Sentencia Social Nº 4471/...yo de 2008

Última revisión
29/05/2008

Sentencia Social Nº 4471/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3268/2007 de 29 de Mayo de 2008

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Orden: Social

Fecha: 29 de Mayo de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: COLINO REY, ADOLFO MATIAS

Nº de sentencia: 4471/2008

Núm. Cendoj: 08019340012008104379


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0014070

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. Mª DEL PILAR RIVAS VALLEJO

En Barcelona a 29 de mayo de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4471/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 28 de septiembre de 2006, dictada en el procedimiento Demandas nº 330/2006 y siendo recurrido/a Bernardo. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 11 de mayo de 2006, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de septiembre de 2006 , que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda presentada por D. Bernardo, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en su petición subsidiaria, declaro que el demandante se halla en situación de Incapacidad Permanente en grado de parcial, derivada de enfermedad comun para su profesion habitual de fabricante y montador de carpinteria metalica, y el derecho a cobrar, por una sola vez, una indemnización de 24 mensualdiades de su salario base regulador de 1.063,79 Euros, lo que supone 25.530,96 Euros con cargo al Instituto Nacional de la Seguridad Social. "

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1.- El actor, D. Bernardo, nacido el 7-8-51, D.N.I. nº NUM000 se halla de alta en el Regimen Especial de Trabajadores Autonomos ( RETA) por su profesion habitual en la fabricación de carpinteria metálica.

2.- Inició un proceso de i.t. el 7-6-04 agotando el subsidio el 6-12-05. Iniciado expediente de incapacidad permanente, finalizó por resolución del I.N. S.S. de fecha 13-3-06 por la que se le denegaba la existencia de incapacidad permanente en ningun grado.

Formulada reclamación previa le fué desestimada el 13-4-06.

3.- La base reguladora de la prestación es de 1.063,79 Euros.

4.- El actor padece las secuelas de una meniscectomia artroscópica en rodilla izquierda practicada en 8/04, y condropatia rotuliana con tendinitis reintervenida. Esclerosis de ambos platillos tibiales internos. Atrofia de cuadriceps, rinovitis cronica. Limitación a la flexion de las rodillas a mas de 115º por degeneración artrósica dolorosa de la rodilla izquierda.

"

TERCERO.- En fecha 2 de noviembre de 2006, se dictó auto de aclaración de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Decido subsanar el error cometido en el Hecho Probado nº 3 de la mencionada sentencia en el sentido de añadir al mismo que la cantidad de 1.064 ,79 Euros , se corresponde a la incapacidad Permanente Parcial y la cantidad de 730,28 Euros, corresponde a la Incapacidad Permanente Total,

Manteniendo el resto de la sentencia invariable. "

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

UNICO.- Contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda sobre declaración de incapacidad permanente parcial, derivada de enfermedad común, se interpone el presente recurso de suplicación, en un único motivo y con correcto amparo procesal en el apartado c) artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denunciando la infracción del artículo 137.3 de la Ley General de la Seguridad Social , que define la incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, no habiéndose formulado ningún motivo de recurso al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , por lo que debe partirse del inalterado relato histórico de la sentencia de instancia -ordinal cuarto- en el que se describen las dolencias que padece el demandante y que se reproduce en los antecedentes de hecho de esta resolución. Se ha presentado escrito de impugnación de recurso, mediante el que la parte recurrida solicita la confirmación de la sentencia de instancia.

Como ha venido declarando la Sala ha de tenerse en cuenta el carácter esencial y determinante de la profesión en la calificación jurídica de la situación residual del afectado, de tal manera, que unas mismas lesiones y secuelas pueden ser constitutivas o no de incapacidad permanente en función de las actividades o tareas que requiera la profesión del presunto incapaz, dado que en concreto y con respecto a los grados de incapacidad permanente parcial y total, el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social lo refiere a la incapacidad cuando las lesiones o secuelas impidan en el caso de la incapacidad total o menoscaben en el supuesto de la parcial, el desempeño de las tareas propias de la actividad habitual con la profesionalidad, dedicación y constancia que la relación laboral exige y, en el caso que se examina, y conforme al inalterado relato fáctico de la sentencia de instancia, la declaración de incapacidad permanente parcial se basa en las limitaciones de la rodilla izquierda.

En el presente supuesto, las dolencias que padece el demandante se detallan en el hecho probado cuarto y consisten en secuelas de meniscectomía artroscópica en rodilla izquierda, practicada en 8/2004, y condropatía rotuliana con tendinitis reintervenida. Esclerosis de ambos platillos tibiales internos. Atrofia de cuadriceps, rinovitis crónica. Limitación a la flexión de las rodillas a más de 115º por degeneración artrósica dolorosa de la rodilla izquierda. Es cierto que tales limitaciones pueden comportar algunas dificultades para la realización de determinadas tareas de su profesión habitual, fabricación de carpintería metálica en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, esencialmente por dificultar las bipedestaciones prolongadas y los movimientos de flexión de rodilla. La sentencia de instancia rechaza que tales dolencias le impidan la realización de la totalidad o las principales funciones de su profesión habitual, y alud no ha imposibilidad para realizar tareas de bipedestación o movimientos de flexión, sino a mera dificultad o distorsión de tales requerimientos funcionales, por lo que no consta que su rendimiento se haya reducido en cuantía igual o superior al porcentaje del 33 por 100 exigido en el artículo 137,3 de la Ley General de la Seguridad Social para la declaración de incapacidad permanente parcial, por lo que procede la estimación del recurso y la revocación de la resolución recurrida.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 22 de los de Sabadell de fecha 28 de septiembre de 2.006, dictada en los autos nº 330/2006, revocamos dicha resolución y, en consecuencia, desestimando la demanda interpuesta contra el recurrente por Don Bernardo, sobre declaración de incapacidad permanente, absolvemos al demandado de las pretensiones en su contra formuladas.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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