Última revisión
03/06/2009
Sentencia Social Nº 4477/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4277/2008 de 03 de Junio de 2009
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Orden: Social
Fecha: 03 de Junio de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: SOLER FERRER, FELIPE
Nº de sentencia: 4477/2009
Núm. Cendoj: 08019340012009105046
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
AMEB
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ
En Barcelona a 3 de junio de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 4477/2009
En el recurso de suplicación interpuesto por Agapito frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 31 de enero de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 659/2007 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 19 de septiembre de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de enero de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda formulada por D. Agapito contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a éste de las pretensiones formuladas en su contra."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1º)El demandante, nacido el 26-10-54, se encuentra afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen General a consecuencia de trabajos prestados por cuenta ajena, siendo su profesión habitual la de peón sacrificio de ganado, tiene cubierto el periodo de carencia requerido para causar derecho a la prestación que reclama y había iniciado proceso de incapacidad temporal el 16-11-05, agotando el subsidio el 15.
2º)Incoado el preceptivo expediente administrativo para valorar la eventual incapacidad, el ICAM emitió dictamen el 4-5-07.
3º)La Dirección provincial del INSS dictó resolución el 12-7-07 declarándole en situación de incapacidad permanente en grado de total, derivada de enfermedad común, con derecho a cobrar la pensión correspondiente.
4º)Contra la anterior resolución formuló reclamación previa, que fué desestimada por nueva resolución de 31-8-07, quedando agotada la vía administrativa.
5º)De las cotizaciones computables acreditadas por el demandante resulta la base reguladora de la prestación que reclama de 1.004'30 ?.
6º)Acredita la siguiente patología: síndrome subacromial bilateral con calcificaciones y tendinitis supraespinoso derecho, con limitación funcional; HTA; EPOC, con insuficiencia respiratoria crónica hipercápnica; síndrome de obesidad-hipoventilación; diabetes mellitus; dislipemia; obesidad mórbida; carcinoma en cuerda vocal derecha.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugno, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
PRIMERO.-Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, que desestimó la demanda interpuesta en reclamación de incapacidad permanente absoluta, se alza en suplicación la parte actora, en cuyo único motivo de recurso acusa infracción del artículo 137.4 (sic) de la LGSS , argumentando que el conjunto de patologías del recurrente le impiden la reinserción laboral.
SEGUNDO.-El motivo no puede prosperar. Atendidas las indiscutidas lesiones que figuran en el hecho probado sexto de la resolución discutida, hay que concluir que la capacidad laboral no está abolida por completo. El actor presenta unas patologías en hombros con limitación funcional que le impide realizar su profesión habitual de peón de sacrificio de ganado. Junto a estas dolencias presenta otras tales como HTA, diabetes mellitus y dislipemia que no provocan déficit funcional. En cuanto a la obesidad mórbida no impide tareas sedentarias de escaso esfuerzo físico, y lo mismo cabe decir de la EPOC con insuficiencia respiratoria crónica, que no se califica de grave o severa, por lo que no ha de impedir tareas que no precisen de esfuerzo físico reseñable, citando el Juez "a quo" un espirometría practicada el 16-1-2008 que arrojó resultados dentro de la normalidad. Por todo ello entendemos que está bien calificado el grado de invalidez permanente de que es tributario el actor, quien conserva, por el momento, capacidad residual para realizar tareas presididas por las notas de liviandad y sedentarismo. Procediendo por lo expuesto la desestimación del recurso y la plena confirmación de la sentencia recurrida.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Agapito contra la Sentencia de 31 de enero de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de los de Barcelona en autos núm. 659/07 , promovidos por aquél contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social en materia de invalidez permanente, y en su virtud confirmamos en todas sus partes dicha resolución.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

