Sentencia Social Nº 4470/...io de 2007

Última revisión
15/06/2007

Sentencia Social Nº 4470/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 284/2007 de 15 de Junio de 2007

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Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Social

Fecha: 15 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: DE COSSIO BLANCO, EMILIO

Nº de sentencia: 4470/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0008630

mm

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

En Barcelona a 15 de junio de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4470/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Rogelio y Segur Ibérica, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 15 de septiembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 206/2006 y siendo recurrido/a . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

Antecedentes

PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de septiembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando en parte la demanda planteada por Rogelio debo condenar a SEGUR IBERICA S.A. a pagar a la parte actora la cantidad total de 6.615,28 ?.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Rogelio trabajó, por cuenta y dependencia de SEGUR IBERICA S.A., durante el periodo 3 de julio de 2003 hasta 2 de febrero de 2005, ostentando la categoría profesional de Vigilante de Seguridad y por una retirbución mensual de 2.013,38 ? -en septiewmbre de 2004- por todos los conceptos.

2º.- Las partes suscribieron contrato de tabajo ordinario por tiempo indifinido. La cláusula 2 establecía que la jornada de trabajo lo era a tiempo completo, según Convenio, de lunes a domingo con los descansos establecidos.

3º.- El actor ha permanecido en situación de incapacidad temporal, del 7 de abril al 18 de abril de 2004 y de 17 de mayo al 14 de junio de 2004. Y de 1 al 15 de julio disfrutó vacaciones.

4º.- El tabajo del actor consistía en vigilar la estación y custodiar trenes durante su recorrido (Vic, Blanes, etc), ida y vuelta a la Estación de SANTS.

5º.- La jornada de trabajo era de 12 horas continuas, con 2 días festivos al mes.

6º.- La empresa retribuyó las horas siguiente, realizadas en los respectivos meses:

Octubre: 115 horas

Noviembre: 35 horas

Diciembre; 74 horas.

Enero-04; 64,47 horas

Febrero: 58,50 horas

Marzo: 59 horas

Abril: 30,20 horas

Mayo; 49,07 horas

Junio; 70,60 horas

Julio: 49 horas

Agosto: 118,50 horas

Septiembre; 65 horas

Octubre; 19,93 horas

7º.- Es de aplicación el Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para los años 2005-2008 (BOE 10 jun 138, núm. 138 )."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte demandante y la demandada, que formalizaron dentro de plazo, y dado que fue el oportuno traslado, impugnó cada una de las partes el recurso de contrario, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0008630

mm

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

En Barcelona a 15 de junio de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4470/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Rogelio y Segur Ibérica, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 15 de septiembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 206/2006 y siendo recurrido/a . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de septiembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando en parte la demanda planteada por Rogelio debo condenar a SEGUR IBERICA S.A. a pagar a la parte actora la cantidad total de 6.615,28 ?.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Rogelio trabajó, por cuenta y dependencia de SEGUR IBERICA S.A., durante el periodo 3 de julio de 2003 hasta 2 de febrero de 2005, ostentando la categoría profesional de Vigilante de Seguridad y por una retirbución mensual de 2.013,38 ? -en septiewmbre de 2004- por todos los conceptos.

2º.- Las partes suscribieron contrato de tabajo ordinario por tiempo indifinido. La cláusula 2 establecía que la jornada de trabajo lo era a tiempo completo, según Convenio, de lunes a domingo con los descansos establecidos.

3º.- El actor ha permanecido en situación de incapacidad temporal, del 7 de abril al 18 de abril de 2004 y de 17 de mayo al 14 de junio de 2004. Y de 1 al 15 de julio disfrutó vacaciones.

4º.- El tabajo del actor consistía en vigilar la estación y custodiar trenes durante su recorrido (Vic, Blanes, etc), ida y vuelta a la Estación de SANTS.

5º.- La jornada de trabajo era de 12 horas continuas, con 2 días festivos al mes.

6º.- La empresa retribuyó las horas siguiente, realizadas en los respectivos meses:

Octubre: 115 horas

Noviembre: 35 horas

Diciembre; 74 horas.

Enero-04; 64,47 horas

Febrero: 58,50 horas

Marzo: 59 horas

Abril: 30,20 horas

Mayo; 49,07 horas

Junio; 70,60 horas

Julio: 49 horas

Agosto: 118,50 horas

Septiembre; 65 horas

Octubre; 19,93 horas

7º.- Es de aplicación el Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para los años 2005-2008 (BOE 10 jun 138, núm. 138 )."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte demandante y la demandada, que formalizaron dentro de plazo, y dado que fue el oportuno traslado, impugnó cada una de las partes el recurso de contrario, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la empresa SEGUR IBERICA S.A. frente a la sentencia de fecha 15 de septiembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de Barcelona, en autos 206/2006 , en reclamación de cantidad, seguidos a instancia de D. Rogelio contra la ahora recurrente, que confirmamos íntegramente.

Se condena a la empresa a la pérdida del depósito prestado para recurrir, así como el pago de las costas causadas, con inclusión de los honorarios del Letrado de la parte recurrida impugnante hasta el límite de 240 euros.

Manténgase el aval bancario para cubrir el importe de la cantidad objeto de condena, hasta el cumplimiento definitivo de la sentencia, una vez alcance firmeza.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la empresa SEGUR IBERICA S.A. frente a la sentencia de fecha 15 de septiembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de Barcelona, en autos 206/2006 , en reclamación de cantidad, seguidos a instancia de D. Rogelio contra la ahora recurrente, que confirmamos íntegramente.

Se condena a la empresa a la pérdida del depósito prestado para recurrir, así como el pago de las costas causadas, con inclusión de los honorarios del Letrado de la parte recurrida impugnante hasta el límite de 240 euros.

Manténgase el aval bancario para cubrir el importe de la cantidad objeto de condena, hasta el cumplimiento definitivo de la sentencia, una vez alcance firmeza.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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