ser más resolutivo a la semana siguiente, y que no figuraba la asignatura tendencias de la comunicación en el mundo. El 7-VII-2007, el decano remitió un e-mail a varios profesores, entre ellos el actor, solicitando su colaboración para mejorar la nueva web y ampliar los contenidos en lo relativo a crear un apartado dedicado al claustro de profesores (currículo vital, blogs profesores...) El 10-IX-2007, por e-mail, el decano remitió al vicerrector de ordenación académica y director de personal un informe sobre la conversación mantenida con el actor el 4-IX-2007, en el que refirió que éste no aceptaba la reducción de su docencia. El 30-X-2007, por e-mail, el actor comunicó al decano que esperaba que le informara sobre su situación en la universidad, y el 31-X-2007, el último informó al vicerrector y director de recursos humanos sobre la conversación con el actor sobre la asignatura optativa "tendencias de la comunicación en el mundo". En las nóminas de octubre a diciembre de 2007, inclusive, el salario del trabajador ascendió a la cantidad de 1.508,68 euros, prorrateadas pagas extraordinarias, y 1.328,30 euros sin prorrateo, que se desglosaban en los siguientes importes y conceptos: 643,28 en el de salario base, 217,46 en el de plus de transporte, 221,53 en el de complemento personal no absorbible y 246,03 en el de a cuenta convenio. Actualmente, desde el mes pasado, parece que el salario se ha reducido a 911,89 euros. (La programación, correos electrónicos y nóminas se dan por reproducidas) QUINTO.- El 29-XI-2007, en el U. M. A. C., el actor presentó papeleta de conciliación contra la demandada, en reclamación de derechos laborales, y el 17-XII-2007, el actor se celebró sin avenencia.

TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de la UNIVERSIDAD SEK frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia de 22 de mayo de 2008 , en autos 829/07, seguidos en dicho Juzgado, en virtud de demanda promovida por D. Felix , contra la entidad recurrente, en procedimiento ordinario, y en su consecuencia, debemos de confirmar y confirmamos la resolución recurrida en su integridad.

Se decreta la pérdida del depósito consignado para recurrir, al que se dará el destino legal que proceda, una vez firme esta resolución.

Se decreta la imposición de costas a la entidad recurrente, por los honorarios del letrado de la parte que impugnó el recurso, cuya cuantía será determinada por esta Sala si a ello hubiera lugar, y dentro de los límites legales, una vez firme esta resolución.

Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de la UNIVERSIDAD SEK frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia de 22 de mayo de 2008 , en autos 829/07, seguidos en dicho Juzgado, en virtud de demanda promovida por D. Felix , contra la entidad recurrente, en procedimiento ordinario, y en su consecuencia, debemos de confirmar y confirmamos la resolución recurrida en su integridad.

Se decreta la pérdida del depósito consignado para recurrir, al que se dará el destino legal que proceda, una vez firme esta resolución.

Se decreta la imposición de costas a la entidad recurrente, por los honorarios del letrado de la parte que impugnó el recurso, cuya cuantía será determinada por esta Sala si a ello hubiera lugar, y dentro de los límites legales, una vez firme esta resolución.

Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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