Sentencia Social Nº 447/2...zo de 2008

Última revisión
28/03/2008

Sentencia Social Nº 447/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 4632/2005 de 28 de Marzo de 2008

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Orden: Social

Fecha: 28 de Marzo de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: FERNANDEZ DE MATA, EMILIO

Nº de sentencia: 447/2008

Resumen:
ACCIDENTE

Encabezamiento

Recurso núm. 4632-05-ESF

ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARES .

A Coruña, a veintiocho de Marzo de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

sentencia

En el recurso de Suplicación núm. 4632-05 interpuesto por D. Guillermo contra la

sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de VIGO siendo Ponente el ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA .

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por D. Guillermo en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO y contra la empresa CARGADORES DE VIGO S.L. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 70/2005 sentencia con fecha veinticuatro de mayo de 2005 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Guillermo , con DNI número NUM000 , fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su trabajo habitual de mozo de carga y descarga, prestando servicios para la empresa CARGADORES DE VIGO S.L, que tiene concertadas las contingencias profesionales con la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO. SEGUNDO.- Propuesto para declarar su situación de incapacidad permanente, y previo informe médico emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 25 de agosto de 2004, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución administrativa declarando al trabajador en situación de incapacidad permanente total; presentada reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución administrativa de 16 de diciembre de 2004. TERCERO.- La base reguladora mensual asciende a 805'13 ?. CUARTO.- Don Guillermo padece las siguientes dolencias en la actualidad: hernia discal L3-L4 izquierda; intervención quirúrgica en marzo de 2003; lumbalgia postquirúrgica; síndrome postlaminectomía lumbar; trastorno depresivo mayor moderado. En cuanto al aparato locomotor, puede deambular con un apoyo; significativa limitación de la movilidad lumbar por dolor; rot conservados; hipotrofia de miembro inferior izquierdo de 1,5-2 cm a nivel de la pantorrilla; lasegue negativo, dificultad para caminar de talón y punta con miembro inferior izquierdo. En tratamiento y seguimiento en Povisa por el trastorno psquiátrico. QUINTO.- A juicio del Equipo de Valoración de Incapacidades, el trabajador estaría incapacitado para sobrecargas mecánico posturales sobre raquis lumbar; en cuanto al trastorno psicológico, hay alto riesgo de desarrollo de trastorno por estrés postraumático. SEXTO.- Según el contrato de trabajo del actor, su relación laboral se regiría por la ordenanza laboral aplicable y el Estatuto de los Trabajadores, pero no por el Convenio Colectivo para agencias marítimas de Pontevedra, cuyo objeto es regular las relaciones entre las empresas consignatarias de buques y actividades afines.

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Don Guillermo , debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesoreria Generalde la Seguridad Social, a la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO y a la empresa CARGADORES DE VIGO S.L, de todos los pedimentos formulados en su contra."

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

Recurso núm. 4632-05-ESF

ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARES .

A Coruña, a veintiocho de Marzo de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

sentencia

En el recurso de Suplicación núm. 4632-05 interpuesto por D. Guillermo contra la

sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de VIGO siendo Ponente el ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA .

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por D. Guillermo en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO y contra la empresa CARGADORES DE VIGO S.L. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 70/2005 sentencia con fecha veinticuatro de mayo de 2005 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Guillermo , con DNI número NUM000 , fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su trabajo habitual de mozo de carga y descarga, prestando servicios para la empresa CARGADORES DE VIGO S.L, que tiene concertadas las contingencias profesionales con la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO. SEGUNDO.- Propuesto para declarar su situación de incapacidad permanente, y previo informe médico emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 25 de agosto de 2004, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución administrativa declarando al trabajador en situación de incapacidad permanente total; presentada reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución administrativa de 16 de diciembre de 2004. TERCERO.- La base reguladora mensual asciende a 805'13 ?. CUARTO.- Don Guillermo padece las siguientes dolencias en la actualidad: hernia discal L3-L4 izquierda; intervención quirúrgica en marzo de 2003; lumbalgia postquirúrgica; síndrome postlaminectomía lumbar; trastorno depresivo mayor moderado. En cuanto al aparato locomotor, puede deambular con un apoyo; significativa limitación de la movilidad lumbar por dolor; rot conservados; hipotrofia de miembro inferior izquierdo de 1,5-2 cm a nivel de la pantorrilla; lasegue negativo, dificultad para caminar de talón y punta con miembro inferior izquierdo. En tratamiento y seguimiento en Povisa por el trastorno psquiátrico. QUINTO.- A juicio del Equipo de Valoración de Incapacidades, el trabajador estaría incapacitado para sobrecargas mecánico posturales sobre raquis lumbar; en cuanto al trastorno psicológico, hay alto riesgo de desarrollo de trastorno por estrés postraumático. SEXTO.- Según el contrato de trabajo del actor, su relación laboral se regiría por la ordenanza laboral aplicable y el Estatuto de los Trabajadores, pero no por el Convenio Colectivo para agencias marítimas de Pontevedra, cuyo objeto es regular las relaciones entre las empresas consignatarias de buques y actividades afines.

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Don Guillermo , debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesoreria Generalde la Seguridad Social, a la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO y a la empresa CARGADORES DE VIGO S.L, de todos los pedimentos formulados en su contra."

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la Letrada DÑA. REGINA LEIRÓS BARCIELA, en la representación que tiene acreditada de D. Guillermo , contra la sentencia de fecha veinticuatro de mayo de dos mil cinco, dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de los de Vigo , en autos seguidos a instancia del recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO y la empresa CARGADORES DE VIGO S.L., sobre INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO, debemos de confirmar y confirmamos la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la Letrada DÑA. REGINA LEIRÓS BARCIELA, en la representación que tiene acreditada de D. Guillermo , contra la sentencia de fecha veinticuatro de mayo de dos mil cinco, dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de los de Vigo , en autos seguidos a instancia del recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO y la empresa CARGADORES DE VIGO S.L., sobre INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO, debemos de confirmar y confirmamos la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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