Última revisión
03/06/2009
Sentencia Social Nº 4483/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3605/2008 de 03 de Junio de 2009
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Orden: Social
Fecha: 03 de Junio de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: QUETCUTI MIGUEL, JOSE
Nº de sentencia: 4483/2009
Núm. Cendoj: 08019340012009104056
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0026452
F.S.
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO
ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT
En Barcelona a 3 de junio de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 4483/2009
En el recurso de suplicación interpuesto por Felix frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 23 de enero de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 625/2007 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), SEAT, S.A., -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y Mutual Midat Cyclops. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 4-9-07 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de enero de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
Que, desestimando la Demanda interpuesta por Felix , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la Mutua MC MUTUAL MIDAT CYCLOPS y contra la Empresa SEAT, S. A., sobre Incapacidad Permanente Parcial para su profesión habitual de MONITOR VERIFICADOR, derivada de accidente de trabajo, debo absolver y absuelvo a las partes demandadas, confirmando las resoluciones recurridas.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- Felix , con fecha de nacimiento de 2 de Octubre de 1.947, está afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen General.
SEGUNDO.- Sufrió un accidente el día 22 de Diciembre de 2.005, trabajando para SEAT, S. A.
TERCERO.- La Empresa tiene cubierto el riesgo derivado de Accidente de Trabajo con la Mutua MC MUTUAL, y se encuentra al corriente en el pago de cuotas de Seguridad Social.
CUARTO.- Su profesión habitual, al producirse el accidente, era la de MONITOR VERIFICADOR.
QUINTO.- La Base Reguladora de la prestación de la incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo es de 31.095,53 Euros anuales; la de la Incapacidad Permanente Parcial, de 2.813,40 Euros mensuales.
SEXTO.- Fue dado de Alta Médica el día 21 de Febrero de 2.007.
SÉPTIMO.- Según el dictamen emitido por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades, a día 23 de Marzo de 2.007, presenta las lesiones siguientes:
LIMITACIÓN DE LA MOVILIDAD CONJUNTA DE LA ARTICULACIÓN DEL HOMBRO EN MÁS DEL 50 POR 100.
OCTAVO.- Por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de 6 de Junio de 2.007, se resolvió:
1.Declarar la existencia de lesiones permanentes no incapacitantes, derivadas de accidente de trabajo, y el derecho de Felix a percibir una indemnización, por una sola vez, de 2.400,00 Euros, de cuyo pago es responsable MC Mutual, sin perjuicio de las responsabilidades legales del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social.
2.Notificar la presente resolución a las partes interesadas.
NOVENO.- Frente a la Resolución mencionada, el trabajador interpuso Reclamación Previa a 4 de Julio de 2.007, por considerar que está afectado de una incapacidad permanente en el grado de total, derivada de accidente de trabajo
DÉCIMO.- La Reclamación Previa se desestimó a 28 de Agosto de 2.007.
UNDÉCIMO.- Según certificación de Carlos Francisco , como Manager de Personal de Producción, de 19 de Julio de 2.007:
" Felix presta sus servicios en la Empresa desde 25. 06. 1970 con la categoría laboral actual de OF. 1 M. O.
Que actualmente está en la Dependencia de REVISIÓN FINAL donde realizaba las siguientes funciones:
1.Proceder a la identificación de las anomalías provenientes del montaje de elementos y materiales de guarnecido, mecánica y electricidad del automóvil, reparando y dando el conforme si procede, y anotando las anomalías y posibles causas en los soportes establecidos, informando a su mando inmediato sobre aquellas averías que no haya podido reparar.
2.Preparar y vigilar la instalación mediante la adecuación de los parámetros que en ella intervienen, realizando comprobaciones y corrigiendo los parámetros establecidos.
3.Instruir a los operarios de fabricación en el procedimiento correcto de montaje de los elementos y materiales que componen sus cargas de trabajo en caso de presentar problemas en su montaje.
4.Informar a su mando inmediato de las posibles causas que provocan el mal acoplamiento de los materiales en línea o grupo, bien sea por el procedimiento de montaje o por el mal estado de los mismos.
5.Realizar cualquier carga de trabajo de Montaje y Revisión Final.
6.Mantener el orden y limpieza de su puesto de trabajo y medios de producción, así como cumplir las normas de seguridad.
Que actualmente y desde 21 / 02 / 07 está en la Dependencia de REVISIÓN FINAL realizando las siguientes funciones:
1.Trasladar coches a los Grupos de: Guarnecido, Chapa / Pinturas, Mecánica / rodillos, a inicio Líneas de Calidad y regresar a Líneas de Ajuste
2.Anotar en el parte diario Nº de coches, motivo y destino.
3.Mantener el orden y limpieza de su puesto de trabajo y medios de producción, así como cumplir las normas de seguridad.".
DUODÉCIMO.- El trabajador presenta las lesiones siguientes:
LIMITACIÓN DE LA MOVILIDAD CONJUNTA DE LA ARTICULACIÓN DEL HOMBRO EN MÁS DEL 50 POR 100.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó (Mutual Midat Cyclops), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
PRIMERO.- Que contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada en solicitud de declaración de la invalidez permanente en grado de parcial, al haber desistido de la total en el acto de juicio, se alza el demandante formulando el presente recurso de suplicación por los motivos que seguidamente se estudiarán.
SEGUNDO.- Que como único motivo del recurso y bajo amparo procedimental en la letra c) del art. 191 de la LPL se formula el propio de la censura jurídica, por supuesta infracción del art. 137.3 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido de 20 de junio de 1994 , definidor de la invalidez permanente parcial, como aquélla que sin llegar a la total comporta para el trabajador una disminución de al menos un 33% de su rendimiento normal.
Que los hechos son una base indispensable para el estudio del derecho aplicado en la instancia y en el caso que nos ocupa su análisis debe partir de una narración inmutable al no haber sido combatida la narración histórica en la que se objetivan las dolencias, por lo que deviene verdad judicial, de la cual la Sala debe partir.
Pues bien, objetivado por el Juzgador que el recurrente padece :
Limitación de la movilidad conjunta de la articulación del hombro en más de un 50%.
Tales lesiones en relación con su categoría profesional de monitor verificador, con los requerimientos que se contienen en el ordinal undécimo, no consta le comporten una disminución de su rendimiento normal igual o superior al 33%, tal como requiere el número tres del precepto que se cita como recurrido, siendo a la parte que aduce tal circunstancias a la que corresponde su acreditación, lo que no acontece en el caso de autos, debiendo por ello desestimarse el motivo de referencia.
VISTOS los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Felix frente a la sentencia de fecha 23 de enero de 2008 dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de los de Barcelona , dimanante de autos 625/07 seguidos a instancia del recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MIDAT CYCLOPS y SEAT S.A.., y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos dicha resolución.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
