Sentencia Social Nº 4474/...re de 2013

Última revisión
29/11/2013

Sentencia Social Nº 4474/2013, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2449/2013 de 14 de Octubre de 2013

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Orden: Social

Fecha: 14 de Octubre de 2013

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: RAMA INSUA, BEATRIZ

Nº de sentencia: 4474/2013

Núm. Cendoj: 15030340012013104188

Resumen:
DESPIDO DISCIPLINARIO

Encabezamiento

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG:27028 44 4 2012 0002150

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002449 /2013-CON

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS:DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000687/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO

Recurrente/s:CONSELLERIA DO MEDIO RURAL

Abogado/a:LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Recurrente/s: Fidela

Abogado/a:MARIA DEL MAR PEREZ VEGA

Recurrido/s:EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), SEAGA (EMPRESA PUBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS SA) , Fidela

Abogado/a:JOSE MANUEL ESPERANTE AGRA, PAULA CARPINTERO GAMALLO , MARIA DEL MAR PEREZ VEGA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR

ILMA. SRA.Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

En A CORUÑA, a catorce de Octubre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002449/2013, formalizado por el/la D/Dª letrada de la Xunta de Galicia en nombre y representación de CONSELLERIA DO MEDIO RURAL y por la Letrada Dª María del Mar Pérez Vega en nombre y representación de Fidela , contra la sentencia número 595/2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de LUGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000687/2012, seguidos a instancia de Fidela frente a CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), SEAGA (EMPRESA PUBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS SA), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO:D/Dª Fidela presentó demanda contra CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), SEAGA (EMPRESA PUBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS SA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 595/2012, de fecha veintiuno de Diciembre de dos mil doce .

SEGUNDO:En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La demandante, doña Fidela , con DNI número NUM000 , ha venido prestando servicios para la CONSELLERÍA DE MEDIO RURAL DA XUNTA DE GALICIA, en diferentes periodos y a través de diferentes contratos por obra o servicio determinado, desde el día 1 de septiembre de 2007 hasta el 3 de septiembre de 2011 y salario mensual de 1125,25 euros con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias. La demandante no ostenta ni ha ostentado durante el último año cargos de representación de los trabajadores./ SEGUNDO.- Los periodos concretos en los que doña Fidela trabajó para el Servizo de Prevención e Defensa contra Incendios Forestáis da CONSELLERÍA DE MEDIO RURAL DA XUNTA DE GALICIA y las categorías profesionales ostentadas en cada uno de dichos periodos son los que a continuación se detallan: Desde el 1 de junio de 2007 hasta el 30 de septiembre de 2007, en el Servicio de Prevención e Defensa Contra incendios Forestáis, a través del plan INFOGA, como peón- conductor. Desde el 2 de julio de 2008 hasta el 3 de octubre de 2008, como peón especialista, cuyo objetivo era la Encomienda de Gestión para el Servicio de Brigadas Prevención, Vixiancia é Defensa contra incendios para el año 2008. Desde el 10 de julio de 2009 hasta el 10 de octubre de 2009, como peón especialista, cuyo objetivo era la Encomienda de Gestión para el Servicio de Brigadas Prevención, Vixiancia e Defensa contra incendios para el año 2009. Desde el 9 de julio de 2010 hasta el 8 de octubre de 2010 como peón especialista, en el Servicio de Prevención, Vixiancia e Defensa contra incendios forestales a través del PLADIGA, como vigilante fijo, prestando sus servicios en el distrito forestal X (Terra Cha). Desde el 7 de julio de 2011 al 30 de septiembre de 2011, como peón especialista, en el Servicio de Prevención, e Defensa contra incendios forestales a través del PLADIGA, como vigilante fijo, prestando sus servicios en el distrito forestal VI (Á Marina Lucense)./ TERCERO.- El objeto del último de los contratos suscrito entre la Sra. Fidela y la Consellería demandada es la prestación de servicios como contratada eventual con la categoría profesional de peón especialista, en el Servicio de Prevención, e Defensa contra incendios forestales a través del PLADIGA, como vigilante fijo, prestando sus servicios en el distrito forestal VII (A Marina Lucense). El contenido de éste y los anteriores contratos concertados entre doña Fidela y la Consellería de Medio Rural y que figuran unidos a autos ¿e da por expresamente reproducido en esta resolución./ CUARTO.- El Plan INFOGA era elaborado por la Consellería de Medio Ambiente y sometido a la aprobación del Comité, como instrumento de dirección y coordinación, de las acciones, que en Galicia se llevaban a cabo en el momento en el que el mencionado plan estaba vigente, en materia de prevención, extinción e investigación de incendios forestales, incluyéndose estrategias de actuación, logística y medios humanos y materiales. Regulaba también los mecanismos de colaboración entre las distintas administraciones participantes (estatal, autonómica y local), y se articulaba en planes sectoriales, para el desarrollo de diversas acciones y programas específicos tendentes a evitar y minimizar los daños ocasionados por los incendios forestales. Dicho plan fue sustituido por el Plan PLADIGA (Plan de Prevención e Defensa contra os Incendios forestáis de Galicia), cuyo objeto era el establecimiento de la organización y la actuación de los recursos y servicios cuya titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia, de aquellos que puedan ser asignados a esta por la Administración General del Estado, así como 'de los que pudiesen ser facilitados por otras entidades públicas o privadas para hacer frente a los incendios forestales entro del territorio gallego, y permitir, en su caso, una coordinación y actuación conjunta de los diversos servicios y administraciones implicadas en la lucha contra el fuego, con el fin de desenvolver en su totalidad la fase de actuación del Nivel de Gravedad O, referido a aquellos incendios clasificados como tales./ QUINTO.- Por su parte, la entidad codemandada EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS S.A (SEAGA, SA), es una empresa pública de carácter unipersonal constituida por la Xunta de Galicia, única socia de la misma, mediante Decreto 260/2006, de 28 de diciembre de la Consellería de Economía e Facenda, publicado en el DOG de 18 de enero de 2007. El objeto social de SEAGA aparece recogido en el artículo 2 del Decreto 260/2006 , 'a) La realización de todo tipo de actuaciones, obras, ^trabajos y prestación de servicios en materias forestales, especialmente las relacionadas con la prevención y lucha contra los incendios forestales en particular, y en general, aquellas actividades, obras y servicios que requieran las intervenciones de carácter urgente, relacionadas con las materias antes mencionadas. b) La elaboración, por iniciativa propia o por instancia de terceros, de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de consultoría y de asistencia técnica y formativa en materia forestal y de prevención de fuegos forestales. c) La promoción, desenvolvimiento y adaptación de las nuevas técnicas, equipamiento y sistemas para la prevención y gestión de situaciones derivadas de los incendios forestales, d) La realización de aquellas actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicio en materias agrícolas, ganaderas y de desenvolvimiento rural que de forma taxativa le sean encomendadas por la Xunta de Galicia. Así mismo, podrá comercializar los, productos derivados de aquellas tareas agrarias, ganaderas o forestales, que con carácter determinados pueda desenvolver por encomienda de la Xunta de Galicia. Para la realización del objeto social, la entidad podrá realizarlo directamente o indirectamente, mediante la titularidad de las acciones o participaciones en las sociedades con objeto idéntico o análogo'./ SEXTO.-A medio de Acuerdo del Consejo Consultivo de la Xunta de Galicia de 5 de julio de 2012 se modificó la relación de puestos de trabajo de la Consellería do Mar e do Medio Rural, creándose 436 puestos de carácter estructural* bajo la dependencia del centro de coordinación central, de los cuatro centros de coordinación provinciales y de los distritos forestales o comarcas forestales, a fin de reforzar el carácter fijo y estructural del dispositivo de Servicio de Prevención, e Defensa contra incendios forestales y proceder a su cobertura bajo la modalidad contractual de contratos de interinidad con carácter fijo discontinuo con una duración no superior a tres meses. Igualmente, además de las tareas a este respecto encomendadas a SEAGA, y, a medio de la Encomienda de Gestión para el refuerzo del servicio de brigadas de extinción, vigilancia y defensa contra los incendios forestales durante la campaña del año 2012, de 20 de junio de 2012, la Secretaría General del Medio Rural y Montes de la Xunta de Galicia encomendó a TRAGSA la puesta en marcha de 186 brigadas de prevención y defensa forestal y 86 brigadas de vigilancia móvil. TRAGSA inició los llamamientos para la selección de este tipo de personal entre el 16 y el 20 de junio de 2012, ambos inclusive, dando comienzo al proceso de selección en el mes de julio de 2012./ SÉPTIMO.- En fecha 30 de septiembre de 2011 la Conselleria de Medio Rural remitió a la Sra Fidela comunicación con el siguiente tenor literal diligencia de cese, en la que se. Consigna como fecha de efectos del mismo el 30 de septiembre de 2011 y, como causa, 'fin de contrato'./ OCTAVO.- Doña Fidela interpuso en fecha 26 de julio de 2012 reclamación previa contra la Consellería de Medio Rural ante el Servizo Provincial de Mediación, Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia, que fue desestimada por resolución de fecha 15 de octubre de 20l2.

TERCERO:En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando íntegramente II demanda ce despido interpuesta por Doña Fidela contra la CONSELLERÍA DE MEDIO RURAL DA XUNTA DE GALICIA SEAGA Y TRAGSA 1.- Debo declarar y declaro improcedente al despido de la demandante, con fecha de efectos de 30 de septiembre de 2012. 2 .-Debo condenar y condeno a la demandada CONSELLERÍA DE MEDIO RURAL DA XUNTA DE GALICIA a que, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir a la demandante en su puesto de trabajo, esto es, a llamarla cuando corresponda y se inicie una nueva campaña por la Consellería demandada, o a indemnizarla por la extinción de la relación laboral en la cantidad, s.e.u.o, de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (375,10 €)debiendo, en todo caso, poner en conocimiento del Juzgado en el plazo antes dicho, Si opta O no por la readmisión.

3 .-DEBO ABSOLVER Y ABSUELBVO A las entidades EMPRESA PÚBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, SA (SEAGA) y EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, SA - TRAGSA de los pedimentos deducidos en su contra.

CUARTO:Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CONSELLERIA DO MEDIO RURAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO:Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 18 de junio de 2013.

SEXTO:Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14 de octubre de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,


Fundamentos

PRIMERO.- La representación legal de la Xunta de Galicia, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicada. Alega infracción del art. 15. 1 a ) y 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores , y art. 2.2 del decreto 37/2006 , artículos 103.3 Constitución Española y 55.1 EBEP y art 26 de la Ley 14/2010 de 27 de diciembre , con cita de la sentencia del TS de 10/10/2005 , al estimar la recurrente, que la relación laboral que unía al actor con la demandada era de naturaleza temporal, y no fijo discontinuo como resolvió la sentencia de instancia, no pudiendo calificarse su cese (30/09/11 ) como despido improcedente.

Por su parte la demandante, también interpone recurso de suplicación, al amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, alegando infracción del art. 56 e interpretación inadecuada del art.15.8 del Estatuto de los Trabajadores , y jurisprudencia que lo analiza.

En cuanto al recurso interpuesto por la demandada, la cuestión relativa a la naturaleza de la relación laboral, ya ha sido resuelta por el TS en sentencia de fecha 22 de febrero de 2012, al resolver recurso nº 2537/2011 , la cual señala que:'.......La cuestión que se suscita cuenta con antecedentes de resoluciones dictadas acerca de la misma demandada y a propósito de las encomiendas concertadas con la Xunta de Galicia para la prevención y extinción de incendios forestales, mediando entre empresa y trabajador contratos para obra o servicio determinado, 22 de septiembre de 2011 ( R. 12/2011) y SSTS de 27 de septiembre de 2011 (R.C.U.D . 4095/2010 3135/2011 , y 3985/2010 ).

La doctrina unificada sobre el particular puede resumirse en que, si bien ha existido formalmente una contratación para obra o servicio determinado dicha contratación no podía ser viable, en los casos referidos a Administraciones Públicas si no constituían supuestos excepcionales relativos a planes o programas públicos en que la actividad no es permanente. Ese fue el criterio seguido con los contratos de esa naturaleza y también con la finalidad de previsión y extinción de incendios concertados por la Generalitat de Cataluña en la STS de 14 de marzo de 2003 ( R. 78/2002 ) y por la Comunidad de Madrid' las STS de 19 de enero (rcud. 1526/2009 ) 3 de febrero (rcud. 719/2009),3,11y25 de marzo (rcuds. 1527/2009,4084/2008 y 862/2009,17 de mayo (rcud. 3740/2009),4 y 23 de noviembre de 2010 (rcud. 160/2010), en relación con los trabajos de extinción de incendios, vigilancia y detección de incendios forestales de los montes'.

Ciertamente las presentes actuaciones no conciernen a una Administración Pública sino a una empresa que opera bajo la forma de sociedad anónima. (SEAGA) Pero como señalan las sentencias citadas al principio, 'No obstante, se trata de una empresa pública, creada por la propia Administración Autonómica, cuyo objeto es la realización de todo tipo de actuaciones, obras y trabajos y prestación de servicios en materias forestales, especialmente las relacionadas con la prevención y lucha contra incendios (Decreto 260/2006, de 28 de diciembre, por el que se crea la sociedad pública Empresa Pública de Servicios Agrarios Galegos, S.A. y se aprueban sus estatutos, DOGA 18 de enero de 2007). Se trata, por tanto, de una entidad cuya posición, a los efectos de esta controversia, es análoga a la de las administraciones públicas a las que se refieren las sentencias de esta Sala antes citadas.

Por ello, no desconociéndose el distinto criterio seguido en las sentencias dictadas en relación con la empresa TRAGSA, en las STS 5.3.2007 (RCUD. 298/2006 ), 6.3.2007 [rcud. 409/2006 ], 2.4.2007 ( 444/2006 ) y 3.4.2007 ( 290/2006 y 293/2006 ), relativas a la extinción de incendios en la Comunidad Valenciana (con doctrina seguida también para Castilla-La Mancha en las STS 6.6.2008, rcud. 5117/2008 , y 21.11.2007, rcud 4141/2006 ), se ha de mantener aquí la misma doctrina antes expuesta, puesto que en los supuestos relativos a la citada empresa TRAGSA se deba la particularidad de que existía otra empresa dedicada a la misma actividad y la Comunidad Valenciana había acudido a la contratación con una empresa pública de ámbito estatal, no vinculada, por tanto, de forma directa con aquélla (así se pone expresamente de relieve en las STS de 6 de octubre de 2006 y 2 de abril de 2007 , entre las mencionadas; y así mismo lo matizábamos en la STS de 11 de marzo de 2010 -rcud. 4084/2008 -, al resolver la cuestión para la Comunidad de Madrid'.

'La aplicación de la doctrina unificada expuesta al supuesto ahora sometido a la consideración de la Sala, comporta entender que la contratación adecuada es la de contrato por tiempo indefinido de carácter discontinuo, a tenor de lo previsto en el art. 15.8 ET , al haberse constatado la necesidad de trabajo de carácter intermitente o cíclico, reiterándose la necesidad en el tiempo, aunque lo sea por periodos limitados, ya que la necesidad de prevención y extinción de incendios forestales responde a las necesidades normales y permanentes de la empresa pública demandada, las campañas se vienen reiterando anual y cíclicamente en años sucesivos'. Por razones de homogeneidad procede aplicar la anterior doctrina al no existir nuevas razones que aconsejen su modificación, y por consiguiente, una vez atribuida a la relación entre las partes el carácter de indefinida discontinua y fraudulenta de obra o servicio determinado.....'

Criterio que ya hemos mantenido entre otras en sentencia de 21 de mayo de 2012, (Rec.1260/12 ).

SEGUNDO.- De los hechos probados de la resolución de instancia se obtiene que: PRIMERO.- La demandante, doña Fidela , con DNI número NUM000 , ha venido prestando servicios para la CONSELLERÍA DE MEDIO RURAL DA XUNTA DE GALICIA, en diferentes periodos y a través de diferentes contratos por obra o servicio determinado, desde el día 1 de septiembre de 2007 hasta el 3 de septiembre de 2011 y salario mensual de 1125,25 euros con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

La demandante no ostenta ni ha ostentado durante el último año cargos de representación de los trabajadores

SEGUNDO.- Los periodos concretos en los que doña Fidela trabajó para el Servizo de Prevención e Defensa contra Incendios Forestáis da CONSELLERÍA DE MEDIO RURAL DA XUNTA DE GALICIA y las categorías profesionales ostentadas en cada uno de dichos periodos son los que a continuación se detallan:

Desde el 1 de junio de 2007 hasta el 30 de septiembre de 2007, en el Servicio de Prevención e Defensa Contra incendios Forestáis, a través del plan INFOGA, como peón- conductor^

Desde el 2 de julio de 2008 hasta el 3 de octubre de 2008, como peón especialista, cuyo objetivo era la Encomienda de Gestión para el Servicio de Brigadas Prevención, Vixiancia é Defensa contra incendios para el año .2008.

Desde el 10 de julio de 2009 hasta el 10 de octubre de 2009, como peón especialista, cuyo objetivo era la Encomienda de Gestión para el Servicio de Brigadas Prevención, Vixiancia e Defensa contra incendios para el año 2009

Desde el 9 de julio de 2010 hasta el 8 de octubre de 2010 como peón especialista, en el Servicio de Prevención, Vixiancia e Defensa contra incendios forestales a través del PLADIGA, como vigilante fijo, prestando sus servicios en el distrito forestal X (Terra Cha).

Desde el 7 de julio de 2011 al 30 de septiembre de 2011, como peón especialista, en el Servicio de Prevención, e Defensa contra incendios forestales a través del PLADIGA, como vigilante fijo, prestando sus servicios en el distrito forestal VI (Á Marina Lucense)

TERCERO.- El objeto del último de los contratos suscrito entre la Sra. Fidela y la Consellería demandada es la prestación de servicios como contratada eventual con la categoría profesional de peón especialista, en el Servicio de Prevención, e Defensa contra incendios forestales a través del PLADIGA, como vigilante fijo, prestando sus servicios en el distrito forestal VI i(A Marina Lucense)

El contenido de éste y los anteriores contratos concertados entre doña Fidela y la Consellería de Medio Rural y que figuran unidos a autos se da por expresamente reproducido en esta resolución.

CUARTO.- El Plan INFOGA era elaborado por la Consellería de Medio Ambiente y sometido a la aprobación del Comité, como instrumento de dirección y coordinación, de las acciones, que en Galicia se llevaban a cabo en el momento en el que el mencionado plan estaba vigente, en materia de prevención, extinción e investigación de incendios forestales, incluyéndose estrategias de actuación, logística y medios humanos y materiales. Regulaba también los mecanismos de colaboración entre las distintas administraciones participantes (estatal, autonómica y local), y se articulaba en planes sectoriales, para el desarrollo de diversas acciones y programas específicos tendentes a evitar y minimizar los daños ocasionados por los incendios forestales

Dicho plan fue sustituido por el Plan PLADIGA (Plan de Prevención e Defensa contra os Incendios forestáis de Galicia), cuyo objeto era el establecimiento de la organización y la actuación de los recursos y servicios cuya titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia, de aquellos que puedan ser asignados a esta por la Administración General del Estado, así como 'de los que pudiesen ser facilitados por otras entidades públicas o privadas para hacer frente a los incendios forestales entro del territorio gallego, y permitir, en su caso, una coordinación y actuación conjunta de los diversos servicios y administraciones implicadas en la lucha contra el fuego, con el fin de desenvolver en su totalidad la fase de actuación del Nivel de Gravedad O, referido a aquellos incendios clasificados como tales.

QUINTO.- Por su parte, la entidad codemandada EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS S.A (SEAGA, SA) , es una empresa pública de carácter unipersonal constituida por la Xunta de Galicia, única socia de la misma, mediante Decreto 260/2006, de 28 de diciembre de la Consellería de Economía e Facenda, publicado en el DOG de 18 de enero de 2007.

El objeto social de SEAGA aparece recogido en el artículo 2 del Decreto 260/2006 , 'a) La realización de todo tipo de actuaciones, obras, ^trabajos y prestación de servicios en materias forestales, especialmente las relacionadas con la prevención y lucha contra los incendios forestales en particular, y en general, aquellas actividades, obras y servicios que requieran las intervenciones de carácter urgente, relacionadas con las materias antes mencionadas. b) La elaboración, por iniciativa propia o por instancia de terceros, de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de consultoría y de asistencia técnica y formativa en materia forestal y de prevención de fuegos forestales. c) La promoción, desenvolvimiento y adaptación de las nuevas técnicas, equipamiento y sistemas para la prevención y gestión de situaciones derivadas de los' incendios forestales, d) La realización de aquellas actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicio en materias agrícolas, ganaderas y de desenvolvimiento rural que de forma taxativa le sean encomendadas por la Xunta de Galicia. Así mismo, podrá comercializar los, productos derivados de aquellas tareas agrarias, ganaderas o forestales, que con carácter determinados pueda desenvolver por encomienda de la Xunta de Galicia. Para la realización del objeto social, la entidad podrá realizarlo directamente o indirectamente, mediante la titularidad de las acciones o participaciones en las sociedades con objeto idéntico o análogo'.

SEXTO,- A medio de Acuerdo del Consejo Consultivo de la Xunta de Galicia de 5 de julio de 2012 se modificó la relación de puestos de trabajo de la Consellería do Mar e do Medio Rural, creándose 436 puestos de carácter estructural* bajo la dependencia del centro de coordinación central, de los cuatro centros de coordinación provinciales y de los distritos forestales o comarcas forestales, a fin de reforzar el carácter fijo y estructural del dispositivo de Servicio de Prevención, e Defensa contra incendios forestales y proceder a su cobertura bajo la modalidad contractual de contratos de interinidad con carácter fijo discontinuo con una duración no superior a tres meses.

Igualmente, además de las tareas a este respecto encomendadas a SEAGA, y, a medio de la Encomienda de Gestión para el refuerzo del servicio de brigadas de extinción, vigilancia y defensa contra los incendios forestales durante la campaña del año 2012, de 20 de junio de 2012, la Secretaría General del Medio Rural y Montes de la Xunta de Galicia encomendó a TRAGSA la puesta en marcha de 186 brigadas de prevención y defensa forestal y 86 brigadas de vigilancia móvil.

TRAGSA inició los llamamientos para la selección de este tipo de personal entre el 16 y el 20 de junio de 2012, ambos inclusive, dando comienzo al proceso de selección en el mes de julio de 2012.

SÉPTIMO.- En fecha 30 de septiembre de 2011 la Conselleria de Medio Rural remitió a la Sra Fidela comunicación con el siguiente tenor literal diligencia de cese, en la que se. Consigna como fecha de efectos del mismo el 30 de septiembre de 2011 y, como causa, 'fin de contrato'.

OCTAVO.- Doña Fidela interpuso en fecha 26 de julio de 2012 reclamación previa contra la Consellería de Medio Rural ante el Servizo Provincial de Mediación, Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia, que fue desestimada por resolución de fecha 15 de octubre de 20l2|.

TERCERO.- Por lo que respecta a la cuestión de la indemnización por despido que plantea la demandante, por infracción del art. 56 e interpretación inadecuada del art.15.8 del Estatuto de los Trabajadores , y jurisprudencia que lo analiza, señalando que a efectos de la indemnización por despido improcedente debe tenerse en cuenta los períodos trabajados desde el 1 de junio de 2007, un total de 487 días. Y en efecto, la juez de instancia ha entendido que la antigüedad de la trabajadora, a los efectos de la fijación de indemnización por despido, se remonta sólo al año 2011, por el último periodo de contratación que va de 7 de julio de 2011 a 30 de septiembre de 2011.

Pero del relato fáctico, a la vista del contrato de trabajo se acredita que la actora prestó servicios cabe concluir que deben ser computados todos los períodos de prestación de servicios existentes desde el 1 de junio de 2007, desde cuya fecha cabe apreciar una unidad esencial del vínculo.

Y ello por cuanto como ya expresamos en sentencias anteriores de este mismo Tribunal, la actual doctrina jurisprudencial (así la STS 19-2-2009 ( RJ 2009, 1594 ), R. 2748/2007 y más recientemente la de 16-4-2012, R. 558/2011 ) ha entendido que la antigüedad de un trabajador en una empresa determinada no es otra cosa que el tiempo que el mismo viene prestando servicios a esa empleadora sin solución de continuidad, aunque tal prestación de actividad laboral se haya llevado a cabo bajo el amparo de diferentes contratos de clases distintas, incluso temporales de los que quepa en principio predicar la regularidad (además de las que en ellas se citan, SSTS 15-11-00 (RJ 2000, 10291 ), R. 663/00 -; 18-09- 01 (RJ 2001, 8446), R. 4007/00 ; 27-07-02, R. 2087/01 ; 19-04- 05 (RJ 2005, 4536 ) , R. 805/04 ; y 04-07-06 (RJ 2006, 6419), R. 1077/05 ), porque el art. 56.1.a)ET dispone que la indemnización por despido improcedente ha de ser «de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio», expresión ésta - «años de servicio»- que es genérica y engloba todos los años en que el empleado desarrolló su trabajo para la empresa de forma continuada e ininterrumpida (o sin interrupción significativa), no existiendo base alguna para excluir de la misma al tiempo que haya correspondido a anteriores contratos temporales, aunque estuviesen legalmente concertados, siempre que, al finalizar esos contratos, la prestación hubiese continuado ( STS 19/04/05, R. 805/04 ).

Así pues, la indemnización se calculará atendiendo a que prestó servicios durante computándose los 487 días que solicita, con un salario regulador diario de 37,50 euros, y en consecuencia una indemnización de 2.283,13 euros.En tal sentido y conforme al art. 111 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , la demandada tendrá derecho a optar de nuevo entre la readmisión y la extinción del contrato con abono de la referida indemnización incrementada.

Y en consecuencia,

Fallo

Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por la representación procesal de la demandada la Xunta de Galicia, y estimando el interpuesto por la representación procesal de la demandante, contra la sentencia de fecha 21/12/12, dictada por el Juzgado de lo Social num. Tres de Lugo , en autos 687/12, revocamos en parte la sentencia recurrida y declaramos que la indemnización que le corresponde a la actora es la de 2.283,13 eurosy no la fijada en la sentencia objeto de recurso atendiendo a todos los períodos de prestación de servicios desde el año 2007 y en tal sentido y conforme al art. 111 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , la demandada CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL tendrá derecho a optar de nuevo entre la readmisión y la extinción del contrato con abono de la referida indemnización incrementada.

Procede conforme al art. 235 de la LJS la imposición de las costas del recurso a la demandada CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL que comprenderán los honorarios del letrado impugnante de su recurso por importe de 300 euros.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

MODO DE IMPUGNACIÓN:Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 600 euros en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de esta Sala abierta en BANESTO con el nº 1552 debiendo indicar en el campo concepto, 'Recurso' seguida del código '35 Social Casación'. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código '35 Social Casación'. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.


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